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CE - 110010315000202107384021SENTENCIA20220621154449

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Título
CE - 110010315000202107384021SENTENCIA20220621154449
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202107384 02 1

Accionante: LUIS ARIEL RODRÍGUEZ FERREIRA

Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) ACCIÓNDETUTELA– Procedenciaexcepcionalenmateriadeconcursodeméritos/ FALTADELEGITIMACIÓNENLACAUSAPORACTIVA–Configuración/ REVOCAELAMPAROCONCEDIDO–Elaccionantecarecedelegitimaciónenla causa porque no es titular de los derechos bajo amenaza o vulneración.

Correspondea la Salaresolverla impugnacióninterpuestaporla ComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialcontrala sentenciade10demarzode2022 2 ,mediante la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió:

1. Declarar la carencia de objeto por hecho superado en lo relativo alnombramiento en la vacante de la Comisión Seccional de DisciplinaJudicialde Magdalena, por las razones expuestas previamente.

2. Instar alaComisiónNacional deDisciplinaJudicial paraqueprocedaaefectuar la confirmación y posesión del magistrado ya nombrado RodrigoHernán Ortiz Rosero en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial deMagdalena, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 270 de 1996.

3. Amparar el derecho al debido proceso del señor LuisAriel RodríguezFerreira, por lo expuesto en esta providencia.

2 Mediante auto de 22 de abril de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dispuso: i)aceptar eldesistimiento del escrito de impugnación presentado por el señor Rodríguez Ferreira yii)“dar alcancealauto del 31 de marzo de 2022, en ese sentido, se concederá la impugnación interpuesta por laComisiónNacional deDisciplinaJudicial contralasentenciadetuteladeprimerainstancia, dictadaenelasuntodelareferencia”.Así las cosas, el proceso ingresó para dictar sentencia de segunda instancia el 10demayode2022. 1 Se precisa queenel procesodelareferenciasedictóunprimer falloel 2dediciembrede2021, perosedeclaró nulo por medio de providencia de 10 de febrero de 2022. 1Radicación número: 110010315000202107384 02Accionante: Luis Ariel Rodríguez FerreiraAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación)

4. En consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de DisciplinaJudicial, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de estaprovidencia, realice el nombramiento del magistrado para la ComisiónSeccional de Disciplina Judicial de Antioquia, con base en la lista decandidatoscontenidaenel AcuerdoPCSJA22-11922del 9defebrerode2022.Gestión que debe realizarse incluso de llegar a fenecer el registro deelegibles, antes de haberse efectuado el referido nombramiento.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda El señorLuisArielRodríguezFerreirainstauródemandade tutelacontralaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialylaUnidaddeAdministracióndeCarreraJudicial,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoprocesoy deaccesoa loscargospúblicos.Eltutelanteelevólassiguientespretensiones(trascripción literal con posibles errores incluidos): PRIMERA: Tutelar misderechosfundamentales, ALDEBIDOPROCESOyelACCESO A CARGOS PÚBLICOS MEDIANTE EL MÉRITO, así como losdemás que el/la Honorable Magistrado/a encuentre afectados dentro deltrámite de la presente acción constitucional de amparo.

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional deDisciplinaJudicial, queenel términoMÁXIMODECUARENTAYOCHO(48)HORAS, proceda al nombramientodel primerodelalistadecandidatosparael cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial delMagdalena, ordenando, además, lacomunicacióninmediataal beneficiariodeesa decisión.

TERCERA: QueseordenealaComisiónNacional deDisciplinaJudicial yalaUnidad de Administración de Carrera Judicial, el reporte y publicación paraopcióndesededel cargodeMagistradodelaComisiónNacional deDisciplinaJudicial deAntioquia, queocuparehastael mesdeseptiembreel doctorLUISFERNANDO ZAPATA ARRUBLA.

CUARTA: De no ser aceptado el cargo por el primero en la lista decandidatos, seprocedaal nombramientodel segundoyasíconsecutivamente,respetandolostérminosestablecidosenlosartículos(133y167delaLey220de 1996).

2. Hechos relevantes y fundamento de la demanda de tutela ElseñorLuisArielRodríguezFerreiraseinscribióenlaconvocatoriaNo.22de2013,“pormediodelacualseadelantaelprocesodeselecciónyseconvocaalconcursodeméritosparalaprovisióndeloscargosdefuncionariosdelaRamaJudicial”, parael cargodemagistradodelaSalaJurisdiccionalDisciplinariadel

2Radicación número: 110010315000202107384 02Accionante: Luis Ariel Rodríguez FerreiraAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) ConsejoSeccionalde la Judicatura(hoyComisiónSeccionalde DisciplinaJudicial).Unavezsuperadaslasetapasdelproceso,el señorRodríguezFerreirafueincluidoenelregistronacionaldeelegibles,queseconformóel20demarzode2018. Mencionóque,enlosprimerosdíasdelmesdeabrilde2021,quedóvacanteelcargode magistradoen la ComisiónSeccionalde DisciplinaJudicialdeMagdalena,sinembargo,laComisiónnoreportólavacante“amástardardentrodelostresdíassiguientes”,comoloestableceelartículo167delaLey270de1996,sino que lo hizo “hastamediadosde mayomedianteOficioNo.PCNDJ21-211”, porloquesolofueposibleoptaradichavacanteenjuniodeeseaño.

Precisóque,aunqueexisteunalistadeelegibles,“…alafechaderadicacióndela presentesolicitudde amparola CNDJnohanombradoal primerodeloscandidatos,comolo ordenalaLeyEstatutaria270de1996enelartículo167yreiteradajurisprudenciadelaCorteConstitucional(T-735/99,T-066/01,T-077/05,entreotras),dilatandoelprocedimientoadministrativoloquenosafectaatodosyaque el registro de elegibles pierde vigencia”. Deotraparte,mencionóque,acomienzosdeseptiembrede2021,eldoctorLuisFernandoZapataArrublarenuncióal cargode magistradode la ComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeAntioquia,vacantequenosepublicóenelmesdeoctubreparapoderoptarporella,loqueevidenciaque“sesiguedilatandoelprocedimiento y desconociendo el Estado de Derecho”. Agregó (trascripción literal con posibles errores incluidos): Setuvoconocimientooficialmentequepor laComisiónNacional deDisciplinaJudicial, en cabeza de supresidente, nombróenprovisionalidadaladoctoraYIRALUCÍAOLARTEÁVILAenlavacantequegenerólarenunciadel doctorLUISFERNANDOZAPATAARRUBLAenlaComisiónSeccional deDisciplinaJudicial de Antioquia, confirmando con esto la vía de hecho que vienecometiendo esacorporacióndeDisciplinaJudicial, encontradetodosycadauno de quienes hacemos parte de la lista deelegibles, afectandoconelloelderecho a ser designado en un cargo de carrera.

3Radicación número: 110010315000202107384 02Accionante: Luis Ariel Rodríguez FerreiraAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) Precisóque,antela inminenciadelvencimientodelalistadeelegibles–loqueocurrióel pasado19demarzode2022–,parasusintegrantesresulta“urgente,vitalimportante,queseactúecondiligencia,respetandolostérminosestablecidosen la Ley Estatutaria270de 1996y, conello,el derechoa un debidoprocedimiento administrativo sin dilaciones injustificadas”. Alegó lo siguiente (trascripción literal con posibles errores incluidos): No cumplir con las disposiciones legales que establecenlosprocedimientos,términos, etapas, recursos, posibilidadesdedefensa,dentrodeunprocesodeselección de jueces y magistrados por mérito, vulnera derechos de losparticipantes, dentro de los cuales me encuentro, dadoquelosRegistrosdeelegibles tienen términos de vigencia quesevanextinguiendoamedidaquepasan los días. Cada día que pasa se esfuma la posibilidad de alcanzar unpropósito, que para este caso va en 7 años desde la inscripción en laconvocatoria 22. Lo paradójico es que representando un esfuerzopresupuestal ylogísticotanimportante para el Estado, así como un esfuerzo profesional y humano tangrande para los candidatos, en un momento como el actual en que hay loscargos vacantes y los candidatos de los Registros de Elegibles paraocuparlos, la CNDJ y la Unidad de Carrera Judicial noledenlaimportanciaque ese esfuerzo merece.

ConcluyóquelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialylaUnidaddeCarreraJudicialestándesconociendoelprocedimientoestablecidoenlaLeyEstatutariadeAdministracióndeJusticiaparaproveerlasvacantesdeloscargosdemagistradodelasComisionesSeccionalesdeDisciplinadeMagdalenay Antioquia,loque“soslayalaposibilidaddeaccesoalcargopúblicomedianteconcursodeméritos,puestoqueel incumplimientodelostérminosy órdenesestablecidosenla leygeneraquefenezcael registrodeelegibles,sinqueloscargosdecarrerasesurtan por este sino mediante provisionalidades”.

3. Trámite en primera instancia 3.1.Medianteautode8denoviembrede2022,laSecciónCuartadelConsejodeEstadoadmitiólademandadetutelayordenónotificaralasentidadesaccionadas,las que se pronunciaron en los siguientes términos: 3.1.1.LaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialaclaróqueoperadesdeel13deenero de 2022 y que es independiente al Consejo Superior de la Judicatura.

Señalóqueseconfiguraunafaltadelegitimaciónenlacausaporactiva,porque, 4Radicación número: 110010315000202107384 02Accionante: Luis Ariel Rodríguez FerreiraAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación)

aunqueseplantealavulneracióndelderechoaldebidoprocesodeltutelanteporhacerpartedelalistadeelegibles,esclaroquelaspretensionesdelademandade tutelaestánencaminadasa la protecciónde derechosfundamentalesdeterceros. Sostuvoque“…noseevidenciaconclaridadqueelseñorRodríguezFerreira,apesarde que sus pretensionesesténencaminadasa protegerderechosfundamentalesdeterceraspersonas,estéactuandoencalidaddeagenteoficioso,puesenningúnmomentotraeelementosdejuiciodelosquepuedaconcluirsequeelseñorRodrigoHernánOrtizRoseroseencuentreenincapacidaddeinterponerla acción de tutela por su propia cuenta”. AdujoquedelcontenidodelAcuerdoPCSJA21-11809de30dejuniode2021,seevidenciaqueelseñorRodríguezFerreiranohacepartedelalistadecandidatosparaproveerla vacantedemagistradodela ComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeMagdalena,loqueimplicaque“soloposeeunameraexpectativaderesultarnombradoeneventualesvacantesdecargosdemagistrados,puesenesta oportunidad solo podría resultar nombrada una persona”. Dijoque,deentenderqueeltutelante–quienocupaelpuesto24delRegistrodeElegiblesparaelcargodemagistradodeConsejoSeccional,vigentedesdeel20demarzode2018–pretendesunombramientoenlaSeccionaldelMagdalena,“seestaríavulnerandoelderechoalaigualdaddequienesseencuentranporencimasuyo”.

3.1.2.LaUnidaddeAdministracióndeCarreraJudicialexplicóelprocedimientoprevistoenelartículo167delaLey270de1996yprecisóquerealizótodaslasactuacionesquele correspondíanparala integracióndelistasdeelegiblesdelcargo vacante de Magdalena, publicada en junio de 2021. Deotraparte,sostuvoqueesaunidadnohapublicadolavacantedeAntioquia,porque no se ha surtido el procedimiento establecido en la Ley 270 de 1996. Aclaróque,deconformidadconelartículo131delaLey270de1996,elreportedevacantesy ladecisiónfinalsobreelnombramientoenpropiedadenlassedesdeaspiracióncorrespondeexclusivamentealaautoridadnominadoray,porende,eslaComisiónNacionaldeDisciplinaJudiciallaquesedebepronunciarenesesentido. 5Radicación número: 110010315000202107384 02Accionante: Luis Ariel Rodríguez FerreiraAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) Enlíneaconloanterior, adujoquelaunidadcarecedelegitimaciónenlacausapor pasivaparaactuaren el procesode la referencia,porqueno tienecompetenciaparaefectuarel reportedela supuestavacantedeAntioquiay,además,porqueno tienela facultadde nombrarparaproveerel cargodemagistrado del departamento de Magdalena. Al respecto, sostuvo (trascripción literal con posibles errores incluidos): … respecto de la vacante de magistrado de la Comisión Seccional deDisciplina Judicial de Magdalena una vez reportada por la autoridadnominadora, se procedió a publicar la vacante y efectuar la correspondientelista deelegiblesmedianteAcuerdoPCSJA21-11809de30dejuniode2021,conforme lo establece el reglamento.

Por otro lado, en lo que atañe al cargo de magistrado de la ComisiónSeccional de Disciplina Judicial de Antioquia, noseharecibidoreportedelavacante por parte de laautoridadnominadora, estoes, laComisiónNacionalde Disciplina Judicial, por tanto, una vez sea reportada se procederá a larespectiva publicación; no obstante, al conocerse a través de la presenteacciónlaposibleexistenciadeestavacante, seremitiólapeticiónpresentadapor el señor Wilson René González mediante oficio CJO21-4896 del 12 denoviembrede2021yenel mismooficioseinvocóel artículo167delaLey270de 1996, paraquesereportelavacantesi haylugar aello, ymedianteoficioCJO21-4895 del 12 de noviembre de 2021, se dio contestación al señorWilson René González. Porloanterior, solicitóqueseledesvinculedelapresenteactuación,porfaltadelegitimaciónen la causaporpasivao, en su defecto,se niegueel amparosolicitado por no haber transgredido los derechos fundamentales del tutelante. 3.2. Primera sentencia de tutela Mediantesentenciade2dediciembrede2021,laSecciónCuartadelConsejodeEstadoamparóel derechofundamentalal debidoprocesodelseñorLuisArielRodríguezFerreiray, comoconsecuencia,ordenóa la ComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialque,denohaberserealizado,llevaraacaboelnombramientodelmagistradoparalaseccionaldelMagdalena;queinformarasiexistíavacantedisponibleenlaseccionalAntioquiaporlarenunciadelmagistradoLuisFernandoZapataArrublayquecumplieralostérminosprevistosenelartículo167delaLey270 de 1996 3 . 3 En dicha decisión, puntualmente, se dispuso:

3 . 3 En dicha decisión, puntualmente, se dispuso:

1. AmpararelderechoaldebidoprocesodelseñorLuisArielRodríguezFerreira,porloexpuestoenesta providencia.

6Radicación número: 110010315000202107384 02Accionante: Luis Ariel Rodríguez FerreiraAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) 3.3.Noobstanteloanterior, conocasióndelassolicitudesdenulidadpresentadasporlas magistradasMagdaVictoriaAcostaWalteros–ComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial– y Yira LucíaOlarte–nombradaen provisionalidaden laComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeAntioquia–,pormediodeproveídode10 de febrero de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dispuso:

1. RechazardeplanolasolicituddenulidadpropuestaporlamagistradaMagdaVictoria AcostaWalterospertenecientealaComisiónNacional deDisciplinaJudicial, por las razones expuestas.

2. Declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia de tutela del 2dediciembrede2021proferidaporestaSección,bajoel radicado11001-03-15-000-2021-07384-00, de conformidad con lo expuesto en la parteconsiderativa de esta providencia.

3. Vincular en calidad deterceroconinterésalamagistradaYiraLucíaOlarteperteneciente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.

Para efecto de la notificación, entregarle copia del escrito de tutela y susanexos, del auto admisorio de 8 de noviembre de 2021 y de los informespresentados por las partes en el trámite. Lo anterior a fin de que, en eltérmino de dos (2) días y por el mediomásexpedito, ejerzasuderechodedefensa.

4. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración deCarrera Judicial para que informe si, previo al nombramiento del doctorRodrigo Hernán Ortiz Rosero (primero en el registro de elegibles para elcargo de magistrado de comisiones seccionales de disciplina judicial), seefectuó nombramiento alguno bajo la modalidad de provisionalidad, en lavacante dejada en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial delMagdalenapor el doctor LuisWilsonLaureanoBáezSalcedo,exmagistradode dicha Corporación.

En caso de que, antes del nombramiento del doctor Rodrigo Hernán OrtizRosero, sí sehayanombradoaalgunapersonaenprovisionalidadendichavacante, oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad deAdministración de Carrera Judicial para que notifique a dicha persona encalidad de tercero con interés.

Para lo anterior, dicha Unidad deberá remitirle copia del escrito detutelaysusanexos, del autoadmisoriode8denoviembrede2021, delosinformes

2. Enconsecuencia,ordenaralaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial,quedentrodelosdiez(10)díassiguientesalanotificacióndeestaprovidencia,realiceelnombramientodelmagistradoparalaSeccionaldeMagdalena,denohaberloefectuadoaún,talcomoloprevéelartículo167delaLey270de1996.GestiónquedebeefectuarseconsujeciónalalistadecandidatoscontenidaenelAcuerdoNro.PCSJA21-11809de30dejuniode2021y alodispuestoenlaLey270de1996enmateria de concurso de méritos y nombramientos.3. Ordenara la ComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial,quedentrodelosdos(2)díashábilessiguientesalanotificacióndeestasentencia,informealConsejoSuperiordelaJudicaturasiexistevacantedisponibleenla SeccionaldeAntioquiaporlarenunciadelmagistradoLuisFernandoZapataArrubla;y leesclarezcasi enlavacantenombróa unapersonaquenohacepartedelregistro de elegibles del cargo de magistrado seccional de disciplina judicial.4. Ordenara laComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialcumplirconlostérminosdispuestosenelartículo167de la Ley270de 1996,relativosa la comunicacióndevacantesdisponiblesyrealización de nombramientos.5. (…).

7Radicación número: 110010315000202107384 02Accionante: Luis Ariel Rodríguez FerreiraAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) presentadospor laspartesenel trámite(disponiblesenel aplicativoSamai).Lo anterior a fin de que, en el término de dos (2) díasypor el mediomásexpedito, ejerza su derecho de defensa. Actuación mediante la cual taltercero se entenderá vinculado al presente trámite de tutela.

5. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración deCarrera Judicial para que notifique en calidad de tercerosconinterésalosintegrantes del registro de elegibles para el cargo de magistrado decomisiones seccionales de disciplina judicial, ofertados mediante AcuerdoNro. PSAA139939de25dejuniode2013(ConvocatoriaNro.22).Esdecir,alassiguientespersonas: (i) RodrigoHernánOrtizRosero, (ii) WilsonRenéGonzález Cortés, (iii) Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero, (iv) Iván ElíasBader Pico, (v) Jairo Alberto Fajardo Rondón y(vi) AntonioManuel BarriosGuardiola.

6. Oficiar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, o a ladependenciacompetentededichaCorporación,paraqueremitael escritodetutela y lasprovidenciasquealafechasehayanexpedidobajoel radicadode tutela Nro. 11001-02-30-000-2021-01704-00, en el que figura comodemandante el doctor Rodrigo Hernán Ortiz Rosero (…).

3.4.ElseñorRodrigoHernánOrtizRosero-integrantedelalistadeelegiblesparaproveerel cargodemagistradodelaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicial-informóquetramitóantelaCorteSupremadeJusticiaunprocesodetutelacontrala ComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialporla vulneracióndesusderechosfundamentalesy quemediantefallode9 denoviembrede2021–allegadoalprocesode la referencia– esa corporaciónordenóque se definieraelnombramientoenpropiedaddelavacantedelaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicial del Magdalena. Sinperjuiciodeloanterior, dijo:“meparecelegítimalasolicitudquehaceeldoctorLUISARIELRODRÍGUEZFERREIRAensuescritodetutelay labúsquedadeprotección de sus derechos fundamentales”. Mencionóque,envirtuddelasórdenesdadasporlaSecciónCuartadelConsejode Estadoy la SaladeCasaciónPenaldela CorteSupremadeJusticia,laComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial,medianteAcuerdoNo.069de16dediciembrede2021,lo nombrócomomagistradodela ComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeMagdalena,enpropiedad,peroque“ala fechanosehaprocedidoporpartedeesacorporaciónjudicialni a tramitarla confirmaciónymenosa ordenarmiposesiónenel cargo,lo cualponeenevidenciaquelaComisiónNacionalde DisciplinaJudicialcontinúavulnerandomi derechofundamental de acceder al cargo público”.

8Radicación número: 110010315000202107384 02Accionante: Luis Ariel Rodríguez FerreiraAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) 3.5.Porsuparte,laUnidaddeAdministracióndeCarreraJudicialseñalóque,enatenciónalautode10defebrerode2022,lesolicitóa laComisiónNacionaldeDisciplinaJudicialquele informaralo relacionadoconel nombramientoenprovisionalidaddel doctorOrtizRosero,todavezque“losnominadoresnocomunican a esta unidad los nombramientos en provisionalidad que efectúan”. Porlo anterior, sele comunicóquela Comisiónnombró“bajola modalidaddeprovisionalidady medianteAcuerdoNo.35del25demarzode2021,aldoctorJULIÁNFERNANDOPÉREZCARBONELL(…)enel cargodemagistradoenprovisionalidad de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena…”. Agregóque,“se notificóy corriótrasladode los respectivosdocumentosprocesalesa losintegrantesdelregistrodeelegibles”referidosenlaprovidenciade 10 de febrero de 2022. 3.6.LamagistradaYiraLucíaOlarte–nombradaenprovisionalidadenlaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeAntioquia– adujoqueeltutelantenotieneunderechosinounasimpleexpectativa,dadoque“supuntajenole alcanzóparaocupar el primer, segundo, tercero o cuarto lugar”.

Refirióqueel señorRodríguezFerreiracarecedelegitimaciónenlacausaporactiva,bajoel entendidodequenohacepartedela listadeelegiblesparalaseccional del Magdalena ni la seccional de Antioquia. Sinperjuiciodeloanterior, manifestóqueseconfiguraunhechosuperado,habidacuentadeque,medianteAcuerdo069de2021,senombróenpropiedadaldoctorRodrigoHernánOrtizRoseroenelcargodemagistradodelaComisiónSeccionalde DisciplinaJudicialdel Magdalena,por lo que“el hechoquegenerólainconformidady la génesisdela tutelahadesaparecidoy porellonotendríasentido tutelar derecho alguno sobre la materia”. Sostuvo que (trascripción literal con posibles errores incluidos): …esteregistrodeelegiblesnoaplicaparalaComisiónNacional deDisciplinajudicial y sus Comisiones Seccionales por que solo entraron enfuncionamiento el 13 de enero de 2021, luego de ser elegidos los siete (7)magistrados que la conforman, por ello la provisión de cargos de carrerajudicial debeser conunaconvocatoriadiferentealadel 2013,tal comolohizoel Consejo Superior de la judicatura, mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del16 de agosto de 2018, concurso queseencuentrasuspendidopor virtuddelAuto No. 555 del 23 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional.

9Radicación número: 110010315000202107384 02Accionante: Luis Ariel Rodríguez FerreiraAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) Resaltóquenoesciertoquesunombramientoconstituyóunavíadehecho,puesseefectuó“conformea lasnormaslegalessobrelamateria,gozadepresunciónde legalidady, además,a la fechano existedemandade nulidadsobreelprecitado nombramiento, ni la jurisdicción de lo contencioso lo ha suspendido”. Agregóque,enelmesdediciembrede2021,sepublicólavacantedelaseccionalAntioquia,lo queevidenciaquerespectodeesepuntotambiénseconfiguróunhecho superado. Expresóque,encasodeaccedersealaspretensionesdelademandadetutela,“se hagaun pronunciamientosobremi condición,por estarpróximaapensionarme”y porhaberocupadoelcargodesecretariajudicialdelaComisióndurante 20 años y 4 meses. Porloexpuesto,solicitóqueseniegueelamparoreclamadoporhechosuperadoo, en su defecto,“armonizarmisderechosconlosquepuedaconcederesacorporación”. 3.7.ElseñorWilsonRenéGonzálezCortés 4 –integrantedelalistadeelegiblesparaproveerel cargode magistradode la ComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicial– indicóquelo pretendidoporel tutelanteesqueseprotejael debidoprocesoenunaactuaciónadministrativa,comoloeselprocedimientodeelección,nombramiento,confirmacióny posesiónde los funcionariosjudicialesqueconcursaron y se encuentran en un registro de elegibles.

Advirtióque,aunqueyaseefectuóelnombramientodeldoctorOrtizRoseroenelcargode magistradode la Comisiónde DisciplinadelMagdalena,nopuedehablarsedeunhechosuperado,porque“…lagarantíadelderechofundamentaldeaccederaldesempeñodefuncionesycargospúblicos,nosesatisfaceconelnombramientoycomunicacióndelprimerodelalistadecandidatos,sinoquedebegarantizarseelcumplimientodelprocedimientoadministrativohastalaposesiónenel cargo,paraquenoseanecesariorecurrira laaccióndetutelaparaimpulsarcada una de las etapas del procedimiento”. Resaltóque,sibienenestrictosentidonohacepartedelapeticióndelaccionante, 4 Quien actúa como demandante en el proceso 110010315000202201461 00, del que conoció estaSubsección, en sede de primera instancia. 10Radicación número: 110010315000202107384 02Accionante: Luis Ariel Rodríguez FerreiraAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) sedebegarantizardemaneraintegralelderechoaldebidoproceso,“convocandoalsegundosinoseaceptareelcargo,asíconsecutivamente,hastapoderaccederasuverdaderapretensión,quenoesmássinoaccederalderechoconsagradoenel numeral 7º del artículo 40 de la Constitución Política”.

RespectodelavacantedelaseccionalAntioquia,afirmóqueyasereportóyquemedianteAcuerdoPCSJA22-11922de9 defebrerode2022seconformólalistade candidatos para proveerla. Agregó que (trascripción literal con posibles errores incluidos): Teniendoencuentaqueel registrodeelegiblesfeneceel próximo19demarzodel presente año, como lo menciona el accionante, el derecho de acceso acargos y funciones públicas, así́ como el derecho al debido procesoadministrativo, tampoco se encuentra garantizado si no se ordena a laComisión Nacional de Disciplina Judicial proveer dicho cargo de la lista decandidatos. Las dilaciones que hasta el momentohanexistidoenel procesodenombramiento, confirmaciónyposesiónparael cargodeMagdalenaseríanfatales para los aspirantes de la lista de candidatos de Antioquia, si semanejan los mismos tiempos o se priorizan traslados sobre la lista decandidatos, faltandomenosdeunmesparalaextincióndelalista.Haycargovacante..., hay lista de candidatos..., falta de ver si hay voluntad de laComisión Nacional de Disciplina Judicial para optimizar el uso de la lista decandidatos, deestamanera,procurarqueloscargosdefuncionariosjudicialesse provean mediante carrera judicial y no mediante provisionalidades.

Así las cosas, al igual que en el caso de la vacante del departamento deMagdalena, a pesar de haberse reportado y publicado la vacante deldepartamentodeAntioquia,noseencuentralasituaciónsuperada,nohayunacarencia actual de objeto, porque se ciñe aún el peligroparael concursodeméritos. Por lo anterior, considero que para proteger en el presente caso elderecho al debidoprocesoadministrativo, nobastaconverificar queel cargode publicó y hay lista de candidatos, sino se requiere ordenar proveer lavacante de la lista de candidatos existente y garantizar la provisión de esavacante mediante la lista de candidatos existente en el AcuerdoPCSJA22-11922 del nueve (9) de febrero de 2022, antes de que pierdavigencia el registro de elegibles, y en todo caso, como lo ordena el artículo167delaLeyestatutaria270de1996, estoes, ‘amástardar dentro’ losdiezdías siguientes. Expusoquecompartelosargumentosdeltutelante,todavezquenosoloquienseencuentraen el primerlugarde la listade elegiblesgozade protecciónconstitucional. Agregóque,aunque“elprimerodela listadecandidatosgozadeunderechopreferencialasernombrado,confirmadoyposesionado,algunosdelosderechosfundamentalessoninherentesatodoslosquehacenpartedelrespectivoregistrode elegibles”. 11Radicación número: 110010315000202107384 02Accionante: Luis Ariel Rodríguez FerreiraAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación)

Refirióquela entidadaccionadano ha justificadosu demorafrentea lasactuacionesadministrativasparareportary nombrara losmagistradosen laComisión Seccional de Disciplina Judicial. Alegó que (trascripción literal con posibles errores incluidos): Enestecasoseviolael derechodeaccesoal ejerciciodecargosyfuncionespúblicasnosolodel primerodelalistadecandidatos,sinodetodoslosdemásmiembros del registro, entre ellos, desde luego, el doctor RODRÍGUEZFERREIRA. Pero no solamente el derecho de acceso a cargos y funcionespúblicas, sino además el derecho alaigualdadconlosdemásmiembrosdelregistrodeelegibles, quehansidonombradoscondiligenciayrespetandolostérminosdel procedimientoadministrativo. LaComisiónNacional deDisciplinaJudicial en el año 2021 nombró, confirmó y posesionó a Magistrados delasComisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Valle del Cauca,Cundinamarca, Antioquia, Bolívar y Atlántico, sin que en ninguno de esoscasos se haya incurrido en demora, todo se hizo en tiempo prudencial yrespetando las garantías, procedimientos y términos que observa la LeyEstatutaria 270 de 1996.

Mencionóquelacomisiónaccionadadesconocelostérminosparaelaccesodelpersonalqueingresaencarrerajudicial,perolosaplica“detalformaquesefacilitanlascosasaquienesnombranenprovisionalidad”.Loqueseevidencia,sisetieneencuentaqueeldoctorJuliánFernandoPérezCarbonell–nombradoenprovisionalidadenlaseccionalMagdalena– estabanombradoenprovisionalidadenel departamentodelAtlánticoy la doctoraYiraLucíaOlarte–nombradaenprovisionalidadenlaseccionalAntioquia–eralasecretariajudicialdelacomisiónyaceptó el cargo sabiendo que había registro de elegibles vigente. Dijoqueparagarantizartantolosderechosal debidoprocesoadministrativo,igualdadydeaccesoacargospúblicoscomoelprincipiodeméritoyelEstadodeDerecho,se debenrevocarlosnombramientosprovisionalesde losdoctoresJuliánFernandoPérezCarbonelly YiraLucíaOlarte,para“procedera viabilizarmuyprontamenteelejercicioenelcargoquenoshemosganadolosmagistradosdel registrode elegiblesvigente,confirmandoy posesionadoen el casodeMagdalena, así como por ahora nombrando en el caso de Antioquia”. Deotraparte,sostuvoque,segúnel artículo257Adela ConstituciónPolítica–adicionadopor el artículo19 del ActoLegislativo2 de 2015–, las salasdisciplinariasnosesuprimieron,sinoquesetransformarony, porende,debemantenerse el régimen de carrera existente sin solución de continuidad.

12Radicación número: 110010315000202107384 02Accionante: Luis Ariel Rodríguez FerreiraAccionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) Añadióquela propiaSalaAdministrativa,desdela publicacióndelregistrodeelegibles,reconocióla paridadde loscargos,al puntode quelo denominó“Magistradode Conse

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