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CE - 110010315000202106077011SENTENCIA20220616155839

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Título
CE - 110010315000202106077011SENTENCIA20220616155839
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Conjuez Ponente: JESÚS MARINO OSPINA MENA Bogotá D.C., junio dieciséis (16) de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-06077-01 Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Accionada: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – LAUDO DE 28 DE AGOSTO DE 2020. Temas: Subtemas Tutela contra laudo arbitral y providencia judicial. Reglas adicionales de procedencia de tutela contra laudos arbitrales. Principio de informalidad de la tutela no es absoluto. La relevancia constitucional cuando se invoca el defecto sustantivo y los requisitos del precedente judicial.

ACCION DE TUTELA – FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala de Conjueces a resolver sobre la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia del pasado 23 de noviembre de dos mil veintiuno (2021), pronunciada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por parte del apoderado judicial del INSTITUTO DE REFORMA URBANA, en adelante IDU, en cuanto a su juicio persisten las razones de violación al debido proceso por desconocimiento del precedente judicial. Adicionalmente se procederá a resolver acerca de los impedimentos manifestados por los consejeros competentes para desatar la presente impugnación. 1. SÍNTESIS DEL CASO 1. Entre el Instituto de Desarrollo Urbano –IDUy el consorcio AIA.CONCAY 2012 se celebró el contrato de obra IDU-05 del 20 de febrero de 2012, con el objeto de adelantar la construcción de una intersección vial en el Distrito Capital. 2. El consorcio contratista AIA.CONCAY 2012 impetra demanda arbitral el 28 de noviembre de 2017, contra el IDU por considerar que esa entidad había incumplido algunos componentes del contrato y que, igualmente, se había roto el equilibrio financiero del negocio jurídico por la ocurrencia de varios hechos que no fueron reconocidos por la entidad contratante.Radicado:11001-03-15-000-2021-06077-01 Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandado: Tribunal Arbitramento Laudo de agosto 28 de 2020 Sentencia Tutela Segunda Instancia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador xxxx rbi 2

3. El laudo fue consignado por los árbitros el pasado el 28 de agosto de 2020, y en él se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda, entre ellas las relacionadas con la mayor permanencia del contratista en la obra -fenómeno que se alegó en el libeloy con el reconocimiento de los pagos que el consorcio efectuó a favor de terceros subcontratistas, igualmente por la prolongación del término de ejecución del con trato. 4. La entidad estatal convocada interpuso contra el indicado laudo el recurso extraordinario de anulación el cual fue resuelto el nueve (9) de abril de 2021, por la Subsección A de la Sección Tercera de esta corporación. 5. Mediante escrito del 8 de septiembre de 2021, el apoderado del IDU, interpone demanda de tutela, contra el laudo de 28 de agosto de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento conformado para resolver las diferencias surgidas entre los miembros del CONSORCIO AIA-COCAY 2012 y el IDU, con ocasión al contrato de obra IDU-05 de 20 de febrero de 2012, celebrado entre las partes. 6. Dicha demanda de tutela fue resuelta por la Subsección B, de la Sección Tercera de esta corporación, mediante decisión de primera instancia de 23 de noviembre de 2021. 7. Inconforme con lo decido el actor por conducto de su apoderado dentro del término legal impugna el fallo de primera instancia, el cual se procede a resolver en la presente providencia. 2. ANTECEDENTES DEL CASO 2.1. En cuanto al proceso arbitral 8. El 20 de febrero de 2012, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDUcelebró con el consorcio Aia-Concay 2012 el contrato de obra N° 05 de 2012, con el objeto de adelantar la “construcción de la intersección

al proceso arbitral 8. El 20 de febrero de 2012, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDUcelebró con el consorcio Aia-Concay 2012 el contrato de obra N° 05 de 2012, con el objeto de adelantar la “construcción de la intersección a desnivel de la Avenida Laureano Gómez (AK 9) por Calle 94 y su conexión con la Avenida Santa Bárbara (AK 19) en Bogotá D.C.”. En lo relativo a la solución de controversias, las partes pactaron en la cláusula 30, numeral 3, lo siguiente1: “Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo. En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una 1 Carpeta magnética “MM Principal”, archivo “01 Contrato de obra IDU-05-2012 - Feb-20-2012Radicado:11001-03-15-000-2021-06077-01 Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandado: Tribunal Arbitramento Laudo de agosto 28 de 2020 Sentencia Tutela Segunda Instancia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador xxxx rbi 3

lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el domicilio será la ciudad de Bogotá. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere. La solución de controversias por medio del Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia”2. 9. El 28 de noviembre de 2017, el consorcio Aia-Concay 2012, por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda arbitral de carácter contractual contra el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-. La demanda fue reformada el 15 de abril de 20182 en cuanto a las pretensiones, que fueron clasificadas en tres grupos, a saber: i) “declarativas generales”, ii) “declarativas específicas” y iii) “condenatorias”. 10. Las pretensiones relacionadas con el recurso de anulación que hoy examina la Sala se formularon en los siguientes términos: PRETENSIONES DECLARATIVAS GENERALES (...): PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU incumplió el contrato de obra IDU 005 de 2012 (...). PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare que en la ejecución del contrato de obra IDU

005 de 2012, suscrito entre el Consorcio Aia Concay 2012 y el Instituto de Desarrollo Urbano, ocurrieron hechos que rompieron la ecuación económica del contrato en contra del contratista (...). PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que durante la ejecución del contrato de obra IDU 005 de 2012 (...), el Consorcio Aia Concay 2012 incurrió en sobrecostos y perjuicios, sin causa o hecho que le fuera imputable, por los siguientes conceptos y actividades, según se pruebe en el presente proceso (...): Mayor permanencia Reclamaciones de terceros subcontratistas Incremento de los materiales por más del 10% (...) Obras ejecutadas, recibidas y no pagadas (...). 2 Carpeta digital “Principal 1”, archivo “Folio 131-558 5515 Principal No 1 Documentos aportados en etapa arbitral”.Radicado:11001-03-15-000-2021-06077-01 Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandado: Tribunal Arbitramento Laudo de agosto 28 de 2020 Sentencia Tutela Segunda Instancia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador xxxx rbi 4

PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL: Que se declare que el IDU deberá pagar al Consorcio Aia Concay 2012, contratista del contrato de obra IDU 005 de 2012, la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de toda índole en que haya incurrido en virtud del incumplimiento del IDU (...). PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA QUINTA PRINCIPAL. Que se declare que el IDU deberá reconocer y pagar al Consorcio Aia Concay 2012 (...), la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de toda índole en que haya incurrido en virtud de los hechos imprevistos, imprevisibles e irresistibles que rompieron la ecuación económica del contrato de obra pública IDU 005 de 2012 y sus adiciones y modificaciones, en contra del contratista (...). PRETENSIONES DECLARATIVAS ESPECÍFICAS (...): 10. Mayor permanencia en las obras por causas no imputables al Consorcio Aia Concay 2012 PRETENSIÓN CENTÉSIMA NOVENA PRINCIPAL. (sic) Que se declare que por circunstancias no imputables al Consorcio Aia Concay 2012 hubo una mayor permanencia en la obra por parte del contratista con el fin de cumplir con el objeto del contrato de obra N° 05 de 2012. PRETENSIÓN CENTÉSIMA DÉCIMA PRINCIPAL. - Que se declare que de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Obra IDU-05-2012, el plazo inicial era de veinte (20) meses, contados a partir del acta de inicio. PRETENSIÓN CENTÉSIMA DÉCIMA PRIMERA PRINCIPAL. - Que se declare que el Contrato de Obra Pública No. 005 de 2012 inició el 19 de abril de 2012, conforme se establece en el Acta de inicio del Contrato. PRETENSIÓN CENTÉSIMA DÉCIMA SEGUNDA

PRIMERA PRINCIPAL. - Que se declare que el Contrato de Obra Pública No. 005 de 2012 inició el 19 de abril de 2012, conforme se establece en el Acta de inicio del Contrato. PRETENSIÓN CENTÉSIMA DÉCIMA SEGUNDA PRINCIPAL. - Que se declare que el plazo de ejecución del Contrato de Obra No. 005 de 2012 fue de sesenta y dos (62) meses, teniendo en cuenta las prórrogas y suspensiones suscritas por las partes durante la ejecución del Contrato. PRETENSIÓN CENTÉSIMA DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL. - Que se declare que el plazo de ejecución del contrato terminó el 22 de abril de 2017.Radicado:11001-03-15-000-2021-06077-01 Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandado: Tribunal Arbitramento Laudo de agosto 28 de 2020 Sentencia Tutela Segunda Instancia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador xxxx rbi 5

PRETENSIÓN CENTÉSIMA DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL. – Que se declare que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, el Instituto de Desarrollo UrbanoIDU le adeuda por este concepto al CONSORCIOAIA-CONCAY2012la suma quince mil seiscientos cincuenta y siete millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete pesos (COP $15.657’174.877) o lo que resulte probado en el presente proceso (...). PRETENSIONES CONDENATORIAS (...): PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió el Consorcio Aia Concay 2012 (...) por la ocurrencia de hechos imprevistos y/o imprevisibles según se pruebe

en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ellos, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos: Mayor permanencia Reclamaciones de terceros subcontratistas Incremento de los materiales por más del 10% (...) Obras ejecutadas, recibidas y no pagadas (...). PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar al Consorcio Aia Concay 2012 las sumas que resulten a favor de éste último, actualizadas debidamente desde la fecha en que han debido pagarse las respectivas obligaciones hasta la fecha de la expedición del laudo arbitral, mediante la aplicación del IPC vigente desde la causación de cada obligación (...).Radicado:11001-03-15-000-2021-06077-01 Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandado: Tribunal Arbitramento Laudo de agosto 28 de 2020 Sentencia Tutela Segunda Instancia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador xxxx rbi 6

PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar al Consorcio Aia Concay 2012 (...) intereses legales doblados sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período (...). Las demás pretensiones de la parte convocante se encaminaron, en general, a la declaratoria de incumplimiento del IDU frente a varias obligaciones pactadas en el contrato, al reconocimiento del desequilibrio contractual con fundamento en varios hechos aducidos como causantes de dicho fenómeno y a la consiguiente imposición de condenas.” 11. Como fundamento de la demanda la convocante argumentó la celebración del contrato de obra IDU-05-2012 del 20 de febrero de 2012, entre el Instituto de Desarrollo Urbano y el Consorcio Aia-Concay 2012, previa licitación pública –sobre la cual también se expusieron algunos hechos relacionados con las observaciones de los proponentes. 12. Indicó que el objeto del contrato consistió en la “construcción de la intersección a desnivel de la avenida Laureano Gómez (AK9) por la Calle 94 y su conexión con la Avenida Santa Bárbara (AK19) en Bogotá D.C.”, con arreglo a lo establecido en el pliego de condiciones, su anexo técnico y la propuesta del contratista. Según la demanda, durante la ejecución de las obras se presentaron contingencias que hicieron necesaria la prórroga del contrato, pero en cuyo marco también se adelantaron procesos sancionatorios por parte del IDU, pese a que las causas de los retrasos no le eran imputables al contratista. 13. La

demanda reformada fue admitida por el Tribunal de Arbitramento el 24 de abril de 20193, y en su contestación, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU se opuso a la totalidad de las pretensiones y reprochó que la demanda se hubiera interpuesto antes de la fase de liquidación del contrato, por considerar que, con esa conducta, la convocante buscó soslayar la competencia sancionadora de la entidad estatal. Con respecto a la mayor permanencia del contratista en la obra, señaló que la duración real del negocio jurídico fue de 54 meses, prolongación que obedeció a múltiples causas, varias de estas imputables al consorcio. Asimismo, señaló que en las actas de adición del contrato y de mayores cantidades de obra se incluyeron valores por concepto de AIU que solventaban los gastos administrativos “del plazo prorrogado”, de manera que resultaba improcedente la pretensión formulada sobre ese rubro. 14. En audiencia de fecha 28 de agosto de 2020, el tribunal de arbitramento profirió 3 Carpeta magnética “Principal N° 1”, archivo “Folio 131-558 5515 Principal N° 1 Documentos aportados en etapa arbitral”, pp 219-220.Radicado:11001-03-15-000-2021-06077-01 Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandado: Tribunal Arbitramento Laudo de agosto 28 de 2020 Sentencia Tutela Segunda Instancia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador xxxx rbi 7

el respectivo laudo, en el cual rechazó las pretensiones declarativas generales, a excepción de la primera –referente a la existencia del contrato-, por considerar que la convocante las había planteado de manera “general y abstracta”, sin precisar ni indicar puntualmente los incumplimientos y demás aspectos que se le imputaron al IDU. 15. Frente a las pretensiones declarativas específicas, y en concreto, el grupo de solicitudes relacionadas con la mayor permanencia debatida en el proceso, dispuso: 2.11.1. Declarar que por circunstancias no imputables al Consorcio Aia Concay 2012 hubo una mayor permanencia en la obra por parte del Contratista con el fin de cumplir con el objeto del Contrato de Obra No. 05 de 2012, por lo que prospera la Pretensión Centésima Novena Principal. 2.11.2. Declarar que de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Obra IDU-052012, el plazo inicial era de veinte (20) meses, contados a partir del acta de inicio, por lo que prospera la Pretensión Centésima Décima Principal. 2.11.3. Declarar que el Contrato de Obra Pública No. 005 de 2012 inició el 19 de abril de 2012, conforme se establece en el Acta de inicio del Contrato, por lo que prospera la Pretensión Centésima Décima Primera Principal. 2.11.4. Declarar que el plazo de ejecución del Contrato de Obra No. 005 de 2012 fue de sesenta y dos (62) meses, teniendo en cuenta las prórrogas y suspensiones suscritas por las partes durante la ejecución del Contrato, por lo que prospera la Pretensión Centésima Décima Segunda Principal. 2.11.5. Declarar que el plazo de ejecución del contrato terminó el 22 de abril de 2017, por lo que prospera la Pretensión

por las partes durante la ejecución del Contrato, por lo que prospera la Pretensión Centésima Décima Segunda Principal. 2.11.5. Declarar que el plazo de ejecución del contrato terminó el 22 de abril de 2017, por lo que prospera la Pretensión Centésima Décima Tercera Principal. 2.11.6. Declarar que el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU le adeuda por mayor permanencia al Consorcio Aia-Concay 2012 la suma ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($11.477’959.232), por lo que prospera parcialmente la Pretensión Centésima Décima Cuarta Principal. Como consecuencia de lo anterior, le impuso al IDU una condena por la suma de $12.562’208.117, de los cuales, según el laudo,Radicado:11001-03-15-000-2021-06077-01 Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandado: Tribunal Arbitramento Laudo de agosto 28 de 2020 Sentencia Tutela Segunda Instancia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador xxxx rbi 8

$11.477.959.231 correspondieron a “los sobrecostos (...) derivados de la mayor permanencia en obra”, mientras que los $1.084’248.886 restantes cubrieron el concepto de la corrección monetaria. En la misma decisión, el colegio de árbitros señaló que “se rechaza, en relación con la mayor permanencia, la pretensión primera principal y la pretensión primera subsidiaria de la pretensión primera principal y prosperan la pretensión primera subsidiaria de la pretensión primera subsidiaria de la pretensión primera principal de condena y la pretensión segunda principal de condena”. 3.2. Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a favor del Consorcio Aia-Concay 2012 la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($1.482.884.968) que corresponde a la suma de $1.354’896.611, por concepto de la ocurrencia de hechos imprevistos y/o imprevisibles que dieron lugar a la reclamación del subcontratista Galante S.A., más la corrección monetaria sobre dicho monto que asciende a la suma de $127’988.357 (...). 3.3. Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a favor del Consorcio Aia-Concay 2012 la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($447.315.777) que corresponde a la suma de $408’707.785, por concepto de la ocurrencia de hechos imprevistos y/o imprevisibles que dieron lugar a la reclamación del subcontratista Bessac Andina, más la corrección monetaria sobre dicho monto que asciende a la suma de $38’607.992 (...). 3.4. Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a favor del Consorcio

imprevisibles que dieron lugar a la reclamación del subcontratista Bessac Andina, más la corrección monetaria sobre dicho monto que asciende a la suma de $38’607.992 (...). 3.4. Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a favor del Consorcio Aia-Concay 2012 la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($691.074.740) que corresponde a la suma de $461’779.895, por concepto de los sobrecostos y perjuicios en que incurrió el Consorcio Aia-Concay 2012 por el incumplimiento del Instituto de Desarrollo Urbano derivados del incremento de los materiales por más del 10%, más la corrección monetaria sobre dicha suma por valor de $43’621.373 junto con los intereses de mora por un monto de $185’673.472 (...). 3.5. Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a favor del Consorcio Aia-Concay 2012 la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILRadicado:11001-03-15-000-2021-06077-01 Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandado: Tribunal Arbitramento Laudo de agosto 28 de 2020 Sentencia Tutela Segunda Instancia

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CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($136’339.443) que corresponde a la suma de $91.102.756 por concepto de los sobrecostos y perjuicios en que incurrió el Consorcio AiaConcay 2012 por el incumplimiento consistente en el descuento en exceso de la suma debida por concepto de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica, más la corrección monetaria sobre dicha suma por valor de $8’605.891, junto con los intereses de mora por un monto de $36’630.796 (...). 3.6. Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a favor del Consorcio Aia-Concay 2012 la suma de DOSCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($202’737.809) que corresponde a la suma de $187’442.751 por concepto de los sobrecostos en que incurrió el Consorcio Aia-Concay 2012 por la ocurrencia de hechos (...) derivados del valor de los insumos por el aumento de la tarifa del Impuesto sobre las Ventas, más la corrección monetaria sobre dicha suma, por $15’295.058 (...). 3.7. Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a favor del Consorcio Aia-Concay 2012 la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($172’665.805) que corresponde a la suma de $85’759.377, por concepto de los sobrecostos y perjuicios en que incurrió el Consorcio Aia-Concay

2012, por el incumplimiento del Instituto de Desarrollo Urbano derivados de los descuentos de los rendimientos negativos al anticipo, más la corrección monetaria sobre dicha suma, por $27’632.257, junto con los intereses de mora, por $59’274.171 (...). 3.8 Rechazar las pretensiones primera y subsidiarias, segunda y tercera de las pretensiones de condena, en relación con el valor del anticipo no desembolsado y amortizado. 3.9. Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a favor del Consorcio Aia-Concay 2012 la suma de TRESCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN PESOS ($307’339.401) que corresponde a la suma de $239’001.972 por los sobrecostos y perjuicios en que incurrió el Consorcio AIA-CONCAY 2012, más la corrección monetaria por valor de $14’123.912 y los intereses de mora por $54’213.517, por concepto del incumplimiento del Instituto de Desarrollo Urbano derivados de las actividades ejecutadas, recibidas y no pagadas (...).Radicado:11001-03-15-000-2021-06077-01 Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandado: Tribunal Arbitramento Laudo de agosto 28 de 2020 Sentencia Tutela Segunda Instancia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador xxxx rbi 10

16. Ninguna de las partes solicitó aclaración, corrección ni adición del laudo arbitral. 17. La entidad convocada interpuso el recurso extraordinario de anulación del mencionado laudo, con apoyo en la causal contemplada en el artículo 41 numeral 7, de la Ley 1563 de 2012, bajo cargos de los que se corrió traslado a la parte convocante, quien se opuso expresamente a la impugnación, todo ello sobre la base de los argumentos que la Sala expondrá en la parte considerativa de esta sentencia. 18. En providencia del 4 de marzo de 2021, se admitió el recurso extraordinario de anulación y se ordenó notificar personalmente al Ministerio Público, que guardó silencio en la presente instancia y durante el término de traslado del recurso en sede del Tribunal de Arbitramento. 19. Mediante escrito del 8 de septiembre de 2021, el apoderado del IDU, interpone demanda de tutela, contra el laudo de 28 de agosto de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento conformado para resolver las diferencias surgidas en los miembros del CONSORCIO AIA-COCAY 2012 y el IDU, en ocasión al contrato de obra IDU-05 de 20 de febrero de 2012, celebrado entre las partes. 20. Dicha demanda de tutela fue resuelta por la Subsección B, de la Sección Tercera de esta corporación, mediante decisión de primera instancia de 23 de noviembre de 2021. Inconforme con lo decido el actor por conducto de su apoderado dentro del término legal impugna el fallo de primera instancia, el cual se procede a resolver en la presente providencia. 3. CONSIDERACIONES 3.1. Cuestión previa 21. Previamente, se procederá a resolver el impedimento manifestado por los Consejeros de la Subsección A, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, doctores MARÍA

providencia. 3. CONSIDERACIONES 3.1. Cuestión previa 21. Previamente, se procederá a resolver el impedimento manifestado por los Consejeros de la Subsección A, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, doctores MARÍA ADRIANA MARÍN, MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO y JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Igualmente, se resolverá acerca del impedimento formulado por el conjuez LUIS FELIPE BOTERO ARISTIZÁBAL. 22. Los Consejeros de la Subsección A, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, doctores MARÍA ADRIANA MARÍN, MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO y JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, informaron estar incursos en la causal de impedimento del numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 23. Por otra parte, el conjuez designado LUIS FELIPE BOTERO ARISTIZÁBAL, indicó que funge como apoderado de la parte demandante en un proceso contra el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá radicado 2016-2610, el cual se encuentraRadicado:11001-03-15-000-2021-06077-01 Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandado: Tribunal Arbitramento Laudo de agosto 28 de 2020

Sentencia Tutela Segunda Instancia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador xxxx rbi 11

en curso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3.1.1. Naturaleza Jurídica de los impedimentos. 24. Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso. 25. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución, y los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem. 26. Por tanto, cuando se presenta alguna situación que puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el operador judicial en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el Legislador exprese tal circunstancia, así cada persona que acude a un Juzgado o Tribunal puede tener la confianza plena de que las decisiones adoptadas se proferirán dentro del margen de objetividad, imparcialidad y justicia que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional. 27. Es así que, si el impedimento comprende a toda la sala de alguna sección o subsección, como es el presente caso del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de la controversia lo decidirá de plano. En aplicación d

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