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CE - 110010315000202106172011ACLARACIONDEV20220317150756

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202106172011ACLARACIONDEV20220317150756
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2021-06172-01

Accionante: Publik S.A.S

1

ACLARACIÓN DE VOTO

Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Radicado: 11001-03-15-000-2021-06172-01

Accionante: PUBLIK S.A.S

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –

SECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA

De manera respetuosa consigno en el siguiente texto, las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por la empresa Publik S.A.S en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarc a – Sección Primera, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la mora en el trámite del proceso radicado número 2500023-24-000-200200456-01.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que lo pretendido por la parte accionante es poner en marcha a la administración de justicia, lo cual se enmarca en una actuación eminentemente judicial, y en tal sentido, al ser un debate que se dirige a discutir la mora judicial injustificada, la controversia no debe plantearse a través de la acción de tutela, sino a través del mecanismo de vigilancia judicial administrativa.

Frente a lo anterior, el suscrito se encuentra en desacuerdo con considerar la vigilancia judicial administrativa como herramienta de

plantearse a través de la acción de tutela, sino a través del mecanismo de vigilancia judicial administrativa.

Frente a lo anterior, el suscrito se encuentra en desacuerdo con considerar la vigilancia judicial administrativa como herramienta de defensa idónea para la consecución de las pretensiones de la parte accionante, por ello , es necesario reiterar que la Corte ConstitucionalRadicado: 11001-03-15-000-2021-06172-01

Accionante: Publik S.A.S

2 ha sostenido que dicho procedimiento no constituye otro mecanis mo de defensa judicial, de manera que procediera un análisis incluso para flexibilizar el requisito d e procedencia de subsidiariedad, porque se trata de una acción de carácter administrativo, a saber:

«2. La vigilancia administrativa no desplaza la acción de tutela

Estimó el Tribunal de Santa Fe de Bogotá que, habiendo iniciado ya la Superintendencia Nacional de Salud una actuación administrativa con base en queja de la solicitante, no podía el juez de tutela resolver cuestión alguna de las planteadas en la demanda por cuanto así quebrantaría la separación de funciones entre las ramas del Poder Público.

La Corte Constitucional considera, por el contrario, que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución, los únicos medios de defensa que pueden desplazar a la acción de tutela, cuando se controvierte la violación o amenaza de los derechos fundamentales, son los de carácter judicial, siempre que sean aptos para asegurar la efectiva protección de aquéllos y no se tenga el caso de un perjuicio irremediable.

Más todavía, la ley contempla de manera expresa la posibilidad de

derechos fundamentales, son los de carácter judicial, siempre que sean aptos para asegurar la efectiva protección de aquéllos y no se tenga el caso de un perjuicio irremediable.

Más todavía, la ley contempla de manera expresa la posibilidad de instaurar la acción de tutela de manera simultánea con los recursos por la vía gubernativa y aun con las acciones pertinentes ante la Jurisdicción de lo Contencioso Admin istrativo (artículos 8 y 9 Decreto 2591 de 1991). … Pero la vigilancia administrativa, aunque debe comprender, entre otros factores, la defensa de los derechos de las personas, no sustituye a los jueces en el ejercicio de la función constitucional a ella confiada mediante el artículo 86 de la Constitución, de proteger de manera cierta e inmediata los derechos fundamentales conculcados o en peligro»1. (Negrillas fuera del texto)

De conformidad con lo previamente señalado, es menester aclarar que, pese a que el citado procedimiento tiene como finalidad que se verifique el normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su

1 Corte Constitucional. Sentencia T-533 de 1996.Radicado: 11001-03-15-000-2021-06172-01

Accionante: Publik S.A.S

3 circunscripción territorial , no es una herramienta expedita en el asunto objeto de la acción de tutela de la referencia.

Con toda consideración,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Fecha ut supra.

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