CE - 110010315000202107065001AUTOQUEAPRUEBAPRUEBACO20220303145352
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202107065001AUTOQUEAPRUEBAPRUEBACO20220303145352
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2021-07065-00
Recurrente: Clímaco Alfonso Álvarez Beltrán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 6
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-07065-00
Recurrente: CLÍMACO ALFONSO ÁLVAREZ BELTRÁN AUTO Mediante providencia del primero de febrero de 2022 , se condenó a la parte recurrente al pago de las costas procesales y se fijó, como agencias en derecho, la suma de un salario mínimo mensual legal vigente.
La Secretaría General de esta Corporació n realizó la liquidación de costas correspondiente teniendo como único rubro el referido monto, por lo que fijó como valor total el de un millón de pesos ($1.000.000). Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 y el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso 1, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría. artículo 366 del Código General del Proceso 1, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría. Así las cosas, el despacho, RESUELVE APRÚEBASE la liquidación d e costas realizada por la Secretaría General de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.