CE - 110010315000202105647011SENTENCIA20220502085106
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202105647011SENTENCIA20220502085106
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-15-000-2021-05647-01
Demandante: Marcel Roberto Larios Arrieta
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-05647-01
Demandante: MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA, QUIEN AF IRMA
ACTUAR EN CALIDAD DE DIRECTOR DE LA VEEDURÍA
TRANSPARENCIA
Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS, VEOLIA ASEO BUCARAMANGA S.A. E.S.P.
y ALCALDÍA MUNICIPAL DE GIRÓN SANTANDER
Temas: Tutela contra autoridades administrativas. Acción popular en la que se pro tegieron derechos colec tivos, decisión que actualmente se encuentra en trámite de desacato
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sección Cuarta del Consejo de Estad o procede a decidir la i mpugnación presentada por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga contra la sentenci a de 19 de noviembre de 20 21, dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estad o procede a decidir la i mpugnación presentada por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga contra la sentenci a de 19 de noviembre de 20 21, dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado dentro de la presente acción de tutela, en la que se resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE por indebida representación la acción de tutela interpuesta por el señor M arcel Roberto Larios Arrieta en calidad de Director de la Veeduría Transparencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR IM PROCEDENTE por falta de legitimación por activa como agente oficioso la acción de tutela in terpuesta por el señor Marcel Roberto Larios Arrieta en representación de la comunidad del Municipio de Girón, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes e interviniente s en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Si no fuere impugnada la sentencia conforme lo señala el artículo 31 del Decreto Ley núm. 2591 de 1 991, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguie ntes a la ejecutoria de esta providencia”.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
El actor relató que “desde hace varios años” la empresa Veolia S.A. E.S.P., tiene a su cargo la prestación del servicio de recolección de residuos sólid os, entre otras
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
El actor relató que “desde hace varios años” la empresa Veolia S.A. E.S.P., tiene a su cargo la prestación del servicio de recolección de residuos sólid os, entre otras actividades de aseo, en el municipio de Girón, Santander.Radicación: 11001-03-15-000-2021-05647-01
Demandante: Marcel Roberto Larios Arrieta
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2 Afirmó que desde el 12 de agosto de 2021 , la empresa Veolia S.A. E.S. P suspendió las actividades de r ecolección de basuras, en el marco del cumplimiento de una decisión judicial proferida por el Juzgado Quince Administrativo de l Circuito de Bucaramanga que dispuso el cierre definitivo del relleno sanitario “El Carrasco”, lo que produjo la acumulación de r esiduos en las calles del municipio poniendo en riesgo la salud a la población.
Señaló que algunos habitantes se han manifestado públicamente contra la suspensión del servicio público de recolección y han llevado las basuras hasta la sede de Veolia S.A. E.S.P.
Por último, indicó que la alcaldesa municipal manifestó a la población q ue aunque “cuenta con el visto bueno” para la disposición de los residuos en el relleno sanitario “El Carrasco”, la problemática no se ha solucionado de manera definitiva, por lo que pidió la intervención de las “autoridades competentes”.
2. Fundamentos de la acción
sanitario “El Carrasco”, la problemática no se ha solucionado de manera definitiva, por lo que pidió la intervención de las “autoridades competentes”.
2. Fundamentos de la acción
El actor , quien manifestó actuar como Director de la Veeduría Transparencia , presentó acción de tutela contra la empresa Veolia Aseo Bucaramanga S.A. E.S.P., la Alcaldía Municipal de Girón y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto de que se garanticen los derechos a la salud, igualdad, “saneamiento ambiental, medio ambiente y otros de la comunidad de Girón ”, “paz social” y el respeto p or los princip ios de progresividad “justicia y solidaridad material”, los cuales consideró vulnerados por la suspensión del servicio de recolección de basuras desde el día 12 de agosto de 2021.
Aseveró que esa problemática amenaza gravemente la salud de l os habitantes del municipio de Girón y la movilidad de las pr incipales vías que se encuen tran obstaculizadas por las basuras.
Para efectos de fundamentar la vulneración ius fundamental alegada, el actor adujo el desconocimiento de preceptos consagrados e n instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal d e los Derechos Human os (artículos 1, 2, 13, 24 , 25, 29 ) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos. 2, 3, 5, 23 y 26), así como la Constitución Política (art ículos 2, 23, 86 y 209).
Del mismo modo, adujo el desconocimiento de las “leyes 1755, 1757 de 2015 y
23, 86 y 209).
Del mismo modo, adujo el desconocimiento de las “leyes 1755, 1757 de 2015 y 1712 de 2014 sobre la transparencia y del acceso a la información pública” , de los artículos 13 al 22 de la Ley 1437 de 20 11 y el incumplimiento de los de beres consagrados en la Ley 734 de 2002 (arts. 22, 34, 35).
3. Pretensiones
En el escrito de tutela se formulan las siguientes:
“1. Tutelar el derecho constitucional y legal del derecho de la salud, saneamiento ambiental, medio ambiente y otros de la comunidad del municipio de Girón.
2. Ordenar a la empresa VEOLIA S.A. ESP asumir, de maner a urgente, sus obligaciones de recolección, transporte de los residuos, barridos y demás actividades afines, dentro de las 48 horas siguientes al fallo y remitir a su despacho copia que dé cuenta del cumplimiento del mismo.
3. Ordenar a la ALCALDÍA MUNICI PAL DE GIRÓN, adoptar los actos administrativos pertinentes para asegurar el cumplimiento de la prestación de losRadicación: 11001-03-15-000-2021-05647-01
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3 servicios de recolección, transporte de los residuos, barri dos y demás actividades afines de sus asociados y la garantía de no repetición.
4. Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICI OS PÚBLICOS, Dirección
3 servicios de recolección, transporte de los residuos, barri dos y demás actividades afines de sus asociados y la garantía de no repetición.
4. Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICI OS PÚBLICOS, Dirección Territorial Oriente, adoptar los actos administrativos pertinentes para asegurar el cumplimiento de la presta ción de los servicios de re colección, transporte de los residuos, barridos y demás actividades afines de sus asociados y la garantía de no repetición.
5. Compulsar copias a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, Dirección Territorial Oriente, para el conocimiento de las accione s disciplinarias contra la empresa VEOLIA S.A. E.S.P por las vulneraciones a los derechos humanos de rango convencional y constitucional a sabiendas de su deber de cumplir con la Constitución y las leyes sobre la prestación del s ervicio esencial de Aseo a la comunidad de Girón”.
4. Trámite procesal
4.1. Inicialmente la acción de tutela correspondió p or reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Girón, que mediante auto de 23 de agosto de 2021 la remitió por reglas de reparto al Tribunal Administrativo de Santander , al considerar necesaria la vinculación del Juzgado Quinc e Administrativo del Circuito de Bucaramanga porque, a su juicio, la problemática expuesta en la demanda sur ge del cumplimiento de una orden judicial emanada de dicha autoridad.
4.2. Por auto de 25 de agosto de 2021, el Tribunal Administrat ivo de Santander dispuso la rem isión del expediente al Consejo de Estado , al considerar que ostenta la calidad de autoridad judicial accionada, en tanto mediante sentencia de
4.2. Por auto de 25 de agosto de 2021, el Tribunal Administrat ivo de Santander dispuso la rem isión del expediente al Consejo de Estado , al considerar que ostenta la calidad de autoridad judicial accionada, en tanto mediante sentencia de 18 de febrero de 2011 con firmó el fallo de 1 de marzo de 2009 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de l Circuito de Bucaramanga que ordenó el cierre del sitio de disposición final de residuos sólidos “El Carrasco” dentro del trámite de la acción popular con radicado No. 2002-2891-01, cuyo cumplimiento está siendo verificado por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga.
4.3. Por auto de 27 de agosto de 2021, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la demanda y orden ó notificar a la parte dema ndante, al Tribunal Administrativo de Santander, al Juzg ado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Alcaldía Municipal de Girón y a la empresa Veolia Aseo Bucaramanga S.A. E.S.P.
De igual forma, dispuso que se comunicara sobre la existe ncia del trámite constitucional a los señores Luis Guillermo Rosso Bautista, Linnete Andrea Gutiérrez González y Jacob Giraldo, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, a la Empresas de Servicios Públicos de Bucaramanga EMAB, a las sociedades Veolia Aseo Santander y Cesar S.A., Limpieza Ur bana S.A. E.S.P., Metrolimpia SAS E.S.P., Riuroque S.A.S. E.S.P., a la Corporación
a las sociedades Veolia Aseo Santander y Cesar S.A., Limpieza Ur bana S.A. E.S.P., Metrolimpia SAS E.S.P., Riuroque S.A.S. E.S.P., a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Me seta de Bucaramanga – CMB, a la Gobernación del Departamento de Santander, a los mu nicipios de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Lebrija, Rionegro, El Playón, Charta, Suratá, Betulia, Santa Bárbara, California, Matanza, Los Santos, Tona y Zapatoca d el departamento de Santande r y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como terceros con interés en el resultado del proceso.
Asimismo, ordenó requerir al accionante para que dentro de los tres días siguientes a la notificación allegara “el documento que certifique qu e en la actualidad se desempeña como Director de la Veeduría demandante, así como lasRadicación: 11001-03-15-000-2021-05647-01
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4 facultades en las que conste que puede representar judicialmente a esa entidad en el presente asunto”.
Por último, resolvió que a través de la Secretaría General se solicitara al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga que allegara copia digital del expediente con radicado No. 68001333100420020289100, correspondiente a la acción popular cuyos actores son Luis Guillermo Rosso Ba utista, Linnete Andrea
Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga que allegara copia digital del expediente con radicado No. 68001333100420020289100, correspondiente a la acción popular cuyos actores son Luis Guillermo Rosso Ba utista, Linnete Andrea Gutiérrez González y Jacob Giraldo.
5. Oposición
5.1. Respuesta del Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga
El titular del despacho judicial solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela , al co nsiderar que no ha vulnerad o los derechos fundamentales invocados por el actor.
Se r efirió detalladamente a las actuaciones adelantadas en el trámite de cumplimiento de la sentencia de 16 de febrero de 2011 , proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en el marco de la a cción popular radicada bajo el No.
68001233100020020289101. Particularmente, mencionó que en providencia de 11 de enero de 2019 se reafirmó la decisión de decretar e l cierre definitivo del relleno sanitario “El Carrasco ” a partir del 31 de enero de 2019 y, para tal efecto , se requirió a las autoridades de los municipios de Bucaramanga, Piedecuesta y Girón con el fin de que ejecuten las m edidas necesarias para garantizar la disposición final de residuos sólidos en otro lugar.
Indicó que se conformó una me sa técnica ambiental con las autoridades ambientales par a concertar, evaluar y avalar el Plan de Desmantelamiento y Abandono del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, por medio de la Resolución No. 153 del
ambientales par a concertar, evaluar y avalar el Plan de Desmantelamiento y Abandono del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, por medio de la Resolución No. 153 del 11 de febrero de 2019 , y de esa maner a garantizar el cierre definitivo a partir del 30 de mayo de 2020.
Aseveró que el numeral 4 de las conclusiones del Acta de la Mesa Técnica Ambiental para la búsqueda de un nuevo sitio de disposición de residuos sólidos del 12 de mayo de 2020 realizada co n los Alcaldes del Área Metropolitana de Bucaramanga se reiteró que el relleno sanitario “El Carrasco”, no puede ser usado como celda transitoria o bajo la figura de emergencia y contingencia, debido a que está en cierre y no es posible hacer nada diferent e de lo relacionado en la Resolución No. 153 de 2019 expedida por la ANLA.
Manifestó que por auto de 14 de mayo de 2021, se vinculó al trámite a la alcaldesa de Girón y se dispuso el cierre definitivo del relleno sanitario “El Carrasco” a partir del 13 de agosto de 2021, lo que fue reiterado en auto de 2 de julio de 2021 en el que además se advirtió “que ninguna actuación administrativa o Decreto Municipal evadía el cumplimi ento de la orden judicial d e cierre definitivo del Sitio de Disposición Final “El C arrasco” a partir de las 00:00 horas del 14 de agosto de 2021” También adujo que en dicha ocasión se requirió por quinta vez a los municipios de los Alcaldes de los municipios de Bucaramanga, Floridab lanca,
2021” También adujo que en dicha ocasión se requirió por quinta vez a los municipios de los Alcaldes de los municipios de Bucaramanga, Floridab lanca, Piedecuesta y Girón los documentos que acreditan el relleno sanitario a donde van a disponer los residuos a partir de su cierre definitivo.
En ese marco, indicó que la orden de cierre definitivo del sitio de disposición final de residuos sólidos “El Carrasco” fue expedida hace más de 10 años por elRadicación: 11001-03-15-000-2021-05647-01
Demandante: Marcel Roberto Larios Arrieta
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5 Juzgado Cuarto Administrativo de l Circuito de Bucaramanga y conf irmada parcialmente el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander, que dispuso que este lugar debía funcionar únicamente hasta el 30 de septiembre de 2011, sin embarg o, esta decisión no fue acatada, por el contrario, a través de múltiples declaratorias de emergencia expedidas por los municipios del Área Metropolitana de Bucaramanga siguió funcionando.
Sobre esa materia, relató que con ocasión a la remoción en masa de residuo s sólidos ocurrido el 3 de octubre de 2018, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga ordenó la implementación del Plan de Desmantelamiento y Abandono del Sitio de Disposición Final “El Carrasco”, para lo cual se dispuso la creación de u na Mesa Técnica integrada por la Empresa de
Circuito de Bucaramanga ordenó la implementación del Plan de Desmantelamiento y Abandono del Sitio de Disposición Final “El Carrasco”, para lo cual se dispuso la creación de u na Mesa Técnica integrada por la Empresa de Aseo de Bucaraman ga – EMAB, l a Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, el Área Metropol itana de Bucaramanga – AMB, así como los Alcaldes y Presidentes de los Concejos de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón . D e lo anteri or, se generó un consenso que fue presentado por las Autoridades Ambientales, la EMAB, y finalmente fue viabilizado a través de la Resolución No. 153 de 2019, expedida por la Autoridad Nacional d e Licencias Ambientales ANLA, en donde claramente se determinó que la fase de estabilización del sitio de disposición final “El Carrasco” culminaban inicialmente el 30 de mayo de 2020 , el cual fue mod ificado en varias ocasiones hasta llegar al último plazo acordado 13 de agosto de 2021.
Aseveró que teniendo en cuenta que culminó la fase de estabilización del relleno sanitario “El Carrasco” , no es posible conceder nuevas pr órrogas porque no se puede extender su vida útil.
Por último, solicitó que se estudi e la posibilidad de acumulación de los siguientes expedientes al 11001-03-15-000-2021-05504-00 para que sean fallados en una misma providencia por existir unidad de materia, a saber:
1. 11001-03-15-000-2021-05504-00.
expedientes al 11001-03-15-000-2021-05504-00 para que sean fallados en una misma providencia por existir unidad de materia, a saber:
1. 11001-03-15-000-2021-05504-00. 2. 11001-03-15-000-2021-05551-00. 3. 11001-03-15-000-2021-05569-00. 4. 11001-03-15-000-2021-05572-00. 5. 11001-03-15-000-2021-05573-00. 7. 11001-03-15-000-2021-05647-00. 8. 11001-03-15-000-2021-05663-00. 9. 11001-03-15-000-2021-05659-00. 10. 11001-03-15-000-2021-05681-00.
5.2. Respuesta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA
A través de apoderado judicial solicitó que se remita el expediente al despacho del Magistrado Oswaldo Giraldo López, de la Sección Primera del Consejo de Estado, para posible acumulación con el proceso r adicado No 11001-03-15-000-202105504-00, actora: Luz Amparo Rodríguez, con el fin de que se decida en una misma providencia, por presentar unidad materia.
En el mismo sentido, pidió la acumulación de los siguientes expedientes:
- 680012333000-2021-00606-00. Actor: Sandra Milena Zher. • 680012333000-2021-00589-00. Actor: Personería Municipal de Girón.
- 680012333000-2021-00595-00. Actora: María Margarita Plata.
- 680012333000-2021-00589-00. Actor: Personería Municipal de Girón. • 680012333000-2021-00595-00. Actora: María Margarita Plata. • 680012333000-2021-00609-00. Actor: José Joaquín Paredes Brieva.Radicación: 11001-03-15-000-2021-05647-01
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6 • 680012333000-2021-00587-00. Actora: Oficina de Medio Ambiente de Piedecuesta. • 680012333000-2021-00588-00. Actores: Mi embros del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Bucaramanga.
Igualmente, pidió que se declare improcedente la acción de tutela porque no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto afirmó que el actor acudió al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se suspendan los efectos jurídicos de la Resolución No. 786 de 30 d e abril de 2021 , por la cual se ajustó el cronograma del plan de desmantelamiento y abandono establecido en el proyecto “Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario El Carrasco” , para lo cual cuenta con el medio de control de simple nulidad.
En este pun to, explicó que el cierre del relleno s anitario “El Carr asco” obedece a un cronograma establecido por la Resolución No. 786 del 7 de abril de 20 21, que fue presentado por la misma empresa que presta el servicio público de aseo, de
un cronograma establecido por la Resolución No. 786 del 7 de abril de 20 21, que fue presentado por la misma empresa que presta el servicio público de aseo, de acuerdo a las consideraciones técnicas señaladas en el Concepto No. 04568 de 2021, que sugirió no autorizar la solicitud denominada “Modificación de las actividades comp lementarias dentro del Plan de Cierre, Desmantelamiento, y Abandono del Proyecto Sitio Disposición Final El Carrasco”.
También alegó falta de legitimación por pasiva r especto de esa entidad, por cuanto dentro de sus competencias no están las de prestar, ase gurar o ejercer vigilancia, seguimiento y control a las empresas prestadoras de servicios públi cos domiciliarios. En esa línea, señaló que el Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible asumió la competencia para la evaluación y control ambiental de las actividades adelantadas por la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAB S.A. E.S.P., relacionadas con el proyecto “Recuperación ambiental del sitio de disposición final el Carrasco” , y dispuso que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, realizar ía la evaluación y control ambiental, e sto impli ca que la competencia de ANLA fue temporal y específica frente a la problemática que rodea el citado relleno sanitario.
Finalmente, adujo que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor. En ese sentido, señaló que en la página web de la empresa de Aseo de Bucaramanga se evidencia n tres comunicado s de prensa de los cuales es posible advertir que para e l mes de agosto de 2021 ya se habían reanudado las actividades de recolección “en los dife rentes sectores de Bucaramanga” y se
de Bucaramanga se evidencia n tres comunicado s de prensa de los cuales es posible advertir que para e l mes de agosto de 2021 ya se habían reanudado las actividades de recolección “en los dife rentes sectores de Bucaramanga” y se activó el plan de contingencia haciendo la disposición final “en Aguachica”.
5.3. Respuesta del Municipio de Santa Bárbara, Santander
La alcaldesa municipal solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela respecto de es e ente territorial, bajo el arg umento de que no ha n se vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante pues la causa de la vulneración alegada por el actor se circunscribe a las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado Quince Administrat ivo del Circuito de Bucaramanga sobre la recolección de basuras en el municipio de Girón.
5.4. Respuesta de la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P
El representante legal alegó la falta de legitimación por pasiva respecto de esa empresa, al considerar que no tiene competencia para la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Girón.Radicación: 11001-03-15-000-2021-05647-01
Demandante: Marcel Roberto Larios Arrieta
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7 En todo caso, adujo que conforme con los estudios técnicos el sitio de disposición final “El Carrasco” cuenta con un margen de vida útil de tres años más. Agregó que las situaciones descritas por el actor en la demanda han variado
7 En todo caso, adujo que conforme con los estudios técnicos el sitio de disposición final “El Carrasco” cuenta con un margen de vida útil de tres años más. Agregó que las situaciones descritas por el actor en la demanda han variado sustancialmente por lo que al momento de adoptar una decis ión de fondo deben considerarse los esfuerzos técnicos y presupuestales que se han ejecuta do para superar la problemática expuesta.
5.5. Respuesta de la sociedad Ruitoque S.A. E.S.P
El gerente general y representante legal de la compañía pidió que se n ieguen las pretensiones de la demanda , al considerar que ha dado cumplimiento al Decreto 109 del 15 de agosto de 2021, mediante el cual se declaró calamidad sanitaria en el municipio de Girón, Santand er. Señaló que , para tal efecto, a partir de 18 de agosto de 2021 reactivó la prestación del servicio de recolección de residuos a todos los usuarios ubicados en el sector de “Acapulco-Girón”, asegurando de esta manera la continua prestación del servicio a la comunidad.
5.6. Respuesta de la sociedad Veolia Aseo Santander y Cesar S.A. E.S.P
El representante legal solicitó que se nieguen las preten siones de la solicitud de amparo, bajo el argumento de que no ha vulnerado los derechos fundam entales invocados por el actor, toda vez que ha adelantado todo lo que está a su alcance para garantizar la prestación d el servicio público domiciliario de aseo en el municipio de Girón.
Indicó que dentro de la acción popular con radicado No . 68001333100420020289101 el Tribunal Administrativo de Santander profirió la
para garantizar la prestación d el servicio público domiciliario de aseo en el municipio de Girón.
Indicó que dentro de la acción popular con radicado No . 68001333100420020289101 el Tribunal Administrativo de Santander profirió la sentencia de 16 de febrero de 2011 , en la cual dispuso que los municipios de Girón y Bucaramanga , con el acompañamiento de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Buca ramanga, deberían establecer un nuevo sitio para la disposición de residuos sólidos.
Relató que en el trámite de cumplimiento del citado fallo, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga en providencia de 1 1 de agosto de 2021 confirmó e l cierre defini tivo del sitio de disposición de residuos sólidos “El Carrasco”. Advirtió que teniendo en cuenta que para el 2 de septiembre de 2021 el área metropo litana de Bucaramanga y 13 municipios del departamento de Santander no cuentan con otro sitio de disposición “propio debidamente licenciado y en operación” , la emp resa actualizó el plan de emergencia y contingencia de lo cual se notificó previamente a la Su perintendencia de Servicios P úblicos Domiciliarios y, en ese marco, comenzó a realizar a di sposición final en el Parque Tecnológico Ambiental Las Bateas, ubicado en el municipio de Aguachica, Cesar, lo que ha sido objeto de protestas por parte de los habit antes de ese municipio que han impedido el ingreso de los vehículos recolectores.
Afirmó que, en ese escenario, por medio del Decreto 109 de 15 de agosto de 2021 se declaró la calamidad pública en el municipio de Girón , y en virtud de ello se
que han impedido el ingreso de los vehículos recolectores.
Afirmó que, en ese escenario, por medio del Decreto 109 de 15 de agosto de 2021 se declaró la calamidad pública en el municipio de Girón , y en virtud de ello se autorizó que por el término de seis meses se continuara disponiendo los resi duos en el relleno sanitario “El Carrasco”, lo que ha permitido normalizar la prestación del servicio público de aseo.
Aseveró que la empresa ha actuado en el marco del cumplimient o de órdenes judiciales y administrativas que le resultan vinculantes , a lo que agregó que conforme co n lo establecid o en los artículos 22 y 25 de la Ley 142 de 1994, y 2.3.2.1.12 del Decreto 1077 de 2015 y la Resolución No . 1390 de 2005, las empresas que t iene a su cargo la prestación del servicio público domiciliario deRadicación: 11001-03-15-000-2021-05647-01
Demandante: Marcel Roberto Larios Arrieta
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8 aseo tiene la obligación de entreg ar los residuos sólidos ordinario s recolectados en un sitio que cuente con el respectivo permiso ambiental.
5.7. Respuesta de la Empresa de Aseo de Servicio Público Metrolimpia S.A.S. E.S.P
El representante legal pidió que se declare improcedente la ac ción de tutela por cuanto no se cumple el presupuesto de la subsidiarie dad, porque el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para recla mar la protección de los
E.S.P
El representante legal pidió que se declare improcedente la ac ción de tutela por cuanto no se cumple el presupuesto de la subsidiarie dad, porque el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para recla mar la protección de los derechos colectivos de los habitantes del municipio de Girón, como es la acción popular. Agregó que no se demostró que dicha herramienta no fuera idónea p ara proteger efectivamente los derechos invocados , lo cual habili taría excepcionalmente la acción de amparo.
Afirmó que desde el 14 de agosto de 2021 activó el Plan de Emergencia y Contingencia para garantizar la prestación del servicio de aseo del munici pio de Girón, haciendo la disposición final de los residuos s ólidos en el Parque Tecnológico Las Bateas ubicado en el municipio de Aguachica, Cesar.
Del mismo modo, aseveró que el cump limiento de lo ordenado en el Decreto 109 de 2021 a través del cual la alcaldía municipal de Girón decretó la calamidad pública y, en ese marco , autorizó la disposición de residuos sólidos en el relleno sanitario “ El Carrasco ”, lo que conlleva el desacato a una orden jud icial y empeorará la contaminación ambiental.
5.8. Respuesta de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, a través de apoderada judicial, solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tute la respecto de esa entidad, al considerar que no ha vuln erado los derechos fundamentales invocados por el actor.
Manifestó que desde el año 2018 ha realizado acciones de inspección vigilancia y
se nieguen las pretensiones de la acción de tute la respecto de esa entidad, al considerar que no ha vuln erado los derechos fundamentales invocados por el actor.
Manifestó que desde el año 2018 ha realizado acciones de inspección vigilancia y control sobre las actividades ejecutadas para garantizar el c ierre del relleno sanitario “El Carrasco ” y el estableci miento del nuevo sitio de disposición de residuos sólidos, las cuales describió detalladamente.
En ese marco, aseveró que la causa de la vulneración de los derechos fundamentales invo cados no deriva de una actuación u omisión de la Superintendencia de Se rvicios Públicos Domiciliarios , sino de las decisiones judiciales proferidas por el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga e n el marco de l a acción popular radicado No. 68001333700020020289100,
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