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CE - 110010315000202105388011AUTOQUERESUELNIEGA20220519075243

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202105388011AUTOQUERESUELNIEGA20220519075243
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "B"

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicado número : 11001-03-15-000-2021-05388-01

Demandante : Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandado : Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda – Subsección F y otros

Acción de tutela

El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, a tr avés de memorial electrónico allegado el 16 de mayo de 2022 , solicit ó que , por economía procesal , se dis pusiera la acumulación de la tu tela con radicado No. 11001-03-15-000-2022-02274-00, con este expediente, amparo igualmente interpuesto por él y que está pendiente de ser decidido por la Sala.

Respecto a la acumulación de acciones de tutela, el Decreto 18 34 de 2015 1, dispuso:

“(…) Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela q ue persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competen cia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales característic as que con po sterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia.

avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales característic as que con po sterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia.

Para tal fin, la autoridad pública o el pa rticular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe contestación, la existencia de acciones de tutel a anteriores se hubiesen pres entado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artíc ulo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indica r o tener conocimiento de esa situación (…)” (Resaltado fuera de texto).

1 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 25 91 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas2

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05388-01

Actora: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro

De con formidad con lo dispuesto en la citada disposici ón, se tiene que la acumulación de procesos de tutela procede cuando se presenta : i) identidad de partes, ii) se persigue el amparo de los mi smos derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados por la misma autoridad y, iii) se encuentran en igual instancia judicial.

Así las cosas, el Despacho considera que no e s factible acceder a la solicitud

presuntamente amenazados o vulnerados por la misma autoridad y, iii) se encuentran en igual instancia judicial.

Así las cosas, el Despacho considera que no e s factible acceder a la solicitud presentada por el señor Cuervo Cuervo, debido a que:

(i) la identidad de partes , en ese caso, únicamente se predica respecto de un extremo procesal, es decir, frente de la parte accionante, quien en ambos casos es el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo; en tanto que no o curre lo mismo con relación al extremo pasivo, dado que la tutela con radicado número 11001-03-15000-2022-02274-00 tiene como parte accionada al Consejo de Esta do, Sección Segunda – Subsección A y al Tribunal Administrativo de Boy acá; en tanto que, en este amparo , se señaló c omo accionadas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F, situación esta que no permite la configuración del primer requisito para disponer la acumulación.

(ii) A pesar de solicitar la protección de los mismos derechos fundamentales, es decir, a la igualdad, al debid o proceso y de acceso a la administración de justicia, se reitera , el actor señala que estos fueron desconocidos por difere ntes autoridades en ambos casos y, además, en situaciones dis imiles; por lo que, se recuerda que, esta tutela busca cuestionar unas providencias dictadas en curso de un proceso eje cutivo, en tanto que en el amparo radicado n úmero 11001-03-15000-2022-02274-00 se censuran las decisiones dictadas en otro trámite de tutela; y,

un proceso eje cutivo, en tanto que en el amparo radicado n úmero 11001-03-15000-2022-02274-00 se censuran las decisiones dictadas en otro trámite de tutela; y, (iii) No existe identidad en cuanto a la instancia procesal en la que cursan los dos procesos, por razón a que este expediente corresponde al trámite de una segunda instancia, en la cual, se debe decidir la impugnación interpuesta por el accionante, contra la sentencia de 22 de noviembre de 2021 dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A; en contraposición con el amparo radicado número 11001-03-15-000-2022-02274-00, en el cual se dictar á sentencia de primera instancia.3

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05388-01

Actora: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro

Por las razones expuestas, el Despacho,

RESUELVE

NEGAR la solicitud de acumulación presentada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, dentro del proceso de tutela de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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