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CE - 110010315000202106151011ACLARACIONDEV20220314171128

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202106151011ACLARACIONDEV20220314171128
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Aclaración de voto

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2021-06151-01

Accionante: Ecopetrol S.A.

Accionado: Consejo de Estado, Sección Cuarta.

Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que negó el amparo constitucional solicitado por el accionante. Las razones en las que me fundamento son las siguientes:

En la providencia mencionada se indicó qu e la acc ión instaurada satisfacía la exigencia de la relev ancia constitucional y las dem ás causales generales de procedibilidad para controvertir providencias judiciales. En esa medida, se efectuó un est udio de fondo de los d efectos invocado s y se de terminó q ue es tos no se configuraban.

Al respecto, considero que la so licitud de amparo no superaba el mencio nado requisito en relación con el d efecto sustantivo alegad o, el cual se basó en la presunta indebida aplicación del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y en la confusión entre los concep tos de ca ducidad y prescripción, puesto qu e la controversia se limitaba a un aspecto de mera legalidad . En efecto, el disenso versaba sobre la forma en la que el Consejo d e Estado, Sección Cuarta, interpretó y aplicó la referida norma y los conceptos mencionados, para definir si la autoridad judi cial

forma en la que el Consejo d e Estado, Sección Cuarta, interpretó y aplicó la referida norma y los conceptos mencionados, para definir si la autoridad judi cial debía anular los actos a dministrativos demandados y , en consecuencia, declarar al accionante no responsable de la contribución por obra pública.

En es a medida, resulta evidente que el propósito de Ecopetrol S.A. e ra que se acogiera la exegesis que estima ba era la adecuada, para resolver su caso, a pesar de que este no t enía transcendencia desde el punto de vista constitucional ; crear una instancia adicio nal a las agotadas en el medio de control d e nulidad y restablecimiento del derecho y desconocer la autonom ía e interpretación de la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, aclaro el voto bajo el enten dido que debió rechazarse por improcedente la acción de tutela de la referencia en relación con el cargo sobre la estructuración del defecto sustantivo.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,

Fecha ut supra

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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