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CE - 110010315000202106875011ACLARACIONDEV20220427215219

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202106875011ACLARACIONDEV20220427215219
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-06875-01

Accionante: José Arnoldo Henao Castrillón

Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia

Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe revocar la sentencia de primera instancia que <<rechazó>> por improcedente la tutela y (i) negar el amparo solicitado sobre el defecto sustantivo y (ii) d eclarar improcedente por falta de carga argumentativa los defectos fáctico y decisión sin motivación.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión de : i) modificar la sentencia de primera instancia que <<rechazó>> por improcedente el amparo por falta de subsidiariedad y ii) declarar la improcedencia por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.

1.- En mi concepto, la relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad) y mencionó los defectos qu e, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto sustantivo, fáctico y decisión sin motivación). La conclusión no debe

igualdad) y mencionó los defectos qu e, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto sustantivo, fáctico y decisión sin motivación). La conclusión no debe ser que la tutela no reviste de relevancia constitucional. Por el contrario, se debía revocar la sentencia de primera i nstancia que <<rechazó>> por improcedente por no cumplirse con los requisitos de subsidiariedad y relevancia constitucional y, en su lugar, (i) negar el amparo solicitado sobre el defecto sustantivo y (ii) declarar improcedente por falta de carga argumentativa los defectos fáctico y decisión sin motivación.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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