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CE - 110010315000202105746021SALVAMENTODEV20220317140450

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202105746021SALVAMENTODEV20220317140450
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

SALVAMENTO DE VOTO

Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05746-02

Accionante: CLÍMACO MOLINA RAMOS

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL – GRUPO DE SENTENCIAS

ACCIÓN DE TUTELA

De manera respetuosa consigno en el siguiente texto, las razones que motivan mi salvamento de voto en la providencia que, al fa llar el proceso de la referencia, revocó la providencia de 20 de enero de 2022, proferida por el Consejo de Estado – Sección Cuarta, mediante la cual se sancionó al señor José Ricardo Varela Acosta, en su calidad de coordinador del Grupo de Sentencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por el incumplimiento de la orden de tutela de 30 de septiembre de 2021, dictada por esa corporación.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que la orden de tutela ya había sido cumplida porque el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Coordinación del Grupo de Sentencia, teniendo en cuenta que se realizó la preliquidación de la obligación judicial a su cargo y la respuesta fue notificada a tra vés del correo electrónico suministrado por el accionante. En la decisión mayoritaria, dichos supuestos demostraban

Coordinación del Grupo de Sentencia, teniendo en cuenta que se realizó la preliquidación de la obligación judicial a su cargo y la respuesta fue notificada a tra vés del correo electrónico suministrado por el accionante. En la decisión mayoritaria, dichos supuestos demostraban el cumplimiento de la orden tutela impuesta.

No obstante, es necesario señalar que detrás de una orden judicial que ampara un derecho funda mental fueron consagrados una serie deAC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2021-0574602

Accionante: Clímaco Molina Ramos

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 poderes sancionadores propios de la facultad disciplinaria del juez de tutela, que potencian la obligación de cumplir el fallo. En este sentido, la declaratoria de desacato se convierte en una censura a quien está llamado a dar cumplimiento al fallo de tutela. Por dicha razón, cuando el obligado no lo hace, o lo ejecuta en forma diferente a la orden, al desconocer el valor jurídico que entraña la decisión judicial, es sancionado.

En el presente asunto, si bien hubo un cumplimiento de la orden dictada, esta se hizo sólo hasta que se impuso la sanción con ocasión del incidente de desacato. En ese orden de ideas, sí hubo incumplimiento pues de no considerarlo así, se desvirtúa la finalidad de la acción de tutela, la cual debe ser de carácter urgente por estar en

del incidente de desacato. En ese orden de ideas, sí hubo incumplimiento pues de no considerarlo así, se desvirtúa la finalidad de la acción de tutela, la cual debe ser de carácter urgente por estar en juego la vulneración de derechos fundamentales.

Con toda consideración,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Fecha ut supra.

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