CE - 110010315000202107478011SENTENCIA20220511092629
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202107478011SENTENCIA20220511092629
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., mayo seis (06) de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07478-01
Accionante: GERARDO HERNÁNDEZ BARAJAS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas:ACCIÓN DE TUTELA CONTRAPROVIDENCIAJUDICIAL–DEFECTO SUSTANTIVO– DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE–DEFECTOPROCEDIMENTALABSOLUTONoseconfiguró–seniegaamparopor ser la decisión razonable.
LaSalaresuelvelaimpugnacióninterpuestaporelaccionantecontralasentenciaproferidael14deenerode2022porlaSubsecciónCdelaSecciónTerceradelConsejodeEstado,pormediodela cualsedeclaróimprocedenteel amparosolicitado.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Porescritopresentadoel4denoviembrede2021,elseñorGerardoHernándezBarajas,actuandoennombrepropio,instauródemandadetutelacontraelTribunalAdministrativodeSantandery el JuzgadoTreceAdministrativodeBucaramanga,por considerarvulneradossus derechosfundamentalesalmínimovital,debidoproceso,igualdadyaccesoalaadministracióndejusticia.
1Radicación: 11001-03-15-000-2021-07478-01Actor: Gerardo Hernández BarajasDemandado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela Eltutelanteelevólassiguientespretensiones(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos):
Con todo respeto solicito a los Honorables Consejeros se sirvan tutelar misderechos fundamentales, al debido proceso, igualdad, buena fe, seguridadjurídica y acceso a la administración de justicia. Y en consecuencia dejar sinefectos la sentencia de fecha 24 de mayo de 2021, proferida por el TribunalAdministrativo deSantander, MagistradoPonenteDr. JULIOEDISSONRAMOSSALAZAR, por haber incurrido en una vía de hecho por defectoprocedimentalabsoluto y defecto sustantivo por interpretación indebida y en consecuencia,disponer que se debe expedir una nuevasentenciateniendoencuentaquedeconformidadconlaLey1310de2009el suscritoocupabauncargodecarreraadministrativa a la fecha en la que se produjo el retiro (art. 5 Ley 909 de2004yasí sededucedel contenidodel oficioNº20164000084771de20deabrilde 2016 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública yqueseadjunta) fueexpedidoenvigenciadelaLey909de2004(publicadaenelDiario Oficial No. 45.680, de 23 de septiembre de 2004), y en vigencia delDecreto1083de2015(Publicadoenel DiarioOficial No. 49.523de26demayode 2015), razón por la cual dicha decisión debió ajustarse a lo previsto en elparágrafo2º del artículo41ídem,estoes,el actoadministrativodebiómotivarse.En la sentencia de fecha 24 de mayo de 2021 proferida por el TribunalAdministrativo de Santander se desconoció que el Director de Tránsito deBucaramanga, expidió las resoluciones
impugnadas sin motivación alguna,desconociendo el precedente contenido enlaSentenciaSU-917/10delaCorteConstitucional, que indica que por tratarse de un nombramiento enprovisionalidad, requería de una especial motivación en su expedición. Lassentencias objeto de esta acción de Tutela desconocieron mis derechosadquiridosderivadosdepertenecer al RégimendeTransiciónsegúnelcualcomo aún no he llegado a la edad de retiro forzoso, la ley me permitereintegrarme al serviciopúblico.
2. Hechos ElaccionanteseñalóquemedianteResoluciónNo10745945del12dejuniode2015, COLPENSIONES le otorgó pensión de vejez.
Queel 30 de marzode2016,a travésdeResolución00141,el directordeTránsitodeBucaramangalo declaróinsubsistenteenelcargodecomandante,código 290, grado 1, nivel profesional. Encontradelanterioractoadministrativo,elaccionantepromovióunademandadenulidady restablecimientodelderecho,quele correspondióporrepartoalJuzgadoTreceAdministrativodeBucaramanga,elque,el18dejuniode2018,accedióparcialmentea laspretensionesdelademanda,decisiónque,el24demayo de 2021, fue revocada por el Tribunal Administrativo de Santander. 2Radicación: 11001-03-15-000-2021-07478-01Actor: Gerardo Hernández BarajasDemandado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela
3. Fundamentos de la demanda ElaccionanteindicóqueelTribunalAdministrativodeSantanderincurrióenundefectoprocedimentalabsoluto,puesanalizóe interpretódeformaerróneaelnumeral6° dela Ley1310de2009,“razónporla cualdichadecisióndebióajustarsea lo previstoenelparágrafo2odelartículo41ídem,estoes,elactoadministrativo debió motivarse”.
A su juicio,se desconocieronlosprincipiosdefavorabilidade in dubioprooperarioenmaterialaboralconsagradosenelartículo53superior, alinterpretaren formaerróneael numeral6° de la Ley1310de 2009y no aplicarlainterpretación que más favorecía al accionante.
Porúltimo,adujoqueseincurrióenundesconocimientodelprecedenteal notenerencuentadossentenciasdeestaCorporacióny lasentenciaSU-917de2010delaCorteConstitucional,queindicaque,portratarsedeunnombramientoen provisionalidad, el acto de retiro requería motivación. Envirtuddelo anterior, alegóqueel DirectordeTránsitodeBucaramanganopodía expedir el acto administrativo de insubsistencia sin motivación.
4. Trámite en primera instancia 4.1.Medianteautodel8 denoviembrede2021,laSubsecciónCdelaSecciónTerceradelConsejodeEstadoadmitiólademandadetutelayordenónotificaralasautoridadesaccionadas,sevinculóalaDireccióndeTránsitodeBucaramangacomo tercera con interés, las que se pronunciaron en los siguientes términos: 4.2. La Direcciónde Tránsitode Bucaramangamanifestóquela decisiónadoptadaporel TribunalAdministrativodeSantanderseencuentraajustadaalordenamientojurídico;además,queladeclaratoriadeinsubsistencianosedebióalreconocimientodelapensióndevejez“sinoaladiscrecionalidadqueotorgalaley”.
3Radicación: 11001-03-15-000-2021-07478-01Actor: Gerardo Hernández BarajasDemandado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela
5. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciadel14deenerode2022,la SubsecciónC dela SecciónTerceradelConsejodeEstadodeclaróimprocedenteelamparosolicitado,trasconsiderarqueel accionanteutilizala demandade tutelacomounatercerainstanciadelprocesoordinario,pueslo quepretendeesqueseinterpreteelartículo 6 de la Ley 1310 de 2009 de manera favorable a sus intereses.
Señalóqueenlasentenciacuestionadaseefectuóunanálisisdelartículo150delaLey100de1993,deloqueconcluyóqueelactodeinsubsistencianopodíaserexpedidoporelreconocimientopensionaldelempleado;sinembargo,aclaróqueenel casodelseñorHernándezBarajasel retirosedioenusodelafacultaddiscrecional con la que cuenta la administración.
6. La impugnación El accionanteimpugnóel fallode primerainstancia,oportunidaden la queconsideróque el presenteasuntocumplecon el requisitode relevanciaconstitucional,toda vez que existen“varias posturasjurisprudencialesrelacionadasconlaaplicacióneinterpretacióndelnumeral6°delaLey1310de2009,elprincipiodefavorabilidadenlaaplicacióndeestanormasoncuestionesque revisten una indiscutible importancia constitucional”.
EnvirtuddeloanterioryconfundamentoenlasentenciaSU332de2019señalólo siguiente (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): AplicandoestasconsideracionesdelasentenciaSU332DE2019,ami caso,setienequelosdespachosjudicialesaccionadossí incurrieronenviolacióndirectadelaConstitución, puesdesconocieronlosprincipiosdefavorabilidadeindubiopro operario en materia laboral consagrados en el artículo 53 Superior, alinterpretar en forma errónea el numeral 6° de laLey 1310 de 2009. Finalmente,argumentóqueenlademandadetutelaseidentificaronloshechosqueafectaronsusderechosfundamentalesyseexplicólosdefectosenlosqueincurrióla decisióncuestionada,razónporlaqueinsistióqueseinterpretódemanera equivocada el numeral 6 de la Ley 1310 de 2009.
4Radicación: 11001-03-15-000-2021-07478-01Actor: Gerardo Hernández BarajasDemandado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela II.- C O N S I D E R A C I O N E S 1.- La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales 1 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentales,comoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.
- Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable.
3 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 23defebrero de 2017, exp. 2016-03336-00 (AC), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, entre muchasotras providencias. 2 Consejo deEstado, SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31dejuliode2012, exp. 2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 5Radicación: 11001-03-15-000-2021-07478-01Actor: Gerardo Hernández BarajasDemandado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoen un términorazonabley proporcionadoa partirdelhechoqueoriginó la vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenlasentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.
- Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela.
A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoeljuezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - Ladecisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisiones 6Radicación: 11001-03-15-000-2021-07478-01Actor: Gerardo Hernández BarajasDemandado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela
enelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasoslatutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política. Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 4 .
2. Caso concreto Dadoquesecumplenlosrequisitosgeneralesdeprocedibilidaddelaaccióndetutelacontraprovidenciajudicial,seprocedeaverificarsiseconfigurarononolosdefectosalegadosporlaparteactora,alproferirselasentenciadel24demayode2021,mediantelacualelTribunalAdministrativodeSantanderrevocóladecisiónadoptadaporel JuzgadoTreceAdministrativodeBucaramangay, ensulugar,negó las pretensiones de la demanda.
Sibienelaccionanteindicóvariosdefectosenlosquesupuestamenteincurrióladecisióncuestionada,lociertoesquetodassecentranenlasupuestaaplicaciónequivocadadelnumeral6 delaLey1310de2009ysielactodeinsubsistenciadebía ser motivado. 4
4 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 7dediciembrede2016,exp.2016-00134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 7 de diciembre de 2016,exp. 2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016,exp. 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542de2016, M.P. GloriaStellaOrtizDelgado;SU-490de2016,M.P.Gabriel EduardoMendozaMarteloySU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 7Radicación: 11001-03-15-000-2021-07478-01Actor: Gerardo Hernández BarajasDemandado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela ParalaSubsección,enestecasonohaylugarapredicarlaconfiguracióndelosdefectos alegados por el accionante, como se pasa a exponer. Enla sentenciacuestionada,el TribunalAdministrativodeSantander, luegodehacerun recuentode loshechosprobados,sostuvo(setranscribedeformaliteral):
2.1. Naturaleza del cargo del demandante.2.1.2. Como se indicó en el marco normativo y jurisprudencial de estaprovidencia, deconformidadconlodispuestoenel artículo5numeral 2literal b)delaLey909de2004, sonempleosdelibrenombramientoyremoción,losqueimplican especial confianza, que tengan asignadas, funciones de asesoríainstitucional, asistencialesodeapoyo, queesténal serviciodirectoyqueesténalserviciodirectoeinmediatodelDirectordelaentidad,siempreycuandoelempleo se encuentre adscrito al respectivo Despacho.2.1.2. Con las pruebas que reposan en el expediente encuentra la Sala quecontrario a como lo consideró el Juez de primera instancia, el cargo seCOMANDANTE DE TRÁNSITO CÓDIGO 290 GRADO 01 del que fuedesvinculado el demandante es de libre nombramiento y remoción, por lassiguientes razones:i) El cargo cuenta con funciones de asesoría institucional y apoyo, como seobserva en las enlistadas enel numeral 1.4. del acápitedehechosprobados–criterio funcional.ii) El cargo está al servicio directo del Director de Tránsito de Bucaramanga,entidaddescentralizadadel nivel territorial –AcuerdoMunicipal 040de1972-,yademás, se encuentra adscrito a dicho Despacho –criterio orgánico–iii) Las funciones que se encuentran asignadas al cargo se encuentranestrictamente relacionadas con el funcionamientodelaDirecciónGeneral delaentidad, al puntoquedentrodeestasseencuentrana)planeacióndelaslaboresa ejecutar por los agentes de
tránsito; b) implementar medidas correctivas ypreventivasnecesariadeacuerdoalosinformesquesepresenten; c)coordinarlacapacitacióndelosfuncionariosdel GrupodeControl Vial; d) llevar el controlestadístico de las actividades que desarrollan dichos funcionarios, así comoautorizar los días compensatorios; e) llevar el control del parque automotor; f)asistir a las reuniones que programen las diferentes entidades municipales aefectos de dar solución a los problemas de movilidad; g) dar respuesta a losrequerimientosdelaoficinajurídicayalassolicitudesdelacomunidad;h)asistirlas reuniones citadas por el sindicato.Así las cosas, considera la Sala que en ejercicio de dichas funciones esprocedente exigir de quien lo ocupa un alto de nivel de confianza – criteriosubjetivo -.iv) No está demás señalar quelaComisiónNacional del ServicioCivil pusodepresente que el mencionado cargo no ha sido ofertado para ser proveído através de concurso de méritos.2.3. Legalidad del acto de insubsistencia.2.3.1. En cuanto a la motivación de la Resolución No 141 de 2016 – actoacusado–quelaparteactoraconsiderainsuficiente,laSalaencuentraquedichamotivaciónserefiereprecisamentelafacultaddiscrecional del nominador, quienpor demás, yconformealoexpuestoenel marconormativoyjurisprudencial deesta providencia, no se encuentra obligado a consignar los motivos de
8Radicación: 11001-03-15-000-2021-07478-01Actor: Gerardo Hernández BarajasDemandado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela insubsistencia, pues el cargo que ocupaba la actora de libre nombramiento yremoción.Así, estimalaSalaqueel contenidodel actodemandadocumpliólasexigenciasde racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad deladecisióndiscrecional deretiro del servicio.De otro lado, no mediapruebaenel expedientequedemuestrequeel Directorde Tránsito de Bucaramanga haya tenido en cuenta intereses particulares ycaprichosos y que por tal razón se haya apartado del buen servicio.(…).3. En resumen, la Sala encuentra que i) el cargo del que fue desvinculado eldemandante es de libre nombramiento y remoción; ii) la motivación del actoencuentra fundamento legal; iii) el artículo 150 de la Ley 100 de 1993 nocontieneunaobligaciónparalaadministracióndemantener lavinculacióndeunempleadodelibrenombramientoyremociónquecuentaconderechopensionalreconocido para que aumente el quantum. Revisadaladecisióncuestionada,laSalaconcluyequelainterpretaciónrealizadaporelTribunalAdministrativodeSantanderfrentealartículo6delaLey1310de2009no fueirrazonableni caprichosa.Otracosaesque,enejerciciodelaautonomíafuncionalquecaracterizala actividadeljuez,adoptaraunadecisióndiferente a la esperada por la parte actora.
Enefecto,setienequela autoridadjudicialaccionadaestudióla mencionadanormayconcluyóqueelcargoqueocupabaelseñorGerardoHernándezBarajaseradelibrenombramientoy remoción,dadasusfunciones;la ubicaciónenlaplantadepersonal;elniveldeconfianzayporquesucargonohasidoofertadoatravés de concurso de méritos. Asímismo,manifestóquealserelcargodelaccionantedelibrenombramientoyremociónnoeranecesariomotivarelactodeinsubsistencia,porloqueladecisiónfueproductodelpoderdiscrecionalderetirodeservicioy noporsuestatusdepensionado;además,que “cumpliólas exigenciasde racionalidad,proporcionalidad y razonabilidad”. La SecciónSegundadel Consejode Estadoha reiteradoqueel actodeinsubsistencia en cargos de libre nombramiento y remoción no debe ser motivado:
69. De igual forma, el artículo41delaLey909de2004, respectodel retirodelservicio de los empleados de los cargos de libre nombramiento y remociónpreceptúa que una de lascausalesderetirodel servicioseráladeclaratoriadeinsubsistencia del nombramiento, cuya competencia es discrecional y seefectuarápor actonomotivado. Enesteescenario,siendoel demandanteun
9Radicación: 11001-03-15-000-2021-07478-01Actor: Gerardo Hernández BarajasDemandado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela empleado de libre nombramientoyremoción, al estar nombradoenel cargodecomoasesor, código105,grado09,del Despachodel secretariodelaSecretaríadeCompetitividadyDesarrolloEconómicodelaGobernacióndel Departamentode Cundinamarca su estabilidad era frágil en virtud de la naturaleza de lasfunciones que se desempeñaba y del ejercicio de la facultad discrecional deremoción 5 (negrilla del original). Convienemencionarqueelhechodequelaautoridadjudicialnointerpretaralasnormascomolo pretendela parteactora,noimplicala configuracióndeundefectosustantivo,puescomolo haestablecidola CorteConstitucional,esedefectoseconfigura,entreotrascosas,cuandolaaplicacióndeunanorma“noseencuentra,primafacie,dentrodelmargendeinterpretaciónrazonable” 6 ,loquenose evidencia en el caso bajo estudio. Asimismo,elhechodeque,enejerciciodelaautonomíafuncionalquecaracterizala actividaddeljuez,el casosehubiereanalizadoe interpretadodemaneradiferenteacomoseplanteóenlasolicituddeamparo,noautorizalaintervencióndeljuezdetutela,puescomoseindicó,paraellosehacenecesarioqueseevidenciela configuraciónde unagroserae irrazonableinterpretaciónde lanorma.
Finalmente,seadviertequetampocosedesconociólasentenciaSU-917de2010,todavezqueenellasedispusoquelosactosadministrativosdeuncargodeprovisionalidadrequierenmotivación,noobstante,comoyasemencionó,enelpresenteasuntosetrató,segúnlasconsideracionesyelanálisishechoenformaautónomayrazonableporeljuezdelacausa,deuncargodelibrenombramientoy remoción, que no requiere tal motivación para la declaratoria de insubsistencia. Porloexpuesto,laSubsecciónmodificaráelfallodeprimerainstanciaynegaráelamparo solicitado, por las razones expuestas en precedencia. Enméritodelo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6
Sentencia T-321 de 2017.
5 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónSegunda, sentenciadel 11de noviembre de 2021, expediente 4673-18, M.P. Gabriel Valbuena Hernández. 10Radicación: 11001-03-15-000-2021-07478-01Actor: Gerardo Hernández BarajasDemandado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela RESUELVE PRIMERO:MODIFICARel falloimpugnadoy, comoconsecuencia,NEGARelamparosolicitadoporelseñorGerardoHernándezBarajas,deconformidadconlas razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: ejecutoriadaestaprovidencia,ENVIARalaCorteConstitucionalparasu eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónicamedianteel aplicativoSAMAI,demaneraque el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad delpresente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuedeacceder al aplicativo devalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueapareceala derecha. vf 11