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CE - 110010315000202106979011SENTENCIA20220701163208

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Título
CE - 110010315000202106979011SENTENCIA20220701163208
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -06979 -01

Accionantes: Olga Lucía Echeverry y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)

F.T: 169

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-06979-01

Accionantes: OLGA LUCÍA ECHEVERRY Y OTROS

Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTROS

Temas: Acción de tutela por falta de asignación de una solución de vivienda dentro del proceso de reasentamiento d e personas que habitan en zona de riesgo no mitigable. Legitimación en la causa por pasiva frente a una de las entidades demandadas y un tercero vinculado. Confirma la decisión de primera instancia.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide las impugnaciones presentadas por el municipio de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la apelación adhesiva formulada por el Instituto Social de Vivie nda y Hábitat de Medellín (en adelante ISVIMED) en contra de la

Metropolitana del Valle de Aburrá y la apelación adhesiva formulada por el Instituto Social de Vivie nda y Hábitat de Medellín (en adelante ISVIMED) en contra de la sentencia del 3 de febrero de 2022 proferida por la Sección Quinta de esta corporación.

HECHOS RELEVANTES

Los señores Olga Lucía Echeverry, Félix Antonio García, en calidad de presidente y vicepresidente de la Veeduría Comunitaria Microcuenca Quebrada La Picacha , respectivamente; Alejandra María Rojas Penagos; Santiago Blandón Rojas; Óscar de Jesús Rojas Gil; María Leonor Penagos Montoya; Froilán de Jesús Pinillos Muñoz; Yuli Duran Zúñiga; María Fabiola Muñoz Pino; Flor Mireya Caro; Sebastián Monsalve y Ckeisy Jhen Ramos Castrillón, en nombre propio y en representación de sus hijas menores María José Monsalve y María Antonia Monsalve Ramos; Tania Shirley Espinosa Osorio, en nombre pr opio y en representación de su hija María Betancur Espinosa; instauraron la presente acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, el municipio de Medellín y el ISVIMED, con fundamento en los siguientes hechos:Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -06979 -01

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a) Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos

Explicaron que los señores Félix Antonio García, John Freddy Ortiz Montoya, Luisa

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a) Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos

Explicaron que los señores Félix Antonio García, John Freddy Ortiz Montoya, Luisa Fernanda Vélez Pineda e Irene Stella Ospina Castrillón, en calidad de representantes legales de las juntas de acción comunal de los barrios Ciprés Las Mercedes, Belén Las Viole tas, San Pablo Belén – Vereda Aguas Frías y Vereda Aguas Frías Parte Alta, respectivamente, instauraron el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, con el fin de que se salvaguardaran los derechos del goce de un ambiente sano; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservac ión, restauración o sustitución, los cuales consider aron vulnerados por el municipio de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, con ocasión de los problemas erosivos y desplazamiento de tierra en la microcuenca de la quebrada La Picacha y la afectación de las viviendas, hundimientos de piso e inundaciones en la Comuna 16 de esa municipalidad.

Asimismo, precisaron que, inicialmente, la demanda correspondió al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín , el cual , mediante providencia del 2 de agosto de 2013, decretó oficiosamente ciertas medidas cautelares y, en ese entendido, ordenó a la entida d territorial que, de manera inmediata, primero, iniciara los trámites administrativos para la implementación de

providencia del 2 de agosto de 2013, decretó oficiosamente ciertas medidas cautelares y, en ese entendido, ordenó a la entida d territorial que, de manera inmediata, primero, iniciara los trámites administrativos para la implementación de los programas y proyectos formulados en el componente de gestión del riesgo del Plan de Ordenamiento Territorial y, segundo, dispusiera y adelantara la evacuación de las viviendas e infraestructuras en situación de alto riesgo y la correspondiente reubicación, con el propósito de conjurar el inminente peligro que amenazaba a los moradores, lo cual debería realizarse dentro de un término no superi or a un mes. Posteriormente, el 6 del mismo mes y año el Juzgado se declaró incompetente y ordenó remitir el proceso a su superior jerárquico.

Advirtieron que el 23 de septiembre de 2013 el Tribunal Administrativo de Antioquia avocó el conocimiento de la demanda; se abstuvo de declarar la nulidad de todo lo actuado, al considerar que no se transgredió el derecho fundamental al debido proceso; mantuvo las medidas cautelares decretadas y concedió el recurso de apelación instaurado por el municipio de Medellín y las universidades de Medellín y la Pontificia Bolivariana. El 16 de octubre de 2014 el Consejo de Estado, Sección Primera, confirmó el proveído recurrido y lo adicionó, en el sentido de ordenar a la entidad territorial que, previ o a realizar la evacuación de las viviendas e infraestructura en situación de riesgo, en aras de asegurar los derechos fundamentales de las familias asentadas en las zonas de riesgo de la quebrada La Picacha, a más tardar en el mes siguiente desarrollara lo siguiente: (i) realizara una

infraestructura en situación de riesgo, en aras de asegurar los derechos fundamentales de las familias asentadas en las zonas de riesgo de la quebrada La Picacha, a más tardar en el mes siguiente desarrollara lo siguiente: (i) realizara una caracterización de dichas familias; (ii) identifi cara, de manera concreta , las soluciones habitacionales para estas; (iii) socializara con ellas las medidas a adoptar y (iv) convocara a la Defensoría del Pueblo, para que en el marco de sus funciones, acompañara el proceso de evacuación y reubicación , etapa que debía ejecutarse en un plazo máximo de tres meses.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -06979 -01

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Mencionaron que el 25 de junio de 2015 los demandantes y coadyuvantes solicitaron el inicio de un incidente de desacato de las medidas cautelares decretadas, porque el municipio demandado no había trasladado el dominio del predio en donde se iba a desarrollar el proyecto habitacional «La Playita » al ISVIMED ni materializado el reasentamiento. El 6 de abril de 2016 el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró el incumplimiento por parte de la entidad territorial demandada de las órdenes proferidas en el auto del 2 de agosto de 2013, por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, adicionado en provid encia del 14 de octubre de 2014 por la Sección Primera del

por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, adicionado en provid encia del 14 de octubre de 2014 por la Sección Primera del Consejo de Estado y, por ende , sancionó al señor Aníbal Gaviria Correa, quien ostentaba la calidad de alcalde para el momento en el que se inició el trámite incidental, con multa de cinco s.m.m.l.v . El 15 de diciembre de 2017 la Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, revocó la decisión y ordenó iniciar un nuevo incidente en contra del mandatario local de turno.

Afirmaron que el 28 de junio de 2017 el Tribunal accionado amparó l os derechos colectivos invocados y, en consecuencia, ordenó al municipio de Medellín , entre otras cosas : 1. R ealizar un censo poblacional alrededor de toda la quebrada La Picacha, con el propósito de definir cu áles familias se enc uentran en zonas de riesgo mitigable y no mitigable, en el cual debía incluir no solo a los habitantes del sector «La Playita», sino los de los barrios aledaños Ciprés, Las Mercedes, Belén, Las Violetas, San Pablo Belén – Vereda Aguas Frías (Altavista Comuna 70), Vereda Aguas Frías Parte Alta (Comuna 70) , con enfoque diferencial, teniendo en cuenta qué familias deben evacuar de manera temporal y cuáles de manera definitiva ; 2. En el evento que el DAGRD determine que la vivienda debe evacuarse de manera definitiva, debería ofrece r una solución habitacional definitiva e iniciar, con el acompañamiento de la Secretaría de Mujeres, la Personería Municipal y la

En el evento que el DAGRD determine que la vivienda debe evacuarse de manera definitiva, debería ofrece r una solución habitacional definitiva e iniciar, con el acompañamiento de la Secretaría de Mujeres, la Personería Municipal y la Secretaria de Gobierno, medidas tales como notificar a los interesados el plan de desalojo y reubicación ; difundir información previa relevante del proceso ; proveer asesoramiento técnico y jurídico a las personas afectadas por el desalojo; celebrar audiencias para discutir la decisión de desalojo y ofrecer soluciones habitacionales definitivas. Asimismo, ordenó al ISVIMED otorgar una solución habitacio nal permanente a las p ersonas que se encuentren en situación de riesgo inminente y evacuación definitiva, que requieran ser desalojadas de manera perentoria, porque su vida se encuentra en peligro, sin oponerles como negativa el contenido del Decreto 2339 de 2013 o cualquier otra disposición.

Contra dicha decisión ISVIMED presentó recurso de apelación, el cual fue concedido el 9 de junio de 2021, en el efecto suspensivo. El 3 de diciembre de 2021 el Consejo de Estado, Sección Primera, ajustó al efecto devolutivo el recurso de apelación interpue sto. Por otra parte , la entidad mencionada y el municipio de Medellín solicitaron, de manera separada, la aclaración y adición de la sentencia. El Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de providencia del 23 de febrero de 2021, negó esos requerimie ntos, pero adicionó , de oficio, el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, en el sentido de disponer la conformación de l

Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de providencia del 23 de febrero de 2021, negó esos requerimie ntos, pero adicionó , de oficio, el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, en el sentido de disponer la conformación de l Comité de Verificación del cumplimiento, con el magistrado ponente y un delegadoRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -06979 -01

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de los coadyuvantes, de la Defensoría del Pueblo, del municipio de Medellín, de CORANTIOQUIA, del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y del instituto citado.

Finalmente, refirieron que el 11 de agosto de 2021 la Defensoría Regional de Antioquia solicitó iniciar el desacato en contra del alcalde del municipio de Medellín, por el incumplimiento de la decisión judicial.

b) Proyecto habitacional «La Playita » y condiciones especiales de los accionantes

Indicaron que, en cumplimiento de la medida cautelar decretada en el proceso antes descrito, en el mes de marzo de 2014 el ISVIMED inició el proceso de participación con las familias ubicadas en las zonas de alto riesgo y expidió la Resolución 642 del 29 de abril de 2014, por medio de la cual adoptó la línea base de las familias a reasentar en la zona y, entre otras acciones, se incluyó la construcción de un proyecto habitacional denominado «La Playita ». Asimismo, manifestaron que , posteriormente, la entidad mencionada certificó la propied ad del inmueble con

reasentar en la zona y, entre otras acciones, se incluyó la construcción de un proyecto habitacional denominado «La Playita ». Asimismo, manifestaron que , posteriormente, la entidad mencionada certificó la propied ad del inmueble con Matrícula Inmobiliaria núm. 00183486, con destinación específica para el programa de vivienda referenciado y el 10 de agosto de 2015 la Secretaría de Hacienda de Medellín informó de la priorización de recursos para la reubicación de las familias.

Aunado a lo anterior, expresaron que el 20 de junio de 2020 se presentó el proyecto habitacional y el 27 del mismo mes y año se creó el Comité Ciudadano de Obra del proyecto «La Playita» en el Plan Parcial de Belén Rincón, en el que se adelantó la participación de las familias en el proceso de reasentamiento e informaron todos los avances de la construcción de viviendas. Además, indicaron que al 22 de diciembre del año mencionado se realizaron siete comités sobre el tema, con lo cual s e creó una confianza en la comunidad sobre la futura entrega de las viviendas.

Manifestaron que en los meses de junio a septiembre de 2021 las familias que se encuentran a la espera de ser reasentadas fueron citadas, de manera individual, por el ISVIMED, reuniones en las que se les informó que no era posible acceder al proyecto «La Playita», en tanto que el diseño, estructura y precio del terreno donde está ubicado no permitían que el valor de la vivienda fuera de interés prioritario, sino que correspondía a una de interés social, en los términos del Decreto 1053 de 2020. Por lo anterior, arguyeron que se ofreció a los beneficiarios, de un lado, acogerse al

que correspondía a una de interés social, en los términos del Decreto 1053 de 2020. Por lo anterior, arguyeron que se ofreció a los beneficiarios, de un lado, acogerse al proyecto de vivienda nueva «Tierra Paraíso», ubicado en el barrio San Javier o, de otro, adquirir un inmueble usado de máximo noventa s.m.m.l.v.

Frente a su situación concreta, los señores Alejandra María Rojas Penas y Óscar de Jesús Rojas Gil señalaron que el 21 de junio de 2021 recibieron respuesta por parte de ISVIMED, frente a una petición que elevaron para acceder al programa de vivienda citado , el cual les comunicó que no era viable, comoquiera que aquel excedía la cuantía fijada por la normativa m unicipal, para la población sujeto de reasentamiento por habitar zona de alto riesgo no mitigable.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -06979 -01

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Por su parte, el señor Sebastián Monsalve Caro expuso que en el año 2014 fue censado y, a través de la Resolución 0642 de 2014, fue incluido como beneficiario del programa de reasentamiento habitacional , en el núcleo familiar de su señora madre, porque en ese momento era menor de edad; no obstante, posteriormente, conformó un hogar con la señora Ckeisy Jhen Ramos Castrillón, con la que tiene dos menores y, por esa razón, el 9 de junio de 2021 solicitó al ISVIMES reconocer

conformó un hogar con la señora Ckeisy Jhen Ramos Castrillón, con la que tiene dos menores y, por esa razón, el 9 de junio de 2021 solicitó al ISVIMES reconocer su grupo familiar independiente y asignar el beneficio de vivienda. En respuesta a lo anterior, el 24 de agosto del año mencionado la ent idad negó la petición, con el argumento de que podía postularse a un programa para la población reasentada, dentro del grupo familiar de la señora Flor Mireya Caro, siempre y cuando cumpliera con los requisitos fijados en los artículos 15, 16 y 33 del Decreto 1053 de 2020, sin atención a la Orden de Policía núm. 074, en la que se le reconoce como jefe de hogar y con una residencia independiente.

La señora Tania Shirley Espinosa Osorio manifestó que el ISVIMED, en la Resolución 0642 de 2014, negó el acces o al subsidio municipal de vivienda, toda vez que en el censo aparecía como hija de la señora Flor del Socorro Obando Moncada y, en ese entendido , debía postularse en ese grupo familiar. Por lo anterior, instauró una acción de tutela previa, en la que acreditó que no tenía ningún parentesco con ella ni con el señor José Albán Grisales, frente a lo que señaló «es mi vecino del primer piso, y no compartimos ni baño ni cocina», pero la solicitud de amparo fue rechazada por improcedente, a través de fallo del 4 de septiembre de 2017, por parte del Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías.

c) Inconformidades

Los accionantes señalaron que las entidades accionadas transgredieron sus

2017, por parte del Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías.

c) Inconformidades

Los accionantes señalaron que las entidades accionadas transgredieron sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la vivienda digna y la seguridad, puesto que desde los meses de junio y septiembre de 2021 están a la espera de la reubicaci ón y reasentamiento habitacional y, desde esas fechas, al igual que las familias que habitan en la zona cercana a la quebrada La Picacha , esperaban acceder al proyecto denominado «La Playita», pero no ha sido posible. Al respecto, arguyeron que el ISVIMED cambió las condiciones de l programa , porque, aparentemente, las viviendas ya no corresponden a interés prioritario, sino social y, por esa razón , les exige completar un aporte adicional por valor de $ 54.511.560, en cumplimiento del Decreto 1053 de 2020, sin atención a la orden dada en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos ni obtener la autorización del magistrado a cargo del asunto.

Aunado a lo anterior, indicaron que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio, pues si bien pueden obtener el cumplimiento de las medidas cautelares y del fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivo s, a través del incidente de desacato, lo cierto es que aquel no resulta eficaz, puesto que se han presentado varias vicisitudes procesales que han dilatado e l proceso; no hay celeridad en el trámite ni voluntad por parte de las entidades demandadas de cumplir a cabalidadRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -06979 -01

varias vicisitudes procesales que han dilatado e l proceso; no hay celeridad en el trámite ni voluntad por parte de las entidades demandadas de cumplir a cabalidadRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -06979 -01

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con las órdenes dadas, en tanto que la autoridad judicial mencionada otorgó unos plazos perentorios para realizar las gestiones necesarias para la reubicación y reasentamiento de la población afectada, pero estos no se han cumplido ; además, mencionaron que es tán ante la configuración de un perjuicio irremediable por el riesgo inminente al que están expuestos.

En ese mismo sentido, sostuvieron que los accionados, en especial el ISVIMED , defraudó la confianza de las familias que iban a beneficiarse del proyecto «La Playita» y de la Veeduría creada para hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas decretadas en la acción popular , ya que se habían comprometido a entregar los beneficios habitacionales en el mes de diciembre de 2021 , pero, de manera abrupta, cambiaron las condiciones del reasentamiento de los afectados , por falsas razones y sin atención a las órdenes dadas por los jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Igualmente, advirtieron que la densificación del proyecto y el retra so de las obras no podía afectar sus derechos ni emplearse como un argumento para negar los subsidios de vivienda, por el supuesto incremento del valor de las unidades residenciales.

densificación del proyecto y el retra so de las obras no podía afectar sus derechos ni emplearse como un argumento para negar los subsidios de vivienda, por el supuesto incremento del valor de las unidades residenciales.

Finalmente, insistieron en que en sus caso s debe inaplicarse el artículo 34 del Decreto 1053 de 2020, pues implica trabas administrativas que impiden el acceso al subsidio de vivienda y, por ende , su exigencia genera la transgresión de los derechos fundamentales invocados.

PRETENSIONES

Los solicitantes de la salvaguarda requirieron , primero, amparar los derechos fundamentales antes mencionados y el derecho a la participación de la Veeduría Comunitaria Microcuenca quebrada La Picacha y, segundo, ordenar al municipio de Medellín y al ISVIMED garantizar las condiciones de reasentamiento acordadas en el proceso de participación de las familias que habitan la zona y, en ese orden entregar los subsidios de vi vienda en el proyecto constructivo «La Playita ». Asimismo, peticionaron ordenar a las entidades accionadas que, en adelante, en las actuaciones administrativas dentro del mencionado proceso, otorguen a las familias la mayor seguridad jurídica, actúen de buena fe y respeten la palabra dada.

De manera puntual, el señor Sebastián Monsalve Caro solicitó su reconocimiento como jefe de su núcleo familiar, conf ormado por él, la señora Ckeisy Jhen Ramos Castrillón y las menores María José Monsalve Ramos y María Antonia Monsalve Ramos, en la línea base del censo de familias a ser reasentadas en el proyecto «La Playita» y, por ende, otorgue el respectivo subsidio de vivienda.

Castrillón y las menores María José Monsalve Ramos y María Antonia Monsalve Ramos, en la línea base del censo de familias a ser reasentadas en el proyecto «La Playita» y, por ende, otorgue el respectivo subsidio de vivienda.

Por su parte, la señora Tania Shirley Espinosa Osorio pidió, de un lado, garantizar el cumplimiento de la Resolución 0642 de 2014 y, de otro, ordenar al ISVIMED otorgarle el subsidio de vivienda en el proyecto mencionado, como jefe de su hogar.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -06979 -01

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CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Consejo de Estado, Sección Primera.

El magistrado Hernando Sánchez Sánchez enlistó las actuaciones procesales del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos radicado con el núm. 2013 -01310-00/01 y del incidente de desacato que se a brió por el incumplimiento de las medidas cautelares decretadas en ese asunto y de la sentencia de primera instancia, respectivamente.

De otr o lado , señaló que la Sección Primera de la corporación carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que en la solicitud de tutela no se hace ninguna referencia a la presunta violación, el desconocimiento o la amenaza de un derecho fundamental como consecuencia de las decisiones proferidas por aquella en el proceso mencionado, sino que las pretensiones están dirigidas contra el

ninguna referencia a la presunta violación, el desconocimiento o la amenaza de un derecho fundamental como consecuencia de las decisiones proferidas por aquella en el proceso mencionado, sino que las pretensiones están dirigidas contra el municipio de Medellín y el ISVIMED , por el incumplimiento de las medidas cautelares decretadas en ese asunto, lo cual no es de su competencia.

En todo caso, advirtió que no existe ninguna vulneración de los derechos fundamentales invocados, pues ha desarrollado las actuaciones del medio de control dentro del marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y, actualmente, tiene a su cargo el recurso de apelación interpuesto por el ISVIMED contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, lo cual no es objeto de las pretensiones de la acción de tutela.

Tribunal Administrativo de Antioquia

El magistrado Álvaro Cruz Riaño refirió que la última actuación de su despacho en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos fue el requerimiento al municipio de Medellín, con el fin de que informara sobre el cumplimiento de la medida cautelar; sin embargo, en el presente año resolvió las solicitudes de aclaración, adición y nulidad interpuestas por la entidad territorial e ISMIVED, respectivamente . Igualmente, expuso que siempre ha vigilado el cumplimiento de las órdenes impartidas en el proceso y, en ese orden, adelantó un incidente de desacato, en el que practicó diversas pruebas y sancionó al alcalde, por el incumpli miento de las medidas cautelares decretadas , sin que pueda n perderse de vista las diversas actuaciones que ha tenido a su cargo y el esfuerzo

por el incumpli miento de las medidas cautelares decretadas , sin que pueda n perderse de vista las diversas actuaciones que ha tenido a su cargo y el esfuerzo que tuvo que realizar para escanear el expediente físico, incluso con recursos propios, el cual costa de más de diez cuadernos, sin lo cual no podía continuar con el trámite.

En otro sentido, resaltó que su despacho tiene una alta carga laboral y solo cuenta con cuatro empleadas, quienes deben atender los 1.083 procesos activos a su cargo y el reparto de 1.500 procesos de control inmediato de legalidad que correspondieron a la corporación, con ocasión de las dos declaratorias de estadosRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -06979 -01

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de excepción, labor que supera la capacidad máxima de respuesta que, según la calificación fijada en los años anteriores, es de 1.624 egresos por año.

Municipio de Medellín

El apoderado judicial de la entidad territorial exp resó que el proyecto habitacional «La Playita» se orientó para la población ubic ada en la rivera de la quebrada La Picacha, siendo ISVIMED la entidad encargada de asignar el subsidio municipal de vivienda a la población afectada, de conformidad con lo definido en el Decreto 1053 de 2020. Agregó que en el artículo 34 de la norma citada se condiciona la entrega del subsidio de vivienda para los afectados por desastre natural, antropogénico o

de 2020. Agregó que en el artículo 34 de la norma citada se condiciona la entrega del subsidio de vivienda para los afectados por desastre natural, antropogénico o por calamidad, a la no superación del tope de 90 s.m.m.l.v. y, por esa razón, luego de llevarse a cabo la Comisión Accidental 206 de 2021, se determinó que el proyecto multicitado no podía entregarse a las familias afectadas, comoquiera que el valor de las unidades era de 150 s.m.m.l.v.

De otra parte, describió las situa ciones puntuales de los accionantes y, en ese sentido, precisó que: 1. Olga Lucía Echeverry, no hizo parte de la acción popular ni está incluida en la Resolución 642 de 2014 y Félix Antonio García, a pesar de que es accionante del proceso mencionado no está relacionado en el acto administrativo precitado; 2. Alejandra María Rojas Penagos, Santiago Blandón Rojas, Óscar de Jesús Rojas Gil y María Leonor Penagos Montoya han recibido suficiente asesoría y acompañamiento frente a las ofertas inmobiliarias dispon ibles en su caso, según lo informó ISVIMED y los primeros dos se han negado a recibir la oferta habitacional;

3. Olga Lucía Pinillos Muñoz, hija de la señora María Fabiola Muñoz Pino recibió subsidio de vivienda usada, según información del sistema SIFI; 4. Froilán de Jesús Pinillos Muñoz y Yuli Duran Zúñiga no cumplen con los requisitos para acceder al subsidio, dado que fueron remitidos como integrantes de otros grupos familiares, no habitaban el territorio al momento de la evacuación y no acreditaron la tenencia del

Pinillos Muñoz y Yuli Duran Zúñiga no cumplen con los requisitos para acceder al subsidio, dado que fueron remitidos como integrantes de otros grupos familiares, no habitaban el territorio al momento de la evacuación y no acreditaron la tenencia del predio o la adquirieron luego del evento que recomendó la evacuación; 5. Sebastián Monsalve Cano integraba el núcleo familiar de otra persona, por lo que no podía acceder al beneficio habitacional de manera independiente y 6. Tanía Shirley Espinosa Osorio y su hija menor no cumplían con los requisitos para el beneficio; adicionalmente, resaltó que aquella había presentado una acción de tutela anterior, con el propósito de obtener el amparo del derecho a la vivienda digna, pero había sido rechazada por improcedente en sentencias del 4 y 9 de octubre de 2017.

Aludió que no existe transgresión del derecho fundamental a la participación ni desatención del principio de confianza legítima, toda vez que la imposibilidad de entregar el proyecto de vivienda de «La Playita» está definida en la norma municipal y no es una estrategia para dilatar aún m ás el proceso de reasentamiento o negar el acceso a la vivienda, sin que sea posible inaplicar el Decreto 1053 de 2020 en el caso concreto.

Finalmente, seña ló que la administración municipal ha ejecutado trabajos de intervención y prevención de desastres en la quebrada La Picacha, con el propósitoRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -06979 -01

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de garantizar la capacidad hidráulica y solucionar la problemática asociada al desbordamiento e inundaciones que se presentaban en la zona.

ISVIMED

La subdirectora jurídica, Vanessa Cristina Rojas Vallejo, se pronunció en igual sentido que el municipio de Medellín sobre el proyecto de vivienda «La Playita» y la situación concreta de los accionantes respecto a la solicitud de asignación del subsidio de vivienda municipal. Adicionalmente, indicó que algunos de los hechos del escrito de tutela eran ciertos o

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