CE - 110010315000202106359011SENTENCIA20220312195348
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202106359011SENTENCIA20220312195348
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Actor: José Luis Quiros Pinzón
Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y Juzgado Quince
Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga
Tema: Improcedencia de la acción de tutela por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad
Derecho Fundamental Invocado: i) Debido proceso, ii) salud y iii) trabajo
Derecho Fundamental Amparado: i) Ninguno
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de tutela de 6 de diciembre de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual declaró la improcedencia de la solicitud de amparo por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad.
La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES
La solicitud
1. El actor, en nombre propio , presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga , porque, a su juicio, al proferir la providencia de 5 de agosto de 2021 , dentro del incidente de desacato2
Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga , porque, a su juicio, al proferir la providencia de 5 de agosto de 2021 , dentro del incidente de desacato2
Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Actor: José Luis Quiros Pinzón
promovido dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 680012331000200202891-00, vulneró su s derechos fundamentales invocados supra.
Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tu tela,
en síntesis, son los siguientes:
3. Indicó que, con ocasión de las afectaciones generadas por el relleno sanitario El Carrasco, algunos habitantes del barrio El Porvenir de Bucaramanga presentaron una acción popular con el fin de lograr un adecuado manejo de las basuras depositadas en ese sector.
4. Señaló que, e l 1.° de marzo de 2009 , el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos y, en consecuencia, ordenó el cierre definitivo del botadero El Carrasco en un plazo de 12 meses; decisión frente a la cual se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia de 16 de febrero de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander , autoridad judicial que confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, en la medida en que modificó el plazo de cierre hasta el 30 de septiembre de 2011.
5. Precisó que , de conformidad con la orden de cierre , mediante el Decreto
confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, en la medida en que modificó el plazo de cierre hasta el 30 de septiembre de 2011.
5. Precisó que , de conformidad con la orden de cierre , mediante el Decreto núm. 0234 de 1 .° de octubre de 2011 , el Alcalde de Bucaramanga declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por seis meses para atender la situación, término que se prorrogó por 18 meses más mediante el Decreto núm. 0056 de 30 de marzo de 2012 , con lo cual se dispuso la continuación de las operaciones en el sitio de disposición final El Carrasco.
6. Expuso que, m ediante Decreto n úm. 0190 de 30 de septiembre de 2013 , la administración distrital declaró la existencia de una situación de calamidad pública ambiental, circunstancia que dio lugar a un nuevo Estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental a partir del 1 .° de octubre de 2013 y por un periodo de veinticuatro meses.3
Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Actor: José Luis Quiros Pinzón
6.1. Expresó que, como fundamento del Decreto mencionado supra, se advirtió la carencia de un sitio alterno para la disposición final de residuos sólidos en el área metropolitana de Bucaramanga ; no obstante, precisó que, para ese momento , la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga ya había proferido la Resolución n úm. 000017 de 12 de enero de 2011 , a través de la cual otorgó a la empr esa Entorno Verde SAS ESP una licencia para la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga ya había proferido la Resolución n úm. 000017 de 12 de enero de 2011 , a través de la cual otorgó a la empr esa Entorno Verde SAS ESP una licencia para la construcción y operación del Relleno Sanitario Parque Tecnológico Ambiental Chocoa, ubicado en el terreno La Bonanza, municipio de Girón.
7. Adujo que, mediante auto núm. 1565 de 30 de abril de 2014 y en cumplimiento de una orden emitida por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA avocó conocimiento del Proyecto de Recuperación Ambiental del Rellen o Sanitario “El Carrasco” y asumió la verificación del funcionamiento del botadero.
8. Señaló que, posteriormente, la ANLA expidió la Resolución n úm. 53 de 18 de enero de 2018 , por medio de la cual ordenó a la Empresa de Aseo de Bucaramanga – EMAB S.A. E.S.P. materializar el cierre definitivo de El Carrasco antes del 31 de enero de 2019 ; sin embargo, mediante Resolución n úm. 153 de 11 de febrero de 2019 dicha autoridad ordenó la construcción de 2 celdas de contención conformadas por residuos sólidos en el mismo sitio.
9. Manifestó que, m ediante la Resolución núm. 1909 de 30 de noviembre de 2020 la ANLA ajustó el cronograma del Plan de Desmantelamiento y Abandono, prorrogó el plazo para el cierre definitivo y estableció que el 3 de mayo de 2021
2020 la ANLA ajustó el cronograma del Plan de Desmantelamiento y Abandono, prorrogó el plazo para el cierre definitivo y estableció que el 3 de mayo de 2021 sería la fecha límite para el cese de actividades.
10. Indicó que, d e manera simultánea a las actuaciones administrativas mencionadas, los demandantes de la acción popular de la referencia presentaron un incidente de desacato ante el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.4
Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Actor: José Luis Quiros Pinzón
11. Expuso que, e n audiencia de verificación de cumplimiento de 28 de noviembre de 2018 la autoridad judicial exhortó a que antes del 31 de enero de 2019 se debía acatar la orden de cierre.
12. Advirtió que , mediante auto de 19 de diciembre de 2019 , el Juzgado ordenó suspender la recepción de residuos sólidos en El Carrasco a partir del 5 de enero de 2020 y una vez más exhortó al cumplimiento inmediato del Plan de Desmantelamiento y Abandono de la ANLA.
13. Manifestó que, a través de auto de 14 de diciembre de 2020 , el Juzgado reiteró que el Plan de Desmantelamiento y Abandono no era un instrumento para disponer de residuos sólidos de manera indefinida y requirió a los alcaldes de los 16 entes territoriales afectados por la decisión par a que activaran sus planes de contingencia, buscaran un nuevo sitio de disposición y explicaran las razones por las cuales no cumplieron las órdenes emitidas en la sentencia.
16 entes territoriales afectados por la decisión par a que activaran sus planes de contingencia, buscaran un nuevo sitio de disposición y explicaran las razones por las cuales no cumplieron las órdenes emitidas en la sentencia.
14. Adujo que, mediante providencia de 14 de mayo de 2021 , la autoridad judicial advirtió a las partes que la fase de estabilización finalizaría el 13 de agosto de 2021 y convocó a una audiencia a efectos de materializar el cierre definitivo de El Carrasco. Precisó que, en esa oportunidad, se reiteró la ejecución de los planes de contingencia para el traslado de residuos a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio.
15. Finalmente, expuso que, a través de auto de 5 de agosto de 2021 , el Juzgado Quince Administrativo Oral de l Circuito de Bucaramanga i) ordenó la materialización del cierre definitivo del sitio de disposición final El Carrasco a partir de las 00:00 horas del 14 de agosto de 2021, y ii) requirió por séptima vez a los alcaldes de los municipios de Bucaramanga, Fl oridablanca, Piedecuesta y Girón para que implementaran sus planes de contingencia y trasladaran sus residuos sólidos a otro lugar.5
Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Actor: José Luis Quiros Pinzón
La solicitud de tutela
Pretensiones
16. El actor solicitó en su escrito de tutela:
“[…] PRIMERA: Se tutelen los derechos fundamentales a la Vida, a la Salubridad publica (sic), al medio ambiente, al derecho que tenemos como suscriptores de
Pretensiones
16. El actor solicitó en su escrito de tutela:
“[…] PRIMERA: Se tutelen los derechos fundamentales a la Vida, a la Salubridad publica (sic), al medio ambiente, al derecho que tenemos como suscriptores de recolección de desechos “basuras”, de todos los habitantes del Municipio de Bucaramanga y toda área metropolitana y por ende se proceda a modificar y/o revocar en todas sus instancias la orde n de cerrar el sitio denominado “El Carrasco” según lo regulado por el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga.
SEGUNDA: Se evite LA CECLARATORIA (sic) DE CALAMIDAD DE SALUD PUBLICA (sic) y AMBIENTAL IRREMEDIABLE, garantizándose el cumplimiento de forma continua del servicio domiciliario de aseo de Bucaramanga y todos sus municipios que comprenden el área metropolitana para que se disponga del 100% de los residuos sólidos en el sitio de disposición del sitio denominado “el carrasco”.
TERCERO : Que se aplique la ponderación de derechos y se determinen los derechos fundamentales de todo el conglomerado social de los santandereanos, en aplicación del principio de precaución, esto es, entre los derechos colectivos protegidos dentro de la a cción popular con radicación 2002 -02891 y los derechos fundamentales a la vida, la salud y un ambiente sano que eventualmente se verían afectados ante la imposibilidad de recolección de aproximadamente 500 toneladas de basuras diarias, en el evento de que se haga efectiva la orden de cierre el carrasco […]”.
17. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que:
“[…] EL Juzgado Quince Administrativo paso (sic) por alto los efectos jurídicos del
cierre el carrasco […]”.
17. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que:
“[…] EL Juzgado Quince Administrativo paso (sic) por alto los efectos jurídicos del Decreto de Emergencia Sanitaria No. 0365 de 2020, del 29 de Agosto de 2020, que fue avalado y ceñido con los estudios pertinentes de capacidad técnica de disposición del uso del botadero de basura denominado “el carrasco”, y que arrojo (sic) como resultante que se puedan seguir disponiendo los residuos sólidos en el Carrasco, hasta el mes Octubre de 2022.
QUINTO: Así mismo paso (sic) por alto, el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, que se había exhortado a la autoridad ambiental “ANLA” como autoridad sanitaria, a que diera una respuesta o autoriza ción de la prórroga expuesto (sic) en el Decreto de Emergencia Sanitaria No. 0365 de 2020, del 29 de Agosto de 2020 que señaló la habilitación del carrasco hasta Otubre (sic) de 2022.
SEXTO: Para el día de esta interposición de acción constitucional, aun (sic) no se cuenta con otro lugar físico, para disponer la capacidad diaria y permanente de más de 1100 toneladas de residuos sólidos de basuras que se recogen de los 16
Municipios de Santander.6
Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Actor: José Luis Quiros Pinzón
SEPTIMO (sic): De igual manera los Municipios de Floridablan ca, Girón y Piedecuesta manifestaron el día de 11 de Agosto de 2021, en Audiencia
Actor: José Luis Quiros Pinzón
SEPTIMO (sic): De igual manera los Municipios de Floridablan ca, Girón y Piedecuesta manifestaron el día de 11 de Agosto de 2021, en Audiencia adelantada en el citado Juzgado Administrativo de Bucaramanga, la imposibilidad técnica, administrativa y financiera de disponer basuras en otro lugar disímil al carrasco después las cero (00:00) horas del día 14 de Agosto de 2021.
OCTAVO: Con la decisión del Juzgado Quince (15º) Administrativo de Bucaramanga se vislumbra una hecatombe de daño colateral por la pandemia del Covid -19, daño ambiental y emergencia sanitaria en u na posible crisis ambiental sin precedentes, si en cuenta se tiene que, son más de 1100 toneladas de basura diarias que se recogen en el Municipio de Bucaramanga y 16 municipios más del
Departamento.
NOVENO: El Municipio de Bucaramanga, expidió el Decreto de Emergencia Sanitaria No. 0365 de 2020 del 29 de Agosto de 2020, - ACTUALMENTE VIGENTE, con base en los estudios de capacidad técnica efectuados a la (sic) celdas del Carrasco, se determinó la viabilidad de extensión de su uso, por el termino (sic) de 24 meses más, y el Juzgado Accionado Administrativo lo excluyó, mediante la via (sic) de facto que coloca en riesgo la vida y la salud de más de un millón de habitantes del área metropolitana.
DECIMO (sic): Que actualmente no ha sido posible concretar un n uevo autorizado por acción u omisión de las autoridades ambientales, para permanentemente
millón de habitantes del área metropolitana.
DECIMO (sic): Que actualmente no ha sido posible concretar un n uevo autorizado por acción u omisión de las autoridades ambientales, para permanentemente recolectar y disponer de más 500 toneladas diarias para la ciudad de Bucaramanga y más de 600 toneladas para los Municipios del Área Metropolitana (16 municipios) lo cual ocasionaría agravamiento la pandemia por COVID 19 […]”.
Actuación
18. El despacho sustanciador de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto de 1 3 de octubre de 2021; i) admitió la acción de tutela; ii) orden ó notificar a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y al Juez Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga ; iii) vinculó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, al Departamento de Santander, a los Municipios de Bucaramanga, Piedecuesta, Floridablanca y Girón, y a la Empresa de Aseo de Bucaramanga – EMAB S.A. E.S.P., en calidad de terceros con interés legítimo , concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular ; iv) negó la medida cautelar solicitada; y v) remitió el expediente al Despacho del Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez, por ser haber sido el primero en admitir una acción de tutela con características fácticas y jurídicas similares a la del actor.7
Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Estado Fredy Ibarra Martínez, por ser haber sido el primero en admitir una acción de tutela con características fácticas y jurídicas similares a la del actor.7
Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Actor: José Luis Quiros Pinzón
Intervención de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo
19. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA solicitó “[…] denegar las pretensiones de la acción de tutela por no cumplir los requisitos de procedencia señalados en la norma y el precedente judicial. De igual forma, se reconozca la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. […]”.
19.1. Al respecto, señaló que:
“[…] En este caso su señoría, la presente acción de tutela no debió ser dirigida contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAcomo se ha explicado en líneas precedentes no somos competentes para prestar, asegurar o ejercer vigilancia, seguimiento y control a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
En el presente caso nuestra competencia se circunscribe estrictamente al seguimiento y control del proyecto “RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL RELLENO SANITARIO DEL CARRASCO”, conforme a nuestras funciones señaladas por el artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, y al artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto reglamentario 1076 de 2015.
De otro lado, es importante también hacer referencia, que frente la recuperación ambiental del relleno sanitario “El Carrasco” no solamente existen ordenes (sic)
reglamentario 1076 de 2015.
De otro lado, es importante también hacer referencia, que frente la recuperación ambiental del relleno sanitario “El Carrasco” no solamente existen ordenes (sic) administrativas emitidas por esta Autoridad Ambiental, sino también de índole judicial, específicamente, día 11 de agosto de 2021, el Ju zgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, en desarrollo de una audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia emitida dentro de la acción popular de radicado No. 2002 -02891, entre otras determinaciones, ordenó: “PRIMERO: MANTENER la orden del cierre definitivo del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” a partir de las 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución 786 de 2021 y el Auto No. 05968 del 03 de agosto de 2021 expedi do por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”
Por otro lado, no somos la Entidad competente en garantizar los derechos fundamentales y colectivos que solicita la (sic) accionante que sean amparados por medio de la presente acción, teniendo en cu enta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 1036 del 23 de septiembre de 2021, restituyó la competencia del proyecto “Recuperación ambiental del relleno sanitario el Carrasco” a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB […]”.
[…]
“[…] De esta manera se puede concluir que a pesar de la clausura del relleno sanitario “El Carrasco” la empresa de Servicios de Aseo de Bucaramanga S.A
Bucaramanga – CDMB […]”.
[…]
“[…] De esta manera se puede concluir que a pesar de la clausura del relleno sanitario “El Carrasco” la empresa de Servicios de Aseo de Bucaramanga S.A E.S.P según lo informado a la comunidad en general activó un plan de contingencia y se encuentra prestando el servicio publico (sic) de recolección de residuos8
Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Actor: José Luis Quiros Pinzón
solidos (sic) en sus frecuencias y rutas establecidas, haciendo la disposición final en Aguachica.
Sobre esta situación se puede colegir, que la e mpresa sigue prestando a la comunidad ese servicio público esencia (sic) de forma continua, razón por la cual no se ha vulnerado ningún derecho fundamental o colectivo a la accionante. Tampoco hay evidencia probatoria que demuestre lo contrario.
Por otro lado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAtampoco ha vulnerado los derechos fundamentales de la (sic) actora (sic), teniendo en cuenta que nuestra actuación en la clausura de este rellene (sic) sanitario es plenamente conforme al ordenamiento jurídico, nuestra competencia, y sobre todo en cumplimiento a una orden judicial […]”.
20. La Empresa de Aseo de Bucaramanga – EMAB S.A. E.S.P solicitó declarar la procedencia de la acción de tutela, al considerar que en efecto se están vulnerando los derechos fundamentales del actor.
20.1. Señaló que:
“[…] Atendiendo a que la decisión adoptada por la autoridad ambiental y judicial vulnera los derechos fundamentales de los habitantes del municipio de
vulnerando los derechos fundamentales del actor.
20.1. Señaló que:
“[…] Atendiendo a que la decisión adoptada por la autoridad ambiental y judicial vulnera los derechos fundamentales de los habitantes del municipio de Bucaramanga y 15 municipios más que disponen en “ El Carrasco”, derechos fundamentales (vida en condiciones dignas, salud y ambiente sano) que deben ser protegidos de manera diligente y rigurosa aun después de las 00:00 horas del 14 de agosto de 20121, fecha en la cual se materializó el cierre del sitio de disposición final denominado “El Carrasco”.
Así mismo, me permito indicar que la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA, profirió el auto No. 05968 del 3 de agosto de 2021 mediante el cual dispuso “mantener el cronograma establec ido en el artículo primero de la Resolución No. 786 del 7 de abril de 2021, para el proyecto “Recuperación (sic) ambiental del Relleno Sanitario el Carrasco”, en relación con la actividad estabilidad mediante la disposición de residuos sólidos en la celda de respaldo 2, la cual se encuentra en la FASE 1 - PLAN DE CIERRE - ESTABILIDAD PARA LAS CELDAS 1,2 Y 4°, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo”., decisión que ratificó en la audiencia de verificación de cumplimiento de fallo llevado a cabo el 11 de agosto de 2021 ante el Juez Quince Administrativo posición que de igual forma adoptó el juez de conocimiento y como consecuencia de ello, el cierre a partir de las 00:00 horas del 14 de agosto de 2021, del sitio de disposi ción final “El Carrasco”, sin atenderse las observaciones
Administrativo posición que de igual forma adoptó el juez de conocimiento y como consecuencia de ello, el cierre a partir de las 00:00 horas del 14 de agosto de 2021, del sitio de disposi ción final “El Carrasco”, sin atenderse las observaciones técnicas efectuadas al auto 05968 por el ing. JAIME SUAREZ (sic) representante de la EMPRESA GEOTECNOLOGIA SAS, con amplio conocimiento en el campo ambiental, como tampoco a las acciones planteadas que permitan la disposición de los residuos sólidos que garanticen la estabilización de la celda No. 4, razón por la cual, al no contarse con otro sitio de Disposición final diferente al Carrasco en la Jurisdicción del departamento de Santander, viola Fl agrantemente los derechos fundamentales de los habitantes de Bucaramanga, municipios del área metropolitana y demás municipios que disponen en el Carrasco.
Otro aspecto importante que debe observarse, al momento de desatar la presente acción constitucion al, es que, ciertamente, las condiciones físicas y técnicas9
Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Actor: José Luis Quiros Pinzón
actuales del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” son, de bulto, diferentes a las que existían al momento en que fue interpuesta la acción popular por parte de los habitantes del barrio El Por venir del Municipio de Bucaramanga, por lo que, es dable reclamar, de (sic) juez que decretó el cierre del Sitio de Disposición Final, un real análisis que tenga en cuenta los aspectos sociológicos y los incontables esfuerzos que he realizado la EMAB SA ES P en su condición de propietario del
dable reclamar, de (sic) juez que decretó el cierre del Sitio de Disposición Final, un real análisis que tenga en cuenta los aspectos sociológicos y los incontables esfuerzos que he realizado la EMAB SA ES P en su condición de propietario del terreno donde hoy en día, se encuentra el Carrasco, ya que, no se trata de un cumplimiento exegético y podríamos decir, caprichoso, de la orden judicial, sino que , en últimas, se trata de salvaguardar derechos fundamen tales de los ciudadanos, y conforme a la argumentación precedente es claro que, nos encontramos en un típico caso de carencia actual del objeto u hecho superado, es por ello que se considera, que la actual situación del Carrasco, la cual, es mucho más tecn ificada, responsable y ambientalmente sostenible, y ello por sí solo, debería hacer variar la determinación del operador judicial […]”.
[…]
“[…] Dicho lo anterior es claro que, pese a la planificación y ejecución llevada a cabo por la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA EMB S.A. E.S.P. del Plan de Contingencia previsto ante el inminente cierre del Sitio de Disposición final de Residuos Sólidos “El Carrasco” no fue posible dar cumplimiento al mismo en razón de la férrea oposición por vías de hecho en cabeza de la comunidad del Municipio de Aguachica, trayendo a colación además las declaraciones del alcalde del aludido municipio, quien frente a varios medios de prensa manifestó su oposición a la disposición de residuos sólidos del Área Metropolitana de Bucarama nga y 12 municipios más […]”.
21. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
la disposición de residuos sólidos del Área Metropolitana de Bucarama nga y 12 municipios más […]”.
21. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB solicitó que, “[…] Se ORDENE declarar improcedente la acción de tutela de la referencia en lo que tiene que ver contra la CORPORACION
(sic) AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB , y por tanto, desvincularla por no estar vulnerando los derechos fundamentales alegados por el accionante […]”.
21.1. Manifestó que:
“[…] QUINTO.- De tal manera, que estamos frente a una Excepción de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, ya que no se encuentra razón y fundamento para vincular a la CDMB; por no existir sustento fáctico ni en derecho, que amerite responsabilidad alguna en el marco de sus compete ncias legales, y máxime cuando por lo mismo, no se encuentra vulnerando los derechos alegados por el accionante; que se encuentran afectados en el marco de los derechos colectivos en la función legal de la prestación del servicio público domiciliario de as eo en la disposición final de los residuos sólidos; y como consecuencia de una decisión judicial proferida por un juez contencioso en desarrollo de un medio de controlAcción Popular y de una decisión técnica ambiental.
Que en su competencia primero corresponde a los municipios y que el control, vigilancia y exigibilidad de cumplimiento técnico ambiental, en su momento correspondió hacerlo en ese momento a la AUTORIDAD NACIONAL DE10
Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Actor: José Luis Quiros Pinzón
correspondió hacerlo en ese momento a la AUTORIDAD NACIONAL DE10
Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Actor: José Luis Quiros Pinzón
LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA, en lo que hace referencia al relleno sanitario El Carrasco.
SEXTO.- Por tanto, se observa de manera clara, que conforme al marco de las competencias, estado actual, en concordancia con la situación fáctica y pretensiones de la presente acción constitucional de tutela , no se tiene una responsabilidad que deba atender la Corporación Autónoma Regional. Por cuanto en armonia (sic) con las normas, actos administrativos ambientales y las decisiones judiciales actuales para este caso; la (sic) autoridades competentes para at ender estos asuntos son los municipios. Y ya la ANLA como autoridad ambiental en lo que tiene que ver con la decisión del cierre y /o apertura del relleno sanitario El Carrasco; cumplió con su deber legal […]”.
[…]
“[…] SEPTIMO (sic). - Por las anteriore s consideraciones solicitamos de manera formal al despacho judicial tener en cuenta las mismas, para no vincular a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, toda vez, que no se esta (sic) amenazando, ni vulnerando los de rechos fundamentales invocados por el accionante; dado que, esta Corporación no tiene competencia y responsabilidad legal conforme al marco legal dispuesto para la recolección del servicio público domiciliario de las basuras de un municipio y su disposición final de los residuos sólidos; y tampoco intervino, ni participó en las decisiones tendientes a materializar el cierre, desmantelamiento y abandono del
recolección del servicio público domiciliario de las basuras de un municipio y su disposición final de los residuos sólidos; y tampoco intervino, ni participó en las decisiones tendientes a materializar el cierre, desmantelamiento y abandono del sitio disposición final “El Carrasco”, por carecer de la competencia ambiental en esos momentos […]”.
22. El Municipio de Bucaramanga solicitó “[…] amparar los derechos a la salubridad pública, a la salud, a un ambiente sano y a la vida de los habitantes del área metropolitana de Bucaramanga y de los 16 municipios que depositan las basuras en “EL CARRASCO”, solicitando a las autoridades ambientales CDMB y ANLA que evalúen los estudios de fecha 4 de diciembre de 2020 sobre la actualización de la capacidad remanente del sitio disposición final “EL CARRASCO” y la propuesta técnica de fecha del 10 agosto de 2021 , sobre la adecuación de una nueva celda para estabilizar la cárcava 4 que de acuerdo a los nuevos hechos presenta problemas de estabilización por la presencia de lixiviados
[…]”.
22.1. Precisó que:
“[…] Respecto de las pretensiones del accionante de protección a sus derechos fundamentales a la vida, salud, salubridad y medio ambiente sano, el Municipio de Bucaramanga considera que ante la imposibilidad de depositar los residuos sólidos en el municipi o de Aguachica y ante la presencia de basuras en las vías de los municipios del área metropolitana de Bucaramanga, aunado a las basuras que se encuentran estancadas en los vehículos de transporte de residuos sólidos, se hace necesario que se AMPAREN los al egados derechos del accionante, ordenando a11
municipios del área metropolitana de Bucaramanga, aunado a las basuras que se encuentran estancadas en los vehículos de transporte de residuos sólidos, se hace necesario que se AMPAREN los al egados derechos del accionante, ordenando a11
Núm. único de radicación: 110010315000202106359-01
Actor: José Luis Quiros Pinzón
las autoridades ambientales CDMB y al ANLA, que se evalué el estudio de fecha 10 de agosto de 2021 presentado por la EMAB al ANLA, relacionado con la estabilización de la cárcava 4 por la presencia de lixiviados y grietas, que hacen necesario adecuar una nueva celda en donde se puede depositar los residuos sólidos que permitan estabilizar la cárcava 4.
Así mismo y teniendo en cuenta que las condiciones técnicas y ambientales del relleno sanitario “EL CARRASCO” en este momento han mejorado sustancialmente por las obras realizadas en los últimos años, y que se encuentra disponible la fa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.