CE - 110010315000202107503001AUTOQUERECHAZ20220325152350
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202107503001AUTOQUERECHAZ20220325152350
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 07503 00
Demandante: Esaú Pérez Pereira
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional
Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión interpuesta por el señor Esaú Pérez Pereira contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2021 por la Subsec ción B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 68001-23-31-000-2004-01770-02.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Esaú Pérez Pereira 1 interpuso demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 9 de julio de 2021, en el proceso de reparación directa identificado con el número únic o de radicación 68001-23-31000-2004-01770-02.
Sección Tercera del Consejo de Estado el 9 de julio de 2021, en el proceso de reparación directa identificado con el número únic o de radicación 68001-23-31000-2004-01770-02.
1 Cfr. Anexo 2 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2
Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 07503 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Este Despacho, mediante el auto proferido el 4 de febrero de 2022, inadmitió la demanda, concedié ndole un plazo de cinco (5) días para que subsanara los defectos señalados, so pena de rechazo de la misma.
3. La parte demandante, debidamente notificada3 del auto indicado supra y, una vez vencido el término legal, no presentó ningún escrito.
II. CONSIDERACIONES
Sobre el rechazo de la demanda
4. Visto el artículo 2534 de la Ley 1437 de 18 de junio de 2011 5, sobre el trámite, la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión se rechazará cuando: i) no se presente en el término legal, ii) haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo y iii) no se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión.
cuando: i) no se presente en el término legal, ii) haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo y iii) no se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión.
5. Atendiendo a que: i) mediante el auto proferido el 4 de febrero de 2022 , se inadmitió la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión para que la parte demandante corrigiera los defectos señalados; ii) la Secretaría General de la Corporación notificó el auto citado supra mediante correo electrónico enviado el 9 de febrero de 20226; iii) el término legal para subsanar la demanda venció el 18 de febrero de 2022 y iv) la parte demandante no presentó ningún escrito.
6. Este Despacho rechazará la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, comoquiera que la parte demandante no presentó ningún escrito para subsanarla y ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado archivar el expediente del proceso de la referencia, una vez vencidos los respectivos términos, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
3 Cfr. Índice 7 del anexo 2 SAMAI, en el cual se puede determ inar que fue notificado mediante el envío de correo electrónico el 9 de febrero de 2022. 4 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 6 Cfr. Índice 7 del anexo 2 SAMAI.3
Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 07503 00
[…]” 6 Cfr. Índice 7 del anexo 2 SAMAI.3
Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 07503 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Es pecial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión interpuesta por el señor Esaú Pérez Pereira contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 68001-23-31-000-2004-01770-02, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior , se ordena a la Secretaría General de la Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia , dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.