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CE - 110010315000202107056021AUTOQUEABREU20220512081440

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202107056021AUTOQUEABREU20220512081440
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -20 21-07056 -02

Accionante: Servio Tulio Maestre Orozco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)

S.T: 162

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2021-07056-02

ACCIONANTE: SERVIO TULIO MAESTRE OROZCO

ACCIONADO: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

AUTO QUE ORDENA ABRIR INCIDENTE DE DESACATO

De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Dec reto 2591 de 1991 , se encuentra a despacho el expediente de la refer encia, para decidir sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el señor Servio Tulio Maestre Orozco en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 18 de noviembre de 2021 proferido por esta Subsección.

Al res pecto, se advierte que el 4 y 26 de abril del año e n curso se requirió al

tutela del 18 de noviembre de 2021 proferido por esta Subsección.

Al res pecto, se advierte que el 4 y 26 de abril del año e n curso se requirió al Consejo Superior de la J udicatura – Dirección Ejecutiva d e Administración Judicial, para que informara quién e ra el funcionario encargado de cumplir la sentencia precitada.

En atención a lo expuesto , se observa que el 4 de mayo del mismo año el profesional universitario de la Di visión de Procesos de la Uni dad de Asistencia Legal de la Dirección E jecutiva de Administración Judicial , Ronald Jef fersson Gómez Díaz, informó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del Grupo de Sentencias y Conciliaciones, el 16 de d iciembre de 2021 expidió el Oficio DEAJALO219785 , mediante el cual solicitó, a la directora de Ingresos y Aportes de Colpensiones, actualizar la historia pensional del accionante. Asimismo, se repara en que el 3 de ma yo hogaño, en oficio elaborado por el coordinador del Gr upo de Sentencias, Ricardo Varela Acosta, se le informó al accionante esta situación.

Por su parte, el 6 de mayo de esta anualidad la magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura Margarita María Becerra Dawson adujo que no le asiste ninguna responsabilidad, en la medida enRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -07056 -00

Accionante: Servio Tulio Maestre Orozco

Becerra Dawson adujo que no le asiste ninguna responsabilidad, en la medida enRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -07056 -00

Accionante: Servio Tulio Maestre Orozco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

que, en su criterio, le cor responde el conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Recursos Humanos - División de Asuntos Laborales, concretamente al director ejecutivo de administración judicial.

En consecuencia, luego de analizar los argumentos expuestos, se denota que el coordinador de Grupo de Sentencias y Conciliaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue quien el aboró el o ficio remitido a Colpensiones y la respuesta brindada al accionante, en atención a la sentencia de tutela proferida por la Subsección, por lo que dará apertura al presente incidente de desacato en contra de aquel, para que, dent ro de los tres ( 3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, señale los argumentos que considere pertinentes y, además, aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Dar apertura a l incidente de desacato en contra del señor Ricardo Varela Acosta, en calidad de coordinador del Grupo de Sentencias y Conciliaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que, dent ro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, señale los argumentos que conside re pertinentes y, además, aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer.

(3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, señale los argumentos que conside re pertinentes y, además, aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Tercero: Registrar la presente providencia en el aplicativo web “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

ARF

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