CE - 110010315000202108165011AUTOQUEABREU20220310142546
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202108165011AUTOQUEABREU20220310142546
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radi cado: 11001 -03 -15 -000 -20 21 -08165 -01
Accionante : Sabina Andrea Aguillón Guerrero
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)
I.T: 30
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2021-08165-01
ACCIONANTE: SABINA ANDREA AGUILLÓN GUERRERO
ACCIONADO: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
AUTO QUE ORDENA ABRIR INCIDENTE DE DESACATO
Se encuentra a despacho el expedient e de la referencia para decidir sobre la apertura del incidente de desacato formulado por la ac cionante, por el presunto incumplimiento de la orden impartida por esta Subsección en la sentencia de tutela del 14 de diciembre de 2021 , mediante la cual se amparó su derecho fundamental de petición y se ordenó a la Dir ección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de aquel proveído, atendie ra de forma clara, precisa y de fondo las solicitudes que elevó el 11 de febrero y el 17 de septiembre de 2021, reiteradas el 9 de junio
de aquel proveído, atendie ra de forma clara, precisa y de fondo las solicitudes que elevó el 11 de febrero y el 17 de septiembre de 2021, reiteradas el 9 de junio y 7 de octubre de la misma anualidad, y le notificara la decisión.
Al respecto , se advierte que el 7 de febrero del año en curso se requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicia l, con el propósito de que informara quién es el funcionario encargado de dar cumplimiento a la sentencia de tutela del 14 de diciembre de 2021, entidad que , en memorial del 16 de igual mes y año, por medio del abogado Ronald Jefferson Gómez Díaz de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, se limitó a indicar que se acató el fallo, a través de la Resolución núm. RH -0171 del 1.° de febrero de 2022 expedida por el director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección referida. En esa medida, el 25 de febrero de 202 2 se corrió traslado a la señora Sabina Andrea Aguillón Guerrero de aquella respuesta , quien, el 4 de marzo de hogaño, solicitó dar apertura al incidente de desacato por considerar que la respuesta de la accionada no satisface la orden de amparo impartida.
En ese orden de ideas, se dará apertura a l incidente de desacato en contra del señor Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , por ser el funcionario que expidió la precitada resolución, por medio de la cual se manifestó
señor Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , por ser el funcionario que expidió la precitada resolución, por medio de la cual se manifestó resolver la solicitud de reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales,Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -08165 -01
Accionante: Sabina Aguillón Guerrero
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
por fallecimiento de un servidor judicial , para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, señale los a rgumentos que considere pertinentes y aporte o solicite las pruebas que pretenda hacer valer.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Dar apertura al incidente de desacato en contra del señor Nelson Orlando Jiménez Peña, en calidad de director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Tendrá tres (3) días para señalar los argumentos qu e considere pertinentes y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
Segundo: Notificar por el medio más expedito y ef icaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Tercero: Registrar la presente providencia en el aplicativo web “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
providencia a los sujetos procesales.
Tercero: Registrar la presente providencia en el aplicativo web “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica