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CE - 110010315000202107384001SENTENCIASENTENCIA20220310215651

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Título
CE - 110010315000202107384001SENTENCIASENTENCIA20220310215651
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00

Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2021-07384-00

Demandante LUIS ARIEL RODRÍGUEZ FERREIRA

Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Temas Acción de tutela. Convocatoria Nro. 22 de la Rama Judicial. Derecho al debido proceso en concurso de méritos. Legitimación en la causa. Cosa juzgada. Carencia actual de objeto. Mora administrativa. Calidad de prepensionados. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones El 2 de noviembre de 20211, el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de

ANTECEDENTES

1. Pretensiones El 2 de noviembre de 20211, el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de

Carrera Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos . En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Tutelar mis derechos fundamentales, AL DEBIDO PROCESO y el ACCESO A CARGOS PÚBLICOS MEDIANTE EL MÉRITO, así como los demás que el/la Honorable Magistrado/a encuentre afectados dentro del trámite de la presente acción constitucional de amparo.

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se ordene a la Co misión Nacional de Disciplina Judicial, que en el término MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, proceda al nombramiento del primero de la lista de candidatos para el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, ordenando, además, la comunicación inmediata al beneficiario de esa decisión.

TERCERA: Que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Unidad de

ministración de Carrera Judicial, el reporte y publicación para opción de sede de l cargo de Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Antioquia, que ocupare hasta el mes de septiembre el doctor LUIS FERNANDO ZAPATA ARRUBLA. CUARTA De no ser aceptado el cargo por el primero en la lista de candidatos, se proceda al nombramiento del segundo y así consecutivamente, respetando los términos establecidos en los artículos (133 y 167 de la Ley 220 de 1996”2.

1 Información obtenida de Samai.

nombramiento del segundo y así consecutivamente, respetando los términos establecidos en los artículos (133 y 167 de la Ley 220 de 1996”2.

1 Información obtenida de Samai. 2 Escrito de tutela. Fl. 12. Índice 1 en Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00

Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

2. Hechos Del escrito de tutela, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. Mediante el Acuerdo Nro. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013 (Convocatoria Nro. 22), el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 2.2. El accionante participó en tal convocatoria, en su momento, para el cargo de magistrado de la sala disciplinaria de los consejos seccionales de la judicatura, hoy, comisiones seccionales de disciplina judicial. 2.3. En el año 2021, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el r egistro de elegibles actualizado con posesiones y reclasificación para el cargo de magistrado de comisión seccional de disciplina judicial. El tutelante ocupó el quinto puesto con un puntaje de 633,06.

3. Fundamentos de la acción de tutela 3.1. La parte actora reprochó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha dilatado el procedimiento administrativo y no ha cumplido ni los términos para

quinto puesto con un puntaje de 633,06.

3. Fundamentos de la acción de tutela 3.1. La parte actora reprochó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha dilatado el procedimiento administrativo y no ha cumplido ni los términos para los nombramientos dispuestos en el artículo 167 de la Ley 270 de 19963 ni las reglas contenidas en las Sentencias T-735 de 1999, T-066 de 2001, T-077 de

2005. Narró que en abril de 2021 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no le informó oportunamente a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura la existencia de una vacante para el cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. Aseguró que tal gestión solo se efectuó hasta mediados de mayo mediante el Oficio Nro. PCNDJ21-211, pese a que según el artículo 167 de la Ley 270 de 1996 la comunicación de las vacantes disponibles se debe realizar dentro de los tres días a que aquella se presenta. Por lo anterior, la publicación para optar a esta se retardó hasta junio de 2021. Además, sostuvo que no se ha efectuado el nombramiento del magistrado para dicha Seccional, pese a que la lista de candidatos para esa sede se publicó en junio de 2021. De otra parte, censuró que la vacante que se produjo en septiembre de 2021 en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, dada la renuncia del magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla, tampoco fue publicada en el mes de octubre de 2021.

3 Ley 270 de 1996. Artículo 167: “ NOMBRAMIENTO. Cada vez que se presente una vacante en cargo de

del magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla, tampoco fue publicada en el mes de octubre de 2021.

3 Ley 270 de 1996. Artículo 167: “ NOMBRAMIENTO. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes. Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilidad. La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes.”Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00

Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 El tutelante manifestó que desconoce si dicha omisión se produjo “ porque la CNDJ no la ha reportado o si es la Unidad de carrera J udicial la que no la publicó. Indistintamente de a quien atribuirle la omisión, el hecho es que se sigue dilatando el procedimiento y desconociendo el Estado de derecho”. Y censuró que en dicha vacante se nombró en provisionalidad a una persona

Indistintamente de a quien atribuirle la omisión, el hecho es que se sigue dilatando el procedimiento y desconociendo el Estado de derecho”. Y censuró que en dicha vacante se nombró en provisionalidad a una persona no integrante del registro de elegibles. Hecho que en criterio del actor corrobora “la vía de hecho que viene cometiendo esa Corporación de Disciplina Judicial, en contra de todos y cada uno de quienes hacemos parte de la lista de elegibles, afectando con ello el derecho a ser designado en un cargo de carrera”. En suma, la parte actora afirmó que la dilación en el actuar de las autoridades accionadas lo afecta directamente, no solo porque lo priva de acceder al cargo al que tiene derecho por mérito; sino porqu e ese retardo le puede generar un daño inminente, dado que el registro de elegibles pierde vigencia el 19 de marzo de 2022. 3.2. En escrito adicional, el actor aclaró que está legitimado en la causa por activa, ya que persigue la protección de sus derechos fundamentales. Así lo indicó: “no pretendo fungir como agente oficioso de ninguno de los ciudadanos que hacen parte de la lista de elegibles y que hoy ocupan los primeros lugares de la misma. Lo que pretendo, es que se amparen mis derechos fundamentales, pues me considero, y así debe tenérseme, como afectado colateral de la negativa de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a cumplir estrictamente con el mandato legal, ya que en la medida en que se dilate no solo la publicación de las vacantes, y en dicho lapso se abuse del derecho y se designen magistrados en provisionalidad, sino el trámite subsiguiente para poder aspirar y ser nombrado en el cargo ofertado por quienes consideren tienen

que se dilate no solo la publicación de las vacantes, y en dicho lapso se abuse del derecho y se designen magistrados en provisionalidad, sino el trámite subsiguiente para poder aspirar y ser nombrado en el cargo ofertado por quienes consideren tienen derecho a ello, en forma lógica, me ubica en el sitial de quienes dir ectamente se les conculcan sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y ACCESO A LOS CARGOS PÚBLICOS MEDIANTE EL MERITO, Pues si bien no ocupo el primero ni segundo lugar en la relación de elegibles, es claro, lógico y jurídico, que en la medida en que se permita a quienes sí lo están, acceder a los cargos que se encuentran Vacantes (Magdalena y Antioquia), ello me permite, antes del mes de marzo de 2022 que vence el registro, estar en los primeros lugares de la relación de elegibles y optar por un nombramiento en la medida en que se vayan presentando”.

4. Trámite previo a la declaratoria de nulidad Actuaciones anteriores a la sentencia anulada 4.1. En auto de 8 de noviembre de 2021, se admitió la tutela presentada por Luis Ariel Rodríguez Ferreira , quien actúa en nombre propio , contra el Consejo

Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; y se ordenó efectuar las notificaciones pertinentes, así como la publicación de un aviso sobre la existencia de la presente tutela, en la página web de esta Corporación. 4.2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial argumentó que el tutelante carece de legitimación en la causa por activa, ya que aquel no pretende la protección de sus derechos fundamentales, tanto así qu e lo solicitado en la

4.2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial argumentó que el tutelante carece de legitimación en la causa por activa, ya que aquel no pretende la protección de sus derechos fundamentales, tanto así qu e lo solicitado en la tutela es que se nombre al primero en la lista de elegibles. Asimismo, el actor no acreditó actuar en representación del primero en la lista de elegibles, de la Defensoría del Pueblo o Personería, así como tampoco se cumplen los requisitos para fungir como agente oficioso.Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00

Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 De otra parte, manifestó que de acuerdo c on la jurisprudencia constitucional “la consolidación del derecho que otorga el haber sido incluido en una lista de elegibles, se encuentra indisolublemente determinado por el lugar que se ocupó dentro de la lista y el número de plazas o vacantes a proveer.” Por lo tanto, sostuvo que en virtud del lugar que ocupó en la lista de elegibles, “el accionante solo posee una mera expectativa de resultar nombrado en eventuales vacantes de cargos de magistrado”. De hecho, informó que el accionante no hace parte de la lista de candidatos contenida en el Acuerdo PCSJA21-11809 del 30 de junio de 2021, para “proveer una vacante del cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, vacante dejada por el doctor Luis Wilson Laureano Báez Salcedo.” Finalmente, la autoridad sostuvo que el actor no alegó la existencia de un perjuicio irremediable.

Magdalena, vacante dejada por el doctor Luis Wilson Laureano Báez Salcedo.” Finalmente, la autoridad sostuvo que el actor no alegó la existencia de un perjuicio irremediable. Por los motivos expuestos solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela. 4.3. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Adminis tración de Carrera Judicial explicó que, según el artículo 167 de la Ley 270 de 1996, cada vez que se presente una vacante, la entidad nominadora comunicará la novedad al Consejo Superior de la Judicatura, a más tardar dentro de los tres días siguientes del surgimiento de la vacante. Una vez se realiza tal gestión, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial publicará la vacante, a través de la página web de la Rama Judicial, durante los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, tal como lo establece el Acuerdo PSAA08-4536 de 2008. Efectuada la publicación de las sedes vacantes, los integrantes del registro de elegibles podrán optar hasta por dos vacantes para cargos de la misma especialidad y categoría. Seguido, el Consejo Superior de la Judi catura integrará en estricto orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes las listas de candidatos para los despachos que dieron origen a la publicación de sedes. Las listas de candidatos destinadas a la provisión en propiedad de los cargos vacantes se deberán remitir a la correspondiente autoridad nominadora, a fin de que esta última realice el nombramiento en los términos señalados en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996. Explicado el procedimiento sobre la publicación de vacantes y nombramientos,

nominadora, a fin de que esta última realice el nombramiento en los términos señalados en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996. Explicado el procedimiento sobre la publicación de vacantes y nombramientos, informó que en el caso realizó todas las actuaciones de su competencia. Con relación a la vacante de la Seccional Magdalena, efectuó la respectiva publicación, integró la lista de candidatos mediante Acuerdo PCSJA21-11809 de 30 de junio de 2021 y se la envió a la autoridad nominadora para la provisión del cargo. Y en lo que respecta a la vacante de la Seccional Antioquia, indicó que mediante Oficio de 12 de noviembre de 2021 le solicitó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informarle si existía vacante en la referida seccional. Esto producto de un derecho de petición remitido por uno de los integrantes del registro de elegibles, en el que aquel indicaba que allí existía una vacante no reportada al Consejo Superior de la Judicatura para la respectiva publicación en la página web.Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00

Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 En consecuencia, aseguró que no tiene legitimación en la causa por pasiva, pues “carece de competencia para efectuar el reporte de la presunta vacante de Antioquia, y de la otra parte, porque mucho menos tenemos facultad para efectuar el nombramiento de la lista de candidatos enviada para proveer el cargo de magistrado en el departamento del Magdalena”.

de la otra parte, porque mucho menos tenemos facultad para efectuar el nombramiento de la lista de candidatos enviada para proveer el cargo de magistrado en el departamento del Magdalena”. Insistió en que el reporte de vacantes y la decisión final sobre el nombramiento en propiedad corresponden exclusivamente a la autoridad nominadora. Por lo expuesto, concluyó que de su parte no ha existido vulneración a los derechos del tutelante, pues ha cumplido con sus competencias de ley. Sentencia anulada 4.4. En sentencia de 2 de diciembre de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dispuso: “1. Amparar el derecho al debido proceso del señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira, por lo expuesto en esta providencia.

2. En consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta pr ovidencia, realice el nombramiento del magistrado para la Seccional de Magdalena, de no haberlo efectuado aún, tal como lo prevé el artículo 167 de la Ley 270 de 1996. Gestión que debe efectuarse con sujeción a la lista de candidatos contenida en el Acuerdo Nro. PCSJA2111809 de 30 de junio de 2021 y a lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 en materia de concurso de méritos y nombramientos.

3. Ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, informe al Consejo Superior de la Judicatura si existe vacante disponible en la Seccional de Antioquia por la renuncia del magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla; y le esclarezca si en la vacante nombró a una persona que no hace par te del registro de elegibles del cargo de magistrado

Judicatura si existe vacante disponible en la Seccional de Antioquia por la renuncia del magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla; y le esclarezca si en la vacante nombró a una persona que no hace par te del registro de elegibles del cargo de magistrado seccional de disciplina judicial.

4. Ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cumplir con los términos dispuestos en el artículo 167 de la Ley 270 de 1996, relativos a la comunicación de vacantes disponibles y realización de nombramientos.

5. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

6. Publicar la presente decisión en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial.” Tal decisión se fundamentó en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial transgredió el derecho al debido proceso del accionante, porque incurrió en dilaciones inju stificadas referentes a los nombramientos de magistrados seccionales que le corresponde efectuar.

Se explicó que la entidad nominadora cuenta con diez (10) días para efectuar el nombramiento, una vez recibe la lista de candidatos. Así lo ordena el artículo 167 de la Ley 270 de 19964, norma a la que remite la convocatoria del concurso

4 Ley 270 de 1996. Artículo 167: “Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo S uperior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes. Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes,

candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes. Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilidad. La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes.”Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00

Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 (contenida en el Acuerdo Nro. PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013) al regular el término en que tiene la entidad nominadora para efectuar el nombramiento. Seguido, se indicó que aunque el 30 de junio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA21-11809, mediante el cual "se formula ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la lista de candidatos para proveer una vacante del cargo de mag istrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena , vacante dejada por el doctor Luis Wilson Laureano Báez Salcedo", la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no acreditó haber efectuado el nombramiento de esa plaza. Respecto al otro cargo expuesto por la parte actora, es decir la vacante de Antioquia no informada al Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión

efectuado el nombramiento de esa plaza. Respecto al otro cargo expuesto por la parte actora, es decir la vacante de Antioquia no informada al Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión guardó silencio en la contestación presentada . Esto se opone al actuar del Consejo Superior de la Judicatura, que en virtud de un derecho de petición que le fue allegado, acreditó haberle solicitado a la referida Comisión que informara si en la Seccional de Antioquia existía o no vacante disponible. En la providencia, se insistió que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no acreditó haber dado respuesta al requerimiento del Consejo Superior de la Judicatura sobre la existencia o no de la vacante en la Seccional de Antioquia, ni hubo mención a lo afirmado por el tutelante, refere nte a que se nombró en provisionalidad a una persona que no hace parte del registro de elegibles para el cargo de magistrado seccional en la sede de Antioquia” (Negrillas originales). Por lo tanto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que no existió un actuar diligente por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en lo que respecta al nombramiento del magistrado para la sede del Magdalena y en el reporte de la vacante en la Seccional Antioquia. Solicitudes de nulidad y cumplimiento del fallo anulado 4.5. El 14 de diciembre de 2021, la magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magda Victoria Acosta Walteros presentó escrito en el cual solicitó la nulidad de todo lo actuado; y subsidiariamente impugnó la sentencia de primera instancia. Invocó la causal de nulidad contenida en el numeral 8 del artículo 133 del

Disciplina Judicial Magda Victoria Acosta Walteros presentó escrito en el cual solicitó la nulidad de todo lo actuado; y subsidiariamente impugnó la sentencia de primera instancia. Invocó la causal de nulidad contenida en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, por considerar que “quienes se encuentren en lista de elegibles con ocasión a la convocatoria llevada a cabo por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, habrían de aparecer vinculados a esta tutela”. Por lo tanto, consideró que debieron ser llamados al proceso quienes “aparecen en la lista de candidatos del Acuerdo PCSJA21-11809 de 30 de junio de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. Asimismo, quienes en la actualidad se desempeñan en los cargos de magistrado en la Seccional del Magdalena y Antioquia en provisionalidad, los cuales tampoco fueron notificados ”, pues al no ser vinculados en la tutela no tuvieron oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Por último, la magistrada Magda Victoria Acosta Wal teros informó que quien ocupa el primer lugar en la lista de candidatos para el cargo de magistrado en la Comisión Seccional de Magdalena, contenida en el Acuerdo PCSJA21 11809 de 30 de junio de 2021, promovió otra acción de tutela. E indicó queRadicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00

Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 esta se encuentra en trámite ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado Nro. 11001-02-30-000-2021-01704-00. 4.6. El 15 de diciembre de 2021, la magistrada Yira Lucía Olarte presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado. Informó que el 27 de octubre de 2021, mediante Acuerdo Nro. 066, fue nombrada en provisionalidad en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en la vacante que dejó el exmagistrado Luis Fernando Zapata Arrubla. Por consiguiente, aseguró que debió ser vinculada al trámite de tutela, a fin de ejercer su derecho de defensa y por tener un interés directo en el asunto. En sus palabras: “Así como de oficio la Sala de lo Contencioso Administrativo menciona falta de una respuesta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sobre una vacante en la seccional de Antioquia, de la misma forma debió analizar y vincular de oficio a la presunta persona que ha sido nombrada en dicha seccional, y cuya estabilidad se ve amenazada, por el posible nombramiento de una personas (sic) de la lista de elegibles de la convocatoria No. 22”. Finalmente, mencionó que es sujeto de especial protección constitucional, dada su calidad de prepensionada. 4.7. El 16 de diciembre de 2021, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial allegó memorial en el que informó que, en cumplimiento

dada su calidad de prepensionada. 4.7. El 16 de diciembre de 2021, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial allegó memorial en el que informó que, en cumplimiento del fallo de tutela de 2 de diciembre de 2021, procedió a nombrar en propiedad a Rodrigo Hernán Ortiz Rosero “primero en la lista de elegibles establecida por Acuerdo PCSJA21 11809 de 30 de junio de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, para proveer la vacante definitiva dejada por el Dr. Luis Wilson Laureano Baéz Salcedo”. Asimismo, allegó el Acuerdo Nro. 069 de 16 de diciembre de 2021, mediante el cual se efectuó el mencionado nombramiento. Decisión adoptada, no solo en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida esta Sección, sino en virtud de lo ordenado en fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia interpuesta por el señor Rodrigo Hernán Ortiz Rosero. 4.8. El 17 y 20 de enero de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado corrió traslado de las solicitudes de nulidad presentadas, mediante fijación en lista, con fundamento en los artículos 110 y 134 del Código General del Proceso. 4.9. En virtud del traslad o de 17 de enero de 2022 efectuado por la Secretaría General de esta Corporación, la magistrada Yira Lucía Olarte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, nombrada en provisionalidad, reiteró la solicitud de nulidad, en los mismos términos iniciales. 4.10. El 7 de febrero de 2022, el señor Wilson René González Cortés, quien ocupó

Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, nombrada en provisionalidad, reiteró la solicitud de nulidad, en los mismos términos iniciales. 4.10. El 7 de febrero de 2022, el señor Wilson René González Cortés, quien ocupó el segundo lugar en el registro de elegibles para el cargo de magistrado de la sala disciplinaria de los consejos seccionales de la judicatura, hoy, comisiones seccionales de disciplina judicial, presentó memorial en el cual se pronunció sobre las solicitudes de nulidad e impugnación presentadas. En primer lugar, manifestó que la magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magda Victoria Acosta Walteros carecía de legitimación enRadicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00

Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 la causa para proponer nulidades e impugnar la sentencia, porque aquella no está facultada para representar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esto se debe a que, si bien la mencionada es magistrada perteneciente a tal órgano judicial, de acuerdo con el reglamento interno de este último “es al Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a quien corresponde responder las acciones de tutela y no de manera individual a los Magistrados que la integran”. Aún más si se considera que la tutela no se dirigió particularmente contra ninguno de los magistrados de tal corporación, sino contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como institución. A su vez, indicó que según el artículo 2 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial los magistrados individualmente considerados

de los magistrados de tal corporación, sino contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como institución. A su vez, indicó que según el artículo 2 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial los magistrados individualmente considerados no tienen la facultad de nombrar, conocer y decidir las actuaciones administrativas relacionados con los derechos de carrera, pues esta potestad se le atribuyó exclusivamente a la Sala Plena. En segundo lugar, sostuvo que al ordenar la publicación del auto admisorio por la página web se “cumplió con el requisito de publicidad, para que todas aquellas personas interesadas pudieran hacer efectivos sus derechos”. A lo que agregó que la orden de nombrar al magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del departamento del Magdalena, conforme al registro de elegibles, en nada afecta la situación de provisionalidad de la magistrada Yira Lucía Olarte en el departamento de Antioquia. Y en lo que respecta a la otra orden impartida en el fallo de tutela, sostuvo que esta únicamente responde a la obligación contenida en el artículo 167, inciso 1 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, según el cual: “…la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes”. De manera que la publicación de la vacante no implica el retiro automático de quien está en provisionalidad, pues todavía f alta surtir el procedimiento administrativo que debe adelantar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consistente en el nombramie

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