CE - 110010315000202105301011SENTENCIA20220322155903
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202105301011SENTENCIA20220322155903
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001031500020210530101
Accionante: FERNANDO ANTONIO RANGEL CORTÉS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Temas:ACCIÓNDE TUTELACONTRAPROVIDENCIAJUDICIAL– Niegaamparo/ DEFECTO FÁCTICOPORINDEBIDAVALORACIÓNPROBATORIA–Noseconfiguraporqueladecisióncuestionadadevinodeunanálisisprobatoriorazonabley proporcionadoenmateriaderesponsabilidadpatrimonialdelEstadopor privación injusta de la libertad.
LaSalaresuelvelaimpugnacióninterpuestaporelaccionantecontralasentenciaproferidael23denoviembrede2021porlaSubsecciónBdelaSecciónTercera 1 del Consejo de Estado, por medio de la cual se negó el amparo solicitado.
A N T E C E D E N T E S
1. La demanda de tutela Enescritopresentadoel12deagostode2021,elseñorFernandoAntonioRangelCortés,porconductodeapoderadojudicial,instauródemandadetutelacontrael
1 El proceso entró para fallo el 7 de febrero de 2022. 1Radicación: 11001031500020210530101Actor: Fernando Antonio Rangel CortésDemandado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
TribunalAdministrativode Antioquia,por considerarvulneradosu derechofundamental de debido proceso.
2. Los hechos Elaccionanteindicóquefueprivadodelalibertadentreel16dejuliode2012yel30 de octubrede2013,porla investigaciónpenalquesele adelantóporlapresuntacomisióndeldelitodehomicidioagravado,consagradoenlosnumerales1 y 7 de los artículos 103 y 104 del Código Penal.
Señalóqueenlaaudienciadejuiciooraldel29deoctubrede2013,elJuzgadoPenaldelCircuitodeCaucasiaanuncióel sentidodelfalloabsolutorioy, comoconsecuencia,ordenólalibertadinmediatadelseñorRangelCortés.Contraestadecisión no se interpusieron recursos, por lo que quedó ejecutoriada. Envirtuddeloanterior, fuequepromovióunademandadereparacióndirectaquele correspondió,enprimerainstancia,al JuzgadoDoceAdministrativoOraldeMedellín,el que,el15denoviembrede2016,accedióa laspretensionesdelademanda;sinembargo,dichadecisiónfueapeladay, el28deabrilde2021,elTribunalAdministrativodeAntioquialarevocóy, ensulugar,nególaspretensionesde la demanda.
3. Fundamentos de la demanda de tutela ElaccionanteconsideróquelasentenciaproferidaporelTribunalAdministrativodeAntioquiaincurrióenundefectofácticoporindebidavaloraciónprobatoria,todavezqueno valoróen conjuntolasdosentrevistasrealizadasal menorLuisFernandoCassiano,de lasquese hubieralogradoestablecerquenohabíainferenciadeparticipaciónporpartedelseñorFernandoRangeleneldelitodehomicidioagravadodelcualfueacusadoy quela medidanocumplíaconlosrequisitos establecidos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004.
2Radicación: 11001031500020210530101Actor: Fernando Antonio Rangel CortésDemandado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
4. Trámite en primera instancia 4.1Medianteautodel31deagostodel2021,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralTribunalAdministrativodeAntioquiaysevinculó,encalidaddeterceros,alJuzgado12AdministrativodeMedellínyalaNación–RamaJudicial,Fiscalía General de la Nación. 4.2.LaFiscalíaGeneraldelaNaciónsolicitódeclararimprocedentelaaccióndetutela; al respecto indicó (transcripción literal): (…) esta Dirección encuentra que en el caso examinado no se cumplensatisfactoriamente las condiciones constitucional y jurisprudencialmentereconocidas para el ejercicio legítimo de la acción de tutela contra providenciajudicial; todavezqueseincumpleenestostérminos,el requisitodelaacreditacióndel defecto fáctico alegado como causal de procedencia de la tutela que nosocupa.
4.3. ElTribunalAdministrativodeAntioquiasolicitónegarlaspretensionesdelademandadetutelaalnohaberseconfiguradoeldefectoalegadoporelaccionante,toda vez que: (transcripción literal) (…)la media fue i) necesaria para evitar un dañomayor a las víctimas y a lasociedad, ii) proporcional, ya que el daño sufrido por la señora Juana MaríaCassiano es irreparable, dado que se le arrebató la vida, presuntamentepor parte del imputado y iii) razonable, puesto que el delito de homicidioestablece una de las penas más altas y además se presenta unacircunstancia de agravación, lo cual lo hace más reprochable por el delitopresuntamente cometido(…). 4.4.Los demás vinculados guardaron silencio.
5. La sentencia de primera instancia ElConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónB,mediantefallode23denoviembrede2021,negóelamparosolicitadotrasconsiderarquelaimposicióndela medidade aseguramientose adoptóconfundamentoenlaspruebasque
3Radicación: 11001031500020210530101Actor: Fernando Antonio Rangel CortésDemandado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) obrabanenelexpediente,comoeranlostestimoniosdeEudosiaMaríaCassianoOspina,lainspeccióntécnicadelcadávery lainvestigacióndecampodel20demarzode2012“que,enconjunto,sustentaronlainferenciarazonabledeldelito”,porloquesecumplíaconlosrequisitosestablecidosenelartículo308delaLey906 de 2004.
Frentea lasentrevistasdelmenor, advirtióquetantolarendidael29dejuniode2010comoladel8demayode2012eran“consistentesrespectodelaautoríadelseñorRangelCortés”,cosadistintaesqueel13dejuliode2013“elmenordiounnuevo relato al sostenido con anterioridad”.
6. La impugnación La anteriorsentenciafue impugnadapor la parteactora,quiensolicitósurevocatoria y que se amparara su derecho fundamental al debido proceso.
AdujoquesoloexistíanindiciosqueobligabanalaFiscalíaGeneraldelaNacióna“realizarlaboresde investigaciónmásprofundasy no a solicitarmedidadeaseguramientoconelementostandébiles,enesoradicalafalladelservicioyporla que se solicita la reparación del accionante”. Reiteróqueseincurrióendefectofáctico,porindebidavaloracióndelaspruebas,al omitirla valoracióndeunapruebasinrazónjustificada,queevidenciabaqueparael momentodeimponerla medidadeaseguramientoencontradelseñorFernandoRangelnosecumplíanlosrequisitosexigidosporelartículo308delaLey 906. 4Radicación: 11001031500020210530101Actor: Fernando Antonio Rangel CortésDemandado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales.
2 Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características. 3 Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son: 4 - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. 4 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 3
3 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 5Radicación: 11001031500020210530101Actor: Fernando Antonio Rangel CortésDemandado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes:
- Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.
6Radicación: 11001031500020210530101Actor: Fernando Antonio Rangel CortésDemandado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.
-La violación directa de la Constitución Política. Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado. 5
2. Caso concreto Ajuiciodelaparteaccionante,seincurrióenundefectofáctico,porqueeltribunalaccionadohabríavaloradoindebidamenteelacervoprobatorio,dadoquenotuvoencuentala contradicciónenla queincurrióelmenorLuisFernandoCassianoOspina.
Parala Subsección,enestecasonohaylugara predicarla configuracióndel 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 7Radicación: 11001031500020210530101Actor: Fernando Antonio Rangel CortésDemandado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) defectofácticoalegado,puesno se evidenciauna valoraciónindebidaoirrazonabledelaspruebasporpartedelTribunalAdministrativodeAntioquiaensudecisión, como se pasa a ver.
Enlasentenciacuestionada,elmencionadocuerpocolegiadosostuvofrentealaimputación que (se transcribe de forma literal): SeadviertedelaInvestigacióndecampo,fechadadel 20demarzode2012,quellevóacabolaentrevistaalaseñoraEudosiaMaríaCassianoOspina,hermanade la víctima, quien indicó que la señora Juana María Blanco Cassiano era lacompañera permanente del señor Fernando Antonio Rangel Cortés, quien lamaltrataba físicamente. Así mismo, el menor Luis Fernando Cassiano Ospina,hijo de la víctima, al día siguiente del homicidio de su madre, fue hasta suvivienda y le informó que su papá, esdecir, el señor FernandoAntonioRangelCortés, habíamatadoasumamá, al propinarledosheridasenel cuelloconunmachete.Sellevóacabotambiénlaentrevistadel menorLuisFernandoCassianoOspinapor funcionarios del ICBF, quien resaltó que observóel momentoenel cual supadrelecausólamuerteasumadreconunmacheteyquedebidoaqueestabamuyasustado, sefueparalacasaaesperar quevolvierasupadreyal otrodíaacudió donde sus familiares a contarles lo sucedido. (…)
(…) Así pues, deconformidadconel citadoartículo313del CódigodeProcedimientoPenal, tal ycomoloindicólaFiscalíaGeneral delaNaciónyel JuzgadoPrimeroPromiscuo Municipal de Caucasia con Funciones de Control de Garantías,procede la detención preventiva, entre otros, en los delitos investigables deoficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea igual o mayor a 4años,locual enel casoqueocupalaatencióndelaSalaseconfiguró,si setieneen cuentaqueel delitoimputadoal señor FernandoAntonioRangel Cortés, fueel de homicidio, agravado por los numerales 1 y 7 del artículo 104del CódigoPenal (…). Deigual manera, lasolicitudrealizadaporlaFiscalíayacogidaporlajudicatura,referente a la imposición de detención preventiva al señor Fernando AntonioRangel Cortes, se justificó en lo indicado en el artículo 308 del Código deProcedimiento Penal, (…) pues de las pruebas obtenidas durante lainvestigación, se pudo inferir razonablemente que el señor Fernando AntonioRangel Cortés fue quien mató a la señora Juana María Cassiano, dado quecontóconel testimoniodel suhijomenor,LuisFernandoCassianoOspina,quienseñalóasupadrecomoel homicidadesumamáyafirmóqueconanterioridadalaocurrenciadeloshechos,supadreyahabíamanifestadoenvariasocasiones,lasintencionesdedar muerteasumadre.Asímismo,laentrevistadelacuñadadel señor FernandoRangel Cortésinformóque,suhermanaeraconstantementemaltratada por su compañero permanente y que su sobrino le comunicó quepresenció el momento en que su madre fue asesinada por su padre.
8Radicación: 11001031500020210530101Actor: Fernando Antonio Rangel CortésDemandado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) Consideró el juzgado que de no imponerse la medida de aseguramiento alimputado, éste podría obstruir el debido ejercicio de la justicia, pues para esemomento, el menor Luis Fernando Cassiano Ospina, quien es su hijo, era lapersona que presenció el momento en que el señor Luis Fernando RangelCortés dio muerte a su madre, la señora JuanaMaríaCassiano, por loquesupadre podría irse en contradeél yteniendoencuentaqueescapazdeactuarcomo lo hizo, podría irse en contra de su hijo, puestoquesutestimonioesdevital importancia al momento del juicio. Se indicóqueel demandanteeraunpeligroparalavíctimaylasociedad, pueslasvíctimaspor lamuertedelaseñoraJuanaMaríaCassianosonprecisamentesus hijos, de los cuales uno de ellos, fue quien dio su declaración de cómosucedieron los hechos y señaló como el homicida de su madre al señorFernando Antonio Rangel Cortés, por loqueel juezconsideróquesi fuecapazde presuntamente cometer un crimen tan atroz, nadaleimpedíaquehicieralomismo con su hijo. La entrevista dada por la señora Eudosia María Cassiano Ospina, cuñada delimputado, establece que recibió amenazas de muerte por parte del señorFernando Antonio Rangel Cortés, con lo cual, se prueba que constituye unpeligro para la sociedad. Finalmente, tanto el ente acusador, como la judicatura consideraron que alhabérsele informado al imputadolapenadeprisión, alaqueseenfrentaba, deencontrarse responsable del homicidio de la señor Juana María Cassiano, eraposible que no compareciera al proceso, locual constituíaunmotivomásparaimponer la medida.
Si bien, el Juzgado Penal del CircuitodeCaucasiaabsolvióal demandantedeldelito imputado, por cuanto nologródesvirtuar lapresuncióndeinocenciayenconsecuencia, dio aplicación al principio in dubio pro reo, esto no quiere decirque la imposición de la medida de aseguramiento se tornen injustas, pues enesemomentoexistíamaterial probatorio, evidenciafísicaeinformaciónobtenidalegalmente, quepermitíaninferirrazonablementequeel señorFernandoAntonioRangel Cortéseraautor delaconductadelictivaylasentrevistasrecibidaseneltranscurso de la investigación, dentro de las que se encuentraladel hijodelavíctima, quien para ese momento manifestó que presencióel momentoenquesu padre dio muerte a su madre (…). Si bien, el señor Fernando Antonio Rangel Cortés fue exonerado deresponsabilidad, noseprobóquedichadecisiónobedecióalaexistenciadeunairregularidad o arbitrariedad en las decisiones adoptadas por el fiscal del caso,sinopor laausenciadecerteza, acercadelaresponsabilidadpenal paraproferiruna sentencia condenatoria. Así pues, se concluye que de la audiencia en la cual se impuso lamedidadeaseguramiento al señor Fernando Antonio Rangel Cortés, se advierte que lamediafuei) necesariaparaevitar undañomayor alasvíctimasyalasociedad,ii)proporcional, ya que el daño sufrido por la señora Juana María Cassianoesirreparable, dado que se le arrebató la vida, presuntamente por parte del
9Radicación: 11001031500020210530101Actor: Fernando Antonio Rangel CortésDemandado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) imputadoyiii) razonable, puestoqueel delitodehomicidioestableceunadelaspenasmásaltasyademássepresentaunacircunstanciadeagravación,locuallo hace más reprochable por el delito presuntamente cometido. Revisadalaanteriorprovidenciaseobservaquelaautoridadjudicialaccionadasítuvoencuentalaspruebasqueobrabanenelexpedienteparaelmomentoenqueseimpusola medidadeaseguramiento.Otracosaesque,enejerciciodelaautonomíafuncionalquecaracterizala actividadde losjueces,estimaraquedichosmediosde conviccióneransuficientespararestringirla libertaddelaccionante. ElTribunalAdministrativodeAntioquiafueclaroenseñalarquelaimposicióndelamedidadeaseguramientoeranecesariaparaprotegeralasvíctimas-loshijosdelaoccisaylasociedad,proporcionalporque“eldañosufridoporlaseñoraJuanaMaríaCassianoesirreparable,dadoqueselearrebatólavida” yrazonable,todavezqueel delitodehomicidioagravadoteníaunapenaprivativadelalibertadsuperior a los 4 años. Loanterior, vaenlíneaconlo expuestoporel JuzgadoPenaldelCircuitodeCaucasiaque,al imponerla medidadeaseguramiento,señalóqueparaesemomentosepodía“inferirrazonablemente”queelaccionantefueelquecometióeldelito;además,quelapenaprivativadelalibertaderasuperioralos4añosyque(se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):
Que la medida sea necesaria porque la persona puede obstruir la labor de lajusticia, Esteestádesarrolladoenel artículo309(…). Esestecaso,yocomojuezde control degarantíasyteniendoencuentaloquesehanarradohastaaquí, noes nada difícil concluir de que usted en realidad si pueda obstruir la labor de lajusticia, por que(…) yocreoqueahoraprobablementeesdondelapuedeobstruir,por lasencillarazóndequeahoraenestemomento, esdondeél seacabadedarcuenta quienes son las personas que colaboraron con la justicia para (…)esclarecer este asunto y que esos testimonios van a ser de mucha importanciadentro de un juicio, entonces yo considero que, si presuntamente, las cosaspudieronser comolonarrasupropiohijo, dequeporunasdiferenciasquehabíanentreél ysucompañerapermanente, pudodarlemuerteaesaseñora,puesnoesnada difícil de que esopuedaocurrir conunodeestostestigosyenesesentido,darselosrequisitosdel artículo309(…). Por otrolado, quelapersonaresulteserunpeligroparalasociedadylavíctima, conloquetenemoshastael momento,sepuede considerar que la modalidad de este delito como ha sido narrado por unmenor deedadesmuygrave(…)entoncesunapersonaqueprobablementepudohaber actuado de esa forma, es un sujeto muy peligroso para toda la sociedad,
10Radicación: 11001031500020210530101Actor: Fernando Antonio Rangel CortésDemandado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) inclusiveparasuspropioshijosyenesesentidoyomeatrevoadecirqueesmejorqueestédentrodeunacárcel,quenoenlacasa,comodiceel señordefensor,quequévaaser desushijos, puesyoconsideroqueenlacasacorreríanmáspeligrosushijos(…). Estejuzgadoconcluyequeesteseñor constituyeunpeligroparalasociedad, paralasvíctimasquesonloshijos.Igualmente,esedelitoesmuygrave,la naturaleza de ese delito y por tanto eso afianza más la decisión que se estátomando. 6 En estepunto,se adviertequeestaSubsecciónen un casosimilarseñaló(transcripción literal): Como puede verse, la Subsección Cde la Sección Tercera del Consejo deEstado, después de revisar los elementos probatorios allegados al procesoordinario, concluyó que la privación de la libertad del señor Juan GuillermoDíaz Chaverra estuvo ajustada a derecho, por cuanto, en ese momento, secontaba con los elementos de juiciosuficientesparacolegir razonablementeque aquel podía ser autor del punible por el que fue procesado y, además,que generaba un peligro para la seguridad de las víctimas.
Así lascosas, setienequeel fundamentosobreel cual el jueznatural edificóel estudio de la privación de la libertad no fue el delaabsolucióndel señorJuanGuillermoDíazChaverra, pues, serepite,el motivoporel cual revocóelfallo apelado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda dereparación directa, derivó del análisis de la legalidad, razonabilidad yproporcionalidaddeladecisiónatravésdelacual seimpusolamedidade aseguramiento al hoy demandante, lo cual no merece reprochealguno desde el punto de vista constitucional. Bajo ese contexto, la Sala concluye que no se vulneraron los derechosfundamentalesal debidoprocesoyalaigualdaddelosseñoresBlancaLiliamChaverra Serna, Juan Guillermo Díaz Chaverra y Andrés Felipe DíazChaverra, todavezquenoseacreditóquelaSecciónTercera,SubsecciónC,del Consejo de Estado, hubiera incurrido en el defecto alegado (se destaca). 7 LaSalanopasaporaltoque,sibienenladecisióncuestionadanosevalorólaentrevistaenlaqueelhijodelaccionanteseretractódesudicho,lociertoesqueellonocambiaennadaladecisión,teniendoencuentaqueparaelmomentoenqueseimpusola medidadeaseguramiento-14dejuliode2012noexistíalaretractacióndelmenor-13 de juliode 2013-, porlo quela providenciaquerestringiólalibertad,talcomoloseñalóelTribunalAdministrativodeAntioquia,eraproporcional, razonable y legal. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 31dejuliode2020, expediente 2020-002467-00, M.P. María Adriana Marín. 6
7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 31dejuliode2020, expediente 2020-002467-00, M.P. María Adriana Marín. 6 Aparte de la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia. 11Radicación: 11001031500020210530101Actor: Fernando Antonio Rangel CortésDemandado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) Adicionalmente,la declaracióndelmenornoeraelúnicomediodepruebaqueobrabaenelexpediente,puestambiénseteníaeltestimoniodelaseñoraEudosiaMaríaCassianoOspina,la inspeccióntécnicadelcadávery lainvestigacióndecampodel20demarzode2012quedabancuentadelaposiblecomisióndeldelito por parte del accionante. Asílascosas,seconcluyequela autoridadjudicialaccionada,enejerciciodelprincipiodeautonomíafuncional,analizóelacervoprobatorioallegadoalprocesoordinario,que,apesardenoresultarfavorablealahoraaccionante,nosepuedepredicarqueesalabory, porende,ladecisióndesegundainstanciafuecontrariaaderecho.LoquesíencuentralaSubseccióneselclaropropósitodelasociedadaccionantedereabrireldebatequeyaterminó,enformaválida,ensededeljueznatural de la causa. Porloexpuesto,laSubsecciónconfirmarálasentenciaproferidaporlaSubsecciónB de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:CONFIRMARlasentenciaproferidael23denoviembrede2021porlaSubsecciónB dela SecciónTerceradelConsejodeEstado,porlasrazonesexpuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
12Radicación: 11001031500020210530101Actor: Fernando Antonio Rangel CortésDemandado: Tribunal Administrativo de AntioquiaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) TERCERO:ejecutoriadaestaprovidencia,ENVIARalaCorteConstitucionalparasu eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha.VF 13