CE - 110010315000202105637031ACLARACIONDEV20220516114316
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202105637031ACLARACIONDEV20220516114316
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Aclaración de voto
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2021-05637-03
Accionante: María Antonia Caicedo Ángulo Accionado: Presidencia de la República y otros
Respetuosamente aclaramos nuestro voto de la decisión mayoritaria que confirmó el auto del 10 de marzo de 2022 proferido por la Sección Quinta de esta corporación, mediante el cual decidió el incidente de desacato pres entado por la accionante. Las razones en las que nos fundamentamos son las siguientes:
En la providencia mencionada se indicó qu e la sanción impuesta al señor Gerson Alejandro Vergara Trujillo, en su calidad de defensor del pueblo de la Regional del Valle del Cauca, se ajustó a l as previsiones del art ículo 52 del Decreto 2591 de
1991. Para llegar a la anterior conclusión , se analizó, entre otros aspectos, la proporcionalidad de la multa, y en relación con esta se expuso que el funcionario precitado, pese a ser requerido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, únicamente se pronunció sobre el cumplimiento de la orden judicial y allegó las pruebas respectivas con posterioridad a la exp edición del auto sancionatorio consultado.
Al respecto , consideramos que, si bien debía confirmars e el proveído objeto de revisión, en la medida en que no se demostró el acata miento íntegro de la orden
consultado.
Al respecto , consideramos que, si bien debía confirmars e el proveído objeto de revisión, en la medida en que no se demostró el acata miento íntegro de la orden constitucional, lo cierto es que el hecho de haberse presentado el in forme de cumplimiento después de l a declara toria de desacato no puede constituir el soporte de esa decisión, puesto que la finalidad de este trámite no es sancionar la inobservancia de lo ordenado, sino lograr su efectiva materialización.
En consecuencia, aclaramos el voto bajo el enten dido que acompañamos la decisión porque no se probó el cumpli miento de la orden de tu tela y no en atención a la presentación tardía del informe sobre el particular.
Con estos argumentos sustentamos nuestra aclaración de voto,
Fecha ut supra
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica