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CE - 110010315000202107748001AUTOQUERESUEL20220408145349

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202107748001AUTOQUERESUEL20220408145349
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07748-00

Accionantes: Ana Plautila Leal Moreno y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022)

I.T: 36

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-07748-00

Accionantes: ANA PLAUTILA LEAL MORENO Y OTROS

Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

AUTO RECHAZA SOLICITUD DE ADICIÓN

ASUNTO

Se encuentra a despacho la acción de la referencia , para decidir acerca de l memorial de «manifestación sobre omisión involuntaria del fallo» presentada por la señora Ana Plautila Leal Moreno respecto de la sentencia proferida el 27 de enero 2022 por esta Subsección.

ANTECEDENTES

El 16 de marzo de esta anualidad, la magistrada Myriam Stella Gutiérre z Argüello de la Sección Cuarta de esta corporación, a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción en segunda instancia, ordenó la devolución del expediente a esta Subsección, para la resolución del pedimento elevado por la accionante el 15 de febrero de 2022 y que fue registrado en el aplicativo SAMAI el

conocimiento de la presente acción en segunda instancia, ordenó la devolución del expediente a esta Subsección, para la resolución del pedimento elevado por la accionante el 15 de febrero de 2022 y que fue registrado en el aplicativo SAMAI el 21 de febrero del año en curso, esto es, después de que se concediera y notificara el recurso de impugnación.

En el memorial referido, la accionante expuso que en la sentencia del 27 de e nero de 2022, por omisión involuntaria, no se le ordenó a la Concesionaria Vial Andina – COVIANDINA S.A.S. otorgar contestación a la petición elevada el 16 de junio de 2021, a pesar de que, en la parte motiva de la providencia, se advirtió que aquella no rindió el informe requerido en el auto admisorio de la acción de la referencia y en este se precisó que de no hacerlo , se entender ían como ciertos los hechos aducidos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES

I. La solicitud presentadaRadicado: 11001-03-15-000-2021-07748-00

Accionantes: Ana Plautila Leal Moreno y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En primer lugar, se advierte que con la petición presentada la accionante pretende que se adicione la sentencia del 27 de enero de 2022 proferida por esta Subsección, porque considera que se omitió resolver sobre uno de los aspectos objeto de la litis. En esa medida, se deno ta que se trata de una soli citud de adición.

Subsección, porque considera que se omitió resolver sobre uno de los aspectos objeto de la litis. En esa medida, se deno ta que se trata de una soli citud de adición.

II. La adición de providencias en las acciones de tutela

En segundo lugar, se observa que l a Corte Constitucional , en el Auto 019 del 2016, afirmó que la adición de providencias es procedente de forma excepc ional. Para el efecto, debe acudirse a las reglas del procedimiento general. Sobre la solicitud de adición, el artículo 287 del Código General del Proceso, dispuso:

«Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita responder sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cual quier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado, pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal».

De la norma transcrita se desprende que el juez debe verificar si la solicitud se presentó en tiempo y, de ser así, si se omitió resolver algún aspecto que debía ser decidido y, en dado caso, adicionar la sentencia.

De la norma transcrita se desprende que el juez debe verificar si la solicitud se presentó en tiempo y, de ser así, si se omitió resolver algún aspecto que debía ser decidido y, en dado caso, adicionar la sentencia.

III. Análisis de la oportunidad para elevar la solicitud

La señora Ana Plautila Leal Moreno solicitó la adición de la sentencia de primera instancia proferida el 27 de enero de 2022 dentro de la acci ón de tutela de la referencia, la cual le fue notificada el 4 de febrero de igual anualidad.

Sin embargo, pese a que tuvo hasta el 9 del mismo mes y año , fecha en que quedó ejecutoriada la providencia, la accionante requirió la adici ón de esta hasta el 15 de febrero de igual anualidad, por lo que se advierte que la petición fue formulada de forma extemporánea.

En ese orden de ideas , no es posible analizar de fondo el pedime nto presentado, por lo que se dispondrá su rechazo y, por Secretaría General, se ordenará la devolución del expedi ente al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérre zRadicado: 11001-03-15-000-2021-07748-00

Accionantes: Ana Plautila Leal Moreno y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Argüello de la Sección Cuarta de esta corporación , a quien, por reparto , le correspondió conocer la acción en segunda instancia.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

www.consejodeestado.gov.co 3 Argüello de la Sección Cuarta de esta corporación , a quien, por reparto , le correspondió conocer la acción en segunda instancia.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Rechazar por extemporánea la solicitud de adición de la sentencia del 27 de enero de 2022 presentada por la accionante, de conformidad con la parte motiva.

Segundo: Por S ecretaría General, una vez ejecuto riada esta providencia, devolver el expediente a l despacho de la magi strada Myriam Stella Gutiérre z Argüello de la Sección Cuarta de esta corporación , para que continúe con el trámite de la presente acción.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firma electrónica

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica

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