CE - 110010315000202106621011ACLARACIONDEV20220419192532
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202106621011ACLARACIONDEV20220419192532
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-06621-01
Accionante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Accionado: Sección Cuarta del Consejo de Estado
Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe confirmar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela, pero por incumplimiento del requisito de inmediatez.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que la accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.
1.- En mi concepto, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.
2.- Considero que se debió confirmar la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia del amparo, pero por incumplimiento del requisito de inmediatez . La providencia de segunda instancia atacada fue proferida por la Sección Cuarta del Consejo
2.- Considero que se debió confirmar la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia del amparo, pero por incumplimiento del requisito de inmediatez . La providencia de segunda instancia atacada fue proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 18 de marzo de 2021 y notificada el 26 de marzo de 2021 mientras que la tutela se radicó ante esta Corporación el 29 de septiembre de 2021, esto es 6 meses y 3 días después. Por lo cual, se presentó extemporáneamente.
Fecha ut supra.
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado