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CE - 110010315000202105388011AUTOQUERESUELORDENA20220603104914

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202105388011AUTOQUERESUELORDENA20220603104914
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número : 1100103-15-000-2021-05388-01

Actor : Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados : Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección F y otro

Acción de tutela

Procede el Despacho a pronunciarse sobre el impedimento manfiestado por los Consejeros de Estado, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez y Carmelo Perdomo Cuéter. El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, en nombre propio, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionados por el Juzgado Primero (1°) Administrativo de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F. Como consecuencia de lo anterior, pide que se dejen sin efectos las sentencias de 31 de mayo de 2013 y 25 de febrero de 2016, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Primero (1°) Administrativo de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, dentro del proceso ejecutivo promovido por el hoy tutelante contra la Policía

por el Juzgado Primero (1°) Administrativo de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, dentro del proceso ejecutivo promovido por el hoy tutelante contra la Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Jefatura Seccional de Sanidad de Santander y la Clínica Regional de Oriente; y, en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas dictar nuevas providencias en las que se acceda a sus súplicas.2

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05388-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Debido a que el conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a esta subsección, los Magistrados Sandra Lisset Ibarra Vélez y Carmelo Perdomo Cuéter, manifiestan encontrarse impedidos para conocer y tramitar el asunto, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal; lo anterior, debido a que , en su calidad de Consejeros de Estado, suscribieron la sentencia de tutela de 4 de agosto de 2016, dentro del radicado número 11001-03-15-000-2016-01465-00, la cual analizó las providencias acusadas en el presente trámite constitucional. En este sentido, frente a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 56 del CPP prevé: “Artículo 56. Son causales de impedimento: (…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o

artículo 56 del CPP prevé: “Artículo 56. Son causales de impedimento: (…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”

Así las cosas, el Despacho considera que es factible aceptar la manifestación de impedimento, debido a que:

(i) E l accionante, en los dos procesos de tutela, es el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo y los accionados el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda - Subsección F y el Juzgado Primero (1°) Administrativo de Descongestión de Bogotá.

(ii) En ambas acciones constitucionales se solicita la protección de los mismos derechos fundamentales, es decir, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y el actor señala que estos fueron desconocidos por las mismas autoridades.

(iii) Las providencias acusadas son las decisiones del 31 de mayo de 2013 y del 25 de febrero de 2016, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Primero (1°) Administrativo de Descongestión de Bogotá y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección F, en el proceso ejecutivo radicado número 11001-33-31-009-2010-00034-01,3

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05388-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05388-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca

mediante las cuales se declaró probada la excepción de pago propuesta por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL.

(iv) Ambas tutelas tienen como prop ósito el que se deje sin efectos las providencias del 31 de mayo de 2013 y del 25 de febrero de 2016 y se profiriera una nueva sentencia, mediante la cual se reliquide su asignación de retiro, incluyendo la pr ima de actualización, conforme con lo ordenado en la sentencia de 3 de septiembre de 2004, expedida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por el hoy tutelante.

(v) Asimismo, en l os dos amparos de tutela, el accionante consideró que las autoridades judiciales en las prov idencias acusadas incurrieron en vía de hecho por defectos fácticos y sustantivo , porque no se valoró el material probatorio allegado y se interpretó indebidamente el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 107 de 1996 ; argumentos que fueron objeto de análisis en el fallo de tutela de 4 de agosto de 2016, el cual fue suscrito por los Consejeros de Estado Sandra Lisset Ibarra Vélez , Carmelo Perdomo Cuéte r y William Hernández Gómez (E).

Así las cosas, revisados los documentos de la tutela, los referidos Magistrados suscribieron la providencia de 4 de agosto de 2016 , dentro del proceso de acción de tutela con radicado número 2016-01465-00, por lo que se declarará

Así las cosas, revisados los documentos de la tutela, los referidos Magistrados suscribieron la providencia de 4 de agosto de 2016 , dentro del proceso de acción de tutela con radicado número 2016-01465-00, por lo que se declarará fundado el impedimento manifestado, separándolos, en consecuenci a, del conocimiento de este asunto. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 140 del Código General del Proceso 1,el expediente será remitido a la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que se adelante el sorteo de los conjueces, con el fin de conformar la Sala que decida el amparo constitucional.

1 Aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991” “ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…) Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces”. (Negrilla fuera de texto).4

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05388-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO.- Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados Sandra

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO.- Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados Sandra Lisset Ibarra Vélez y Carmelo Perdomo Cuéter , para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F y otro. En consecuencia, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. SEGUNDO.- Por Secretaría, remitir el expediente a la Presidencia de la Sección Segunda, para que adelante el sorteo de conjueces, con el fin de constituir la Sala que resuelva la presente acción de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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