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CE - 110010315000202107530001SALVAMENTODEV20221031135004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202107530001SALVAMENTODEV20221031135004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07530-00

Demandante: Edilson Cadena Mafla

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NUEVE (9) ESPECIAL DE DECISIÓN

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-07530-00

Demandante: Edilson Cadena Mafla

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala , me permito salvar parcialmente el voto en la sentencia expedida en el proceso de la referencia , que resolvió declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el fallo del 15 de octubre de 2020, proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y condenó en costas a la parte actora , en su componente de agencias en derecho.

Lo anterior, porque aunque comparto que en este caso se debe declarar i nfundado el recurso extraordinario de revisi ón, discrepo de la imposición de la condena en costas, por cuanto si bien es cierto el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 1, prevé que «[s]i se declara infundado el recurs o, se condenará en costas y perjuicios al recurrente» , en mi criterio esa regla se debe analizar en conjunto con la señalada en el numeral 8 del CGP, esto es, que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».

en conjunto con la señalada en el numeral 8 del CGP, esto es, que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».

Como en este asunto estimo que las agencias en derecho no se encuentran debidamente acreditadas, considero que no hay lugar a la imposición de costas con cargo a la parte demandante.

En los términos señalados pongo de presente mi des acuerdo con la decisión mayoritaria de la Sala.

Con todo comedimiento,

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

1 Aplicable al caso concreto, porque la demanda se presentó el 5 de noviembre de 2021.

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