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CE - 110010315000202106193011ACLARACIONDEV20220408170941

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202106193011ACLARACIONDEV20220408170941
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Aclaración de voto

Bogotá D.C., cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022)

Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2021-06193-01

Accionante: Perenco Oil and Gas Colombia Limited

Accionado: Consejo de Estado, Sección Cuarta.

Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó el amparo constitucional solicitado por el accionante . Las razones en las que me fundamento son las siguientes:

En la providencia mencionada se indicó qu e la acc ión instaurada satisfacía la exigencia de la relev ancia constitucional y las dem ás causales generales de procedibilidad para controvertir providencias judiciales. En esa medida, se efectuó un estudio de fondo del defecto fáctico invocado y se de terminó que este no se configuraba.

Al respecto, considero que la so licitud de amparo no superaba el mencio nado requisito, como lo concluyó la Subsección B de la Sección Tercera de esta corporación. En efecto, el disenso versaba sobre la forma en la que la Sección Cuarta del Consejo d e Estado valoró las pruebas obrantes en el expediente, concretamente la Liquidación Oficial núm. 312412013000103 del 20 de noviembre de 2014 y la Resolución núm. 900.351 de 12 de noviembre de 2014, que modificó la declaración privada presentada por la s ociedad, correspondiente al año

de 2014 y la Resolución núm. 900.351 de 12 de noviembre de 2014, que modificó la declaración privada presentada por la s ociedad, correspondiente al año gravable 2010.

En esa medida, resulta evidente que el propósito de la parte accionante era que se acogiera el análisis probatorio que estimaba era el adecuado, para resolver su caso, a pesar de que este no t enía transcendencia desde el punto de vista constitucional; crear una instancia adicio nal a las agotadas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y desconocer la autonom ía e interpretación de la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, aclaro el voto bajo el enten dido que debió confirmarse el rechazo por improcedente de la acción de tutela de la referencia , por la insatisfacción de la exigencia general de la relevancia constitucional.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,

Fecha ut supra

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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