CE - 110010315000202107149011SENTENCIA20220310102656
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202107149011SENTENCIA20220310102656
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07149-01
Actor: TOMÁS MAURICIO MURCIA PÉREZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)
Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.
ProcedelaSalaa resolverlaimpugnacióninterpuestaporlaUnidaddeRegistroNacionalde Abogadosy Auxiliaresdela JusticiadelConsejoSuperiordelaJudicaturaencontradelasentenciafechadael2dediciembre2021,proferidaporla SecciónPrimeradel Consejode Estado,mediantela cualse dispusolosiguiente (transcripción literal): PRIMERO: DECLARARprobada la excepción de falta de legitimación en lacausa por pasiva formulada por el Consejo Seccional de la Judicatura delHuila y la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Neiva, por lasrazones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARARel derechofundamental depeticióndel actor, por lasrazones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados yAuxiliares de la Justicia resolver la solicitud del actor relacionada con lacertificación de suprácticajurídica, dentrodelascuarentayocho(48) horassiguientesalanotificacióndeestaprovidencia, por lasrazonesexpuestasenla parte motiva de esta providencia.Radicación: 110010315000202107149 01Accionante: Tomás Mauricio Murcia PérezDemandado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Enescritopresentadoel20deoctubrede2021,elseñorTomásMauricioMurciaPérezinstauródemandadetutelacontraelConsejoSuperiordelaJudicatura–UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiayelConsejoSeccionalde la JudicaturadelHuila,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentales de petición, al debido proceso y a la educación.
Conbaseenloanterior, laparteactorasolicitó(setranscribedeformaliteral,conposibles errores incluidos):
1. TUTELARmi derecho constitucional de petición y exhortar a la entidadaccionada a responder peticiones en los términos de ley.
2. TUTELAR mi derecho constitucional a el [SIC] debido proceso
3 TUTELAR mi derecho constitucional a la educación.
4. ORDENARa la entidad accionada a la expedición de resolución de LAJUDICATURA solicitada el 26 de septiembre de 2021.
2. Los hechos Elaccionantemanifestóqueel24deseptiembrede2021remitióalaUnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosy AuxiliaresdelaJusticiasolicituddeavaldesuprácticajurídica,peroa lafechadepresentacióndelademandadetutelanoharecibido respuesta a su petición.
3. Trámite en primera instancia 3.1.Medianteautodel27deoctubrede2021,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificara las autoridadesaccionadasy se vinculóa la UniversidadCooperativa de Colombia – Sede Neiva como tercero interesado en el proceso.
2Radicación: 110010315000202107149 01Accionante: Tomás Mauricio Murcia PérezDemandado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) 3.2.El ConsejoSeccionaldela JudicaturadelHuilasostuvoquecarecíadelegitimaciónenlacausaporpasiva,todavezque“porloshechosypretensionesdelaccionantenolecorrespondeaestaCorporacióndecidirlopedido,yaquenoestá dentro de la competencia legal hacerlo”.
3.3.LaUniversidadCooperativadeColombia– SedeNeivaseñalóquenohavulneradolosderechosfundamentalesdelaquídemandantey, portanto,carecede legitimaciónen la causaporpasiva;adicionalmente,indicó(transcripciónliteral): Ahora bien, debido a que hemos sido vinculados como tercero con interéslegítimo, consideramos que se debe amparar la reclamación del accionante(egresado‘no’ graduadodelaUniversidadCooperativadeColombia),puestoque, aunque es conocida la congestión respecto de las solicitudes ante losentes gubernamentales y particularmente la Rama Judicial, existentérminosde ley que deben ser acogidos en aras de proteger los Derechosconstitucionales de los peticionarios. 3.4.El ConsejoSuperiorde la Judicatura– UnidaddeRegistroNacionaldeAbogados y Auxiliares de la Justicia guardó silencio.
4. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciadel2 dediciembrede2021,laSecciónPrimeradelConsejodeEstadoamparóelderechofundamentaldepeticióndelaparteactora,elcualsostuvofuevulneradoporel ConsejoSuperiordela Judicatura– UnidaddeRegistro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Comosustentodesudecisión,señalóquepesea quesesuperóel términoprevistopararesolversusolicituddereconocimientodelajudicatura,laUnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiadelConsejoSuperiordelaJudicaturanosehapronunciadorespectodelapeticiónpresentadaporelseñorMurcia Pérez.
3Radicación: 110010315000202107149 01Accionante: Tomás Mauricio Murcia PérezDemandado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
5. La impugnación LaanteriorsentenciafueimpugnadaporelConsejoSuperiordelaJudicatura–Unidadde RegistroNacionalde Abogadosy Auxiliaresdela Justicia.Comosustento de lo anterior, señaló (transcripción literal): …el día 3 de noviembre de 2021, se le notificó al accionante a su correoelectrónico tomasmauricio25@hotmail.com, laResoluciónNo. 7526de2021,cumpliendo de esta forma, con la acreditación de laprácticajurídicasolicita[SIC] por el accionante, así mismo se allega en el mismosentido, copiadeloficio con la cual se dio respuesta a la citada acción de tutela en lamismafecha, y que fue notificada al correo electrónico de la Secretaría GeneralConsejo de Estado <secgeneral@consejodeestado.gov.co>, junto con losanexos y cuyas evidencias se adjuntan.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.
Enesesentido,cuandoloshechosquemotivaronlaaccióndesaparecenocuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,latutelapierdesurazóndesery,portanto,cualquierordendeljuezrespectodelo solicitadoenla demandanosurtiríaningúnefecto,la CorteConstitucionalha definidotal situacióncomo“carencia actual de objeto”. Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetose puedeconfigurarpordossituaciones:i) hechosuperadoo ii) dañoconsumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: Lacarenciaactual deobjetopor hechosuperadoseconfiguracuandoentreelmomento de la interposición de la acción detutelayel momentodel fallosesatisfacepor completolapretensióncontenidaenlademandadeamparo.En 4Radicación: 110010315000202107149 01Accionante: Tomás Mauricio Murcia PérezDemandado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) otraspalabras, aquelloquesepretendíalograr mediantelaordendel juezdetutelahaacaecidoantesdequeel mismodieraordenalguna.Enestesentido,lajurisprudenciadelaCortehacomprendidolaexpresiónhechosuperadoenel sentido obvio delaspalabrasquecomponenlaexpresión, esdecir, dentrodel contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. 1 Enel casobajoestudioel señorTomásMauricioMurciaPérezpromoviólasolicituddeamparoencontradelConsejoSuperiordelaJudicatura–UnidaddeRegistroNacionalde Abogadosy Auxiliaresde la Justicia,porqueconsideróvulneradosusderechosfundamentalesde petición,al debidoprocesoy a laeducación por la no expedición de la resolución que avalara su práctica judicial.
Puesbien,laentidadaccionadaallegócopiadelaResoluciónNo.7526de2021,mediante la cual se resolvió lo siguiente (transcripción literal): ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisitoalternativo para optar al título de Abogado a TOMAS MAURICIOMURCIAPEREZ, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1003966741, yacredita que egresó de la UNIVERSIDADCOOPERATIVA DE COLOMBIA-SEDE NEIVA. ARTÍCULO 2°: Notifíquese esta Resolución al(a) interesado(a) deconformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020. ARTÍCULO 3°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de suexpedición. Asimismo,seallegóeloficio7526del3denoviembrede2021,pormediodelcualse notificó el mencionado acto administrativo. Asílascosas,laSalaconsideraqueyasediorespuestaalapeticióndelseñorMurciaPérezy, porconsiguiente,declararála carenciaactualde objeto,alhaberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 deabril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.
5Radicación: 110010315000202107149 01Accionante: Tomás Mauricio Murcia PérezDemandado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) F A L L A PRIMERO:MODIFICARla sentenciaproferidael 2 dediciembre2021,porlaSección Primera del Consejo de Estado, la cual quedará así: D E C L A R A R la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en laparte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: ejecutoriadaestaprovidencia,ENVIARalaCorteConstitucionalparasu eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha.VF 6