CE - 110010315000202107544001ACLARACIONDEV20220302083610
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202107544001ACLARACIONDEV20220302083610
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Acción : Tutela
Expediente Actor : : 11001-03-15-000-2021-07544-00 Juan Carlos Collazos Vargas Accionados : Magistrados de la secci ón quinta del Consejo de Estado y de la subsecci ón A de la secci ón primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Superintendente Financiero de Colombia Asunto Consejera ponente : : Aclaración de voto Sandra Lisset Ibarra Vélez
Con mi acostum brado respeto, procedo a aclarar el voto en relación con la providencia adoptada en sala de subsección de 14 de diciembre de 2021 en el asunto del epígrafe, por cuyo conducto se declaró improcedente la tutela.
En la providencia objeto de esta aclaración se determinó que el presente asunto no satisface el requisito de relevancia constitucional, dado que el actor se li mita a exponer «[…] las actuaciones previas a la interposición de la acción de cumplimiento, a mostrar su inconformidad con la decisi ón adoptada e insistir en que la Superintendencia Fina nciera de Colombia debe sancionar a las entidades bancarias que infrinjan la ley y cobren intereses de usura», es decir, no se plantearon «[…] argumentos puntuales que controviertan las consideraciones que conllevaron a [los magistrado s de la sección quinta del Consejo de Estado a] confirmar la negativa del a quo respecto de las pretensiones de cumplimiento elevadas».
controviertan las consideraciones que conllevaron a [los magistrado s de la sección quinta del Consejo de Estado a] confirmar la negativa del a quo respecto de las pretensiones de cumplimiento elevadas».
No obs tante, en la parte motiva de la decisión adoptada por esta Sala , se consignó que la providencia controvertida «[…] de ninguna manera desconoció las funciones de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de las entidades bancarias, diferente es, que se concluyera qu e las normas invocadas no se ajustan a lo realmente pretendido por el actor, es decir, la imposición de u na sanción en contra del Fondo Nacional de Ahorro, por el presunto cobro de intereses de usura ; aspecto este último, cuyo reconocimiento escapa de la competencia de los jueces constitucionales de cumplimiento y de tutela […]», afirmación a la que solo se arriba después de analizar el fondo del asunto, lo que resulta incompatible con la determinación de declarar la improcedencia de la solicitud de amparo. Al respecto, cabe realizar algunas precisiones jurídicas.
La acción de tutela cuando se pr omueve contra providencia judicial debe satisfacer los presupuestos generales para su procedencia, tales como (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) queAcción de tutela 11001-03-15-000-2021-07544-00
Accionante: Juan Carlos Collazos Vargas
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se hayan agotado to dos los medios ordinarios y extraord inarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se t rate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; (iii) que se cumpla
se hayan agotado to dos los medios ordinarios y extraord inarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se t rate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; (iii) que se cumpla el r equisito de la inmediatez , es deci r, que la tutela se interponga en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó el quebranto del derecho invocado; (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que esta tiene un efecto determinante en la sente ncia que s e impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la presunta vulneración como los derechos quebrantados y que lo hubiere alegado en el proce so judicial, siempre que esto h aya sido posible; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela, en consideración al riguro so proceso de selección que hace la Corte Constitucional.
Ahora bien , en el evento en que la solic itud de amparo no colme las mencionadas exig encias, no es factible realizar un e xamen constitucional respecto de la decisión judicial censurada con base en l os vicios alegados por el tutelante (defectos orgánico, procedimental absoluto, fáctico y sustantivo, error inducido, decisión sin mo tivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución ), por cuanto «[…] la improcedencia supone l a ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez p ueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración»1.
supone l a ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez p ueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración»1.
Por consiguiente, si el juez de tutela declara la improcedencia de la acción se configura una situación impeditiva para analizar de fondo lo planteado en el escrito de amparo, puesto qu e ello indica que el trámite constit ucional no colmó las exigencias para tal efecto.
En ese orden de ideas, se advierte que no era viable, a mi juicio, que en el fallo objeto de esta aclaración se concluyera que , pese a la anotada improcedencia de la tutela, la providencia controvertid a no desatendi ó las funciones de control y vigilancia de la Superintendencia Financi era de Colombia, distint o es que se determinara que con base en las normas que invoc ó el actor no era dable la imposici ón de la sanci ón al Fondo Nacional del Ahorro pretendida por él en la acción de cumplimiento, toda vez que ello, se reitera, comporta un análisis constitucional sobre aquella decisión judicial , lo cual , como se explicó, no es coherente.
1 Sentencia T-883 de 2008 de la Corte Constitucional, M. P. Jaime Araujo Rentería.Acción de tutela 11001-03-15-000-2021-07544-00
Accionante: Juan Carlos Collazos Vargas
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A partir de los anteriores prolegómenos, aclaro mi voto, insisto, al considerar que en atención a que se declaró la improcedencia de esta acción de tutela, no se debió examinar la constitucionalidad de la sentencia atacada.
A partir de los anteriores prolegómenos, aclaro mi voto, insisto, al considerar que en atención a que se declaró la improcedencia de esta acción de tutela, no se debió examinar la constitucionalidad de la sentencia atacada.
Atentamente,
Firmado electrónicamente