CE - 110010315000202105504011SENTENCIA20220829095338
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202105504011SENTENCIA20220829095338
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05504 01 (Acumulado)
Demandante: Luz Amparo Rodríguez Flórez y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001 03 15 000 2021 05504 01 (Acumulados 11001 03 15 000 2021 05681 00; 11001 03 15 000 2021 05812 00; 11001 03 15 000 2021 05825 00; 11001 03 15 000 2021 06099 00; 11001 03 15 000 2021 06367 00; 11001 03 15 000 2021 06370 00 y 11001 03 15 000 2021 06372 00)
Accionante: Luz Amparo Rodríguez Flórez y otros1
Accionado: Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado 15 Administrativo Oral de Bucaramanga, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Empresa de Servicios Públicos de Bucaramanga – EMAB, Veolia Aseo Santander y Cesar S.A., Limpieza Urbana S.A. E.S.P., Metrolimpia SAS E.S.P., Riuroque S.A.S. E.S.P.
Tesis: Está legitimado un municipio, vinculado en primera instancia como tercero
S.A., Limpieza Urbana S.A. E.S.P., Metrolimpia SAS E.S.P., Riuroque S.A.S. E.S.P.
Tesis: Está legitimado un municipio, vinculado en primera instancia como tercero interviniente, para presentar un recurso de impugnación en contra del fallo de tutela que rechazó por improcedente la acción, si la parte actora decide no recurrir la sentencia.
No están legitimados en la causa por activa las activa personas naturales o jurídicas para presentar una demanda en ejercicio de la acción de tutela en la que se pretenden la protección de derechos a la sal ubridad pública, disfrutar de un ambiente sano y el saneamiento ambiental.
ACCIÓN DE TUTELA – SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación presentada por el Municipio de Bucaramanga en contra de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2022 por la Subsección “B” de la
1 Adriana Ruiz Patiño, Carmen Sofia Villamizar de Portilla, Paulina Ariza Valenzuela, Eida Castellanos Jiménez, Yasmin Rueda Galvis, Rita Olga Barrera, Flor Elba Guerrero, Laura Barreto Serrano, Jenny Patricia Ribero Duarte, Orlando Morales Rueda y Erik Mauricio Oliveros Amaya, Javier Enrique Landazábal Martínez; Maríah Silvana Castillo Van – EPS, Nohora Pradilla y Laura Viviana García Osorio; ciudadanos miembros del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Bucaramanga; Luisa Fernanda Villalobos Saldaña; Jaime Eduardo Amarillo Serrano; Oficina del Medio Ambiente y Gestión del Riesgo de Piedecuesta, Milton Alejandro Desousa.2
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05504 01 (Acumulado)
Medio Ambiente y Gestión del Riesgo de Piedecuesta, Milton Alejandro Desousa.2
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05504 01 (Acumulado)
Demandante: Luz Amparo Rodríguez Flórez y otros
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Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.
I. LAS DEMANDAS
1.1. En el proceso con número de radicado 11001 03 15 000 2021 05504 00, fungieron como demandantes los ciudadanos Luz Amparo Rodríguez Flórez, Adriana Ruiz Patiño, Carmen Sofia Villamizar de Portilla, Paulina Ariza Valenzuela, Eida Castellanos Jiménez, Yasmin Rueda Galvis, Rita Olga Barrera, Flor Elba Guerrero, Laura Barreto Serrano, Jenny Patricia Ribero D uarte, Orlando Morales Rueda y Erik Mauricio Oliveros Amaya.
A su vez, son accionantes, en los expedientes: (i) 11001 03 15 000 2021 05681 00, la Oficina del Medio Ambiente y Gestión de Riesgo del Municipio de Piedecuesta – Santander, (ii) 11001 03 15 000 2021 05812 00, los Ciudadanos Miembros del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Bucaramanga, (iii) 11001 03 15 000 2021 05825 00, Javier Enrique Landazábal Martínez , (iv) 11001 03 15 000 2021
Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Bucaramanga, (iii) 11001 03 15 000 2021 05825 00, Javier Enrique Landazábal Martínez , (iv) 11001 03 15 000 2021 06099 00, Jaime Eduardo Amarillo Serrano, (v ) 11001 03 15 000 2021 06367 00, Luisa Fernanda Villalobos Saldaña, (vi) 11001 03 15 000 2021 06370 00, Mariah Silvana Castillo Van – EPS, Nohora Patricia Pradilla Ardila y Laura Viviana García Osorio, (vii) 11001 03 15 000 2021 06372 00, Milton Alejandro Desousa Núñez.
Todos los anotados accionantes, actuando a nombre propio, formularon acción de tutela pidiendo la protección a los derechos fundamentales “a la SALUD, LA VIDA, LA SALUBRIDAD PÚBLICAD, DISFRUTAR DE UN AMBIETNTE SANO Y EL SANEAMIENTO AMBIENTAL”2 que estimaron vulnerados con ocasión del trámite incidental adelantado en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos con número de radicado 68001 23 31 000 2002 02891 00, en el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga, que ordenó el cierre definitivo del relleno sanitario El Carrasco, a partir del 14 de agosto de 2021.
Lo anterior, teniendo en cuenta los fundamentos fácticos que, de manera general, se resumen a continuación:
2 Visible a índice 2 del expediente 11001 03 15 000 2021 05504 00 en el Sistema de Gestión Judicial Samai.3
resumen a continuación:
2 Visible a índice 2 del expediente 11001 03 15 000 2021 05504 00 en el Sistema de Gestión Judicial Samai.3
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05504 01 (Acumulado)
Demandante: Luz Amparo Rodríguez Flórez y otros
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Afirmaron que, como ciudadanos del Área Metropolitana de Bucaramanga, se encuentran afectados por la inexistencia de un relleno sanitario regional que supla la prestación del servicio de aseo que en la actualidad es llevada a cabo en el relleno El C arrasco, cuyo cierre fue ordenado en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de acción popular identificado con número 68001 33 31 000 2002 02891 00, y por el Juzgado 15 Administrativo Oral de Bucaramanga, en providencia del 5 de agosto de 2021, ésta última en sede desacato.
Mencionaron que, en consecuencia, las empresas de servicios públicos les han informado que, a partir del sábado 14 de agosto de 2021, no habría un lugar para disponer las basuras. Alegaron que dicha circunstancia se agrava si se tiene en cuenta que en el mencionado relleno se depositan aproximadamente novecientos setenta y siete toneladas (977 t) de residuos de los municipios d e Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Lebrija, Rionegro, El Playón, Charta, Surata, Betulia, Santa
setenta y siete toneladas (977 t) de residuos de los municipios d e Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Lebrija, Rionegro, El Playón, Charta, Surata, Betulia, Santa Bárbara, California, Matanza, Tona, Zapatoca, Los Santos y Piedecuesta.
Aseveraron que, aun cuando la empresa Veolia Aseo Santander y Cesar S.A., señaló que, si bien podría realizarse la disposición final de residuos en la PTA Las Bateas, localizada en el Municipio de Aguachica – César, ello representaría un veinticinco por ciento (25%) de sobre sobrecosto en la tarifa que pagan los ciudadanos, cifra que, adem ás, consideraron como cuantiosa, si se tiene en consideración la situación económica del país derivada de la pandemia del COVID
19. Expresaron que, según información de la Alcaldía de Girón – Santander, la citada propuesta sólo tendría aplicación por tres (3) meses, vencidos los cuales no habría un lugar para disponer residuos.
Aseguraron que la empresa EMAB, en varias oportunidades, ha presentado informes de la situación de seguridad y estabilidad del citado relleno, los cuales dan cuenta que el sitio de disposición ya no es botadero de basura a cielo abierto ni representa riesgo, por lo que el mismo es la única alternativa viable para continuar disponiendo basuras en el Área Metropolitana.
Afirmaron que, “más allá de la orden de cierre que deban cumplir los ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA, y más allá de las gestiones que hallan o no realizado para cumplir las órdenes de cierre, lo cierto es que, a partir del día 14 de agosto NO HAY4
ÁREA METROPOLITANA, y más allá de las gestiones que hallan o no realizado para cumplir las órdenes de cierre, lo cierto es que, a partir del día 14 de agosto NO HAY4
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05504 01 (Acumulado)
Demandante: Luz Amparo Rodríguez Flórez y otros
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UN SITIO , en el que se pueda disponer las basuras del municipio de forma DEFINITIVA, por lo que el CIERRE del CARRASCO, vulnera nuestros derechos a la SALUD y a la SALUBRIDAD PÚBLICA, agregándole que estamos aún en una situación de riesgo PROVOCADA POR LA PANDEMIA , en la que continuamente se producen variantes del VIRUS, cada vez más letales, que nos pone en una situación sumamente riesgosa, en la medida que los residuos HOSPITALARIOS DE RIESGO, no puedan ser dispuestos de manera adecuada en un sitio que no genere o aliente la proliferación del virus.”3
Añadieron que a la fecha no se presentaba ninguna de las situaciones que dieron lugar al cierre del relleno El Carrasco, puesto que no existen malos olores, presencia de gallinazos o cualquier otra situación “fuera de control”.
Explicaron que, el 11 de abril de 2019, fue firmado el Convenio Interadministrativo No. 000132, suscrito entre el Área Metropolitana de Bucaramanga y la Universidad Industrial de Santander – UIS, con el objeto de que fuera definido un único sitio para la construcción del nuevo relleno regional, y en el que se determinó que el Municipio
No. 000132, suscrito entre el Área Metropolitana de Bucaramanga y la Universidad Industrial de Santander – UIS, con el objeto de que fuera definido un único sitio para la construcción del nuevo relleno regional, y en el que se determinó que el Municipio de Lebrija tenía uno para la construcción de éste. Sin embargo, advirti eron que la comunidad impidió a los peritos de la UIS el ingreso a los predios privados en los que sería edificado el mismo.
Indicaron que el Municipio de Lebrija propuso continuar con unos estudios adelantados por el AMB – UIS, que arrojaron unas alternativas de disposición de residuos sólidos en dicho municipio, para lo cual era necesario efectuar la compra de pre dios, los procesos de licenciamiento y construcción del relleno sanitario regional, sin que dicha opción fuera aceptada por el Juez de conocimiento del trámite incidental.
Aseveraron que, de acuerdo con lo establecido por la EMAB, el Plan de Desmantelamiento y Abandono de El Carrasco terminaría el 3 de mayo de 2021. No obstante, indicó que, luego de una solicitud de ampliación de ese plazo, la ANLA, en Resolución No. 0786 del 30 abril de 2021, autorizó su finalización para el 13 de agosto de 2021.
3 Visible a folio 3 ibídem.5
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Indicaron que, como para la fecha indicada por la ANLA para el cierre de El Carrasco, no había sido posible concretar un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos, fue solicitada una prórroga al Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, que, en auto del 23 de julio de 2021, manifestó que el único competente para conceder dicha ampliación era la autoridad ambiental.
Alegaron que, por ende, fue pedido el aplazamiento del aludido término a la ANLA, pero que esa entidad, en Auto No. 05968 del 3 de a gosto de 2021, mantuvo el cronograma establecido para la clausura de El Carrasco.
Expresaron que el Juez 15 Administrativo de Bucaramanga, en auto del 5 de agosto de 2021, ordenó a la ANLA materializar el cierre y suspensión de todas las operaciones relacionadas con el cierre de El Carrasco a partir de las 00:00 horas del 14 de agosto de 2021, salvo que la aludida autoridad ambiental resolviera modificar el término dispuesto en la Resolución No. 0786 del 30 abril de 2021.
Resaltaron que, preocupados por las graves consecuencias sociales y ambientales por el cierre del relleno El Carrasco, fue pedida una audiencia al Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, la cual se llevó a cabo el 11 de agosto de los corrientes. Allí exp usieron que la EMAB manifestó qu e era viable ampliar la
por el cierre del relleno El Carrasco, fue pedida una audiencia al Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, la cual se llevó a cabo el 11 de agosto de los corrientes. Allí exp usieron que la EMAB manifestó qu e era viable ampliar la capacidad de El Carrasco para permitir la operación estable en el sitio durante aproximadamente dos (2) años.
Igualmente, alegaron que la ANLA reconoció que las condiciones actuales de El Carrasco han mejorado, al punto que el sitio ya cuenta con un permiso de vertimientos, no tiene malos olores y no hay presencia de gallinazos. Sin embargo, advirtieron que, pese a ello, el Juez 15 Administrativo de Bucaramanga mantuvo su decisión de cerrarlo, bajo el argumento que la entidad competente para adoptar una decisión que permitiera el aplazamiento de la clausura de dicho relleno era la ANLA, sin que la misma hubiera accedido a tal petición.
II. TRÁMITE DE LAS TUTELAS
2.1. Los expedientes de la referencia fueron admitidos en las providencias que pasan a relacionarse : (i) 25 de agosto de 2021 , pro ceso 11001 03 15 000 20216
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05504 01 (Acumulado)
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05504 004, (ii) 6 de septiembre de 2021, expediente 11001 03 15 000 2021 05681
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05504 004, (ii) 6 de septiembre de 2021, expediente 11001 03 15 000 2021 05681 005, (iii) 19 de octubre de 2021, proceso con radicado 11001 03 15 000 2021 05812 00, (iv) 1 de octubre de 2021, en el 11001 03 15 000 2021 05825 006, (iv) 25 de octubre de 2021, proceso 11001 03 15 000 2021 06099 007, (v) 19 de octubre de 2021, en el 11001 03 15 000 2021 06370 008, (vi) 19 de octubre de 2021, en el 11001 03 15 000 2021 06370 009 y (vii) 16 de noviembre de 2021, proceso 11001 03 15 000 2021 06372 00 10.
Asimismo, se ordenó vincular como terceros con interés a los ciudadanos Luis Guillermo Rosso Bautista, Linnete Andrea Gutiérrez González, Jacob Giraldo, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la Empresa de Servicios Públicos de Bucaramanga – EMAB, Veolia Aseo Santander y Cesar S.A., Limpieza Urbana S.A. E.S.P., Metrolimpia SAS E.S.P., Riuroque S.A.S. E.S.P., a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CMB, a la Superintendencia de Servicios Públicos D omiciliarios, a la Gobernación del Departamento de Santander, a los municipios de Bucaramanga ,
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CMB, a la Superintendencia de Servicios Públicos D omiciliarios, a la Gobernación del Departamento de Santander, a los municipios de Bucaramanga , Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Rionegro, El Playón, Charta, Suratá, Betulia, Santa Bárbara, California, Matanza, Los Santos, Tona y Zapatoca del Departamento de Santander y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
2.2. Ahora, en los siguientes proveídos, se dispuso acumular al proceso con radicado 11001 03 15 000 2021 05504 00, los demás expedientes que son objeto de análisis en el presente asunto: (i) 8 de noviembre de 2021, proceso 11001 03 15 000 2021 05681 0011, (ii) 19 de octubre de 2021, proceso con radicado 11001 03 15 000 2021 05812 0012, (iii) 1 de octubre de 2021, 11001 03 15 000 2021 05825 0013, (iv) 25 de octubre de 2021, 11001 03 15 000 2021 06099 0014 y (v) 19 de octubre de 2021, 11001 03 15 000 2021 06370 0015.
4 Visible a índice 16 ibídem. 5 Visible a índice 3 ibídem. 6 Visible a índice 13 del expediente 11001 03 15 000 2021 05825 00, ibídem. 7 Visible a índice 10 ibídem. 8 Visible a índice 10 ibídem.
6 Visible a índice 13 del expediente 11001 03 15 000 2021 05825 00, ibídem. 7 Visible a índice 10 ibídem. 8 Visible a índice 10 ibídem. 9 Visible a índice 10 ibídem. 10 Visible a índice 10 ibídem. 11 Visible a índice 11 ibídem. 12 Visible a índice 3 ibídem 13 Visible a índice 13 del expediente 11001 03 15 000 2021 05825 00, ibídem. 14 Visible a índice 10 ibídem. 15 Visible a índice 10 ibídem.7
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05504 01 (Acumulado)
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Igualmente, debe recalcarse que en esos mismos proveídos se negaron las respectivas medidas cautelares, pedidas por los allí demandantes.
2.3. Las entidades accionadas, dieron contestación a los escritos de amparo, así:
2.4. Mediante memoriales del 19 de agosto 16 y 13 de octubre de 2021 17, la Alcaldía del Municipio de Piedecuesta 18 manifestó que coadyuva las pretensiones de la demandante, ya que considera ba que el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga vulneró los derechos fundamentales a la salud, vida y el medio ambiente sano de ese territorio con el cierre de El Carrasco; a su v ez, solicitó su desvinculación del trámite de la referencia por no causar ninguna
Administrativo de Bucaramanga vulneró los derechos fundamentales a la salud, vida y el medio ambiente sano de ese territorio con el cierre de El Carrasco; a su v ez, solicitó su desvinculación del trámite de la referencia por no causar ninguna vulneración de derechos19.
2.4.1. La ANLA, en escritos del 20 de agosto 20, 8 de septiembre21, 1222 y 2523 de octubre de 2021, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:
Se opuso a cada una de las pretensiones planteadas en las correspondientes demandas, en dos (2) puntos principales: la falta de competencia por parte de la ANLA y la improcedencia de la acción de tutela por carecer de los requisitos de procedibilidad. Frente al primero, manifestó que le fue conferida la función de realizarle seguimiento y control al proyecto “RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL RELLENO SANITARIO EL CARRASCO”, situación que no puede ser objeto de confusión frente a las labores que le fueron encargadas por ley, como son el seguimiento y la vigilancia ambiental.
Indicó que la obligación de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los que hace referencia el artículo 1 de la Ley 142 de 1994, es de los
16 Visible a índice 4 ibídem. 17 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 05825 00 18 Visible en el índice 26 del proceso 11001 03 15 000 2021 05681 00 19 La anotada entidad no contestó en el proceso con número de radicado 11001 03 15 000 2021 06370 00 20 Visible a índice 6 ibídem.
19 La anotada entidad no contestó en el proceso con número de radicado 11001 03 15 000 2021 06370 00 20 Visible a índice 6 ibídem. 21 Visible a índice 10 ibídem. 22 Dentro del expediente 11001 03 15 000 2021 05825 00 23 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 06370 00.8
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05504 01 (Acumulado)
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municipios y departamentos, por lo que pidió su desvinculación, al no tener legitimación en la causa por pasiva.
Con relación a la improcedencia de la acción de tutela, afirmó que la misma carece de subsidiariedad, ya que ésta presupone que se agoten los recursos o medios de defensa que puedan ser aplicables antes de ejercer la demanda constitucional, y en el caso objeto de estudio se busca la suspensión de la Resolución que ordena el desmantelamiento y abandono del Relleno Sanitario El Carrasco hasta que las autoridades territoriales cuenten con un sitio de disposición para los residuos sólidos de los municipios del Departamento de Santander, por lo que aseguró que la accionante contaba con los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento, para defender la protección de sus derechos.
Por último, aludió a la inexistencia de la vulner ación de los derechos invocados e insuficiencia probatoria. Mencionó que, a pesar de la clausura del relleno sanitario
restablecimiento, para defender la protección de sus derechos.
Por último, aludió a la inexistencia de la vulner ación de los derechos invocados e insuficiencia probatoria. Mencionó que, a pesar de la clausura del relleno sanitario El Carrasco, la Empresa de Servicios de Aseo de Bucaramanga S.A E.S.P., en la actualidad, se encuentra prestando el servicio de recolección de residuos sólidos en sus frecuencias y rutas establecidas, al activar para esos efectos un plan de contingencia.
Concluyó solicitando que se denegaran las pretensiones de la demanda por no cumplir con los requisitos de procedencia señalados en la norma y los precedentes judiciales, y que se reconozca la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la ANLA.
2.4.2. En oficios del 10, 20 de agosto24, 1325 y 2226 de octubre de 2021, el Gerente de la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A ESP , dio respuesta a la acción de tutela esgrimiendo los argumentos que pasan a sintetizarse27:
Frente a los hechos, manifestó que los mismos son ciertos y que, como consecuencia de las decisiones adoptadas por la ANLA, a partir del 14 de agosto de 2021, no podría cumplir con sus funciones legales relacionadas con la prestación del servicio de aseo.
24 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 05681 00 25 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 05825 00 26 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 06370 00 27 Visto en el índice 8 ibídem.9
25 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 05825 00 26 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 06370 00 27 Visto en el índice 8 ibídem.9
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Resaltó que el sitio más cercano para disponer basuras en caso de que se cierre El Carrasco se encuentra en el Municipio de Aguachica – César, esto es, a cinco (5) horas de la ciudad de Bucaramanga, lo que hace inviable trasladar los residuos allí, máxime cuando el Alcalde de dicho Municipio ha manifestado públicamente que impedirá que ingresen vehículos provenientes del Departamento de Santander que estén cargados con residuos sólidos
En consecuencia, solicitó se amparen los derechos fundamentales invocados, so pena de que exista una crisis ambiental y sanitaria en caso de que prospere la orden de cierre material de El Carrasco28.
2.4.3. Por memoriales del 23 de agosto , 14 de septiembre29 y 13 de octubre30 del mismo año, el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga procedió a contestar el libelo introductorio bajo los fundamentos que se sintetizan a continuación31:
Hizo un relato del trámite incidental que motivó la presentación de la acción de tutela. Posteriormente, adujo que la orden de cierre del sitio de dispos ición final El
el libelo introductorio bajo los fundamentos que se sintetizan a continuación31:
Hizo un relato del trámite incidental que motivó la presentación de la acción de tutela. Posteriormente, adujo que la orden de cierre del sitio de dispos ición final El Carrasco había sido expedida hace diez (10) años por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga y confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo de Santander, el 16 de febrero de 2011, pero que dicha decisión no había sido materializada.
Afirmó que el 3 de octubre de 2018, en dicho lugar se generó una falla donde hubo remoción de masa de residuos sólidos, lo que ocasionó que la citada autoridad judicial ordenara la implementación del Plan de Desmantelamiento y Abandono del sitio de disposición final El Carrasco. Con el fin de dar cumplimiento a dicha orden, se creó una Mesa Técnica integrada por las partes.
Adujo que requirieron a los municipios del Área metropolitana de Bucaramanga, para que realizaran planes de contingencia en los que encontraran un nuevo lugar
28 La anotada entidad no contestó en el proceso con número de radicado 11001 03 15 000 2021 06370 00 29 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 05681 00 30 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 05825 00. 31 Visto en el índice 12 ibídem10
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05504 01 (Acumulado)
Demandante: Luz Amparo Rodríguez Flórez y otros
31 Visto en el índice 12 ibídem10
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05504 01 (Acumulado)
Demandante: Luz Amparo Rodríguez Flórez y otros
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para depositar los residuos sólidos, para así continuar con la prestación del servicio en el momento en que se generara el cierre total de El Carrasco.
Por último, solicitó lo siguiente:
“solicito respetuosamente se deniegue por improcedente la Acción de Tutela y se ordene a los 16 municipios que depositan sus residuos en ese lugar y a la Empresa de Aseo de Bucaramanga dar cumplimiento sin ninguna dilación de las órdenes judiciales impartidas en las sentencias expedida el 01 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y confirmada parcialmente el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander dentro de la Acción Popular No. 68001233100020020289100, que dispuso el cierre definitivo del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” a partir del 30 de septiembre de 2011, sin que su cumplimiento este condicionado a la declaratoria de emergencias sanitarias, situación de riesgo de calamidad pú blica y Calamidad Pública, para disponer indefinidamente en ese lugar bajo una “transitoriedad” que va a cumplir diez (10) años.”32
2.4.4. A través de escritos del 24 de agosto, 10 de septiembre33 y 26 de octubre 34
indefinidamente en ese lugar bajo una “transitoriedad” que va a cumplir diez (10) años.”32
2.4.4. A través de escritos del 24 de agosto, 10 de septiembre33 y 26 de octubre 34 de 2021, la Alcaldía del Municipio de Bucaramanga se pronunció frente a los hechos y las pretensiones de la acción de tutela, mencionando que, con el cierre definitivo del Relleno Sanitario El Carrasco, los bumangueses han visto afectados sus derechos a la vida, salud, salubridad pública, ambiente sano y saneamiento ambiental y aplicación del principio de precaución, situación que ocasionó la declaratoria de una emergencia sanitaria.
Por esta razón solicitó que sea declarado el amparo y que se ordene la apertura del Carrasco para que se continúe disponiendo de los residuos sólidos de los dieciséis (16) municipios, pues de no ser así se generaría una crisis sanitaria y ambiental de gran magnitud35.
2.4.5. En memoriales del 2 y 10 de septiembre, 1236 y 2537 de octubre de 2021, la Alcaldía del Municipio de Santa Bárbara - Santander mencionó que no le constaban los hechos plasmados en la acción de tutela, y frente a las pretensiones,
32 Ibídem. 33 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 05681 00 34 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 06370 00 35 Visto en el índice 14 íbidem. 36 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 05825 00. 37 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 06370 0011
35 Visto en el índice 14 íbidem. 36 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 05825 00. 37 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 06370 0011
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05504 01 (Acumulado)
Demandante: Luz Amparo Rodríguez Flórez y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
afirmó que no haría oposición, pues era el Consejo de Estado el encargado de revisar su legalidad38.
Fundamentó su contestación en la improcedencia de la acción e inexistencia de la violación de los derechos por parte del Municipio de Santa Bárbara – Santander, ya que las solicitudes de la actora no tienen relación con la citada autoridad territorial, pues la discusión versa sobre recolección de basuras en el municipio de Bucaramanga, problema que, a su juicio, debía ser resuelto por ese municipio.
Por último, solicitó que se resuelva en el fallo que la autoridad territorial de Santa Bárbara no ha causado ninguna clase de perjuicio irremediable que deba ser protegido mediante acción de tutela39.
2.4.6. En escrito del 2 de septiembre de 2021 40, la Empresa Limpieza Urbana SA ESP S.A. , manifestó que son los encargados de prestar el servició de recolección a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón; en razón a ello, solicitó que las pretensiones fueran acogidas, pues, al no contar con
recolección a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón; en razón a ello, solicitó que las pretensiones fueran acogidas, pues, al no contar con un sitio para la disposición final de los residuos los habitantes del Área Metropolitana de Bucaramanga, estaban viendo afectados sus derechos fundamentales a la salud, vida, salubridad pública y disfrute de un ambiente sano41.
2.4.7. En escritos del 2 de septiembre42 y 25 de octubre de 2021 43, la Empresa Ruitoque E.S.P. se pronunció frente a lo expuesto en el escrito demandatorio, bajo los siguientes argumentos44:
Se pronunció frente a los hechos aduciendo que eran ciertos, y sobre las pretensiones, adujo que debe primar la protección de los derechos a la vida, salud y el ambiente sano y, por lo tanto, solicitó a esta Corporación tomar medidas para resolver el conflicto que se está presentando con la disposición de los residuos sólidos de los Municipios del Área Metropolitana de Bucaramanga.
38 La citada entidad no emitió respuesta en el proceso identificado 11001 03 15 000 2021 05825 00. 39 Visible a índice 26 ibídem. 40 Visible a índice 28 ibídem. 41 La citada entidad no emitió respuesta en los procesos identificados 11001 03 15 000 2021 05825 00 y 11001 03 15 000 2021 06370 00 42 Visible a índice 29 ibídem. 43 Dentro del proceso 11001 03 15 000 2021 06370 00 44 La citada entidad no em
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