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Título
CE - 110010315000202107381001autoquenoavo20220208160929
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-07381-00 (10560) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 20

CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia Control automático de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2021-07381-00 (10560) Acto controlado Fallo Nro. 001 del 16 de marzo de 202 01, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de San Andr és, Providencia y San ta Catalina, Islas de la Contralor ía General de la Rep ública dentro del proceso de responsabilidad fiscal Nro. PRF-2016-01279 Asunto NO AVOCA CONOCIMIENTO En ejercicio de lo pr evisto en los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios o Administrativo (en adelan te C.P.A.C.A.), modificados por los artículos 20 y 62 de la Ley 208 0 de 2021, respectivamente, la Sala Especial de Decisi ón Nro. 20 procede a decidir s i avoca conocimiento del control automático de legalidad de la referencia. ANTECEDENTES 1.- Mediante contrato Nro. 100 de 2 008 suscrito entre el entonces Ministerio del Interior y de Justicia y la uni ón Temporal SEIS NACIONAL 2008 , se

control automático de legalidad de la referencia. ANTECEDENTES 1.- Mediante contrato Nro. 100 de 2 008 suscrito entre el entonces Ministerio del Interior y de Justicia y la uni ón Temporal SEIS NACIONAL 2008 , se contrataron los servicios para el diseño, instalación, implementación, prueba, funcionamiento y soporte t écnico del Sistema Integrado de Emergen cias y Seguridad -Subsistemas 123 y CCTV de varios municipios de Colombia, dentro de los que se encontraba el Sistema SIES de Providencia por valor de $ 1.377.524.509.

Como parte del cumplimiento de ese prop ósito, el 28 de octubre de 20 08, el entonces Min isterio del Interior y de Justicia , a trav és del Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana -FONSECON-, y el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas s uscribieron el convenio interadministrativo de cooperación Nro. 310, para “la cooperación mutua y la unión de esfuerzos entre las partes para contribuir a la instalaci ón, implementaci ón y funcionamiento del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES, subsistemas 123 y CCTV en el Municipio de Providencia y Santa Catalina Islas contr ibuyendo as í al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público”.

2.- Con ocasi ón de acciones de control fiscal para la vigencia de 2014 2 se adelantó Act uación Especial (ACES) , con el fin de “efectuar verificaci ón del funcionamiento de las cámaras y equipos de seguridad que constituyen el Sistema Integrado

1 Confirmado, en últimas, a través del Auto URF2-1077-PRF-2016-01279 del 20 de octubre de 2021.

funcionamiento de las cámaras y equipos de seguridad que constituyen el Sistema Integrado

1 Confirmado, en últimas, a través del Auto URF2-1077-PRF-2016-01279 del 20 de octubre de 2021. 2 Actuación que tuvo como antecedente el traslado del presunto hallazgo fiscal d e la denuncia Nro. 20 1235465-80881-D, la cual se r efería al deterioro de las c ámaras de seguridad que integraban el siste ma SIES-CCTV del municipio de Providencia.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-07381-00 (10560) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Emergencia y Seguridad -SIES en la isla de Providencia”; actuación que concluyó lo siguiente: “Una vez revisado y analizado el acervo probat orio que reposa en el expe diente contentivo de la Actuaci ón Especial del Asunto, la colegiatura observo ( sic) la existencia de elementos de juicio que indican que a la fecha se ha causa do Presuntamente un Daño al Patrimonio del Estado, en cuant ía de Doscientos Cuarenta y Nueve Mill ones Qu inientos Veintisiete Mil D oscientos Nueve Pesos con Treinta y Siete Centavos ($ 249.527.209,37), puesto que los recursos utilizados para la Compra de los bienes que hacen parte; son de la Naci ón -representada por el Ministerio del Interior y de Just icia po r lo q ue se orden a el traslado del hallazgo con presunta connotación Fiscal al Grupo de Investigaciones , Responsabilidad Fiscal y Jurisdicci ón

de los bienes que hacen parte; son de la Naci ón -representada por el Ministerio del Interior y de Just icia po r lo q ue se orden a el traslado del hallazgo con presunta connotación Fiscal al Grupo de Investigaciones , Responsabilidad Fiscal y Jurisdicci ón Coactiva de la Gerencia Departamental de San Andrés para lo de su competencia”. Luego, el presunto daño correspondió al valor total del proyecto en que el Ministerio del Interior y de Justicia incurrió con el fin de implementar el Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad -SIESen el municipio de Providencia, es decir, “los bienes y equip os, -servicios y a decuaciones q ue recibi ó la Alcaldía de Providencia ” para el sistema SIES. Esto, como consecuencia del presunto incumplimiento de la administraci ón local de su obligaci ón de “garantizar el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo del sistema, que p ermitiera tener respaldo en caso de posibles daños o desconfiguraci ón de los com ponentes del mismo”.

3.- Mediante Auto Nro. 015 del 14 de diciembre de 2016 , la Gerencia Departamental Colegiada de San Andr és Providencia y Santa Catalina de la Contraloría General de la Rep ública dio inicio al proceso ordinario de responsabilidad fiscal Nro. PRF-2016-01279 por el presunto daño patrimonial causado al Ministerio del Interior y de Justicia y al municipio de Providencia3, para lo cual se vincu ló, en calidad de presuntos responsables fis cales, a los siguientes sujetos: Arturo Arnulfo Ro binson Dawkins, en calidad de alcalde del municipio de Providencia desde el 1° de enero de 2012 hasta el 27 de

para lo cual se vincu ló, en calidad de presuntos responsables fis cales, a los siguientes sujetos: Arturo Arnulfo Ro binson Dawkins, en calidad de alcalde del municipio de Providencia desde el 1° de enero de 2012 hasta el 27 de febrero de 2014; y, Crispín Genaro Newball Archbold, Secretario de Gobierno que, para la fecha de los hechos, se desempeñ ó como alcalde encargado de Providencia.

La anterior providencia fue complementada a trav és de Auto Nro. 043 del 12 de mayo de 2017, por medio del cual se vincul ó, en calidad de tercero civilmente responsable, a la compañía LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS en virtud de la póliza Nro. 101288.

4.- El 16 de marzo de 2020, la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés, Providencia y San ta Catalina, Islas de la Contralor ía General de la República dictó e l fallo Nro. 001 mediante el cual declar ó fiscalmente responsables, en forma soli daria y a t ítulo de culpa grave, a los señores Arturo Arnulfo Robinson Dawkin s y Crisp ín Genaro Newball Archbold de los daños c ausados en cuant ía de $1.799.266.340 e indexada de

3 Estimado en cuantía equivalente a $ 1.799.266.340,54 . Daño derivado del incumplimiento a cabalidad por parte de la administraci ón local de las obli gaciones del convenio interadministrativo que “perseguía el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden p úblico, se vio seriamente comprometido, como quiera que realizo ( sic) la inve rsión de unos recursos que al parecer no est án

fortalecimiento de la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden p úblico, se vio seriamente comprometido, como quiera que realizo ( sic) la inve rsión de unos recursos que al parecer no est án cumpliendo con ninguna funci ón, ya que a unque sus elementos pueden estar funcionales , de su interacción es que se logra su verdadera utilidad…”.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-07381-00 (10560) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co $2.396.433.681,904. Adicionalmente, se declar ó como tercero civilm ente responsable a la compañ ía LA PREVISORA S.A. COMPAÑ ÍA DE

SEGUROS.

La providencia anterior fue impugnada mediante los recursos de reposic ión y apelación, los cuales fueron des pachados de manera desfavorable a los recurrentes mediante los Autos Nros. 046 del 17 de septiembre de 2021 y URF2-1077-PRF-2016-01279 del 20 de octubr e del mismo año5, providencia en la que, además, se surtió el grado de consulta correspondiente.

4.- El 2 de noviembre de 2021, el asunto de la referencia se repartió al despacho del consejero Roberto Augusto Serrato 6, q uien el 3 del mi smo mes y año manifestó i mpedimento para conoce r del proces o de la referencia por la configuración de la causal establecida en el numeral 3° del artículo 1 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7.

manifestó i mpedimento para conoce r del proces o de la referencia por la configuración de la causal establecida en el numeral 3° del artículo 1 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7.

Para el ef ecto señaló que la causal “se sustenta en el hecho consistente en que el señor Héctor Jair o Osorio Madiedo, hermano de mi cónyuge , se enc uentra vinculado a la Contraloría General de la República desde el 12 d e septiembre de 2016 y a ctualmente se desempeña como Asesor II del citado ente de control.// Significa lo anterior, que me une con el doctor Osorio Madiedo un vínculo de afinidad en segundo grado de acuerdo con el artículo 47 del Código Civil8, quien desempeña un cargo de nivel asesor en la Contraloría General de la República, organismo que funge como parte demandada en el presente proceso judicial”.

7.- El 5 de noviembre del a ño en cu rso9, el asunto de la referencia pasó al despacho de la consejera ponente para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es competente para conocer el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal que sean proferidos por la Contralor ía General de la República o la Auditoría General de la República.

Por su parte, el artículo 107 del C.P.A.C.A. creó las Salas Especiales de Decisión, que se encargan de decidir lo s proce sos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende.

Por su parte, el artículo 107 del C.P.A.C.A. creó las Salas Especiales de Decisión, que se encargan de decidir lo s proce sos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende.

4 Inicialmente la suma indexada se había fijado en la suma de 2.327.027.480,86, pero en el grado de consulta fue corregida. 5 En el auto en comento se corrigi ó el valor de la suma correspondiente a l daño patrimonial, la que, luego de dicha operación, ascendió a $ 2.396.433.681,90. 6 Índice 3 del SAMAI. 7 Índice 4 del SAMAI. 8 «[…] ARTICULO 47. AFINIDAD LEGÍTIMA. Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su ma rido o mu jer, se calif ica por la línea o gra do de consanguinidad legítima de dicho m arido o mujer c on el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer […]» (Resalto del original). 9 Índice 5 del SAMAI.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-07381-00 (10560) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07381-00 (10560)

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En sesión extraordinaria virtual Nro. 1 del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “[…] asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A y 185A del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29, numeral 3, y 42 del Acuerdo 080 de 2019 […]”.

Para lo que interesa al caso , y de acuerdo con lo previsto en el literal g) del numeral 2, del artículo 12510 del C.P.A.C.A., a las salas, secciones y subsecciones les corresponde dictar, entre otras, las providencias “enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del art ículo 243 cuando se profie ran en primera instancia o decidan el re curso de apelac ión contra estas”.

Las p rovidencias a que alud en los numerales referidos del artículo 24311 del C.P.A.C.A. corresponden a las sigu ientes: (i) la que rechace la dema nda o su reforma, y el que niegue to tal o parcialmente el mandamiento ejecut ivo (núm. 1); (ii) el que por cualquier causa le ponga fin al proceso (núm. 2); (iii) el que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales (núm. 3); y, (iv) el que niegue

(ii) el que por cualquier causa le ponga fin al proceso (núm. 2); (iii) el que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales (núm. 3); y, (iv) el que niegue la intervención de terceros (núm. 6).

Así las cosas, las salas, secciones o subsecciones son competentes, entre otras, para proferir en primera i nstancia las siguientes providencias: (i) el aut o que rechace la demanda o su reforma , (ii) el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo; (iii) el auto que p or cualquier cau sa le ponga fin al proceso; (iv) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y (v) el auto que niegue la intervención de terceros.

Luego, el auto qu e no avoca conocimiento del c ontrol automático de legalidad de los fallos co n responsabilidad fiscal es competencia de la Sala Especial de Decisión. Primero, p orque se trata de una decisión que pone f in al proceso por cualquier causa : en este caso , por aplicación de la excepci ón de inconstitucionalidad, tal como se explicará más adelante.

Segundo, porque c orresponde a una determinación adoptada en un pr oceso de primera instancia. Recuérdese que la sentencia que de fine el control automático de los fallo s con responsabilidad fiscal e s apelable, en los t érminos establecidos en el artículo 185A12 del C.P.A.C.A.

En esas condiciones, esta Sala Especial de Decisión es competente para dictar el auto de la r eferencia, por m edio del cual no se avoca e l conocimiento del control

en el artículo 185A12 del C.P.A.C.A.

En esas condiciones, esta Sala Especial de Decisión es competente para dictar el auto de la r eferencia, por m edio del cual no se avoca e l conocimiento del control automático de legalidad del Fallo Nro. 001 del 16 de marzo de 202 013, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de San Andr és, Providencia y San ta Catalina, Islas de la Contralor ía General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal Nro. PRF-2016-01279.

2. Configuración de la causal de impedimento.

La Sala Plena de esta corpor ación ha es tablecido que la s causales de impedimento, por ende, las de rec usación, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional asignada al juez, razón por la que dichas

10 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 11 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. 12 Previsión adicionada por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. 13 Confirmado, en últimas, a través del Auto URF2-1077-PRF-2016-01279 del 20 de octubre de 2021.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-07381-00 (10560) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co causales corresponden única y exclusivamente a las delimitadas por el leg islador. En esas condiciones, sobre el particular aplican los principios de taxativ idad y de interpretación restrictiva con el fin de impedir q ue las cau sales se extiendan a

causales corresponden única y exclusivamente a las delimitadas por el leg islador. En esas condiciones, sobre el particular aplican los principios de taxativ idad y de interpretación restrictiva con el fin de impedir q ue las cau sales se extiendan a criterio del juez o de las partes a caso s no contemplados en la norma correspondiente14.

Así, en gara ntía de la imparcialid ad en la administración de justicia, es neces ario analizar, en cada caso, si las circunstancias alegadas por qui en se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 1 41 del Código General del P roceso y 130 del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La causal referida por el consej ero Roberto Au gusto Serrato se encuentra contenida en el numeral 3 de l artículo 130 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: “Artículo 130. Causales de impedimentos y recusaciones. Los magistrados y jueces deberán declar arse im pedidos, o serán recusables, en lo s casos señalad os en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

(…)

“3. Cuando el cónyuge, compañero o compañer a permanente , o alguno de los parientes del juez h asta el segundo grado de cons anguinidad, segundo de afinidad o ú nico civil, tengan la condición de se rvidores públicos en los ni veles directivo, aseso r o ejecutivo en una de l as entidades públicas que concu rran al respectivo proceso en la calidad de parte o de tercero interesado”.

tengan la condición de se rvidores públicos en los ni veles directivo, aseso r o ejecutivo en una de l as entidades públicas que concu rran al respectivo proceso en la calidad de parte o de tercero interesado”. Precisado lo anterior, esta Sala Especial de Decisión considera que se encu entra configurada la causal de impedimento manifestada por el doctor Roberto Augusto Serrato, por cuanto la situación fáctica planteada se enmarca dentro de l supuesto contenido en la n orma, razón por l a cual, a fin de vel ar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento.

3. Improcedencia del contro l autom ático de resp onsabilidad fiscal.

Aplicación de la excepci ón de inconstitucionalid ad por desconocimiento de las normas convencionales y constitucionales que decían observarse. El 29 de junio del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio d e la facul tad prevista en el ar tículo 271 del C.P.A.C.A, dictó, por importancia jurídica, auto de uni ficación jurisprudencial15 en el que se pronunci ó sobre l a constitucionalidad del control automático de legalid ad de los fa llos de responsabilidad fiscal, regulado en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

La Sala Plena consideró que dicho control es incompatible con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos16, pues (i) no respeta el derecho al

14 Al res pecto, s e pueden consultar provide ncias d e l a Sección Segunda del Conse jo de Estado del 3 de

Convención Americana de Derechos Humanos16, pues (i) no respeta el derecho al

14 Al res pecto, s e pueden consultar provide ncias d e l a Sección Segunda del Conse jo de Estado del 3 de febrero de 2011, rad. 2350 -10 y 20 de mayo de 2010, rad. 0875-10, CP. Víctor Hernando Alvarado Ardila; asimismo, del 13 de diciembre de 2010, rad. 3948 1, CP . Stell a Co nto Díaz De l Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, CP Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 15 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: William Hernández Gómez, auto de unif icación juri sprudencial del 29 de ju nio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01. Providencia cuyo mensaje de datos para la notificación por estados se remitió el 28 de julio de 2021. 16 En adelante CADH.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-07381-00 (10560) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debido proce so -establecido en el art ículo 29 constitucional-, ni las garantías mínimas de defe nsa judicial, establecidas e n el art ículo 8. 1 de la CADH; (ii) compromete el derecho de acceso a la administración de justicia -previsto e n el artículo 229 superior-, así como el derecho a un recurs o efectivo contemplado en

compromete el derecho de acceso a la administración de justicia -previsto e n el artículo 229 superior-, así como el derecho a un recurs o efectivo contemplado en el art ículo 25.1 de l a CADH; (iii) no se a justa a l contenido del art ículo 23 8 constitucional, relativo a la suspensión de los efectos de los actos administrativos; (iv) afecta el derecho a la igualdad, dispuesto en los artículos 13 superior y 24 de la CADH; y (v) desconoce el contenido d e la sentencia de l 8 de juli o de 2020 proferida por la CIDH en el caso Petro Urrego vs Colombia, al igual que el artículo 23.2 de la CADH.

Por tal razón, la Sala Plena confirmó los autos dictados por el magistrado ponente en primera instancia17, y dispuso que el término para que opere la caducidad del medio de control de nulida d y restablecimiento que proce de contra a ctos administrativos q ue declararon la responsabilidad fi scal q ue han sido proferid os durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2 080 de 2021, solamente empezará a contar, en cada caso particular, “a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad”.

Esta Sala Especial de D ecisión comparte la decisión adoptada por la Sal a Plena de esta Corporaci ón, raz ón por la cual acoge los argumentos plasmados en el auto de unificación jurisprudencial mencionado. En efecto:

a. El desconocimiento d el de recho al debido proceso se c onfigura p or la afectación de la posibilid ad de presentar pruebas y controvertir la s que se alleguen.

a. El desconocimiento d el de recho al debido proceso se c onfigura p or la afectación de la posibilid ad de presentar pruebas y controvertir la s que se alleguen.

Esta garantía queda sujeta a la discrecionalidad del juez del medio d e control: de un a pa rte, porque no se establece una opo rtunidad para esos efectos -controvertir, allegar pruebas-; de otra, porque no se prev ió la posibilidad de recurrir la decisi ón del juez sobre la existencia, o no, de periodo probatorio dentro del medio de control aut omático. Afectaciones que se profundizan al considerar, también, que dentro de la estructura del medio de control no se prevé etapa procesal para formular alegatos de conclusión.

Sobre el particular, la Sala Plena manifestó lo siguiente:

“32. De la comparación entre el texto de la disposición constitucional sobre el derecho fundamental al debido proceso, la convencional sobre las garantías judiciales, y el régimen probatorio en el trámite del control automático de legalidad, e s posible observar q ue los numerales 2.° y 3 .° del artículo 45 de la Ley 2080 violan ostensiblemente lo relativo al derecho a la prueba y a su contradicción, lo cual se enmarca d entro de las debidas garantías judiciales de la CADH, toda vez que esta prerrogativa qu eda depe ndiendo de la decisión discrecional del juez de este medio de contro l, p ues de la redacción de los preceptos legales en comento se entiende que el responsab le fi scal no tiene la posibilidad real de solicitar y allegar pruebas, y tampoco pu ede controvertir la decisión que adopte el m agistrado ponente

entiende que el responsab le fi scal no tiene la posibilidad real de solicitar y allegar pruebas, y tampoco pu ede controvertir la decisión que adopte el m agistrado ponente sobre la necesidad de tener un periodo pro batorio o de pronunciarse en alegatos de conclusión acerca de las pruebas que efectivamente se practiquen, lo cual restringe su derecho a la defensa, qu e es parte del núcleo esencial del derecho a l d ebido proceso”.(Resalto del original)

17 A través de los cuales declaró la excepción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, dispuso no avocar el conocimiento del control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-07381-00 (10560) 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b. La afectación del derecho a la administración de justicia se registra porque al declara do fiscalmente responsable se le otorga el tratamiento de mero interviniente dentro del medio de control automático, razón por la que se afectan los derechos de que es titular: (i) el de acción, porque se le impide la formulaci ón de pretensiones ante una d ecisión q ue afecta derechos subjetivos, (ii) el de reparaci ón, porque no es claro que el juez del medio de control automático deba pronunciarse sobre el restablecimiento del derecho y la reparación de daño causado con el acto administrativo contrario a derecho.

Adicionalmente, a la sentencia se le otorg an efectos de cosa juzgada erga omnes -esto es, efectos propios del contencioso objetivo de anulación, y no

la reparación de daño causado con el acto administrativo contrario a derecho.

Adicionalmente, a la sentencia se le otorg an efectos de cosa juzgada erga omnes -esto es, efectos propios del contencioso objetivo de anulación, y no del subjetivo -, sin que exist an el ementos que justifiquen este tratamiento , como si sucede , por ejemplo, en el medio de control inmediato de legalidad , dispuesto para el control de los actos o medidas de carácter general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o regla menten decre tos legislativos dictados en estados de excepción.

Al respecto, la Sala Plena señaló:

“35. Así́, esta Sala considera que la regulación legal del medio de control en estudio es incom patible con e l artículo 229 de la Carta, en l a medida en que , a quien es declarado fiscalmente responsable, se le da un tratamien to de mero interviniente en un proceso en el que se discute acerca de un asunto que incumbe a sus derechos subjetivos, pues el fallo co n res ponsabilidad fiscal es un acto a dministrativo d e carácter particular18, en el que se establece la obligación de pagar una suma líquida de dinero19, y que por sí solo presta mérito ejecutivo20.

36. De esta manera, al ser tratado como un mero interviniente, al responsable fiscal no se le da la oportunidad de formular pretensiones que deban abordarse necesariamente en la sentencia que decida el medio de control en virtud del deber de congruencia que se debe seguir en esta materia , frente a cuestiones relacionadas, por ejemplo, con el restablecimiento de sus derechos y la reparación del daño que se le hubiere podido causar con el acto administrativo que se demuestre

deber de congruencia que se debe seguir en esta materia , frente a cuestiones relacionadas, por ejemplo, con el restablecimiento de sus derechos y la reparación del daño que se le hubiere podido causar con el acto administrativo que se demuestre ilegal, lo cual es un imperativo constitucional de conformidad con el artículo 90 Superior21

37. Así́, la satisfacción de estos derechos queda también a la discrecionalidad de la sala especial de decisión o del tribunal que conozca del co ntrol automático de legalidad, puesto que, según el numeral 4.° del artículo 45 de la Ley 2080, el juzgador solo se pronunciará sobre las causales de nulidad del acto administrativo (art. 137 del CPACA) cuando se profiera sentencia, sin dar oportunidad de fijar el litigio que declare los hechos probados y la debida sustentación de la posible causal de nulidad.

Tampoco re sulta evidente que la expresión «las demás decisiones que en derecho correspondan» de manera clara habilite al juzgador para la reparación integral del daño derivado del acto judicial mente anulado que declar ó la responsabilidad fiscal,

18 Nota original: Cfr. Consejo de Esta do, Sala de lo Contencio so Administrativo, Secci ón Primera, s entencia del 3 de octubre de 2019, rad. 85001 23 33 000 2017 0012901. 19 Nota original: L. 610/2000, art. 53: «Fallo con resp onsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con re sponsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el pr oceso obre prue ba que

19 Nota original: L. 610/2000, art. 53: «Fallo con resp onsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con re sponsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el pr oceso obre prue ba que conduzca a l a cer teza de la existencia del da ño al patrimoni o p úblico y de su cuantificaci ón, d e la individualización y actuación cuando menos con culpa [...] del gestor fiscal y de la relaci ón de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable». 20 Nota original: L. 610/2000, art. 58: «M érito ejecutivo. Una vez en firme el fallo con respon sabilidad fiscal, prestará mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y su s garantes, el cual se har á efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las Contralorías». 21 Nota original: CP, art. 90: «El Estado responder á patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas [...]».Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-07381-00 (10560) 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co puesto que tampoco se brinda la oportunidad procesal para solicitar las pruebas relacionadas con el monto de los perjuicios, si ello fuere necesario.

www.consejodeestado.gov.co puesto que tampoco se brinda la oportunidad procesal para solicitar las pruebas relacionadas con el monto de los perjuicios, si ello fuere necesario.

38. A lo anterior, se suma que «la sentencia ejecut oriada en ejercicio del control automático tendrá́ fuerza de cosa juzgad a erga omnes », lo cual, es prop

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