CE - 110010315000202107490011SENTENCIA20220407171931
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202107490011SENTENCIA20220407171931
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de Tutela Radiación: 11001-03-15-000-2021-07490-01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca y otro
Temas: Sujeto de especial protección constitucional por estar próxima a pensionarse / Cargo de escribiente actualmente no está siendo ofertado como vacante ni está registrada persona del registro de elegibles / Exhorto-Orden
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Decide la Sala la impugnación que formula la parte demandante contra la sentencia del 10 de febrero de 202 2 mediante la cual el Consejo de Estado, Sección Cuarta , declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó a las autoridades tuteladas a abstenerse de ofertar y/o proveer el cargo de escribiente nominado del Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá -hoy Juzgado 50 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá-, que desempeña la accionante, hasta que mantenga su condición de prepensionada.
1. La acción de tutela2
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
su condición de prepensionada.
1. La acción de tutela2
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La señora Flor Mireya Cadena Ariza promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva -Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca y el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá -hoy Juzgado 50 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la estabilidad reforzada, al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.
1.1. Pretensiones
En protección de los derechos reclamados, solicita:
PRIMERO: Con el fin de evitar un perjuicio irremediable e irreversible y no hacer nugatorio los efectos de esta acción de tutela muy comedidamente solicito ORDENAR a las entidades accionadas DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA ADMINISTRATIVA, JUEZ 68 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ hoy JUZGADO 50 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ ABSTENERSE de efectuar nombramiento alguno para ocupar el cargo que desempeño de ESCRIBIENTE NOMINADO con sede en Bogotá, o en caso que hubiere realizado algún nombramiento para proveer
nombramiento alguno para ocupar el cargo que desempeño de ESCRIBIENTE NOMINADO con sede en Bogotá, o en caso que hubiere realizado algún nombramiento para proveer dicho empleo (escribiente nominado) con base en la lista de elegibles, respectivamente SUSPENDA los efectos del acto administrativo dictado y las actuaciones que como consecuencia de esta determinación se desprendan del mismo, tales como comunicaciones, aceptación, posesión etc, toda vez que con ello se hace indispensable y urgente para proteger mi derecho a gozar de estabilidad laboral reforzada en dicho cargo y, en esta dirección poder adelantar los tramites encaminados a solicitar y obtener el reconocimiento a mi derecho de pensión de jubilación (seguridad social) el cual siento violentado en conexión con los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad y debido proceso, entre otros toda vez que como viene dicho antecedentemente, a las entidades accionadas muy a pesar de haber sido enterado con MUCHÍSIMA ANTELACIÓN sobre mi condición de pre pensionada en los escenarios de a) estar ad portas de status de pensionado b ) de haber alcanzado el status de pensionado y c) haber emprendido el trámite en caminado a obtener la pensión de jubilación, sin embargo ha obrado con DEPRECIO, frente a las solicitudes formuladas con antelación como en relación con los escenarios anteriormente descritos.
SEGUNDA: Tutelar los derechos fundamentales alegados como violados y/o amenazados y, especialmente en lo concerniente con la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA , ORDENANDO consecuencialmente a las entidades accionadas que no provea el cargo que actualmente desempeño como ESCRIBIENTE NOMINADO en la sede de Bogotá, o en su defecto SUSPENDA los efectos del acto administrativo respectivo en caso de que se haya
actualmente desempeño como ESCRIBIENTE NOMINADO en la sede de Bogotá, o en su defecto SUSPENDA los efectos del acto administrativo respectivo en caso de que se haya realizado nombramiento alguno respecto del mismo cargo hasta que obtenga mi pensión de jubilación y sea efectivamente incluido en nómina para pensionados por parte de
COLPENSIONES.
Como pretensiones adicionales, la tutelante solicitó:
PRIMERA SUBSIDIARIA: EXCLUIR el cargo de ESCRIBIENTE NOMINADO DEL JUZGADO 68 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA hoy 50 PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ por tener en ese cargo persona con condición de prepensionada hasta que cumpla el3
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requisito de las semanas (me falta 78.71 semanas equivalentes a un año punto cincuenta y tres 1.53), para poder acceder al reconocimiento de pensión por vejez.
SEGUNDA SUBSIDIARIA : ORDENAR al aspirante GUSTAVO ADOLFO CIFUENTES PRIETO , de cumplimiento a lo reglado en el acuerdo PSAA08 -4856 de 2008, escogiendo dos dependencias en el cargo aprobado (escribiente nominado), para que de esta manera no se vulnere ningún derecho fundamental, tanto para el citado señor, como para mí, FLOR MIREYA CADENA ARIZA en mi condición de prepensionada
1.2. Hechos de la solicitud
no se vulnere ningún derecho fundamental, tanto para el citado señor, como para mí, FLOR MIREYA CADENA ARIZA en mi condición de prepensionada
1.2. Hechos de la solicitud
La parte accionante señaló como hechos relevantes, los siguientes:
- Nació el 29 de enero de 1960, razón por la cual en la actualidad tiene 61 años y 10 meses de edad; está afiliada a Colpe nsiones con 1221,29 semanas de cotización, correspondientes a un tiempo de servicios de 23 años.
- El 5 de marzo de 2004, a través de Resolución 002, fue vinculada en provisionalidad en el cargo de escribiente en el Juzgado 68 Civil Municipal -hoy Juzgado 50 de Pequeñas Causas de Bogotá-; sin embargo, conforme al Acuerdo PCSJA18-11127 del 12 de octubre de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, desde el 6 de noviembre de 2018 presta sus servicios, en calidad de préstamo, en el Juzgado 11 de Pequeñas
Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
- El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá profirió el Acuerdo CSJBTA17556 de 2017, por medio del cual adelantó el proceso de selección y convoca toria a concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la
provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.
- El 11 de junio de 202 0 solicitó al titular del Juzgado 68 Civil M unicipal de Bogotá que le fuera reconocido el estatus de prepensionada, por considerar que cumplía los
de Servicios.
- El 11 de junio de 202 0 solicitó al titular del Juzgado 68 Civil M unicipal de Bogotá que le fuera reconocido el estatus de prepensionada, por considerar que cumplía los presupuestos para ello, solicitud reiterada el 16 de julio de 2021 a ese mismo despacho, con copia al c orreo de atención al usuario de la Rama Judicial, Seccional
Bogotá.4
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
- El 28 de julio de 2020, el juez 68 Civil Municipal de Bogotá dió respuesta a su solicitud informándole que «no existía controversia alguna o tensión de derechos entre la peticionaria y un aspirante al cargo».
- El 28 de octubre de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura por Acuerdo CSJBTA conformó las listas de elegibles para los cargos de : i) asistente judicial de Centros de Servicios y Juzgados - Grado 6, ii) citador circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo - Grado 3, iii) citador de Juzgado de Circuito - Grado 3, iv) escribiente de Circuito de Centros, Oficinas de Servicios y de Apoyo - Grado Nominado, v) escribiente de Juzgado de Circuito - Grado Nominado, vi) escribiente de Juzgado Municipal - Grado
de Centros, Oficinas de Servicios y de Apoyo - Grado Nominado, v) escribiente de Juzgado de Circuito - Grado Nominado, vi) escribiente de Juzgado Municipal - Grado Nominado, vii) e scribiente de Tribunal - Grado Nominado y viii) Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal - Grado Nominado y Técnico - Grado 11; ofertando el cargo que actualmente desempeña, situándose en el primer lugar de la lista al señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto.
1.3. Fundamentos jurídicos de la accionante
La señora Flor Mireya Cadena Ariza aseguró que la acción de tutela es el mecanismo adecuado de defensa para la protección de sus derechos fundamentales ante la configuración de un perjuicio irremediable dado que la súbita desvinculación de la Rama Judicial privaría de su única fuente de ingresos, con la cual subsiste y sostiene a su núcleo familiar. Sostuvo que con su salario, además, sufraga un crédito de consumo que tiene con una cooperativa y apoya económicamente a sus papás, personas de la tercera edad.
Señaló que su pretensión principal es que se le permita continuar con el trámite encaminado a obtener el reconocimiento de su derecho a gozar de una pensión de jubilación ante Colpensiones, teniendo en cuenta que solo le faltan menos de tres años de cotización pues ya cumplió el requisito de la edad.
Aclaró que aunque la acción de tutela no se ha previsto como un mecanismo idóneo5
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Aclaró que aunque la acción de tutela no se ha previsto como un mecanismo idóneo5
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para solicitar el reintegro laboral, por ser una pretensión asignada a las jurisdicciones Laboral y Contencioso Administrativa, dicha regla tiene una excepción, en aquellos casos en donde el afectado se encuentre en condición de debilidad manifiesta y, en razón de ello, se está en presencia de un sujeto constitucionalmente protegido, como es el caso de los trabajadores que se encuentran próximos a adquirir el derecho a la pensión.
Para sustentar sus argumentos, trajo a colación varias sentencias de la Corte Constitucional1 en las cuales se han revisado casos de funcionarios púb licos prepensionados que ocupan cargos de carrera en provisionalidad, pero son retirados en virtud de un concurso de méritos.
1.4. Actuación procesal
La tutela de la referencia, admitida por auto del 10 de noviembre de 2021 , ordenó notificar a l Consejo Superior de la Judicatura , Dirección Ejecutiva -Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarcay al Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, para que dentro del término de dos días, y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe; además, negó la medida provisional solicitada.
Posteriormente, por auto del 13 de enero de 2022, requirió al Consejo Seccional de la
rindieran el respectivo informe; además, negó la medida provisional solicitada.
Posteriormente, por auto del 13 de enero de 2022, requirió al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de que informara el estado actual de la convocatoria CSJBTA17556 de 2017, la cantidad de vacantes disponibles, el número de personas que integran la lista de elegibles y el lugar que ocupa en el registro de elegibles el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto.
1.5. Intervenciones
1.5.1. El juez 68 civil municipal de Bogotá -hoy Juzgado 50 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -,2 John Fredy Galvis Aranda, señaló que la petición radicada el 11 de junio de 2020 por la señora Flor Cadena, la remitió a la Sala
1 Sentencias T-575 de 2008, T-790 de 2010, SU-446 de 2011, SU-897 de 2012, T-186 de 2013, T-357 de 2016 y T-320 de 2016. 2 Acuerdo PCSJA18-11127, expediente digital de tutela.6
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, atendida mediante comunicación del 26 de junio de 2020, la cual destacó el contenido de los artículos 125
www.consejodeestado.gov.co Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, atendida mediante comunicación del 26 de junio de 2020, la cual destacó el contenido de los artículos 125 de la Constitución y 132 de la Ley 270 de 1996, así como la sentencia de la Corte Constitucional C-640 de 2012 y del Consejo de Estado, Sección Quinta, el fallo del 3 de agosto de 2017,3 referentes a los nombramientos en provisionalidad.
La autoridad concernida el 28 de julio de 2020 le comunicó a la accionante que el reconocimiento de la estabilidad laboral solicitada le había sido negada, al considerar que a la fecha de la presentación de la petición, los derechos derivados de la provisionalidad y los que podrían resultar de la provisión del cargo en propiedad, en virtud del concurso de méritos, no se encontraban en controversia o tensión.
Informó qu e el 11 de noviembre de 2021 el Consejo Seccional de la J udicatura le notificó la lista de elegibles para proveer el cargo de escribiente de Juzgado Municipal - Grado Nominado Convocatoria 4, donde se encuentra como único postulante el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto. Aunado a ello, refirió qu e el respectivo trámite de nombramiento se realizaría dentro de los términos previstos en el inciso 2.º del artículo 167 de la Ley 270 de 1996, teniendo como fundamento el pronunciamiento efectuado por la magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, med iante comunicado CSJBTOP20-153 del 26 de junio de 2020, en respuesta a la consulta que le fue elevada.
por la magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, med iante comunicado CSJBTOP20-153 del 26 de junio de 2020, en respuesta a la consulta que le fue elevada.
Solicitó negar el amparo reclamado por la accionante.
1.5.2. El director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca,4 Pedro Alfonso Mestre Carreño, manifestó que en relación con la lista de elegibles mencionada por la accionante, esa seccional no tiene ninguna injerencia, porque es una entidad administrativa y pagadora, y que son los jueces los nominadores de cada despacho judicial los encargados de remover o nombrar a los empleados que hacen parte de su equipo de trabajo.
3 Consejo de Estado, Sección Quinta, 3 de agosto de 2017, expediente radicado núm. 25000 23 36 000 2017 00976 01. 4 Expediente digital de tutela.7
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que las peticiones incoadas por la tutelante han sido resueltas en su momento por el Juzgado 68 Civil Municipal -hoy Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá - conjuntamente con el Consejo Seccional de la Judicatura, razón por la cual estima que no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental.
En tal virtud, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva.
conjuntamente con el Consejo Seccional de la Judicatura, razón por la cual estima que no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental.
En tal virtud, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva.
1.5.3. El señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto, 5 aspirante al cargo objeto de controversia, al solicitar su vinculación al presente trámite de tutela por tener interés directo en el mismo, pidió ser nombrado en un cargo de igual jerarquía y de las mismas características al que ocupa la tutelante, teniendo en cuenta que, a la fecha, el número de vacantes para el cargo de escribiente municipal es superior al número de personas que superaron el concurso, pues de esa manera se protegerían los derech os de los dos interesados.
Anotó que impedirle acceder al nombramiento y posesión al cargo para el cual aspiró le generaría muchos perjuicios, porque actualmente está desempleado y no tendría por qué soportar esa situación, pues el error fue de la administración al ofertar un cargo que estaba ocupado por una persona con estabilidad laboral reforzada.
Como respaldo de su razonamiento citó las sentencias T -729 de 2010, T - 017 de 2012, T - 186 de 2013, T - 156 de 2014, T - 326 de 2014 y SU - 446 de 2011, que analizan los criterios de razonabilidad y proporcionalidad ante la tensión entre la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados y la provisión del cargo público mediante mecanismos basados en el mérito.
1.6. Sentencia impugnada
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, procedió a establecer si la acción de tutela era
mediante mecanismos basados en el mérito.
1.6. Sentencia impugnada
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, procedió a establecer si la acción de tutela era procedente para ordenar a las accionadas suspender la provisión del cargo de escribiente nominado en el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá ocupado por la señora Flor M ireya Cadena Ariza en provisionalidad, hasta tanto se resolviera su
5 Expediente digital de tutela.8
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho pensional, en consideración a estar próxima a obtener la pensión de vejez, y si se encontraba en peligro inminente de ser retirada de este con ocasión de la provisión de dicho empleo mediante concurso público de méritos.
1.7. Impugnación
La accionante solicitó revocar el numeral segundo de la providencia proferida por el juez a quo en el sentido de que la decisión no se entienda como una advertencia para que, según sus competencias, los respectivos funcionarios se abstengan de ofertar o proveer su cargo, sino como una orden al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y al juez 68 Civil Municipal de Bogotá que deben cumplir hasta que alcance las semanas cotizadas para acceder a la pensión.
Tal solicitud la elevó teniendo en cuenta que, a su juicio, la competencia para decidir sobre su estabilidad laboral reforzada recae en su nominador.6
2. Consideraciones de la Sala
Tal solicitud la elevó teniendo en cuenta que, a su juicio, la competencia para decidir sobre su estabilidad laboral reforzada recae en su nominador.6
2. Consideraciones de la Sala
2.1. Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo previsto en el numeral 8.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto».
2.2. Problema jurídico
6 Consejo Superior de la Judicatura en la Resolución CSJBTR21-298 y la Circular CJC22-2.9
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se contrae a determinar si las autoridades tuteladas vulneraron los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada, al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de la accionante y, si el del caso, no exhortarlas sino ordenarles suspender la provisión del cargo de escribiente nominado
seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de la accionante y, si el del caso, no exhortarlas sino ordenarles suspender la provisión del cargo de escribiente nominado del Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá -hoy Juzgado 50 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple - que ocupa en provisionalidad, hasta tanto se resuelva su derecho pensional en consideración a su estatus de prepensionada por estar próxima a cumplir el número de semanas cotizadas para obtener la pensión de vejez y a su condición de sujeto de especial protección.
2.3. Marco normativo y jurisprudencial
La acción de tutela fue prevista en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia como un medio a través del cual toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus der echos fundamentales «cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad».
En cuanto al instrumento constitucional, la acción de tutela se caracteriza por tener un procedimiento preferente y sumario, mie ntras que su ejercicio es subsidiario ante la existencia de otros mecanismos judiciales de protección. Por ello, cuando el afectado tiene a su alcance alguna de las acciones ordinarias, igualmente eficaces para la protección de sus derechos fundamentales, pero prescinde de ellas para beneficio de la de las características del amparo, la acción de tutela deberá de ser declarada improcedente. 2.4. Hechos probados
2.4.1. El 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca
improcedente. 2.4. Hechos probados
2.4.1. El 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en cumplimiento de la delegación del Consejo Superior de la Judicatura, 7 convocó mediante Acuerdo CSJBTA17-1225 a concurso para proveer los cargos de empleados
7 Artículo 85 de la Ley 270 de 1996, delegó, en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA13-10001 de fecha 07 de octubre de 2013, la facultad de convocar a concurso para proveer los cargos de “empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Administrativos que existan en los Distritos Judiciales de su circunscripción territorial.10
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Administrativos que existan en este Distrito Judicial,8 cuyo artículo segundo especificó:
1. CARGOS EN CONCURSO.
Empleados de Carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, con excepción de los cargos de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015.
La convocatoria opera para los cargos que se encuentran en vacancia definitiva al momento de iniciarse el concurso de méritos, durante el desarrollo del mismo, así como
Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015.
La convocatoria opera para los cargos que se encuentran en vacancia definitiva al momento de iniciarse el concurso de méritos, durante el desarrollo del mismo, así como las que se generen durante la vigencia de los Registros de Elegibles.
2.4.2. El 11 de junio de 2020, la señora Flor Mireya Cadena Ariza solicitó al titular del Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá reconocerle el estatus de prepensionada por cumplir los presupuestos establecidos al efecto.9
2.4.3. El 20 de mayo de 2021, a través de Resoluciones CSJCUR21-82 y CSJCUR 21-81, se publicó la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles y en el mes de agosto de 202 el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca inició la conformación de las listas con las personas inscritas en el registro y que optaron por sede.10
2.4.4. Por Resolución CSJBTR21-60 se conformó el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de escribiente de Juzgado Municipal – grado nominado, el que integrado por 95 personas se publicó en estado desfijado el 31 de mayo de 2021, dentro de las cuales aparece el señor Gustavo Ad olfo Cifuentes Prieto en el puesto 32, con un puntaje total de 606,225.11
2.4.5. El 20 de m ayo de 2021, por medio de Resolución CSJCUR21-82, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca informó que el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto no se encontraba en el registro de elegibles de esa seccional como
Seccional de la Judicatura de Cundinamarca informó que el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto no se encontraba en el registro de elegibles de esa seccional como
8 Expediente digital de tutela. 9 Expediente digital de tutela. 10 https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-decundinamarca/435 11https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2302002/73193150/CSJBTR21-60.pdf/8401b49d-d532-4e49b462e3288d4444bc11
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concursante, sino que aparecía en el registro del Consejo Seccional de la J udicatura de Bogotá, integrado mediante Resolución CSJBTR-60 del 24 de mayo de 2021.
2.4.6. 16 de julio de 2021, reiteró al juez 68 civil municipal de Bogotá la solicitud de reconocimiento del estatus de prepensionada.
2.4.7. El 28 de julio de 2020, el juez 68 civil municipal de Bogotá dio respuesta a su solicitud informándole que «no existía controversia alguna o tensión de derechos entre la peticionaria y un aspirante al cargo».
2.5. Análisis de la Sala. Caso concreto
En los estrictos términos planteados en la impugnación presentada por la señora Flor Mireya Cadena Ariza, esta Sala procede a analizar si es procedente revocar el numeral
2.5. Análisis de la Sala. Caso concreto
En los estrictos términos planteados en la impugnación presentada por la señora Flor Mireya Cadena Ariza, esta Sala procede a analizar si es procedente revocar el numeral segundo de la providencia proferida el juez a quo de tutela, en el sentido de ordenar y no de exhortar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y al juez 68 civil municipal de Bogotá, que se abstengan de ofertar y/o proveer el cargo de escribiente nominado del Juzgado 68 Municipal de Bogotá -hoy Juzgado 50 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiplehasta que la accionante mantenga su condición de prepensionada.
Antes de resolver el reparo expuesto por la señora Cadena Ariza, la Sala precisará que el Consejo de Estado, Sección Cuarta declaró la carencia actual de objeto en el presente caso cuya condición es la de sujeto de especial protección constitucional por estar próxima a pensionarse, al evidenciar que la situación que generó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales no acaeció, pues el cargo de escribiente del Juzgado 68 Municipal de Bogotá que ocupa la actora, no fue ofertado como vacante, ni aparece con registro de persona alguna como elegibles.
Al efecto, la Sección Cuarta argumentó:12
Radicado: 11001 03 15 000 2021 07490 01
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) Mediante Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.
- El 31 de mayo de 2021, por Resolución CSJBTR21-60 se conformó el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de escribiente de Juzgado Municipal – grado nominado, conformada por 95 personas, dentro de las cuales se enc ontraba el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto en el puesto 32, con un puntaje total de 606,225.
- El 11 de noviembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, notificó al Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá la lista de elegibles para proveer el cargo de Escribiente de Juzgado Municipal - Grado Nominado Convocatoria 4, donde se encontraba como único postulante el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto.
- El 23 de diciembre de 2021, la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá suscribió el Acuerdo CSJBTA21-95,12 documento en el que se observa que el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto se inscribió en dos vacantes así: en el Juzgado 48 Civil Municipal, donde ocupa el segundo lugar después de Fredy Antonio Rivera Cortés y en el Juzgado 43 Civil Municipal, donde está como único aspirante.
el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto se inscribió en dos vacantes así: en el Juzgado 48 Civil Municipal, donde ocupa el segundo lugar después de Fredy Antonio Rivera Cortés y en el Juzgado 43 Civil Municipal, donde está como único aspirante.
- El 1.° de octubre de 2021, se publicaron los formatos de opción de sede, evidenciando que se ofertó una vacante en el Juzgado 68 Civil Municipal, para el cargo de escribiente de Juzgado Municipal, grado nominado.
- El último formato de opción de sede, publicado el 11 de enero de 2022, denotó que para el cargo de escribiente de Juzgado Municipal – Grado Nominado Convocatoria 4, había 44 vacantes disponibles, ninguna de ellas en el Juzgado 68 Civil Municipal -hoy
Juzgado 50 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple-.
De otra parte, la Sección Cuarta de esta corporación advirtió que en los formatos de opción de sede que publicó el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en los
12 Por medio del cual se formulan las listas de elegibles para los cargos de la Convocatoria No.4
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.