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CE - 110010315000202105024011AUTOQUERESUEL20221108141419

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202105024011AUTOQUERESUEL20221108141419
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: James Perdomo López Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

Demandante: JAMES PERDOMO LÓPEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “B”

TEMA: Auto que declara cumplida la orden de tutela

INCIDENTE DE DESACATO - AUTO

Se procede a analizar el informe presentado por el magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” , doctor José Rodrigo Romero Romero, con ocasión a la orden impartida en el ordinal TERCERO1 del auto de 1.° de septiembre de 2022, proferido en el incidente de desacato de la referencia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

El señor James Perdomo López, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

El señor James Perdomo López, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas por la mencionada autoridad judicial que, por medio de providencia de 18 de junio de 2021, resolvió no reponer el auto de 16 de septiembre de 2020, en el que se dispuso inadmitir la demanda p resentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor James Perdomo López y 13 3 personas más, contra el municipio de Girardot (Cundinamarca) y que se identificó con el radicado No. 25000-23-42-000-2019-00068-00.

1 “TERCERO: DISPONER que la autoridad judicial accionada informe a esta Corporación sobre el cumplimiento de la orden impartida en esta providencia, lo cual deberá hacer en el término perentorio e improrrogable de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia”. 2 Mediante escrito enviado el 2 de agosto a la dirección electrónica de Tutelas y Habeas Corpus en Línea de la Rama Judicial “tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co” y reenviada al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado en la misma fecha. 3 Jorge Enrique Albadan Gaona, Wilson Alfaro Guzmán, Mario Cardozo Bernate, Carlos Hernando

de la Secretaría General del Consejo de Estado en la misma fecha. 3 Jorge Enrique Albadan Gaona, Wilson Alfaro Guzmán, Mario Cardozo Bernate, Carlos Hernando Garzón Neira, Ricardo Gómez Plazas, José Alfredo Herrera Latorre, Fredy Jiménez Barrios, William Ortiz Calderón, Leonardo Ortiz García, Jusset Alejandro Rodríguez Díaz, Omar Romero Pulga, Ricardo Segura Segura y Miguel Ángel Triana García.Demandante: James Perdomo López Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Sentencia de tutela

La Sección Quinta del Consejo de Estado conoció en primera instancia de la acción de tutela y mediante fallo de 21 de octubre de 2021, dispuso:

«PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales del debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor James Perdomo López, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS los autos de 16 de septiembre de 2020 y 18 de junio de 2021, proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en el marco de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada con el No. 25000 -23-42-000-2019-00068-00. Como consecuencia de lo anterior, retrotraer las actuaciones adelantadas por otras

del derecho radicada con el No. 25000 -23-42-000-2019-00068-00. Como consecuencia de lo anterior, retrotraer las actuaciones adelantadas por otras autoridades judiciales, con atención al desglose de las demandas.

TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera un auto de reemplazo en el que decida sobre la admisión de la demanda instaurada por el señor James Perdomo López, en el entendido que la acumulación subjetiv a de pretensiones si procede en el sub judice, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.

CUARTO: EXTENDER los efectos de esta sentencia a las 13 personas que, junto con el señor James Perdomo López, presentaron la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Girardot

(Cundinamarca), dentro del proceso radicado con el No. 25000 -23-42-000-201900068-00, que actualmente se tramita en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”».

1.3. Incidente de desacato

1.3.1. El señor James Perdomo López, a través de apoderado judicial, informó sobre el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 21 de octubre de 2021 y solicitó que se diera inicio al respectivo incidente de desacato.

Mediante auto de 1.° de septiembre de 2022, la Sección Quinta del Consejo de

Estado resolvió:

que se diera inicio al respectivo incidente de desacato.

Mediante auto de 1.° de septiembre de 2022, la Sección Quinta del Consejo de

Estado resolvió:

“PRIMERO: ABSTENERSE de imponer sanción por desacato al magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, José Rodrigo Romero Romero.

SEGUNDO: ORDENAR al magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, José Rodrigo Romero Romero , que cumpla a cabalidad las órdenes impartidas por esta Sección en el fallo de tutela de 21 de octubre de 2021, es decir, vele por la debida acumulación en un solo proceso de las demandas presentadas por los señores James Perdomo López, Jorge Enrique Albadan Gaona, Wilson Alfaro Guzmán, Mario Cardozo Bernate, Carlos Hernando Garzón Neira, Ricardo Gómez Plazas, José Alfredo Herrera Latorre, Fredy Jiménez Barrios, William Ortiz Calderón, Leonardo Ortiz García, Jusset Alejandro Rodríguez Díaz, Omar Romero Pulga, Ricardo Segura Segura y Miguel Ángel Triana García.

TERCERO: DISPONER que la autoridad judicial accionada informe a esta Corporación sobre el cumplimiento de la orden impartida en esta providencia, lo cual deberá hacer en el término perentorio e improrrogable de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia”.Demandante: James Perdomo López Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

3

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, al considerar que, si bien no se había dado cumplimiento total a la orden impartida en el fallo de tutela de 21 de octubre de 2021, lo cierto es que la autoridad judicial accionada realizó algunas actuaciones pertinentes para que los procesos del actor y de las otras 13 personas fueran tramitados en un solo expediente.

No obstante, se conminó al magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, José Rodrigo Romero Romero para que, dentro del término perentorio e improrrogable de treinta (30) días informara a esta Corporación sobre el cumplimiento total de la orden impartida en el fallo de 21 de octubre de 2021.

1.4. Trámite posterior al auto de 1.° de septiembre de 2022

1.4.1. Requerimientos

Con fundamento en la orden impartida en el ordinal TERCERO del auto de 1.° de septiembre de 2022 4, la Secretaría General de esta Corporación requirió 5 al magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, José Rodrigo Romero Romero para que acreditara el cabal cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela de 21 de octubre de 2021.

De igual manera, se requirió 6 al magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta , con

cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela de 21 de octubre de 2021.

De igual manera, se requirió 6 al magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta , con ocasión de la respuesta otorgada por la autoridad accionada a través de la cual se indicó que “está a la espera de las respuestas formales del Magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta, de la Sección Segunda del Tribunal y del Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Girardot”.

1.4.2. Contestaciones

Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, se presentaron las siguientes intervenciones

1.4.2.1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”

El magistrado José Rodrigo Romero Romero informó que con posterioridad al auto de 1.° de septiembre de 2022, mediante proveído de 5 de octubre de 2022, solicitó a las siguientes autoridades que informaran:

(i) Al magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta: si remitió la demanda identificada con el radicado nro. 2021 -00609, instaurada por el señor Mario Cardozo Bernate para que fuera acumulada al proceso del señor Jusset Alejandro Rordríguez Díaz, radicado nro. 25307-33-33-002-2022-00161-007.

4 “TERCERO: DISPONER que la autoridad judicial accionada informe a esta Corpora ción sobre el cumplimiento de la orden impartida en esta providencia, lo cual deberá hacer en el término perentorio e improrrogable de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia” .

cumplimiento de la orden impartida en esta providencia, lo cual deberá hacer en el término perentorio e improrrogable de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia” . 5 Los requerimientos se hicieron los días 5, 12, 18 y 20 de octubre de 2022. 6 Los requerimientos se hicieron los días 24 y 28 de octubre de 2022. 7 A este proceso que corresponde al demandante Jusset Alejandro Rodríguez Díaz se le asignó inicialmente el radicado 25307-33-33-003-2021-00258-00, sin embargo, posteriormente se le dio el radicado 25307-33-33-002-2022-00161-00.Demandante: James Perdomo López Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (ii) Al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot: si acumuló las demandas presentadas por los señores Miguel Ángel Triana García , Carlos Hernando Garzón Neira , Fredy Jiménez Barrios , James Perdomo López, Ricardo Segura Segura, Leonardo Ortiz García, William Ortiz Calderón, José Alfredo Herrera Latorre , Wilson Alfaro Guzmán , Jorge Enrique Albadan Gaona, Omar Romero Pulga, Ricardo Gómez Plaza y Mario Cardozo Bernate al medio de control identificado co n el radicado nro. 25307 -33-33-002-2022-00161-00, de Jusset Alejandro Rodríguez Díaz.

Romero Pulga, Ricardo Gómez Plaza y Mario Cardozo Bernate al medio de control identificado co n el radicado nro. 25307 -33-33-002-2022-00161-00, de Jusset Alejandro Rodríguez Díaz.

(iii) Al los Juzgados Primero (1.°) y Segundo (2.°) Administrativos del Circuito Judicial de Girardot: si remitieron las demandas que tenía n a su cargo al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, para que fueran acumuladas a la del señor Jusset Alejandro Rodríguez Díaz, radicado nro. 2530733-33-002-2022-00161-00.

Explicó que los Juzgados Primero (1.°) y Segundo (2.°) Administrativos del Circuito Judicial de Girardot informaron que dieron cumplimiento a los ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” , es decir que, remitieron las demandas que tenían a su cargo al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.

De igual manera, comentó que una vez se verificó el aplicativo Samai, se constató que el proceso 25000 -23-42-000-2021-00609-00, que se encontraba a cargo del magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta fue remitido al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, a través de Oficio nro. SF-737 de 6 de octubre de 2022.

Por último, señaló que “Una vez se reciban respuestas formales del despacho del Magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta, de la Sección Segunda de este Tribunal, y del

de octubre de 2022.

Por último, señaló que “Una vez se reciban respuestas formales del despacho del Magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta, de la Sección Segunda de este Tribunal, y del Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Girardot, se estarán remitiendo al H. Consejo de Estado”.

Con memorial allegado posteriormente, el magistrado aportó: (i) el auto de 18 de octubre de 2022, por el cual el Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot acumuló las demandas; (ii) la constancia de notificación de la providencia; y (iii) el informe presentado por el citado juzgado.

1.4.2.2. Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot

La secretaria de este despacho judicial allegó memorial a través del cual informó que se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo d e Cundinamarca y que mediante auto de 18 de octubre de 2022 las demandas de los señores Miguel Ángel Triana García, Carlos Hernando Garzón Neira, Fredy Jiménez Barrios, James Perdomo López, Ricardo Segura Segura, Leonardo Ortiz García, William Ortiz Calderón, José Alfredo Herrera Latorre, Wilson Alfaro Guzmán, Jorge Enrique Albadan Gaona , Omar Romero Pulga, Ricardo Gómez Plazas y M ario Cardozo Bernate fueron acumuladas al expediente radicado nro. 25307-33-33-0032021-00258-00, donde funge como demandante Jusset Alejandro Rodríguez Díaz contra el municipio de Girardot. Para tal efecto, allegó la providencia en mención.Demandante: James Perdomo López

2021-00258-00, donde funge como demandante Jusset Alejandro Rodríguez Díaz contra el municipio de Girardot. Para tal efecto, allegó la providencia en mención.Demandante: James Perdomo López Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4.2.2. Magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta

El magistrado informó que a través de auto de 1.° de septiembre de 2022, notificado el 15 de septiembre del mismo año, ordenó la remisión del expediente nro. 2500023-42-000-2021-00609-00 al Juzgado Tercero (3 º) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot , para que fuera acumulado al proceso nro. 25307-33-33-0022022-00161-00, donde funge como demandante Jusset Alejandro Rodríguez Díaz. De igual manera, explicó que el 6 de octubre de 2022, la Secretaría de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca realizó la remisión del proceso.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El Despacho es competente para pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo de tutela dictado el 21 de octubre de 2021, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, de conformidad con los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991.

tutela dictado el 21 de octubre de 2021, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, de conformidad con los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, por cuanto como juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden impartida en la sentencia de tutela y mantiene su competencia hasta que se cumpla íntegramente dicha orden.

2.2. Problema Jurídico

Corresponde al despacho determinar si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, M.P. José Rodrigo Romero Romero, cumplió la orden dada el 21 de octubre de 2021, en la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, o si por el contrario, persiste el incumplimiento de la orden de tutela.

2.3. Marco normativo y conceptual

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció lo siguiente en el artículo 27:

“Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo

superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto).

La Corte Constitucional en relación con el desacato de la sentencia de tutela expuso:Demandante: James Perdomo López Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva

Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que ‘ La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’. Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. (…)

Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento

(…)

Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por e l solo hecho del incumplimiento”8. (Negrilla fuera del texto)

2.4. Caso concreto

Corresponde al Despacho determinar si , con ocasión a los informes presentados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, magistrado José Rodrigo Romero Romero , hay lugar a declarar cumplida la sentencia de primera instancia proferida el 21 de octubre de 2021 , por el Consejo de Estado, Sección Quinta , o si por el contrario, se debe aperturar nuevamente el trámite incidental del desacato por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en la mencionada sentencia.

En el pluricitado fallo de 21 de octubre de 2021, la Sección Quinta del Consejo de Estado, dispuso:

«PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales del debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor James Perdomo López, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS los autos de 16 de septiembre de 2020 y 18 de junio de 2021, proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en el marco de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada con el No. 25000 -23-42-000-2019-00068-00. Como

Segunda, Subsección “B”, en el marco de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada con el No. 25000 -23-42-000-2019-00068-00. Como consecuencia de lo anterior, retrotraer las actuaciones adelantadas por otras autoridades judiciales, con atención al desglose de las demandas.

TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera un auto de reemplazo en el que decida sobre la admisión de la demanda instaurada por el señor James Perdomo López, en el entendido que la acumulación subjetiva de pretensiones si proce de en el sub judice, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.

CUARTO: EXTENDER los efectos de esta sentencia a las 13 personas que, junto con el señor James Perdomo López, presentaron la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Girardot

(Cundinamarca), dentro del proceso radicado con el No. 25000 -23-42-000-201900068-00, que actualmente se tramita en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”».

8 Corte ConstitucionalT-763 de 1998. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.Demandante: James Perdomo López Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

7

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, con ocasión a los requerimientos realizados por la Secretaría General de esta Corporación, tendientes a que se acreditara el cumplimiento de lo señalado en ordinal TERCERO del auto de 1.° de septiembre de 2022, en el que se dispuso que “la autoridad judicial accionada informe a esta Corporación sobre el cumplimiento de la orden impartida en esta providencia, lo cual deberá hacer en el término perentorio e improrrogable de treinta (30) días” , el magistrado José Rodrigo Romero Romero y el Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot aportaron el auto de 18 de octubre de 2022, proferido en el proceso 25307-33-33-003-202100258-00, a través del cual esta última autoridad judicial, resolvió lo siguiente:

“OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” en providencia de 17 de agosto de 2022, en la que dispuso:

“En consecuencia, para dar cumplimiento al fallo de tutela, se ordena que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Girardot a la demanda del señor Jusset Alejandro Rodríguez Díaz contra el municipio de Girardot, radicada con el No. 25307333300220220016100, acumule las siguientes demandas:

M.C. EXP.

Jusset Alejandro Rodríguez Díaz contra el municipio de Girardot, radicada con el No. 25307333300220220016100, acumule las siguientes demandas:

M.C. EXP.

Anterior radicación

DEMANDANTE UBICACIÓN ACTUAL

N. y R 2019-00068 MIGUEL ÁNGEL

TRIANA GARCÍA Juzgado Tercero, Rad.: 253073333003 2022 00163 00

N. y R 2021-00610 CARLOS HERNANDO

GARZÓN NEIRA Juzgado Tercero, Rad.: 253073333003 2022 00158 00

N. y R 2021-00612 FREDY JIMÉNEZ

BARRIOS Juzgado Tercero, Rad.: 253073333003 2022 00157 00

N. y R 2021-00615 JAMES PERDOMO

LÓPEZ Juzgado Tercero, Rad.: 253073333003 2022 00156 00

N. y R 2021-00620 RICARDO SEGURA

SEGURA Juzgado Tercero, Rad.: 253073333003 2022 00170 00

N. y R 2021-00614 LEONARDO ORTIZ

GARCIA (sic) Juzgado Primero, Rad.: 253073333001 2022 00158 00

N. y R 2021-00613 WILLIAM ORTIZ

CALDERÓN Juzgado Primero, Rad.: 253073333001 2022 00145 00

N. y R 2021-00618 JOSÉ ALFREDO

HERRERA

LATORRE Juzgado Primero, Rad.: 253073333001 2022 00144 00

N. y R 2021-00608 WILSON ALFARO

GUZMÁN

HERRERA

LATORRE Juzgado Primero, Rad.: 253073333001 2022 00144 00

N. y R 2021-00608 WILSON ALFARO

GUZMÁN Juzgado Primero, Rad.: 253073333001 2022 00143 00

N. y R 2021-00606 JORGE ENRIQUE

ALBANDAN GAONA Juzgado Segundo, Rad.: 253073333002 2022 00160 00

N. y R 2021-00617 OMAR ROMERO

PULGA Juzgado Segundo, Rad.: 253073333002 2022 00159 00

N. y R 2021-00611 RICARDO GÓMEZ

PLAZAS Juzgado Segundo, Rad.: 253073333002 2022 0025200

N. y R 2021-00609 MARIO CARDOZO

BERNATE

Despacho del Magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta

Por lo anterior, acumúlense al presente proceso las demandas anteriormente señaladas, dejando en cada una de ellas copia del presente auto para conocimiento de las partes.

Una vez sean allegadas del juzgado de origen y acumuladas la totalidad de las demandas, ingrésese el proceso al Despacho para continuar con el trámite que en derecho corresponda”.Demandante: James Perdomo López Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Revisados los procesos enviados con destino a este procero el 24 de octubre de 2022, por el Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot se pueden evidenciar las siguientes actuaciones:

Radicado Actor Última actuación Envío al juzgado

25307-33-33003-202100258-00 o 25307-33-33002-202200161-00

Jusset Alejandro Rodríguez Díaz Auto de 18 de octubre de 2022: resuelve acumular todas las demandas en este proceso. Asignado desde un primer momento al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.

25307-33-33003-202200163-00

Miguel Ángel Triana García Auto de 18 de octubre de 202 2: dispone estarse a lo resuelto en el auto de la misma fecha, proferido en el proceso 25307-33-33002-2022-00161-00. Asignado desde un primer momento al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.

25307-33-33003-202200158-00

Carlos Hernando Garzon Neira

Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.

25307-33-33003-202200158-00

Carlos Hernando Garzon Neira Auto de 18 de octubre de 202 2: dispone estarse a lo resuelto en el auto de la misma fecha, proferido en el proceso 25307-33-33002-2022-00161-00. Asignado desde un primer momento al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.

25307-33-33003-202200157-00

Fredy Jiménez Barrios Auto de 18 de octubre de 202 2: dispone estarse a lo resuelto en el auto de la misma fecha, proferido en el proceso 25307-33-33002-2022-00161-00. Asignado desde un primer momento al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.

25307-33-33003-202200156-00

James Perdomo López Auto de 18 de octubre de 202 2: dispone estarse a lo resuelto en el auto de la misma fecha, proferido en el proceso 25307-33-33002-2022-00161-00. Asignado desde un primer momento al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.

25307-33-33003-2022002-2022-00161-00. Asignado desde un primer momento al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.

25307-33-33003-202200170-00

Ricardo Segura Segura Auto de 18 de octubre de 2022: dispone estarse a lo resuelte en el auto de la misma fecha, proferido en el proceso 25307-33-33002-2022-00161-00.

Asignado desde un primer momento al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.Demandante: James Perdomo López Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

25307-33-33001-202200158-00

Leonardo Ortiz García Auto de 25 de agosto de 2022: ordena remitir el proceso al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot. Constancia de envió al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot de 7 de septiembre de 2022.

25307-33-33001-202200145-00

William Ortiz

Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot de 7 de septiembre de 2022.

25307-33-33001-202200145-00

William Ortiz Calderón Auto de 25 de agosto de 2022: ordena remitir el proceso al Juzgado Tercero (3.°)

Administrativo del Circuito Judicial de Girardot. Constancia de envió al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot de 7 de septiembre de 2022.

25307-33-33002-202200160-00

Jorge Enrique Albandan Gaona Auto de 22 de agosto de 2022: ordena remitir el proceso al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot. Constancia de envió al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot de 5 de septiembre de 2022.

25307-33-33002-202200159-00

Omar Romero Pulga Auto de 22 de agosto de 2022: ordena remitir el proceso al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot. Constancia de envió al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot de 14 de septiembre de 2022.Demandante: James Perdomo López Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2021-05024-01

10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

25000-2310 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

25000-2342000-202100609-00

Mario Cardozo Bernate Auto de 1.° de septiembre de 2022: ordena remitir el proceso al Juzgado Tercero (3.°) Administrativo de

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