CE - 110010315000202107494011AUTOQUERESUELVINCULAA20220523143345
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202107494011AUTOQUERESUELVINCULAA20220523143345
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Aminta Rodríguez Vásquez
Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Rad: 11001-03-15-000-2021-07494-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-07494-01
Demandante: AMINTA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
AUTO DE VINCULACIÓN
Se encuentra el expediente al Despacho para resolver la impugnación presentada por la parte actora en contra de la sentencia del 18 de febrero de 2022, por medio de la cual la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente el amparo constitucional solicitado.
No obstante, se advierte que en primera instancia no se vinculó en calidad de tercero con interés al Juez Séptimo Administrativo de l Circuito Judicial de Neiva, que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora María Nelly Rojas Rivera en contra de la accionante y de la señora Ana Mercedes Pedroza Tarazona y de la Unidad Administra tiva Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Rivera en contra de la accionante y de la señora Ana Mercedes Pedroza Tarazona y de la Unidad Administra tiva Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
De igual forma, se observa que no se practicaron en debida forma las notificaciones de las referidas señoras María Nelly Rojas Rivera y Ana Mercedes Pedroza Tarazona, por lo que se ordenará que se practiquen a las direcciones físicas y electrónicas que se suministraron en el documento 18 del expediente electrónico Samai y en el expediente ordinario allegado a esta acción de tutela; también se dispondrá que por Secretaría se fije un aviso en el sitio web del Co nsejo de Estado, con el fin de vincular a las citadas señoras y a eventuales interesados en el resultado de esta acción.
Por tanto, de conformidad con el artículo 137 del Código General del Proces o, habrá de vincularse a la presente actuación procesal a los mencionadosDemandante: Aminta Rodríguez Vásquez
Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Rad: 11001-03-15-000-2021-07494-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 intervinientes y, se les pondrá en conocimiento la posible configuración de la causal de nulidad consagrada por el artículo 133 ibidem1.
Por lo expuesto, se dispone:
1. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a l j uez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva , de la existencia del presente trámite de tutela.
Por lo expuesto, se dispone:
1. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a l j uez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva , de la existencia del presente trámite de tutela.
2. Por secretaría reitérense las notificaciones de las referidas señoras María Nelly Rojas Rivera y Ana M ercedes Pedroza Tarazona, tanto a las direcciones físicas y electrónicas que se suministraron en el documento 18 del expediente electrónico Samai y en el expediente ordinario allegado a esta acción de tutela, y fíjese un aviso en el sitio web del Co nsejo de E stado para vincular a las mencionadas y a eventuales interesados.
3. Adviértasele al notificado de la posible configuración de la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, para los efectos previstos en el artículo 137 ibidem.
4. Comuníquese esta decisión a los demás intervinientes en esta acción de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»
1 «Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: