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CE - 110010315000202107354001AUTOQUEDECRET20220421190604

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202107354001AUTOQUEDECRET20220421190604
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandantes: Elsa Reyes Isidro y otros

Demandado: Municipio de Lebrija Radicado: 11001-03-15-000-2021-07354-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-07354-00

Demandantes: ELSA REYES ISIDRO Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE LEBRIJA

Temas: Decreto de pruebas documentales – prescindencia del término de treinta (30) días previsto en el artículo 254 de la Ley 1437 de 2011.

AUTO QUE DECRETA PRUEBA

El despacho advierte que la parte demandante aportó pruebas documentales , sin que solicitara la práctica de medios de convicción adicionales.

Por su parte, la demandada (Municipio de Lebrija), en el escrito de contestación de la demanda, solicitó que se tuvieran en cuenta los documentos aportados por las partes y, adicionalmente, se oficiara al Tribunal Administrativo de Santander para que allegara copia íntegra del proceso de reparación directa , instaurado por los señores Leidy Catalina Carreño Reyes, Ferye Reyes Isidro, Catalina Isidro Molina,

que allegara copia íntegra del proceso de reparación directa , instaurado por los señores Leidy Catalina Carreño Reyes, Ferye Reyes Isidro, Catalina Isidro Molina, Elsa Reyes Isidro, Gladys Reyes Isidro y Evila Reyes en su contra, que se tramitó bajo el radicado No. 68001-23-31-000-2010-00695-00.

En consecuencia, se tendrán como p ruebas las aportadas con la demanda y su contestación, las que se apreciarán en su conjunto al momento de resolver el fondo del asunto.

Así mismo , se dispondrá oficiar a las Secretarías Generales del Tribunal Administrativo de Santander y de la Sección Te rcera del Consejo de Estado, con el fin de que la dependencia en la cual se encuentre el expediente del referido proceso lo allegue en forma digital y completo , para lo cual se le concederá el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles , contados a partir de la notificación de esta providencia.

En consideración a que la prueba decretada no requiere ser practicada, por razones de celeridad y economía procesal , se prescindirá de resto del término deDemandantes: Elsa Reyes Isidro y otros

Demandado: Municipio de Lebrija Radicado: 11001-03-15-000-2021-07354-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

treinta (30) días , al que se refiere el a rtículo 254 de la Ley 1437 de 2011 1, de tal manera que r ecibido el expediente del proceso ordinario el expediente deberá

www.consejodeestado.gov.co

treinta (30) días , al que se refiere el a rtículo 254 de la Ley 1437 de 2011 1, de tal manera que r ecibido el expediente del proceso ordinario el expediente deberá ingresar al despacho para fallo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicament e. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081

1 La norma citada establece: “ ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.”

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