CE - 110010315000202106788001SALVAMENTODEV20220802091441
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202106788001SALVAMENTODEV20220802091441
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2021-06788-00
Demandante: Joaquín Alfonso Cortina Sulbarán
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA CUATRO (4) ESPECIAL DE DECISIÓN
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-06788-00
Demandante: Joaquín Alfonso Cortina Sulbarán
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala , me permito salvar parcialmente el voto en la sentencia expedida en el proceso de la referencia , que resolvió declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el fallo del 11 de marzo de 2021 , proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado y condenó en costas a la parte actora en el componente de agencias en derecho.
Lo anterior, porque aunque comparto que en este caso se debe declarar infundado el recurso extraordinario de revisi ón, discrepo de la imposición de la condena en costas, por cuanto si bien es cierto el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 1, prevé que «[s]i se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente» , en mi criterio esa regla se debe analizar en conjunto con la señalada en el numeral 8 del CGP, esto es, que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
en conjunto con la señalada en el numeral 8 del CGP, esto es, que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
Como en este asunto estimo que las agencias en derecho no se encuentran debidamente acreditadas, considero que no hay lugar a la imposición de costas con cargo a la parte demandante.
En los términos señalados pongo de presente mi desacuerdo con la decisión mayoritaria de la Sala.
Con todo comedimiento,
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
1 Aplicable al caso concreto, porque la demanda se presentó el 11 de marzo de 2021.