CE - 110010315000202105573011SENTENCIA20220316112255
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202105573011SENTENCIA20220316112255
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05573 01
Demandante: Sandra Milena Zher Sandoval
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001 03 15 000 2021 05573 01
Accionante: Sandra Milena Zher Sandoval y otra Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Tesis: No está legitimado un municipio, vinculado en primera instancia como tercero interviniente, para presentar un recurso de impugnación en representación de las personas que dice se encuentran afectadas por el cierre del relleno Sanitario El Carrasco , en contra del fallo de tutela que rechazó por improcedente la acción, si la parte actora decide no recurrir la sentencia.
ACCIÓN DE TUTELA – SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación presentada por el Municipio de Bucaramanga en contra de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2021 por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la c ual declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.
I. SÍNTESIS DEL CASO
1.1. La señora Sandra Milena Zher Sandoval, quien actúa a nombre propio y en
improcedente la acción de tutela de la referencia.
I. SÍNTESIS DEL CASO
1.1. La señora Sandra Milena Zher Sandoval, quien actúa a nombre propio y en representación de su hija me nor Daria Victoria Saavedra Zher, formuló acción de tutela pidiendo la prote cción de sus derechos fundamentales a la vida dign a, a la salud de los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional y al ambiente sano, que estimó vulnerados con ocasión de la expedición de la Resolución 7 86 del 30 de abril 2021 y del Auto No. 05968 del 3 de agosto de 2021, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA).
Para el efecto esgrimió las siguientes pretensiones:2
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Demandante: Sandra Milena Zher Sandoval
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“II. PRETENSIONES
PRIMERA: Sírvase tutelar nuestros derechos fundamentales a la VIDA EN
CONDICIONES DIGNAS, LA SALUD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES Y ADULTOS MAYORES, COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL y al AMBIENTE SANO POR CONEXIDAD, los cuales se verán afectados con ocasión a la orden MATERIAL DEL CIERRE DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL ¨EL CARRASCO A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE
CONEXIDAD, los cuales se verán afectados con ocasión a la orden MATERIAL DEL CIERRE DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL ¨EL CARRASCO A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021, generando una amenaza grave, irresistible, inminente y actual.
SEGUNDA. Se suspendan los efectos jurídicos producidos por la Resolución No. 786 del 30 de abril de 2021, mediante la cual modificó el cronograma para el cierre, desmantelamiento y abandono del Sitio de Dis posición Final ¨El Carrasco, concediendo como plazo máximo para el cierre hasta el 13 de agosto del 2021 y el auto No.05968 de fecha 03 de agosto de 2021 que resolvió mantener e l cronograma establecido en el artículo primero de la Resolución 786, del 7 de abril de 2021, para el proyecto “Recuperación ambiental del Relleno Sanitario el “Carrasco”, en relación con la actividad estabilidad mediante la disposición de residuos sólidos en la celda de respaldo 2, la cual se encuentra en la FASE I – PLAN DE CIERRETERCERA. Ordenar al municipio de Bucaramanga, que en un término prudencial garantice la prestación del servicio de recolección y disposición final de residuos.”1. (Subrayas de la Sala, negrillas dentro del texto).
1.2. Como fundamento de la anterior solici tud, esbozó los argumentos que pasan a sintetizarse:
Indicó que son residentes del Municipio de Bucaramanga y que, de acuerdo con las programaciones internas de los Pr estadores de Servicio Público de Aseo , les es recogida la basura los días martes, jueves y sábado.
Indicó que son residentes del Municipio de Bucaramanga y que, de acuerdo con las programaciones internas de los Pr estadores de Servicio Público de Aseo , les es recogida la basura los días martes, jueves y sábado.
Manifestó que, en fallo proferido dentro de la acción popular identificada con número de radicado 68001 33 31 004 2002 02891 00, se ordenó, entre otras acciones, procurar la habilitación de un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que cumpla de manera armónica e integral con todas y cada una de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rige n la materia, el cual, aseguró, debía estar funcionando antes del cierre definitivo de El Carrasco.
Sin embargo, mencionó que la ANLA expidió la Resolución No. 786 del 6 de abril de 2021, mediante la cual modificó el cronograma para el cierre, desmantelamiento y abandono de relleno El Carrasco, concediendo como plazo
1 Folio 4 del archivo contentivo de la demanda.3
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máximo para esos efectos hasta el 13 de agosto de ese año. Agregó que dicha entidad, en Auto No. 05968 del 3 de agosto de 2021, resolvió mantener el citado cronograma, y que esa circunstancia condujo a que el Juzgado 15 Adm inistrativo
entidad, en Auto No. 05968 del 3 de agosto de 2021, resolvió mantener el citado cronograma, y que esa circunstancia condujo a que el Juzgado 15 Adm inistrativo de Bucaramanga ordenara materializar el cierre definitivo del citado relleno sanitario a partir del 14 de agosto de 2021.
Alegó que desconoce si el municipio de Bucaramanga o si el Departamento de Santander tienen previstos planes de contingen cia que ev iten la proliferación de basuras, olores ofensivos, animales de carroña, roedores, entre otros, que puedan afectar la vida, l a salud y el bienestar de su núcleo familiar compuesto por “niños, enfermos y adultos mayores” , circunstancia que, a su j uicio, se agrava por la pandemia producida por el Coronavirus COVID – 19.
En esa medida, consideró que, a partir del 15 de agosto de 2 021, las calles de Bucaramanga estarían llenas de basura, lo que afectaría sus derechos fundamentales, los de su familia y los de la comunidad.
II. TRÁMITE DE LA TUTELA
2.1. La acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bucaramanga que, en proveído del 13 de agosto de 2021, admitió la demanda y ordenó vincular como demandada a la ANLA y como terc eras interesadas a l Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, a la Superintendencia de Servicios Públicos, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
interesadas a l Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, a la Superintendencia de Servicios Públicos, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P., al Área Metropolitana de Bucaramanga, a la Empresa Entorno Verde S.A. E.S.P, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia IDEA M, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambie ntales y Agrarios, a la Procuraduría General de la Nación, al Servicio Geológico Colombiano, a la Contraloría Delegada para Asuntos Ambientales, a la Personería de Bucaramanga, a la Personería de Girón, a la Gobernación de Santander, a la Corporación Autónoma Regional Santander CAS, a los Municipios de Bucaramanga, Girón, Floridablanca, Piedecuesta, Lebrija,4
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Rionegro, Playón, Charta, Suratá, Betulia, Santa Bárbara, California, Matanza, Tona, Zapatoca y de los Santos2.
2.2. En oficio del 16 de agosto de 2021, el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, solicitó su desvinculación del
Tona, Zapatoca y de los Santos2.
2.2. En oficio del 16 de agosto de 2021, el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, solicitó su desvinculación del presente asunto esgrimiendo que los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente petición de amparo eran exclusivamente imputables a la ANLA3.
2.3. El Municipio de Suratá, en escrito del 17 de agoto de 2017, señaló lo que sigue a continuación4:
Manifestó que lo relatado en la tutela tiene plena validez y veracidad puesto que el Área Metropolitana de Bucaramanga se encuentra expuesta a una tragedia ambiental y de salud pública al no contar con un sitio final de disposición de residuos, lo que puede atraer toda clase de enfermedades, plagas y riesgos.
Mencionó que, en el caso particula r de ese ente te rritorial, el traslado de las basuras al municipio de Pamplona – Norte de Santander, supone un incremento de hasta el trescientos cincuenta y dos punto quince por ciento (352.15 %) de los costos por la prestación de dicho servicio público. No obstante, aseguró que, con el fin de no incurrir en desacato o una eventual sanción derivada de dicho trámite, celebró un contrato con la empresa de servicios públicos de Pamplona EMPLONA E.S.P., por lo que, a partir del 17 de agosto de 2021, sus residuos son traslados a ese municipio y no a El Carrasco.
2.4. En memorial del 17 de agosto de 2021, la Personería Municipal de Girón – Santander, señaló que la orden de cierre del relleno sanitario El Carrasco
ese municipio y no a El Carrasco.
2.4. En memorial del 17 de agosto de 2021, la Personería Municipal de Girón – Santander, señaló que la orden de cierre del relleno sanitario El Carrasco afectaría gravemente a los pobladores de dieciséis (16 ) municipios de Santander, en razón a que las empresas de recolección de basuras no tendrían un lugar en el que disponer las basuras.
Explicó que dicha circunstancia puede conllevar a la vulneración de los derechos fundamentales a la salubridad pública, a la salud y a la efectiva prestación de los
2 Visible en el índice número 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 3 Ibídem. 4 Ibídem.5
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servicios públicos por parte del Estado, por lo que solicitó que se acceda a las peticiones del libelo demandatorio5.
2.5. En memorial del 17 de agosto de 2021 la Personería Delegada para la Vigilancia del Patrimonio Público y Prot ección del Medio Ambiente coadyuvó las pretensiones de la tutela, señalando que en el plenario se encuentra acreditada la amenaza de los derechos fundamentales invocados por la señora Sandra Milena Zher Sandoval6.
2.6. El 17 de agosto de 2021, el Gerente de l a Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A ESP, dio respuesta al escrito de tutela esgrimiendo los
Sandra Milena Zher Sandoval6.
2.6. El 17 de agosto de 2021, el Gerente de l a Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A ESP, dio respuesta al escrito de tutela esgrimiendo los argumentos que pasan a sintetizarse7:
Frente a los hechos, manifestó que los mismos son ciertos y que, como consecuencia de las decisiones adoptadas por la A NLA, a par tir del 14 de agosto de 2021 no podría cumplir con sus funciones legales relacionadas con la prestación del servicio de aseo.
Resaltó que el sitio más cercano para disponer basuras en caso de que se cierre El Carrasco, se encuentra en el Municip io de Aguachica – César, esto es, a cinco (5) horas de la ciudad de Bucaramanga, lo que hace inviable trasladar los residuos allí, máxime cuando el Alcalde de dicho municipio ha manifestado públicamente que impedirá que ingresen vehículos provenientes del Departamento de Santander que estén cargados con residuos sólidos
En consecuencia, solicitó se amparen los derechos fundamentales invocados, so pena de que exista una crisis ambiental y sanitaria en caso de que prospere la orden de cierre material de El Carrasco.
2.7. En auto del del 17 de agosto de 2021 el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bucaramanga ordenó la remisión por competencia del presente asunto al Tribunal Administrativo de Santander8.
5 Ibídem. 6 Ibídem. 7 Visto en el índice 17 ibídem. 8 Ibídem.6
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6 Ibídem. 7 Visto en el índice 17 ibídem. 8 Ibídem.6
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2.8. En oficio del 18 de agosto de 2021, el Servicio Geo lógico Col ombiano pidió su desvinculación del trámite de la referencia indicando que no ostentaba funciones de autoridad ambiental y que el escrito de tutela estaba dirigido en contra de la ANLA 9. Bajo los mismos argumentos, el Área Metropolitana de Bucaramanga, los Municipios de Zapatoca , Tona y Charta - Santander, los Ministerios de Vivienda Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría General de la Nación y la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS pidieron su desv inculación, en escrito s de esa misma fecha10.
2.9. A través de escrito del 18 de agosto de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que ha llevado a cabo funciones de seguimiento especializado desde la Dirección Técnica de G estión de Aseo y acompañó como invitada las mesas ambientales que fueron utilizadas para el Plan de Cierres y Desmantelamiento del Carrasco, que buscaba una alternativa para resolver la falta de disposición final regional para el Área Metropolitana de Bucaramanga y los demás municipios aledaños.
de Cierres y Desmantelamiento del Carrasco, que buscaba una alternativa para resolver la falta de disposición final regional para el Área Metropolitana de Bucaramanga y los demás municipios aledaños.
Concluyó que esa entidad es la encargada de verificar el cumplimiento de las normas expedidas por las autoridades competentes y que en el caso en concreto realizó labores de inspección y vigilancia, durante el proceso de e stabilización de la mesa de residuos; anotó que efectuó seguimientos antes, durante y después del cierre del Relleno Sanitario El Carrasco, el día 13 de agosto de 202111.
2.10. En memorial del 18 de agosto de 2021, la Alcaldía del Municipio de Santa Bárbara - Santander mencionó que no le constaban los hechos plasmados en la acción de tutela, y frente a las pretensiones, afirmó que no haría oposición pues era el Consejo de Estado el encargado de revisar su legalidad.
Fundamentó su contestación en la improcedencia de la acción e inexistencia de la violación de los derechos por parte del Municipio de Santa Bárbara – Santander, ya que las solicitudes de la actora no tienen relación con la citada autoridad
9 Ibídem, 10 Ibídem. 11 Ibídem.7
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territorial, pues la discusión versa sobre recolección de basu ras en el municipio de
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territorial, pues la discusión versa sobre recolección de basu ras en el municipio de Bucaramanga, problema que, a su juicio, debía ser resuelto por ese municipio.
Por último, solicitó que se resuelva en el fallo que la autoridad territorial de Santa Bárbara no ha causado ninguna clase de perjuicio irremediable que d eba ser protegido mediante acción de tutela12.
2.11. En oficio del 18 de agosto de 2021, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB dio respuesta a la acción de tutela de la referencia esgrimiendo los argumentos que pasan a sintetizarse13.:
Indicó que, mediante Resolución 368 del 11 de marzo de 2014, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se le otorgó la competencia para evaluar y controlar ambientalmente a la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB – S.A ESP., e n relació n al proyecto “Recuperación ambiental del sitio de disposición final el Carrasco”, y que la ANLA, en Resolución nro. 786 del 30 de abril de 2021, ordenó el cierre definitivo del sitio de disposición final El Carrasco el 13 de agosto del año en curso.
Pidió que se declare la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no existe una razón para vincular la en el proceso, pues no es la competente frente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de recolección de basu ras, dado que las responsables de la vulneración de los
ya que no existe una razón para vincular la en el proceso, pues no es la competente frente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de recolección de basu ras, dado que las responsables de la vulneración de los derechos invocados por el demandante son las autoridades territoriales y judiciales que se encargaron del cierre del sitio de disposición final El Carrasco.
Manifestó que la acción de tutel a es impro cedente, ya que no se exponen argumentos concretos con elementos probatorios de certeza técnica que demuestren un perjuicio irremediable, grave, urgente e insalvable, tal como lo ordena la Corte Constitucional en su jurisprudencia.
12 Ibídem. 13 Ibídem.8
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2.12. Por su parte, el Municipio de California – Santander indicó que ese ente territorial ha implementado un plan de contingencia por lo que ha cumplido con sus funciones legales y constitucionales relacionadas con la disposición final de residuos sólidos14.
2.13. A través de es crito del 18 de agosto de 2021, el Municipio de Bucaramanga se pronunció frente a los hechos y las pretensiones de la acción de tutela, mencionando que, con el cierre definitivo del Relleno Sanitario El Carrasco, los bumangueses han visto afectados sus der echos a la vida, salud, salubridad pública, ambiente sano y saneamiento ambiental, situación que ocasionó la
tutela, mencionando que, con el cierre definitivo del Relleno Sanitario El Carrasco, los bumangueses han visto afectados sus der echos a la vida, salud, salubridad pública, ambiente sano y saneamiento ambiental, situación que ocasionó la declaratoria de una emergencia sanitaria.
Por esta razón solicitó que sea declarado el amparo, ya que es procedente, de conformidad con lo establ ecido en e l Decr eto 2591 de 1991, y no existiría otro medio de defensa que pudiera solucionar el problema de una manera más pronta como lo hace la tutela15.
2.14. El Tribunal Administrativo de Santander, en proveído del 19 de agosto de 2021, admitió nuevamente el libelo introductorio y ordenó notificar como parte demandada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.16
2.15. La Contraloría General de la República, en escrito del 19 de agosto de 2021, manifestó que no tiene funciones administrativas distintas a la s que le s on inherentes a esa entidad, por lo que no tiene aptitud legal para interferir en la esfera de competencia de las entidades demandadas.
Indicó que, en relación con el relleno El Carrasco, ha realizado dos (2) auditorías en las cuales ha evidenc iado que existía deficiencia en el manejo de los residuos sólidos y que esa circunstancia ha conllevado al establecimiento de cincuenta y un (51) hallazgos administrativos. En ese sentido, señaló que ha actuado dentro la órbita de sus potestades por lo que pidió se la desvincule del asunto de la referencia17.
14 Ibídem. 15 Visto en el índice 26 íbidem 16 Ibídem.
órbita de sus potestades por lo que pidió se la desvincule del asunto de la referencia17.
14 Ibídem. 15 Visto en el índice 26 íbidem 16 Ibídem. 17 Ibídem.9
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2.16. En proveído del 23 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander ordenó la remisión de la demanda al Consejo de Estado , bajo el argumento que la tutela había sido presentada también en co ntra d e es e Tribunal18.
2.17. Una vez allegado a esta Corporación Judicial, la Subsección “ A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado avocó conocimiento de la tutela a través de au to del 3 de septiembre de 2021 y ordenó vincular como terceros interesados adicionales a los magistrados del Tribunal Administrativo del Santander, al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y al Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bucaramanga.
2.18. En escrito calendado el 9 de septiembre de 2021 el Juez 4 Administrativo de Ci rcuito Judicial de Bucaramanga solicitó su desvinculación bajo el argumento que carecía de legitimación en la causa por pasiva para intervenir, como quiera los reproches de la demanda estaban dirigidos en contra de la
ANLA19.
de Ci rcuito Judicial de Bucaramanga solicitó su desvinculación bajo el argumento que carecía de legitimación en la causa por pasiva para intervenir, como quiera los reproches de la demanda estaban dirigidos en contra de la
ANLA19.
2.19. La ANLA, en escrito del 9 de s eptiembre de 2021, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:
Manifestó que los procesos con identidad fáctica debían ser acumulados al proceso de la referencia, en razón a que fue este Despacho el primero en avocar conocimiento sobre el tema.
Hizo referencia a cada uno de los hechos de la demanda , y manifestó que desconocía los mismos. Se opuso a cada una de las pretensiones planteadas por el accionante y fundamentó su defensa en dos (2) punto s principales: la falta de competencia por parte de la ANLA y la improcedencia de la acción de tutela por carecer de los requisitos de procedibilid ad. Frente al primero, manifestó que le fue conferida la función de realizarle seguimiento y control al proye cto
“RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL RELLENO SANITARIO EL CARRASCO” ,
18 Ibídem. 19 Visible en el índice número 10 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.10
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situación que no puede ser objeto de confusión frente a las labores que le fueron
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situación que no puede ser objeto de confusión frente a las labores que le fueron encargadas por ley, como son el seguimiento y la vigilancia ambiental.
Indicó que la obligación de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los qu e hace referencia el artículo 1 de la Ley 142 de 1994, es de los municipios y departamentos, por lo que pidió su desvinculación al no tener legitimación en la causa por pasiva.
Con relación a l a improcedencia de la acción de tutela, afirmó que la misma carece de subsidiariedad, ya que este presupone que se agoten los recursos o medios de defensa que puedan ser aplicables antes de ejercer la demanda constitucional, y en el caso en objeto de estudio se busc a la suspensión de la Resolución que ordena el desma ntelamiento y abandono del Relleno Sanitario “El Carrasco”, hasta que las autoridades territoriales cuenten con un sitio de disposición para los residuos sólidos de los municipios del Departamen to de Santander, por lo que aseguró que la accionante contaba con los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento, para defender la protección de sus derechos.
Por último, aludió a la inexistencia de la vulneración de los derechos invocados e insuficiencia probatoria. Mencionó que, a pesar de la clausu ra del relleno sanitario “El Carrasco”, la Empresa de Servicios de Aseo de Bucaramanga S.A E.S.P., en la actualidad, se encuentra prestando el servicio de recolección de residuos sólidos
“El Carrasco”, la Empresa de Servicios de Aseo de Bucaramanga S.A E.S.P., en la actualidad, se encuentra prestando el servicio de recolección de residuos sólidos en sus frecuencias y rutas establecidas , al activar para esos efectos un plan de contingencia.
Concluyó solicitando que se denegaran las pretensiones de la demanda por no cumplir con los requisitos de procedencia señalados en la norma y los precedentes judiciales, que se reconozca la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la ANLA.
2.20. En memorial del 14 de septiembre 2021, el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga procedió a contestar el libelo introductorio bajo los argumentos que se sintetizan a continuación20:
20 Visible en el índice 11 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.11
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Manifestó que los motivos para presentar la acción de tutela son las providencias expedidas dentro del proceso en cita, en el cual se buscó dar cumplimiento al numeral cuarto de la sentencia del 1 de marzo de 2009, expedida por el Juzga do Cuarto Administrativo de Bucaramanga, que fue confirmada parcialmente el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander, ordenando el cierre definitivo del sitio de disposición final de residuos sólidos denominado “El Carrasco” a partir del 30 de septiembre de 2011.
febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander, ordenando el cierre definitivo del sitio de disposición final de residuos sólidos denominado “El Carrasco” a partir del 30 de septiembre de 2011.
Luego de hacer un relato de las etapas procesales llevadas a cabo en el trámite del incidente de desacato, mencionó que han transcurrido más de diez (10) años desde que el Tribunal Administrativo de Santander ordenó el cie rre definitivo del sitio de disposición final de residuos sólidos denominado “El Carrasco”. Afirmó que la decisión no fue atendida por las partes y, por lo tanto, el citado Juzgado se vio en la obligación de implementar el Plan de Desmantelamiento y Abando no del citado luga r, creando una mesa técnica, de la cual resultó un consenso que fue presentado por las Autoridades Ambientales, y materializado mediante la Resolución 786 del 30 de abril 2021 expedida por la ANLA, donde se determinó “que la fase de estab ilización del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” culminaban inicialmente el 30 de mayo de 2020.” 21, y posteriormente “la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales a través de varios ajustes a la Resolución No. 0153 de 2019 modificó la finalización d e la fase de estabilización de las Celdas de Respaldo No. 1 y 2 del Plan de Desmantelamiento y Abandono del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” durante los días 04 de enero de 2020, 13 de febrero de 2020, 30 de noviembre de 2020, 13 de abril de 2021 y finalmente el 13 de agosto de 2021.”22
Disposición Final “El Carrasco” durante los días 04 de enero de 2020, 13 de febrero de 2020, 30 de noviembre de 2020, 13 de abril de 2021 y finalmente el 13 de agosto de 2021.”22
Mencionó que el cierre definitivo de “El Carrasco” se realizó el 14 de agosto de 2021, en razón a que el lugar ya se encontraba estable y no existía motivo alguno para que los municipios siguieran disponiendo de éste , para dep ositar sus residuos sólidos de manera indefinida.
21 Visto en el folio 6 del índice 5 ibídem. 22 Ibídem12
Radicado: 11001 03 15 000 2021 05573 01
Demandante: Sandra Milena Zher Sandoval
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Por último, solicitó la acumulación de diez (10) demandas, que se relacionan con el cierre definitivo del Sitio de Disposición Final “El Carrasco”.
2.21. En auto calendado el 24 de septiembre de 2021, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó la remisión del presente asunto al Despacho a cargo del Magistrado Oswaldo Giraldo López a efectos de que se realizara el estudio de eventual acumulación con la tutela identificada con n úmero 110001 03 15 000 2021 05504 00, petición que fue d enegada en proveído del 19 de octubre de 202123.
III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
110001 03 15 000 2021 05504 00, petición que fue d enegada en proveído del 19 de octubre de 202123.
III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en providencia del 11 de noviembre de 2021, rechazó por improcedente la petición de amparo impetrada por la señora Sandra Milena Zher Sandoval, con base en los siguientes argumentos:
3.1. Manifestó que los problemas jurídicos que debía resolver eran:
“Corresponde a la Sala determinar, en primer lugar , si la acción d e tutela resulta procedente para conocer de la solicitud de suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución 00786 de 2021 por medio de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA ajustó el cronograma del Plan de Desmantelamiento y Ab andono est ablecido para el «Proyecto Recuperación Ambiental El Carrasco» y del auto 05968 del 3 de agosto hogaño a través del cual mantuvo el cronograma establecido en la mencionada resolución.
En caso afirmativo se analizará, en segundo lugar , si dicha a utoridad quebrantó al expedir los actos administrativos menc ionados, los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud de los niños, adolescentes y adultos mayores y al ambiente sano de la accionante”.
3.2. Para dar respuesta a dichos interrogantes, en primer lugar, aludió al trámite adelantado por la ANLA para la expedición de la Resolución 786 del 30 de abril de 2021 y
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