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CE - 110010315000202106900011ACLARACIONDEVACLARACION20220311142210

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202106900011ACLARACIONDEVACLARACION20220311142210
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Luz Alba Motta Mendoza Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2021-06900-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-06900-01

Demandante: LUZ ALBA MOTTA MENDOZA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA,

SUBSECCIÓN A

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el acostumbrado re speto por las decisiones de la Corporación y aunque comparto el fallo adoptado por la Sala en el sentido de que la acción es improcedente para controvertir la presunta “falta de aporte de las pruebas del expediente adelantado por la Fiscalía, la aparición de pruebas en el año 2021 y la falta de vinculación al proceso de reparación directa de l os Fondos Ganaderos del Caquetá y el Huila y d e la Universidad de la Amazonía” y la decisión de negar el defecto fáct ico porque no se presenta en e ste caso, aclaro mi voto en los siguientes términos:

En la providencia se consideró que era necesario modificar la de cisión proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que mediante sentencia del 2 de diciembre de 2021 decidió neg ar todos los cargos propue stos en la acción . Sin

En la providencia se consideró que era necesario modificar la de cisión proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que mediante sentencia del 2 de diciembre de 2021 decidió neg ar todos los cargos propue stos en la acción . Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia que se acla ra se expuso textualmente:

“PRIMERO: Negar las solicitudes de desvinculación de la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Migración Co lombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Nacional de Protección.

SEGUNDO: Confirma parcia lmente la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2021 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el sentido de declarar la improcedencia fren te a los cargos estudiados en el acápite de subsidiariedad; y denegar en lo demás la solicitud de amparo de la referencia, pero por las razones expuestas.

(…)”

Lo adecuado era revocar parcialmente la sentencia dictada por la Sección Cua rta, declarar improcedente la acción frente a los cargos analizados en el ac ápite de la subsidiariedad y confirmar en los demás aspectos el fallo impugnado. Esto es así, porque tal y como se encuentra redactad a la parte resolutiva se confirma un aspecto que no fue resuelto por el juez de primera instancia y deniega respecto deDemandante: Luz Alba Motta Mendoza Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2021-06900-01 2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Radicado: 11001-03-15-000-2021-06900-01

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los demá s cargos, cuando es claro que ya habían sido resueltos negativamente por la autoridad judicial de primera instancia.

Desde esa pers pectiva, si bien la decisión adoptada en las consideraciones del proyecto es a certada, la fórmula p ropuesta e n la parte resol utiva resulta antitécnica.

En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto.

Fecha ut supra

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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