🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202106248011SENTENCIA20220425155641

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202106248011SENTENCIA20220425155641
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202106248 01

Accionante: NOHORA LINDA ANGULO GARCÍA Y OTROS

Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) ACCIÓN DE TUTELA – Ausencia de vulneración de derechos fundamentales /VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIA JUZGADOS PENALES – Certificadode disponibilidad presupuestal para autorizar el remplazo de vacaciones.

Correspondea laSalaresolverlaimpugnacióninterpuestaporlaseñoraJulianaMaríaSabogalBeltráncontralasentenciade11deoctubrede2021,mediantelacual la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió (trascripción literal): PRIMERO: DENEGARlasolicituddedesvinculaciónpor faltadelegitimaciónen la causa por pasiva presentada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEADMINISTRACIÓNJUDICIAL, por las razonesexpuestasenlapartemotivade esta providencia.

SEGUNDO: ACEPTAR las solicitudes de desvinculación por falta delegitimación en la causa por pasiva presentadas por el MINISTERIO DEHACIENDAyel CONSEJOSECCIONALDELAJUDICATURADEQUINDÍO,por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: AMPARAR el derecho al descanso, como garantía del derechofundamental al trabajodelosseñoresJESÚSHERNÁNLÓPEZGALLEGOyJULIÁN ANTONIO DELGADO ROMERO.

CUARTO: ORDENARa la DIRECCIÓNEJECUTIVADEADMINISTRACIÓNJUDICIAL y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DEADMINISTRACIÓNJUDICIAL DEL QUINDÍOque, dentro del ámbitodesuscompetencias y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados apartir delanotificacióndelapresentesentencia, si aúnnolohubierenhecho,adelanten todas las gestiones tendientes a expedir el certificado dedisponibilidad presupuestal para garantizar la provisión de los recursosnecesariosconel propósitodeautorizarel reemplazodelasvacacionesdelos

1Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Nohora Linda Ángulo García y otrosAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)

señores JESÚS HERNÁN LÓPEZ GALLEGO y JULIÁN ANTONIODELGADO ROMERO.

Una vez la DIRECCIÓN SECCIONAL cuente con los certificados dedisponibilidad presupuestal respectivos deberá COMUNICARtal novedaddemanera inmediata a la COORDINADORA DEL CENTRO DE SERVICIOSADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ.

QUINTO: ORDENARa laCOORDINADORADELCENTRODESERVICIOSADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ que, una vez disponga delcertificado de disponibilidad presupuestal para nombrar en provisionalidadelreemplazo de los señores JESÚS HERNÁN LÓPEZ GALLEGO y JULIÁNANTONIODELGADOROMERO, sepronuncie, enuntérminodecuarentayocho (48) horascontadasapartir dedichacomunicación, sobrelaconcesióndel disfrute de las vacaciones.

SEXTO: DENEGAR el amparo solicitado por los señores NOHORALINDAÁNGULOGARCÍA, JULIANAMARÍASABOGALBELTRÁN,CAMPOELÍASTORRES BERNAL, LAURAJULIANAGIRALDOCELIS, IDALI BRIJALBALLANOSLLANOS,LEONARDOGRISALESRIVEROS,STEFANÍAARENASSEPULVEDA y BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE, por las razonesexpuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SÉPTIMO: NOTIFICARa las partes por el medio más expeditoy eficaz.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda LosseñoresNohoraLindaAnguloGarcía,JulianaMaríaSabogalBeltrán,CampoElíasTorresBernal,LauraJulianaGiraldoCelis,JuliánAntonioDelgadoRomero,Idali BrijalbaLlanosLlanos,LeonardoGrisalesRiveros,StefaníaArenasSepúlveda,JesúsHernánLópezGallegoy BeatrizEugeniaMurilloAguirreinstaurarondemandadetutelacontralaPresidenciadelaRepública,elMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico,elConsejoSuperiordelaJudicatura,laDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,elConsejoSeccionaldeladeJudicaturaylaDirecciónEjecutivaSeccionalde AdministraciónJudicialdel Quindío,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaltrabajodigno,alaigualdad,al descanso y a la salud.

Lostutelanteselevaronlassiguientespretensiones(setrascribedemaneraliteralcon posibles errores incluidos): Primera: Se tutelen los derechos fundamentales alaigualdad, al trabajoen

2Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Nohora Linda Ángulo García y otrosAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) condicionesdignas, al descansoyalasaluddelosseñoresJULIANAMARÍASABOGAL BELTRÁN, CAMPOELÍAS TORRES BERNAL, LAURAJULIANAGIRALDOCELIS, JULIANANTONIODELGADOROMERO,IDALIBRIJALBALLANOS LLANOS, LEONARDOGRISALESRIVEROS, STEFANÍAARENASSEPULVEDA, JESÚS HERNÁN LÓPEZ GALLEGO.

Segunda: En consecuencia ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional deAdministración Judicial de Armenia, Dirección Ejecutiva de AdministraciónJudicial, Consejo Superior delaJudicatura, MinisteriodeHaciendayCréditoPúblicoyPresidenciadelaRepúblicaquedeacuerdoconsuscompetencias,adelanten todas las gestiones administrativas y presupuestales quecorrespondan, para que se disponga asignación presupuestal para nombrarremplazo de cada uno de los accionantes cada vez que cualquieradeellossolicite sus periodos de vacaciones que ya se han causado a la fecha,algunos de ellos con varios períodos pendientes de disfrutar, y los que enadelante se causen.

Tercero: Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de AdministraciónJudicial de Armenia, Dirección Ejecutiva de AdministraciónJudicial, ConsejoSuperior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y Crédito Público yPresidencia de la República queevitenrealizar conductascomolaexpuestaen el presente caso, y procedan a emitir los certificados de disponibilidadpresupuestal, no solo para el disfrute de los periodos de vacaciones, sinotambién para poder realizar el nombramiento de un remplazodelapersonaquesaleadisfrutarsusvacacionesenel CentrodeServiciosdelosJuzgadosde Ejecución de Penas de Calarcá.

2. Hechos relevantes Losseñores NohoraLindaAnguloGarcía(JuezPrimeradeEjecucióndePenasconfuncionesdecoordinadoradelcentrodeservicios),JulianaMaríaSabogalBeltrán(secretaria),CampoElíasTorresBernal(notificador),LauraJulianaGiraldoCelis(notificadora),JuliánAntonioDelgadoRomero(escribiente),IdaliBrijalbaLlanosLlanos(escribiente),LeonardoGrisalesRiveros(escribiente),StefaníaArenasSepúlveda(escribiente),JesúsHernánLópezGallego(asistentesocial)yBeatrizEugeniaMurilloAguirre(técnicaensistemasgrado11) laboranenelCentrodeServiciosAdministrativosdelosJuzgadosdeEjecucióndePenasdeCalarcá y pertenecen al régimen privado de vacaciones.

Señalaronque,“cadavezquecualquieradelosservidoresdeestadependenciasolicitadisfrutarde vacaciones,el respectivoCertificadode DisponibilidadPresupuestalexpedidoporla Coordinadorade EjecuciónPresupuestalde laSeccionalArmeniaindica‘quenoexistedisponibilidadpresupuestaldelapresentevigenciafiscalenestaSeccional,paraatenderlaremuneracióndereemplazoporestas vacaciones”. 3Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Nohora Linda Ángulo García y otrosAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) Precisaronlostutelantesquela anteriorsituaciónconllevaa que“laJuezaquefungecomoCoordinadoradelCentrodeServiciosy quienactúatambiéncomoaccionante,cadavezquealgúnempleadosaledevacacionesnopuedanombrarreemplazo”. Refirieron que (trascripción literal con posibles errores incluidos): En razón al altísimo volumen de trabajo con el que actualmente cuenta elCentro de Servicios, aunado a la situación actual de salud respecto de lapandemiaprovocadapor el COVID19, situaciónqueseagravaanteel hechoque actualmente solo se permite un aforo del 60%en las sedesjudicialesyque aun el uso del expediente electrónico es incipiente, la concesión devacaciones a un empleado causa graves trastornos de las actividadescotidianas del centro, pues sus funciones debenser suplidaspor losdemás,causando traumatismos en la oportuna atención de los asuntos que debemanejar esta dependencia.

Añadieronqueesasituaciónsehavistoagravadaenrazónaque,alexpedirseelAcuerdoPSCJA21-2111766de11 demarzode2021,elConsejoSuperiordelaJudicaturacreóalgunoscargostransitoriosparalostribunalesyjuzgadosanivelnacional,peronoincluyóenesasmedidasalosJuzgadosdeEjecucióndePenasy Medidas de Seguridad ni a los Centros de Servicios Administrativos. Sostuvieron que (trascripción literal con posibles errores incluidos): El derechoal disfrutedevacaciones,cuandosehayancumplidolosrequisitosparaello, constituyeunderechofundamental paralosservidorespúblicosylaexcesivaoinjustificadacargalaboral paralosdemásempleadosdel CentrodeServiciosAdministrativosqueseveanabocadosasuplirlafaltadeunodesuscompañeros, violael derechofundamental auntrabajoencondicionesdignas,puesdebenredoblar susesfuerzosparasuplir esanecesidaddel servicioconel riesgo de vencimiento de términos, lo cual tratándose de la etapa deejecución de penas reviste la mayor gravedad, pues la mayoría de lasdecisiones tienen que ver con la libertad de los diferentes condenados.

IndicaronqueenelcasodelseñorJesúsHernánLópezGallego,laafectaciónesmayorporque,en su calidadde asistentesocial,deberealizarvisitasparadeterminarlaviabilidaddelaprisióndomiciliariayningunodelosotrosempleadosdelCentrodeServicioscuentaconcalidadesprofesionalesparaefectuardichasvisitas,loque“llevaríaaungravísimorepresamientoenlaprogramaciónyprácticadedichasvisitas”.Agregaronquepuntualmenteesteempleadotienedosperíodosdevacacionesacumuladas,“lascualesyaselehanconcedidoparanoviolarsuderecho al descanso y en próximos días entrará a disfrutarlas”. 4Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Nohora Linda Ángulo García y otrosAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) Señalaronque en las sentenciasdel 12 de diciembrede 2018(radicado2018-00756)y del14demayode2020(radicado2020-00143),el ConsejodeEstadoordenórealizarlasactuacionesnecesariasparaemitirloscertificadosdedisponibilidadpresupuestaly asínombrarel reemplazodelosfuncionariosquesalena vacaciones.AgregaronquesimilarposturafueasumidaporelTribunalAdministrativo del Quindío en sentencia de 15 de abril de 2021.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela

3.1.La demandadetutelasepresentóanteel Juzgado4º AdministrativodeBogotá,el que,pormediodeautode13deseptiembrede2021,laremitióporcompetencia al Consejo de Estado. Efectuadoelrepartocorrespondiente,medianteprovidenciade17deseptiembrede2021,laSecciónPrimeradelConsejodeEstadoadmitiólademandadetutelayordenónotificara lasentidadesaccionadasy vinculóal CentrodeServiciosAdministrativosdelosJuzgadosdeEjecucióndePenasyMedidasdeSeguridadde Calarcá, como tercero con interés. 3.2.LaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialindicóque“nuncahapuestoenriesgonihavioladoelderechodecarácterconstitucionalolegalcitadoporlaparteactora”y que“…lacompetenteparadesatarelasuntoesdelaDirecciónSeccional de Administración Judicial”. AfirmóquelarespuestadadaporelDirectorEjecutivoSeccionaldeAdministraciónJudicialfue adecuada,todavez que,segúnlo establecidoen la CircularPSAC11-44de 23 de noviembrede 2011, la asignaciónderecursosparaeldisfrutedelasvacacionesesparalosfuncionariosjudicialesquepertenezcanalrégimende vacacionesindividuales,mientrasquelosaccionantesostentalacondición de empleados judiciales. Señalóquelo quesepresentaesuna“posicióncaprichosadelnominador”,alnegarsea concederlas vacacionessolicitadassin contarconel respectivo

5Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Nohora Linda Ángulo García y otrosAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) reemplazo,loqueresulta“completamenteilógico,desproporcionadoyqueterminaafectandolosderechosfundamentalesdelaaccionante,todavezqueellostienenclaroquenoesposibledestinarrecursosparaelnombramientodeunremplazodela accionante,al notenerestalacondicióndefuncionaria,porconsiguiente,encontradequiensedebelibrarordenconminatoria,escontraelnominadordelaaccionanteparaquenocondicionelaconcesióndelasvacacionesdeestaa laexpedición de un CDP que por norma no es posible expedir…”. Dijoquela accióndetutelapromovidaparaqueseordenela asignacióndepresupuestoparael pagodeunreemplazoduranteel períododevacacionesresultaimprocedente,talcomoloindicóelConsejodeEstado,SecciónSegunda,Subsección A (radicado 2021-02107). Mencionóqueesadireccióncarecedelegitimaciónenlacausaporpasiva,bajoelentendidodeque“notenemoslacondicióndenominadordelaaccionante,nideente pagador, para conceder o negarle las vacaciones solicitadas”. Reiteróquelaaccióndetutelaesimprocedente,todavezque“laproteccióndelderecholaboraldela accionantedebeseratendidojudicialmenteporel mediocorrespondientey porel jueznaturalquecorrespondeal JuezContenciosoolaboralsi llegarea serel competente”,taly comolo haexpuestola SecciónTercera,SubsecciónC delConsejodeEstadoenfallode30dejuliode2021(radicado 2021-03070).

Agregóquela improcedenciadelamparotambiénseevidenciaporquelaaccióndetutela“estádirigidaintrínsecamentecontraunactoadministrativodecaráctergeneral y abstracto como lo es la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011”. 3.3.ElMinisteriodeHaciendayCréditoPúblicosolicitóqueseledesvincularadela presenteactuación,todavezque“notieneningúntipoderelaciónlaboral,reglamentaria,convencionalocontractualconlaparteaccionante,estoes,noes,nihasidosuempleador, ninominadory, portanto,notieneconocimientodesusituación laboral y administrativa concreta”.Explicóquela eventualvulneraciónde los derechosfundamentalesde lostutelantes,sederivandeactuacionespuramenteadministrativasypresupuestales 6Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Nohora Linda Ángulo García y otrosAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) dela administraciónjudicialy, portanto,lecorrespondea laRamaJudicial,enejercicio de su autonomía presupuestal, atender esa clase de requerimientos. 3.4.El ConsejoSeccionaldela JudicaturadelQuindíoindicóquecarecedelegitimaciónen la causapor pasiva,dado que no tiene atribucionespresupuestales,puesestafunciónesdelaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialy delasDireccionesSeccionalesdeAdministraciónJudicial,segúnloestablecido en los artículos 99 y 103 de la Ley 270 de 1996.

3.5.LaDirecciónEjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialdeArmenia–Quindíohizounrecuentodeltrámiteestablecidoparaatenderlassolicitudesdedisponibilidadpresupuestalparael reemplazoporvacacionesdelosservidoresjudicialesquepertenecenal régimendevacacionesindividualesy agregóquedichotrámite“sehaaplicadoatodaslassolicitudesdecertificadodedisponibilidadpresupuestalrecibidasparareemplazoporvacacionesdelosservidoresjudicialesquepertenecenal régimendevacacionesindividuales,entreellasla realizadapara atender el reemplazo del señor Jesús Hernán López Gallego”. 3.6.El Centrode ServiciosAdministrativosdelosJuzgadosdeEjecucióndePenasy Medidasde Seguridadde Calarcásolicitóquese accedaa laspretensionesdelaaccióndetutelaysedispongalaasignaciónpresupuestalparanombrarel remplazodelosaccionantes,“algunosdelosconvariosperíodospendientesdedisfrutar, y losqueenadelantesecausen,demaneraqueseemitanlosrespectivoscertificadosdedisponibilidadpresupuestal,nosoloparaeldisfrutede los períodosvacacionales,sinotambiénparapoderrealizarelnombramiento de reemplazo de la persona que sale a disfrutar sus vacaciones.

4. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade11 deoctubrede2021,el ConsejodeEstado,SecciónPrimera,nególa solicitudde desvinculaciónde la DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,trasconsiderarqueleasisteinteréssustancial,porquesediscute un asunto netamente administrativo de la Rama Judicial.Enlíneaconloanterior, sedesvinculódelaactuaciónalMinisteriodeHaciendayCréditoPúblicoyalConsejoSeccionaldelaJudicaturadelQuindío,habidacuenta

7Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Nohora Linda Ángulo García y otrosAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) dequenotienencompetenciaparapronunciarsesobrelaspretensionesdelosaccionantes. Deotraparte,seamparóelderechoaldescansodelosseñoresJesúsHernánLópezGallegoy JuliánAntonioDelgadoRomero–porlo queordenóqueseadelantenlasgestionesparalaexpedicióndelCDPcorrespondienteparaluegoprocederanombrarelreemplazodurantesuperíododevacaciones–,peronegóelamparorespectode los demástutelantes,bajolos siguientesargumentos(trascripción literal): …laSalaadviertequesi bienhastael momentolanominadoradelosseñoresJESÚS HERNÁN LÓPEZ GALLEGO y JULIÁN ANTONIO DELGADOROMEROno ha negado la concesión de susvacaciones, lociertoesquelafalta de certificadodedisponibilidadpresupuestal paralosnombramientosdesus remplazos vulnera su derecho al descanso, en la medida queconformecon el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 ‘[…] Las vacaciones individualesserán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio […]’. Al respecto, cabe precisar que, en casos similares al presente, comoconsecuencia del amparoal derechoal trabajoyal descansoquedeestesederiva, laSalahaordenadolaexpedicióndeloscertificadosdedisponibilidadpresupuestal que respalden los nombramientos de remplazo respectivos,como medios de garantía efectiva de la referida prerrogativa laboral.

(…) Corolario a lo anterior, para la Sala el hecho de que la DIRECCIÓNSECCIONAL haya negado la expedicióndeloscertificadosdedisponibilidadpara nombramientos de remplazo de los señores JESÚS HERNÁNLÓPEZGALLEGOyJULIÁNANTONIODELGADOROMEROvulnerasuderechoaldescanso, como garantía del derecho fundamental al trabajo, por loquehaylugar a su amparo. Ahora bien, la Sala no advierte que haya vulneración algunaalosderechosdeprecados por los demás empleados accionantes, toda vez que noacreditaronquehancumplidolosrequisitosparael disfrutedesusvacacionesy, en particular, en razón a que no está demostrado que hayan adelantado,antelaDIRECCIÓNSECCIONAL, lostrámitesrespectivosparalaexpediciónde los certificados de disponibilidad presupuestal que extrañan. Deigual forma, enel casodelaseñoraNOHORALINDAÁNGULOGARCÍA,en su calidad de funcionaria de la Rama Judicial, tampoco se advierte unavulneración a los derechos deprecados, además porque la limitación denombramientos deremplazodurantevacaciones, encriteriodelaDEAJydelaDIRECCIÓNSECCIONAL, soloesimpuestaenloqueserelacionaconlosempleados judiciales. En ese orden de ideas, la Sala amparará el derecho al descanso, comogarantíadel derechofundamental al trabajo, delosseñoresJESÚSHERNÁNLÓPEZ GALLEGOyJULIÁN ANTONIO DELGADO ROMERO.

En consecuencia y comoquiera quelaapropiaciónpresupuestal correspondeauntrámiteconjuntoentreel nivel central ylasseccionales,sedispondráque 8Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Nohora Linda Ángulo García y otrosAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) en forma conjunta la DEAJ y la DIRECCIÓN SECCIONAL, en un plazomáximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de lapresente sentencia, si aún no lo hubieren hecho, adelanten todas lasgestiones tendientes a expedir el certificado de disponibilidad presupuestalpara garantizar la provisión de los recursos necesarios con el propósito deautorizar el reemplazo de las vacaciones de los señores JESÚS HERNÁNLÓPEZ GALLEGOyJULIÁN ANTONIO DELGADO ROMERO. Una vez la DIRECCIÓN SECCIONAL cuente con los certificados dedisponibilidad presupuestal respectivos deberá COMUNICARtal novedaddemanera inmediata a la COORDINADORA DEL CENTRO DE SERVICIOSADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ, para que en un término decuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dichacomunicación, decidasobre la concesión del disfrute de las vacaciones de los actores aludidos.

La Sala advierte que frente a las pretensiones de los señores NOHORALINDAÁNGULOGARCÍA,JULIANAMARÍASABOGALBELTRÁN,CAMPOELÍAS TORRES BERNAL, LAURA JULIANA GIRALDO CELIS, IDALIBRIJALBA LLANOS LLANOS, LEONARDO GRISALES RIVEROS,STEFANÍA ARENAS SEPULVEDA y BEATRIZ EUGENIA MURILLOAGUIRRE, las mismas serán denegadas, dado que como se indicó, no hayevidencia de que los actores hayan causado períodos de vacaciones y, enparticular, quehayanadelantadolostrámitesrespectivosantelaDIRECCIÓNSECCIONAL, sin que sea dable entrar a emitir órdenes de amparo sobrehechos inciertos, futuros y carentes de especificidad, como en efecto sedispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

5. La impugnación

1 LaseñoraMaríaJulianaSabogalBeltránimpugnólaanteriordecisióneindicóqueno es ciertoqueno adelantólostrámitesnecesariosparala expedicióndelcertificadodedisponibilidadpresupuestalrelacionadoconsusvacaciones,pues“lasuscritaencorreoelectrónicodel5deoctubrede2021,alas11:55a.m.,envióa la Secretaríadel Consejode Estadolos certificadosde disponibilidadpresupuestalexpedidosporla DirecciónSeccionaldelQuindíodadosa JulianaMaríaSabogalBeltrány JuliánAntonioDelgadoRomerodondesenegabadichadisponibilidad presupuestal”. Añadió que (trascripción literal):

Si se tuvo en cuenta amparar el derecho al descanso, como garantía delderechofundamental al trabajo,delosseñoresJesúsHernánLópezGallegoyJulián Antonio Delgado Romero, también se debe amparar el derecho a la 1 El expediente de la referencia se había remitido a la Corte Constitucional sin tramitar laimpugnación interpuesta por la señora Juliana María Sabogal Beltrán. Por tanto, selesolicitóladevolucióndel expedientealareferidacorporacióny, medianteautode17defebrerode2022,seconcedió la referida impugnación. 9Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Nohora Linda Ángulo García y otrosAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) secretaria Juliana María Sabogal Beltrán, pues tiene adquirido el derecho asusvacacionestal comoconstaenlatuteladondeseadjuntóel certificadodetiempodevacacionesyel dedisponibilidadpresupuestal,aunmuchoantesdeproferido el fallo.

6. Cumplimiento del fallo LaDirecciónEjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialdeArmenia–Quindíoinformóqueyadiocumplimientoal fallodeprimerainstanciay allegóel oficioDESAJARO21-1771de2 dediciembrede2021,dirigidoa la CoordinadoradelCentrode ServiciosAdministrativosde Calarcá,bajoel asunto“expedicióncertificado de disponibilidad presupuestal”

2 . Noobstantelo anterior, segúninformaciónsuministrada,víatelefónica,porlaSecretariadel Centrode ServiciosAdministrativosde Calarcá–unade lasaccionantes–eldisfrutedelasvacacionesporpartedelosseñoresJesúsHernánLópez Gallego y Julián Antonio Delgado Romero no se hizo efectivo.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.

LosseñoresNohoraLindaAnguloGarcía,JulianaMaríaSabogalBeltrán,CampoElíasTorresBernal,LauraJulianaGiraldoCelis,JuliánAntonioDelgadoRomero,Idali BrijalbaLlanosLlanos,LeonardoGrisalesRiveros,StefaníaArenasSepúlveda,JesúsHernánLópezGallegoy BeatrizEugeniaMurilloAguirrepromovieronla accióndetutela,conel findequeseampararansusderechos 2

2

En dicho oficio se lee: “…de manera atenta me permito adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.16621 para el pago del reemplazo por vacaciones de los doctores Jesús Hernán LópezGallego y Julián Antonio Delgado Romero, asistente social y escribiente, respectivamente,del CentrodeServicios Administrativos delos Juzgados deEjecucióndePenas y Medidasde Seguridad de Calarcá Quindío.Es deaclarar queel certificadodedisponibilidadpresupuestal remitidomedianteesteoficiosedebeejecutar enloquerestadelapresentevigencia2021,encasocontrario,sedeberáinformar aestaDirecciónparaexpedir unnuevoCertificadodeDisponibilidadPresupuestalde la vigencia 2022”. 10Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Nohora Linda Ángulo García y otrosAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) fundamentalesa laigualdad,altrabajodignoyalasaludy, comoconsecuencia,quese ordenaraa las entidadesaccionadasadelantar“todaslasgestionesadministrativasy presupuestalesque correspondan,paraquese dispongaasignaciónpresupuestalparanombrarremplazodecadaunodelosaccionantescadavezquecualquieradeellossolicitesusperiodosdevacacionesqueyasehancausadoa la fecha,algunosdeellosconvariosperiodospendientesdedisfrutar, y los que en adelante se causen”.

Respectodeestetema,laSubsección 3 hafijadoposturademaneramayoritariaenlos siguientes términos –que se acoge en su integridad–:

Respectodeestetema,laSubsección 3 hafijadoposturademaneramayoritariaenlos siguientes términos –que se acoge en su integridad–: 10.- Ante la negativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Seccional del Valle del Cauca de tramitar el correspondiente CDP quegarantizaralosrecursosnecesariosparaproveer el reemplazodelasseñoras(…), mientras gozan de sus vacaciones, losactoressolicitaronel amparodesus derechos fundamentales de descanso, igualdad, trabajo en condicionesdedignidadhumanaydesempeñolaboral libredecircunstanciasqueafectenla salud física y mental. 11.- SegúnlajurisprudenciadelaCorteConstitucional,el derechoal descansodebe ser entendido como una oportunidad que se le concede al empleadopara ‘reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su saludfísica ymental, paracompartir consufamiliamayoresymejoresespaciosdeencuentro fraternal, paraabordar actividadesidóneasal solazespiritual, paraincursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidadestética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiplesmanifestaciones’ 4 . 11.1.- Así lascosas, el descansoestáconsagradocomounodelosderechosfundamentales del trabajador y como uno de los principios mínimosfundamentales que debe contener el estatuto del trabajo

5 . 12.- Bajo esta premisa, abinitio, laSalaadviertequeenel presentecasonoseevidenciavulneraciónalgunadelosderechosfundamentalesinvocadosporlos accionantes, como pasa a verse. 13.- El artículo146delaLey270de7demarzode1996esclaroal disponerque los servidores judiciales de los Juzgados Penales Municipales quepertenecen al régimen de vacaciones individuales tienen derecho a undescanso remunerado de 22 días continuos por cada año de servicio, loscualesdeben ser concedidos por el respectivo nominador. 13.1.- Bajo el tenor de lo dispuesto en la norma que viene de citarse, seadvierte que le corresponde al Juez (…) y no a la Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial – Seccional del Valle del Cauca conceder las 5

Original de la cita: “Artículo 53 de la ConstituciónPolítica”.

4

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciadel 20deenerode2004, MP. JaimeAraújoRentería”.

3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: José Roberto Sáchica Méndez,sentencia de 4 de junio de 2021, radicación número: 11001031500020210163300. 11Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Nohora Linda Ángulo García y otrosAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) vacaciones de la secretaria y la oficial mayor de ese despacho. Ello en lamedidaenqueel trámiteyexpedicióndel CDP,comodecisiónautónomadelaadministración, notienerelacióndirectaconel derechofundamental al trabajoencondicionesdignasni conel beneficiodel descansoremunerado,razónporla cual no se advierte vulneración de los derechos fundamentales deprecados.

13.2.- Así lascosas, atendiendoalasnecesidadesdel servicio,el juez(…)esel llamado a establecer la fecha del disfrute del derechoal descansodesusservidores, previendo un eficiente funcionamiento del despacho, potestadlegal que debe ser efectuada sin requisito adicional alguno, como el que sepretende con esta acción constitucional, al solicitar un certificado deapropiación presupuestal previo, que en nada tiene que ver con el disfruteindividual de las vacaciones. 13.3.- En consecuencia, no resulta procedente, mediante este mecanismoexcepcional, buscar que se ordene a los entes demandados adelantar lasacciones tendientes a garantizar la provisión de recursos y, comoconsecuencia, la entrega de un certificado de disponibilidad presupuestal,previo al otorgamiento de las vacaciones. 13.4.- Este criteriohasidoacogidopor estaCorporación 6 , encasossimilaresen los cuales se ha establecido que: <<En efecto, la orden pretendida —la expedición de un certificado dedisponibilidad presupuestal, con el fin de cubrir vacantes provisionales porvacaciones individuales—implicaríaunaindebidaintromisiónenel ejerciciode funciones que son propias de dichas autoridades y de su exclusivacompetencia, y por tanto resulta ajena del todo a la finalidad de proteccióninmediatadelos derechos constitucionales alegados, losque,porlodemás,noestán amenazados ni pueden resultar vulnerados, toda vez que su eficacia yefectividadnoestánsometidos, al trámitepresupuestal dicho.>> 7 (negrillafueradel texto original). 13.5.- Asimismo, enlasentenciade13deoctubrede2020 8 estaCorporaciónseñaló:

7 (negrillafueradel texto original). 13.5.- Asimismo, enlasentenciade13deoctubrede2020 8 estaCorporaciónseñaló: <<Se advierte que la Dirección Ejecutiva Seccional deAdministraciónJudicialde Antioquia al negar la asignación de recursos para sufragar el pago delreemplazo de los accionantes cuando estos cumplan los requisitos paraacceder alas vacaciones, notienerelacióndirectaconel derechoal descanso,comoquiera que es una decisión autónoma de la administración y la peticiónrespecto a las mismas, no resulta procedente a través de la acción de tutela.En tal sentido, no puede ser una excusa la falta de nombramiento de unreemplazo para que el respectivo empleado pueda disfrutar de su descanso,comoseadvirtióenprecedencia, máximecuandoenestecasonosedemostróen qué medida la autorizacióndelas vacaciones alos respectivos empleadospodía afectar el buen funcionamiento del servicio o vulnerar los derechosfundamentales deestos odel restodeservidores del juzgado, pues ni siquierase aportó prueba de las cargas del despacho o mucho menos de losrespectivos empleados. Además, laaccióndetutelanoesel instrumentoid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...