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CE - 110010315000202107273011ACLARACIONDEVACLARAVOT20220405184327

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202107273011ACLARACIONDEVACLARAVOT20220405184327
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07273-01

Demandante: Ismael Cardozo Vera

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2021-07273-01 Demandante ISMAEL CARDOZO VERA Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCION A Con el respeto acostumbrado, manifiesto que aclaro mi voto en la sentencia del proceso en referencia, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Ismael Cardozo Vera, respecto de la condena en costas, y que dejó sin efecto el numeral segundo de la sentencia del 4 de junio de 2021, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A , porque si bien comparto el sentido de la decisión, considero que no debió ordenarse a la autoridad judicial accionada que profiriera una sentencia complementaria, únicamente en relación con el estudio de costas del proceso. A mi juicio, bastaba con que se dejara sin efecto la condena en costas, ya que , en efecto, no estaba acreditada su causación en el proceso de reparación directa, el cual se tramitó y decidió de conformidad con el régimen jurídico anterior (artículo 308 del CPACA), para el caso concreto, las disposiciones

en efecto, no estaba acreditada su causación en el proceso de reparación directa, el cual se tramitó y decidió de conformidad con el régimen jurídico anterior (artículo 308 del CPACA), para el caso concreto, las disposiciones pertinentes del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y las del Código de Procedimiento Civil. En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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