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CE - 110010315000202107091011SENTENCIA20220426155714

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Título
CE - 110010315000202107091011SENTENCIA20220426155714
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA / CONFIRMA / RELEVANCIA CONSTITUCIONALla parte actora pretende reabrir un debate ya surtido y crear una instancia adicional al no estar de acuerdo con lo decidido en el proceso.

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor Anderson de Jesús García Vargas contra la sentencia de 10 de diciembre de 20211 proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, mediante la cual se resolvió:

<<PRIMERO. DECLÁRASE improcedente la solicitud de t utela de Anderson de Jesús García Vargas contra el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juez Primero Administrativo de Pasto.

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible>> (Negrillas propias del texto).

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible>> (Negrillas propias del texto).

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1.- El 19 de octubre de 2021, el señor Anderson de Jesús García Vargas, a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela, en procura de obtener la

1 Notificada el 31 de enero de 2022. Subió al Despacho para fallo el 4 de marzo de 2022.Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, libertad de escoger libremente profesión u oficio, al trabajo, a la seguridad social y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño, al proferir los fallos de 19 de diciembre de 2016 y 28 de abril de 2021, respectivamente, dentro del proceso nulidad y restablecimiento del derecho (52001-33-33-001-2013-0058201) que promovió contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones del actor se contraen a lo siguiente:

<< Se amparen de manera definitiva los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y al trabajo en condiciones dignas, al mínimo vital y móvil y a la seguridad social, y como consecuencia de ello, su honorable despacho ordene a la entidad accionada:

siguiente:

<< Se amparen de manera definitiva los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y al trabajo en condiciones dignas, al mínimo vital y móvil y a la seguridad social, y como consecuencia de ello, su honorable despacho ordene a la entidad accionada:

Dejar sin efectos el fallo de Nulidad y restablecimiento del derecho de segunda instancia aquí tutelado, de fecha 28 de abril de 2021, notificado al demandante mediante correo electrónico del 14 de mayo de 2021.

A su vez, se ordene la expedición de una decisión acorde con sus derechos fundamentales de conformidad con el material probatorio arribado al proceso. De acuerdo con lo anterior, se ordene por parte de su despacho al Juez Contencioso Administrativo de segunda instancia, que ordene a la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el reintegro desde la fecha que se acepta “su renuncia”, que como se demostró fue fruto de una falsa motivación debido al acoso laboral al que fue sometido el señor García, y con el pago de los salarios, prestaciones, ascensos a los grados de acuerdo a su antigüedad en igualdad de condiciones con sus compañeros de curso de oficiales y demás derechos a que hubiere lugar desde el momento en que tu vo que presentar su renuncia por motivos de acoso laboral, pero sin su real intención de abandonar el servicio al que llevaba dedicado por 30 años, y dejando su vocación, ya que la Resolución mediante la cual se acepta “la renuncia”, incurre en una falsa m otivación de acto administrativo, al producirse esta petición de su parte, NO fruto de una decisión libre y voluntaria, sino que la petición de “renuncia” se produce fruto de varios hechos constitutivos de acoso laboral, con lo cual se genera una

parte, NO fruto de una decisión libre y voluntaria, sino que la petición de “renuncia” se produce fruto de varios hechos constitutivos de acoso laboral, con lo cual se genera una causal de nulidad del acto, lo cual se alegó y probó con suficiente claridad en el proceso contencioso administrativo en mención, pero todo este material probatorio fue indebidamente valorado por los jueces de instancia, hechos que sirven de base para la presente acción de tutela>>2.

2 Expediente digital, folio 21 del escrito de demanda.Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, de las pruebas allegadas al proceso y de lo expuesto por la parte actora se tiene, que3:

3.1.- El señor Anderson de Jesús García Vargas ingresó a la Policía Nacional el 25 de enero de 1983, alcanzando el grado de Teniente Coronel con un tiempo de 31 años de servicio en dicha institución. En abril de 2011 fue seleccionado dentro de los mejores 40 oficiales para ser des tinado a la Policía Metropolitana de Bogotá como coordinador de zona, correspondiéndole inicialmente la zona de Chapinero y, posteriormente fue trasladado como Coordinador de zona No. 2 en la estación de Policía de Kennedy, cargo que ocupó hasta el 31 de julio de 2012.

3.2.- Informó que el 2 de agosto de 2012 fue designado como comandante de la

Policía de Kennedy, cargo que ocupó hasta el 31 de julio de 2012.

3.2.- Informó que el 2 de agosto de 2012 fue designado como comandante de la estación de Policía de Chapinero, pero que, al poner en conocimiento unas irregularidades frente al mal funcionamiento de la Cafetería de dicha unidad, se empezaron a presentar en su contra una serie de situaciones de acoso laboral, que lo condujeron obligatoriamente a presentar su “renuncia voluntaria” el 6 de mayo de 2013.

3.3.- Posteriormente, el señor Anderson de Jesús García Vargas, en ejercicio del medio de c ontrol de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con el fin de que declarara la nulidad del Decreto 1324 del 21 de junio de 2013, por medio del cual se le retiró del servicio activo y el Acta No. 006-APROP-GRUE-3-22 del 21 de mayo de 2013, que consideró viable dicho retiro y, a modo de restablecimiento, solicitó, entre otras cosas, el reintegro o reinstalación sin solución de continuidad en el escalafón de Oficial Superi or, adscrito al Departamento de Policía de Nariño desde el retiro forzado hasta su reintegro, el pago de los emolumentos dejados de percibir y los perjuicios morales causados.

3.4.- El asunto le correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto, despacho que, mediante fallo de 19 de diciembre de 2016, negó las pretensiones de la demanda, al considerar, en resumen, que los actos acusados no fueron expedidos transgrediendo la

Administrativo del Circuito de Pasto, despacho que, mediante fallo de 19 de diciembre de 2016, negó las pretensiones de la demanda, al considerar, en resumen, que los actos acusados no fueron expedidos transgrediendo la

3 Expediente digital, folios 3 a 6 del escrito de demanda.Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

Constitución, toda vez que en el proceso no se demostró que su renuncia haya sido forzada por la entidad demandada.

3.5.- Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Nariño, autoridad judicial que, a través de la sentencia de 28 de abril de 20214confirmó la decisión del A quo, por estimar, en resumen, que el demandante no probó que la solicitud de retiro voluntario de la Policía Nacional estuviera viciada y, tampoco demostró que su retiro voluntario hubiera sido producto de un acoso laboral.

4.- Como fundamento de derecho de las pretensiones 5 la parte actora advirtió que las autoridades accionadas incurrieron en una vía de hecho por defecto fáctico, por errónea valoración probatoria.

4.1.- Argumentó que, en el proceso contencioso se aportó el siguiente material probatorio:

Sobre la hoja de vida del Señor Anderson García, se allegó:

1. Extracto de hoja de vida (Fls. 6-10).

2. Diploma de la Universidad Militar Nueva Granada que le otorgó el título de

probatorio:

Sobre la hoja de vida del Señor Anderson García, se allegó:

1. Extracto de hoja de vida (Fls. 6-10).

2. Diploma de la Universidad Militar Nueva Granada que le otorgó el título de Abogado (Fl. 12).

3. Diploma de la Universidad Militar Nueva Granada que le otorgó el títul o de Especialista en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia Militar. (Fl. 13).

4. Diploma de la Universidad Externado de Colombia que lo certificó como Especialista en Derecho Disciplinario. (Fl. 14).

5. Diploma de la Dirección Nacional de Escuela s que lo certificó como Especialista en Seguridad (Fl. 15).

6. Formularios de evaluación de desempeño. (Fls. 40-83).

7. Certificaciones de desempeño laboral. (Fls. 458-467).

8. Condecoración realizada por el Alcalde Local de Chapinero el día 17 de diciembre de 2012. (Fl. 468).

4 Notificada el 15 de mayo de 2021, según información sustraída del expediente allegado en préstamo. 5 Folios 6 a 19 del escrito de tutela.Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

Respecto de las gestiones realizadas por el señor Anderson García en relación con el contrato de arrendamiento, se allegó:

1. Oficio No. S-2013 298692 / APROP-DITAH 222 de fecha 11 de octubre de 2013

Respecto de las gestiones realizadas por el señor Anderson García en relación con el contrato de arrendamiento, se allegó:

1. Oficio No. S-2013 298692 / APROP-DITAH 222 de fecha 11 de octubre de 2013 por medio de la cual se da respuesta a un derecho de petición (Fl. 30).

2. Oficio No. S-2013-137535 / MEBOG ARTAH de 29 de agosto de 2013 mediante el cual el Ministerio de Defe nsa – Policía Nacional – Metropolitana de Bogotá dio respuesta al derecho de petición presentado (Fls. 86-88).

3. Orden interna No. 146 de 03 de agosto de 2012. (Fls. 8991).

4. Resolución No. 02311 de 05 de julio 2011. (Fls. 92-96).

5. Resolución No. 00789 de 14 de marzo de 2012. (Fls. 97-99).

6. Oficio No. S-2013-280773 de 26 de septiembre de 2013 en el que se da respuesta a derecho de petición.

7. Oficio No. 1375 / MDMDEJPM-GDG-CE-29.74 de 18 de septiembre de 2013. (Fl.

109).

8. Oficio No. S-2013-262903 de 11 de septiembre de 2013. (Fls.110-112).

9. Oficio No. S-2013-256305/INSGE-GRUSO. 38-10 de 04 de septiembre de 2013.

(Fl. 114).

10. Oficio No. S -2013 153775 COSEC -1 ESTPO2 44 expedido por la Policía Nacional – Metropolitana de Bogotá. (Fl. 118).

(Fl. 114).

10. Oficio No. S -2013 153775 COSEC -1 ESTPO2 44 expedido por la Policía Nacional – Metropolitana de Bogotá. (Fl. 118).

11. Oficio No. S-2012-177015/JEFAD-ARSEP.29 de fecha 07 de diciembre de 2012.

(Fl. 119). 12. oficio de 02 de septiembre de 2013 (Fls. 120-126).

13. Oficio No. S -2013-804/ESTPO2-CAI-GRANADA.29 de 06 de septiembre de 2013. (Fls. 128-181).

14. Copia de las actas de minutas de cierre y apertura del libro de minuta de guardia.

(Fls. 183-351).

15. Relación de la actividad delictiva del periodo de enero a julio 2011 -2012 de la zona 2 que corresponde a los CAI de Cabritalia, Caldas, Socorro y Roma. (Fls. 352353).

16. Oficio emitido por Lady Diana Peñaloza Ojeda Representante Comercial de AVANTEL S.A.S., donde se relacionan un registro de llamadas entre los días “7 al 11 de enero del presente año” (Fls. 356-359A).

17. Oficio “316991 13OCT02E02:34.44” realizado por el señor José Camilo Sarmiento Coordinador Centro de Operaciones SAC en el que se adjunta CD con el detalle de las llamadas entrantes del mes de enero de 2013 del equipo identificado con Flota ID 137785. (Fls. 361-363).Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro

identificado con Flota ID 137785. (Fls. 361-363).Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

18. Oficio realizado por Carlos Albe rto Benítez Rojas Jefe Grupo de Telemática MEBOG en el que se relacionan ID de unos avanteles, los cuales algunos de ellos se encuentran asignados para el servicio de las diferentes Estaciones, dependencias y Unidades adscritas a la Policía Metropolitana de Bogotá. (Fls. 365366).

19. Oficio No. S-2013-/5556/JEFAD-ARSEP.29 de 01 de octubre de 2013. (Fls. 368370).

20. Oficio No. S -2012-135247 / COSEC-1 ESTPO2 29 de fecha 03 de septiembre de 2012. (folio 371).

21. Oficio No. S -2012-149607 / COSEC -1 ESTPO 29 de fecha 03 de octubre de 2012. (Fl. 372).

22. Oficio No. S -2012-172232 / COSEC-1 ESTPO 2 29 de fecha 23 de noviembre de 2012 (Fl. 374).

23. Oficio No. S -2013-004622 / COSEC -1 ESTPO E -2 de fecha 11 de enero de 2013. (Fl. 375).

24. Oficio No. S-2012-180687 / COSEC-1 ESTPO2 29 de fecha 12 de diciembre de 2012. (Fls. 376-377).

Pruebas que se allegaron para demostrar el acoso laboral que se inició en

24. Oficio No. S-2012-180687 / COSEC-1 ESTPO2 29 de fecha 12 de diciembre de 2012. (Fls. 376-377).

Pruebas que se allegaron para demostrar el acoso laboral que se inició en contra del señor Anderson García con ocasión de la supervisión realizada al contrato de arrendamiento de la cafetería:

1. Oficio No. S -2013-162889 / COMAN ASJUR.29 de 16 de octubre de 2013. (Fls. 382-383).

2. Oficio No. S-2013-031244 – COMAN-ASJUR 29 del 19 de octubre de 2013. (Fl.

385).

3. Oficio No. S-2013-030995/DENAR – ARTAH – 29.11 de 15 de octubre de 2 013.

(Fl. 386).

4. Oficio No. S -2013-310313 / OFITE JEFAT ASJUR – 29 de fecha 23 de octubre de 2013. (folio 388 -389).

5. Oficio No. S -2012-168574 / SUBCO – JEFAD-29 de fecha 16 de noviembre de

2012. (394).

6. Encuestas realizadas a un personal que consume sus alimentos en la cafetería que funciona en la Segunda Estación de Policía. (Fls. 395-428).

7. Balance de Criminalidad diciembre y acumulado 2011 -2012 de la Localidad de Chapinero (Folios 429-430)Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

8. Informe de análisis de homicidio, hurto a persona y cuadro delictivo y operativo de la Estación de Chapinero (Folios 431-442)

9. Oficio No. S-2012 305981 / SUDIR-DITAH 38 del 13 de noviembre de 2012 (Fls. 470 – 471 - 472-473).

10. Guía para la gestión de va caciones de fecha 16 de agosto de 2013. (Fls. 474493).

11. Formularios de evaluación desempeño policial y formularios de seguimiento del

señor Teniente Coronel Anderson de Jesús García Vargas. (Folios 500537).

12. Oficio No. S -2013-004761/COSEC1 ESTPO E-2 de 11 de enero de 2013 (Fls.

539546).

13. Radicación ante la Procuraduría General de la Nación, de denuncia instaurada por el señor Anderson de Jesús García Vargas por acoso laboral, por parte del General Luis Eduardo Martínez Guzmán comandante de la Policía Metropolitana y amenazas de la Teniente Coronel Liliana Ramírez Tabima Inspectora Delegada Especial de la Policía Metropolitana de fecha 21 de octubre 2013 (Fl. 551).

14. Denuncia por acoso laboral de fecha 27 de agosto de 2013 realizada por e l Teniente Coronel Anderson de Jesús García Vargas dirigida ante el Procurador General de la Nación. (Folios. 552-568).

15. Notificación de traslado No. 258 de fecha 15 de febrero de 2012 (Fl. 572).

Teniente Coronel Anderson de Jesús García Vargas dirigida ante el Procurador General de la Nación. (Folios. 552-568).

15. Notificación de traslado No. 258 de fecha 15 de febrero de 2012 (Fl. 572).

16. Notificación 362 de fecha 02 de febrero de 2013 por medio de la cual se traslada al Teniente Coronel Anderson de Jesús García Vargas al Departamento de Policía de Nariño. (Fl. 573).

17. Certificación de Grupo de Procedimiento de Personal de fecha 16 de enero de 2013, de fecha de salida a vacaciones el 17 de enero de 2013 y fecha de regreso 08 de abril de 2013, 81 días a disfrutar y 0 días pendientes. Sin estar en plan vacacional (Fl. 574)

18. Oficio No. S-2013-052441-/ARTAH-MEBOG-29 de fecha 08 de abril de 2013 (Fl.

575).

19. Solicitud de retiro de fecha 08 de abril de 2013, del Teniente Coronel Anderson de Jesús García Vargas dirigida al Presidente de la República. (Folio 576).

20. Declaraciones bajo de la gravedad de juramento ante la notaría 33 de Bogotá de fecha 12 de septiembre de 2013 realizadas por los Auxiliares de Policía Taysson

Joan Barandica Tarazona, y Nelson Damián Barrera Velandia, (Fls. 585-586).

21. Anotación e n la agenda personal del Teniente Coronel Anderson de Jesús Garcia Vargas sobre amenaza verbal por parte de la teniente Coronel LILIANA RAMIREZ TABIMA del día 6 de Diciembre de 2012, cuando iba a iniciar reunión delRadicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas

RAMIREZ TABIMA del día 6 de Diciembre de 2012, cuando iba a iniciar reunión delRadicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

comité operacional semana 48. “usted no sabe con quién se metió y me va a conocer” (Folio 588).

22. Valoración psiquiátrica realizada al señor Anderson de Jesús García Vargas, por parte del Médico Álvaro Fernández Mejía. (Fls. 589 – 593).

23. Oficio No. S-2013 344219 / INSGE-GRUSO-38.10 de fecha 22 de noviembre de 2013 (Fl. 594-595).

24. Circular No. 94 de fecha 05 de mayo de 2006, dirigido al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional y realizado por el Ministerio de Defensa Na cional por el cual se imparten instrucciones para el retiro del servicio activo. (Fl. 684, tomo II).

25. Oficio No. S-2014-047893 / ARTAH – REJUD 29 de fecha 25 de marzo de 2014.

(Fls. 685-686 tomo II)

26. Formato de descripción de cargos y perfiles de fe cha 05 de febrero de 2013.

(Fls. 687-688 tomo II).

27. Oficio No. 246533 / INSGE-GRUSO-38 10 de fecha 03 de octubre de 2011 (Fl. 694, tomo II).

28. Propuestas de traslado No. 822, 111. (Fls. 695-699, tomo II).

694, tomo II).

28. Propuestas de traslado No. 822, 111. (Fls. 695-699, tomo II).

29. Oficio DITAH-DIPON-01 19 (Fl. 700, tomo II).

30. Oficio No. S -2013-036294COMAN-ASJUR 29 de fecha 03 de diciembre de 2013 (7.64. A folios 706-707, tomo II).

4.2.- Aludió que pese a todo el material probatorio anteriormente expuesto y allegado en debida forma al proceso administrativo, puntualmente, el referido en la sección anterior titulada “ Pruebas que se allegaron al expediente administrativo sobre el acoso laboral que inició en contra del señor Teniente Coronel Anderson García con ocasión de la supervisión realizada sobre el contrato de arrendamiento de cafetería”, en las que se aportaron 30 pruebas que demuestran con total claridad el acoso laboral del que fue víctima el accionante, el juez de segunda instancia realizó una indebida valoración de las mismas, llegando a conclusiones totalmente “ajenas e ilógicas” a los hechos probados, haciendo de esas pruebas razonamientos tales como que el retiro obedeció a su solicitud voluntaria, cuando de las pruebas se pudo demostrar que esa petición disfrazada de “renuncia voluntaria”, no fue real, dado que fue fruto de la presión y el acoso laboral a que venía siendo expuesto para la época de los hechos.

4.3.- Así las cosas, expuso que a pesar de tener más de 50 pruebas que demostraban la presión y acoso laboral que culminó con la petición de “renuncia”,Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas

demostraban la presión y acoso laboral que culminó con la petición de “renuncia”,Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

la cual no fue voluntaria, la accionada se aparta de lo probado, sin tener en cuenta la cadena de sucesos que fueron dándose desde la supervisión del contrato de cafetería, que generó el acoso; específicamente señaló que una vez se presentaron los informes de supervisión del contrato, le llegó la notificación de vacaciones y, al regresar de estas, fue traslado al Departamento de Nariño, además, que no tuvo en cuenta que en su escrito de renuncia indicó “ Agradecimiento que dirijo a la Policía Nacional como Ente jurídico, ya que las personas que las dirigen, a veces toman decisiones erróneas que afectan la moral, y es por ello que agilizo mi retiro de la misma…”, lo que indica que su renuncia no fue voluntaria, y que, el testigo Die go Felipe Hernández Cerón afirmó que “ eso pasa en la Policía, cuando un General pone los ojos encima de alguien es casi imposible poder zafarse. Agrega que se fue de allí y que cuando lo volvió a encontrar le comentó que lo habían retirado, cree que no pid ió el retiro, sino que lo retiraron…”, pero, que “ nada de esto le parece acoso o actos cercano al mismo a los jueces del proceso contencioso, lo cual no es extraño, pero si violatorio del debido proceso”.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda

acoso o actos cercano al mismo a los jueces del proceso contencioso, lo cual no es extraño, pero si violatorio del debido proceso”.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda

5.- El Consejo de Estado -Sección Tercera – Subsección C, por auto de 25 de octubre de 2021 admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional como tercero interesado6.

5.1.- Así mismo, le solicitó al Juzgado Primero Administrativo de Pasto copia digital del expediente 52001-33-33-001-2013-00582-01, contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor Anderson de Jesús García Vargas contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

(i) Tribunal Administrativo de Nariño7

6.- Advirtió que las actuaciones de la Corporación se ajustaron a las garantías del debido proceso y defensa de la parte actora y de quienes intervinieron en el proceso. Además, que la decisión acusada está debidamente motivada en aspectos jurídicos

6 Expediente digital, auto que consta de 2 folios, notificado el 4 de noviembre de 2021, visible en el aplicativo SAMAI. 7 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios, enviada a través de correo electrónico el 8 de noviembre de 2021.Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

y fáct icos, en la cual se realizó una relación detallada de la normativa y jurisprudencia aplicable, así como la explicación extensa de la interpretación que sobre las mismas adoptó, por ende, a su juicio, dicha decisión no puede calificarse de apartada del derecho o de vía de hecho.

6.1Igualmente, expuso que en la decisión de segunda instancia se hacen las valoraciones probatorias que llevaron a la solución del caso; circunstancia diferente es que no se acoja por el accionante los criterios o decisiones cont enidas en la providencia. Además, señaló que todo debate probatorio o de orden legal que la parte actora propicie debió hacerse al interior del proceso ordinario y no en sede de tutela. En razón a lo anterior, solicitó que se desestimen las pretensiones de la presente acción.

(ii) Juzgado Primero Administrativo Oral de Pasto8

7.- Manifestó que, frente a los cuestionamientos formulados contra el fallo de primera instancia, se remite a los fundamentos jurídicos, fácticos y probatorios expuestos en dicha decisión. Además, expuso que las pruebas recaudadas en el trámite ordinario no permitieron evidenciar que las circunstancias que planteaba la demanda como constitutivas de acoso en contra del accionante -adjudicación de vacaciones, traslado a otro departamento, no permitirle permanecer en la estación de Chapinero durante un año o las manifestaciones denigrantes de su superior -, determinaran su supuesta renuncia forzada, para efectos de desvirtuar la

vacaciones, traslado a otro departamento, no permitirle permanecer en la estación de Chapinero durante un año o las manifestaciones denigrantes de su superior -, determinaran su supuesta renuncia forzada, para efectos de desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado.

7.1.- Expuso que ese Despacho valoró todo el material probatorio aportado, pero la interpretación que se hizo fue diferente a la planteada por la parte actora, en tanto no fue suficiente para demostrar la prosperidad de los cargos endilgados al acto acusado.

7.2.- Por último, señaló que el actor pretende una tercera instancia, desconociendo el carácter subsidiario de este mecanismo constitucional. Agregó que los defectos que predica de los fallos cuestionados no revisten una entidad constitucional que justifiquen la procedencia de la acción de tutela.

8 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios, enviada a través de correo electrónico el 9 de noviembre de 2021.Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

(iii) Policía Nacional9

8.- Señaló que, de la lectura del fallo de segunda instancia, se puede observar con claridad que el tribunal accionado realizó un estudio exegético de los elementos materiales probatorios obrantes en el plenario, valorándolos uno a uno para determinar la legalidad de la resolución acusada, al punto de concluir que no obra prueba alguna que determine que el acto de aceptación de renuncia se haya

materiales probatorios obrantes en el plenario, valorándolos uno a uno para determinar la legalidad de la resolución acusada, al punto de concluir que no obra prueba alguna que determine que el acto de aceptación de renuncia se haya apartado de los preceptos normativos. En virtud de lo anterior, indicó que la carga dinámica de la prueba correspon de a la parte actora, según lo establecido en el artículo 167 del C.G.P., por lo que era al actor a quien le correspondía probar que los actos administrativos acusados estaban viciados, aportando pruebas puntuales, y no solo sendos elementos que no conllevaran a probar sus señalamientos.

8.1.- Por otra parte, adujo que la presente acción se torna improcedente, teniendo en cuenta la inexistencia de un perjuicio irremediable, pues dentro del escrito de tutela no se encuentra probado el mismo, máxime cuando actualmente el actor está percibiendo su asignación de retiro. Además, señaló que no se le está vulnerando ningún derecho, por cuanto cuenta con el servicio de salud de la Policía Nacional y es un profesional del derecho que puede ejercer dicha profesión. En razón a lo anterior, solicitó que se denieguen las pretensiones de la presente acción.

C. Sentencia de primera instancia

9.- El Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, en sentencia de 10 de diciembre de 2021 resolvió declarar improcedente el amparo solicitado.

9.1.- Indicó que las providencias reprochadas negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y re stablecimiento del derecho, al considerar que el demandante no demostró que el retiro de la Policía Nacional obedeciera al acoso

9.1.- Indicó que las providencias reprochadas negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y re stablecimiento del derecho, al considerar que el demandante no demostró que el retiro de la Policía Nacional obedeciera al acoso laboral, pues los actos demandados fueron producto de la solicitud de retiro voluntario del actor, con ocasión del tiempo laborado en la institución. Además, los memoriales de denuncia de acoso laboral fueron posteriores a la fecha de radicación de la solicitud del retiro que, por tratarse de una denuncia, no cumple con la carga probatoria para demostrar la configuración de acoso laboral, en especial si no culminó con sanción disciplinaria al interior de la institución.

9 Expediente digital, intervención contenida en 14 folios, enviada a través de correo electrónico el 9 de noviembre de 2021.Radicación: 11001-03-15-000-2021-07091-01

Accionante: Anderson de Jesús García Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

9.2.- Así las cosas, adujo que la tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, po

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