CE - 110010315000202105185001AUTOQUEDECRET20220323104341
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202105185001AUTOQUEDECRET20220323104341
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N GA B RI EL VAL BU E NA HER NÁ ND EZ
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión.
Radicado: 11001 03 15 000 20 21 05185 00 REV
Demandante: Polymedical de Colombia S.A.S.
Demandado: Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Sentencia objeto de revisión: Consejo de Estado – Sección Cuarta / 22 de julio de 2021 .
Rad icado : 25000 -23 -37 -000 -2017 -01526 -01 .
DECRETO DE PRUEBAS
Habiéndose realizado la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión , y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , este despacho procede a pronunciarse respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente.
1. De la parte demandante :
Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito del recurso
Contencioso Administrativo , este despacho procede a pronunciarse respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente.
1. De la parte demandante :
Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito del recurso extraordinario de revisión presentado por POLYMEDICAL de Colombia S.A.S. , las cuales se encuentran disponibles en el expediente digital en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.
Así mismo , la demandante solicit ó se decrete la recolección de lo siguiente:
«- Solicito a su Honorable Despacho se solicite a la AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – ITRC, remitir elSAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Radicado: 2021 05185 00 REV
Dem andante: POLYMEDICAL de Colombia S.A.S.
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 expediente con radicado proceso disciplinario con radicado 1704 -00 -2019 -049 (radicado ITRC) - Solicito a su Honorable Despacho se solicite a la DIAN emitir un informe y enviar copia los documentos y el trámite del proceso adelantado en el exhorto mediante el cual dicha entidad se pidió a través del consulado de la República Popular
de China la FACTURA ORIGINAL GT/14/401 CON LA
DESCRIPCIÓN “TAPABO CAS DESECHABLES DE FIBRA DE
proceso adelantado en el exhorto mediante el cual dicha entidad se pidió a través del consulado de la República Popular
de China la FACTURA ORIGINAL GT/14/401 CON LA
DESCRIPCIÓN “TAPABO CAS DESECHABLES DE FIBRA DE
CELULOSA GORROS DESECHABLES DE FIBRA DE
CELULOSA THE PRICE OF THE MERCHANDISE IS FOB L/C
NO.: 10010003674” EMITIDA POR EL PROVEEDOR NINGBO GREETMED MEDICAL INSTRUMENTS CO., LTDA . - Solicito a su Honorable Despacho se solicite a la DIAN la remisión de muestras de laboratorio relacionadas con la importación declarada con autoadhesivo no. 07589260279917 del 22 de octubre de 2014, mediante la cual se amparó la mercancía clasificada en la subpartida arancelaria número 48.18 .50.00.00.00. - Solicito a su Honorable Despacho se solicite la AGENCIA DEL
INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – ITRC Y a CONTROL INTERNO DE LA DIAN informe de expedientes aperturados, adelantados y definidos relacionados c on irregularidades en toma de muestras en laboratorios. »
Al respecto, el Despacho considera que las documentales solicitadas no resultan pertinentes y conducentes respecto de la causal de revisión invocada, es decir «haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito
recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.» 1; lo anterior , en razón a que dichos medios de prueba no ex istían antes de la radicación del recurso de revisión 2, incumpliendo así con la finalidad del mismo , y a que pudieron haberse solicitado o aportado en instancia ordinaria ,
1 Numeral 1º del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo. 2 Véanse las providencias del Consejo de Estado i) Sentencia de 18 de octubre de 2005. Radicado 11001 -03 -15 -000 -1999 -00226 -01; ii) Sentencia de 19 de abril de 2015. Radicado: 25000 -23 -26 -000 -1999 -00319 -01; y iii) Sentencia 2 de febrero de 2017. Radicado: 11001 -03 -28 -000 -2016 -00061 -00 .SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Radicado: 2021 05185 00 REV
Dem andante: POLYMEDICAL de Colombia S.A.S.
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 evitando así que el mecanismo de revisión se convierta en una tercera instancia que resulta improcedente .
Al respecto, vale la pena precisar que la parte recurrente no
Bogotá D.C. – Colombia 3 evitando así que el mecanismo de revisión se convierta en una tercera instancia que resulta improcedente .
Al respecto, vale la pena precisar que la parte recurrente no demostró que se les haya denegado el acceso a los documentos solicitados y que ello imposibilitara solicitarlas o aportarlas durante el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ; ello se sustenta en el sent ido que no se aportó copia de peticiones en donde POLYMEDICAL de Colombia S.A.S. radicara peticiones ante la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC o ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impues tos y Aduanas Nacionales – DIAN , y que estas le fueran negadas. Aunado a ello, con las pruebas solicitadas y aportadas se observa que la parte recurrente tenía conocimiento previo de la existencia de estas y que, por tanto, debió solicitar su decreto y pr áctica en la instancia correspondiente.
2. De la parte demandada:
Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito de contestación allegado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN , las cuales se encuentran disponibles en el expediente digital en el Sistema de Gestión Ju dicial del Consejo de Estado – SAMAI.
En consideración de lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. TENER como pruebas los documentos aportados por las partes demandante y demandada con sus respectivos escritos, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia
RESUELVE
PRIMERO. TENER como pruebas los documentos aportados por las partes demandante y demandada con sus respectivos escritos, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia de ntro del Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia. De igual forma, se ordena tener como prueba el expediente del medioSAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Radicado: 2021 05185 00 REV
Dem andante: POLYMEDICAL de Colombia S.A.S.
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000 -23 -37 -00 0-2017 -01526 -01 , el cual ya se encuentra visible y disponible en el expediente digital del proceso en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAIL.
SEGUNDO . NEGAR el decreto y práctica de prueba de los documentos solicitados por POLYMEDI CAL de Colombia S.A.S. de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. RECONOCER personería a la abogada Yadira Vargas Roncancio como apoderada de la DIAN, de acuerdo con el poder allegado vía electrónica. A quien , además, se le ACEPTA la renuncia de acuerdo con el memorial allegado el 9 de febrero de
2022. De esta decisión, se ordena notificar a la entidad demandada para que constituya nuevo apoderado.
CUARTO. Toda vez que no hay pruebas que decretar, no hay lugar
renuncia de acuerdo con el memorial allegado el 9 de febrero de
2022. De esta decisión, se ordena notificar a la entidad demandada para que constituya nuevo apoderado.
CUARTO. Toda vez que no hay pruebas que decretar, no hay lugar a que se agote el término probatorio establecido en el artículo 254 del CPACA, debido a ello se dará aplicación al artículo 255 ib idem , por tanto se ordena que, en firme esta providencia, sea regresado el expediente al Despacho para proferir fallo.