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CE - 110010315000202107273011SALVAMENTODEV20220401172647

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202107273011SALVAMENTODEV20220401172647
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07273-01

Demandante: Ismael Cardozo Vera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-07273-01

Demandante: ISMAEL CARDOZO VERA

Demandado:

CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCION A

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias, me permito exponer las razones por las que salvé parcialmente voto frente a la decisión tomada en el presente asunto.

2. La Sala mayoritaria concedió el amparo solicitado por el señor Ismael Cardozo Vera respecto de las costas procesales , porque, a su juicio, la autoridad judicial demandada, incurrió en defecto sustantivo, en la medida en que “condenó al pago de agencias en derecho al actor, sin determinar previamente, si, de conformidad con el Decreto 01 de 1984 (vigente al momento de la presentación de la demanda), había lugar o no a la imposición de costas procesales toda vez que bajo esa normativa la imposició n obedecía a un criterio subjetivo y no objetivo como lo introdujo la Ley 1437 de 2011”.

3. Sin embargo, a mi modo de ver, no debió concederse dicho amparo, pues la

un criterio subjetivo y no objetivo como lo introdujo la Ley 1437 de 2011”.

3. Sin embargo, a mi modo de ver, no debió concederse dicho amparo, pues la providencia acusada no incurrió en el defecto sustantivo endilgado. Veamos.

4. Las costas procesales están integradas por las expensas o gastos incurridos con motivo del proceso, más las agencias en derecho (honorarios de abogados). En lo que aquí interesa, en las agencias en derecho, la tasación y liquidación se hace conforme con los parámetros fijados por el Con sejo Superior de la Judicatura y su reconocimiento no depende de la comprobación de gastos . Lo anterior quiere decir que, al margen del sistema de imposición de condena en costas (objetivo o subjetivo), para el caso de las agencias en derecho, basta con corroborar la comparecencia al proceso por conducto de apoderado judicial y luego liquidar con fundamento en l os criterios y tarifas fijados por el Consejo Superior de la judicatura.

5. Justamente por lo anterior, no ha debido ordenarse a la autoridad judicial demandada que dicte sentencia complementaria para que determine si, conforme con el Código Contencioso Administrativo , había lugar o no a la imposición de agencia s en derecho, pues, se insist e, su reconocimiento no requiere de la comprobación de gastos ni mucho menos de temeridad o mala fe en la actuación de las partes.

6. A mi juicio, el hecho de que la autoridad judicial demandada no hubiese citado el Decreto 01 de 1984 no invalida la decisión . Lo verdaderamente importante es que el pago de las agencias en derecho se imponga según los criterios y las tarifas fijadas

Decreto 01 de 1984 no invalida la decisión . Lo verdaderamente importante es que el pago de las agencias en derecho se imponga según los criterios y las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura , tal y como ocurrió en este caso . En lo pertinente, la providencia acusada dice: “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo 1887, se advierte que la gestión procesal de los apoderados de las entidades demandadas en esta instancia no revistió complejidad especial. En ese sentido, se fijan lasRadicado: 11001-03-15-000-2021-07273-01

Demandante: Ismael Cardozo Vera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de las entidades demandadas, con fundamento en la naturaleza y la duración útil de la ge stión adelantada por sus apoderados”.

7. Esas son las razones del salvamento parcial de voto. En lo demás, comparto la decisión adoptada.

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

Fecha ut supra.

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