CE - 110010315000202108165011AUTOQUERESUEL20220429173308
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202108165011AUTOQUERESUEL20220429173308
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -08165 -01
Accionant e: Sabina Andrea Aguillón Guerrero
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
I.T: 37
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-08165-01
Accionante: SABINA ANDREA AGUILLÓN GUERRERO
Accionado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Temas: Resuelve incidente de desacato.
INCIDENTE DE DESACATO
ASUNTO
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, procede a resolver el incidente de desacato, promovido por la accionante por el presunto incumplimiento de la orden impartida a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , en la sentencia proferida por esta Subsección el 14 de diciembre de 2021.
ANTECEDENTES
Objeto del incidente
La señora Sabina Andrea Aguillón Guerrero solicitó la protección de su s derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la dignidad
diciembre de 2021.
ANTECEDENTES
Objeto del incidente
La señora Sabina Andrea Aguillón Guerrero solicitó la protección de su s derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la dignidad humana, al trabajo, a la segurida d social y de petición, l os cuales estimó vulnerados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , en adelante DEAJ, al no contestar de fondo las solicitudes que elevó , encaminadas a obtener el pago de las prestaciones salariales definitivas del s eñor Ramiro Alonso y e l reintegro de las incapacidades que presuntamente canceló la E.P.S. Famisanar a la entidad.
El 14 de diciembre de 2021 esta Subsección amparó su derecho fundamental de petición y ordenó a la DEAJ que, en el término de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ejecutoria de aquel proveído, atendiera de forma clara, precisa y de fondo las solic itudes elevadas por la accionante e l 11 de febrero y el 17 de septiembre de 2021, reiteradas el 9 de junio y 7 de octubre de la misma anualid ad, y notificara su decisión.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -08165 -01
Accionante : Sabina Andrea Aguillón Guerrero
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2 A través de memorial del 2 de febrero de 2022, la accionante presentó solicitud de cumplimiento del fallo de tu tela, debido a que la autoridad accionada no resolvió
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2 A través de memorial del 2 de febrero de 2022, la accionante presentó solicitud de cumplimiento del fallo de tu tela, debido a que la autoridad accionada no resolvió las solicitudes en el t érmino ordenado; además, señaló que e l 19 de e nero de la presente anualidad requirió el cumplimiento de la decisión constitucional, pero a la fecha no había recibido ninguna respuesta. Por lo anterior, se vio en la necesidad de iniciar el presente incidente de desacato.
Previo a decidir so bre la apertura del trámite in cidental, el 7 de febrero del año en curso, se requirió a la DEAJ para que, informara quién era el funcionario encargado de dar cumplimiento a la sentencia de tut ela del 14 de diciembre de 2021, entidad que, en memorial del 16 de igual mes y año, indicó que acató el fallo y, en ese se ntido, a través de la Resolución núm. RH-0171 del 1. ° de febrero de 2022 resolvió las solicitu des presentadas por la señora Sabina Andrea Aguillón Guerrero.
De la respue sta emitida p or la en tidad, se corrió t raslado a la accionante y, mediante escrito del 3 de marzo de l año en curso , la señora Sabina Andrea Aguillón, insistió en la apertura del incidente, toda vez que, en su criterio, la respuesta brindada por la accionada no satisfizo la orden de amparo impartida. Por lo anterior, el 10 de marzo hogaño, se abrió el incidente de desacato en contra del señor Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos
respuesta brindada por la accionada no satisfizo la orden de amparo impartida. Por lo anterior, el 10 de marzo hogaño, se abrió el incidente de desacato en contra del señor Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por ser el funcionario que expidió la precitada resolución.
CONTESTACIÓN AL INCIDENTE
DEAJ
El señor Nelson Orlando Jiménez Peña , director de la Uni dad de Re cursos Humanos de la Dirección Ejecu tiva de Administración Ju dicial, funcionario contra quien se abrió el in cidente de desacato no rindió el informe solicitado , a pesar de que fue notificado del auto que dio apertura al incid ente de desacato de la referencia.
CONSIDERACIONES
Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato
La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política. En esa medida, guarda especi al relevancia que las sen tencias dictadas en sed e d e tutela sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el amparo.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -08165 -01
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En efecto, e n e l artículo 27 del citado Decreto se dispone un procedimiento de cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser i mpulsado por el interesado o el Ministerio Público. En l a mencionada norm a se prevé que en el evento en el cual la autori dad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en el fallo, el juez se dirigirá ante e l superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inic ie un procedimiento disciplinario en su contra.
Así mismo, se determina que, si la autoridad se abstiene de cumplir después de transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un proceso contra el superior y adoptará las medidas necesarias para logr ar el cumplimiento del fallo. Adicionalmente, se señala que el juez podrá sanci onar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. Al respecto, e n e l artículo 52 ibídem se faculta al accionante para solicitar el cumplimiento del fallo mediante el incidente de desacato, en los siguientes términos:
«La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consec uencia jurídica distinta y sin
presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consec uencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada a l superior jerárquico quien decidirá dentro de l os tres días siguientes si debe revocarse la sanción».
En ese orden de ideas, una vez el accionante ha presentado el incidente de desacato, el juez debe analizar si la orden impuesta en sede de tutela fue cumplida o si, por el contrario, no ha sido acatada. En caso de que establezca que existe un incumplimiento, deberá imponer la sanción a que haya lugar. Sobre el particular, es importa nte tener presente que la imposición de una sanción es una manifestación de las facultades del juez para hacer cumplir el amparo ordenado y verificar el acatamiento de las decisiones de tutela.
Igualmente, es relevante resaltar que en el incidente, a dif erencia del procedimiento de cumplimiento, debe acreditarse la responsabi lidad de carácter subjetivo, esto es, la existen cia de un nexo causal entre la desobediencia del fallo y la culpa o dolo del funcionario responsable. Así las cosas, el juez de tutela tiene que determinar quién es la persona encargada de cumplir la orden de tutela y sobre ella será en quien recaiga la sa nción. Además, el juez deberá e stablecer si el incumplimiento es imputable al funcionario o no, pues s olo en caso de serlo
sobre ella será en quien recaiga la sa nción. Además, el juez deberá e stablecer si el incumplimiento es imputable al funcionario o no, pues s olo en caso de serlo podrá imponerle una sanción en el trámite del incidente de desacato. Al respecto, la Corte ha sostenido:
«[…] en el trámite del des acato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo in cumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de laRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -08165 -01
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4 sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el d olo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]»1.
Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de de sacato es lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no propiamente la imposición de una s anción. En consecuencia, para decidir un incidente de desacato, el juez debe analizar el caso concreto y determinar si: 1. Existió una orden dada un fallo de tutela ; 2. La sentencia se notificó a la autoridad encargada de hacer cumpli r la orden impuesta ; 3. Se venció el plazo sin que se cumpliera la orden y 4. Existe contumacia en el incumplimiento de la decisión.
Análisis en el caso bajo estudio
A. La orden del fallo de tutela
cumpliera la orden y 4. Existe contumacia en el incumplimiento de la decisión.
Análisis en el caso bajo estudio
A. La orden del fallo de tutela
El 14 de dic iembre de 2021 esta Subsección amparó el derecho fundamental de petición de la señora Sabina Andrea Aguillón Guerrero y, en consecuencia, ordenó lo siguiente:
«[…] Segundo: Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que dentro del término de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, atienda en forma clara, precisa y de fondo las solicitudes elevadas por la señora Sabina Andrea Aguillón Guerrero el 11 de febrero y el 17 de septiembre de 2021, reiteradas el 9 de junio y 7 de octubre de la misma anualidad, resp ectivamente, y notifique la decisión a aquella. […]».
Así las cosas, el estudio en esta oportunidad se limitará a determinar si la Dirección Ejecu tiva de Administ ración de Justic ia cumplió la orden imparti da por esta Subsección en la providencia referida, consistente en resolver en forma clara, precisa y de fondo las solicitudes elevadas el 11 de febrero y 17 de septiembre de 2021, reiteradas el 9 de junio y el 7 de octubre, respectivamente.
B. Cumplimiento del fallo
El 2 de febrero de 2022 la señora Sabina Andrea Aguillón Guerrero promovió incidente de desacato en contra de la DEAJ por el incumplimiento del fallo de tutela p roferido p or esta corporac ión. El 7 d el mi smo mes y añ o precitad o se requirió a la entidad, para que informara quién era el funcionario encargado de dar
tutela p roferido p or esta corporac ión. El 7 d el mi smo mes y añ o precitad o se requirió a la entidad, para que informara quién era el funcionario encargado de dar cumplimiento a la sentencia de tutela del 14 de diciembre de 2021.
En atención al requerimien to, el 16 de febrero de 2022 la DEAJ informó que cumplió el fallo judicia l mencionado y, en ese sentido , sostuvo que la Unidad de Recursos H umanos profirió la Resoluci ón 0171 del 1 .° de febrero de 2022 , por medio de la cual resolvió una sol icitud de reconoci miento y pago de salario s y
1 Corte Constitucional T-512/11.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -08165 -01
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5 prestaciones sociales, por fallecim iento de un servidor judi cial; asimismo, precisó que dicho acto admini strativo fue notificado a la interesad a, a través de correo electrónico.
De la respue sta emitida p or la en tidad, se corrió t raslado a la accionante y, mediante escrito del 3 de marzo de l año en curso , la señora Sabina Andrea Aguillón Guerrero, insistió en la apertura del incidente, toda vez que, en su criterio, la respuesta brindada por la accionada no satisfizo la orden de amparo impartida. Por lo anterior, el 10 de mar zo de hogaño, se abrió el incidente de de sacato en
la respuesta brindada por la accionada no satisfizo la orden de amparo impartida. Por lo anterior, el 10 de mar zo de hogaño, se abrió el incidente de de sacato en contra del señor Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por ser el funcionario que expidió la precitada resolución, por medio de la cual se manifestó resolver la solicitud de reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales y se concedió el término de tres (3) días, siguientes a la notificación de esa providencia, para que señalara los argumentos que considerara pertinentes y aportara o solicitara las pr uebas que pre tendía hacer valer ; sin e mbargo, aquel guardó silencio.
Finalmente, se tiene que , mediante correo electr ónico enviad o el 16 de la mensualidad y anualidad citada , el abogado Ronald Jefferson Gómez Díaz de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la DEAJ, solicitó que se le corriera traslado del escrito mediante el cual la accionante argumentó no estar conforme con la respuesta otorgada por su part e. En consecuencia, a través del proveído del 29 de marzo de 2022, se ordenó remitir el referido documento, con el propósito de que en el término de tres días señalara los argumentos que considerara pertinentes y a portara o solicitara las pruebas que pretendía hacer valer, vencido el plazo conferido, la entidad no presentó ningún informe.
Realizado el a nterior recuent o, conv iene precisar que la se ñora Sabina Andrea Aguillón Guer rero pr omovió el inciden te de desaca to, con el fin d e lo grar el
Realizado el a nterior recuent o, conv iene precisar que la se ñora Sabina Andrea Aguillón Guer rero pr omovió el inciden te de desaca to, con el fin d e lo grar el cumplimiento de la orden de tut ela proferida en el fallo del 14 de diciembre de 2021, en el que esta Subsec ción concedió el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consec uencia, orden ó a la DEAJ que, en el término de las setenta y dos horas siguientes a la notificació n de aquel proveído, atendiera de forma clara, precisa y de fondo las solicitudes que elevó el 11 de febrero y el 17 de septiembre de 2021, reiteradas el 9 de junio y 7 de octubre de la misma anualidad, y le notificara la decisión.
Igualmente, la Subsección advierte que tales p eticiones estaban encami nadas a obtener, de un lado, la liquidación y pago de l os salarios y prestaciones sociales definitivas del señor Ramiro Augusto Baquero Restrepo y, de otro, el reintegro de las incapacidades canceladas por error por la E.P.S. Famisanar.
Ahora b ien, al re visar el material probatorio que repo sa en el expediente de la referencia, se encuentra que, efectivamente, la e ntidad accionada expidió laRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -08165 -01
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6 Resolución 0171 de l 1.° de fe brero de 2022 , en la que resolvió la solicit ud de
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6 Resolución 0171 de l 1.° de fe brero de 2022 , en la que resolvió la solicit ud de reconocimiento y pago de salarios y prestaci ones so ciales del señor Ramiro Augusto Baque ro R estrepo, en razón a su fallecimiento . En dicho acto administrativo, resolvió:
«[…] ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer post mortem, a favo r del señor RAMIRO AUGUSTO BAQUERO RESTREPO (Q.E.P.D.), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 79.325.269, en su condición de Escribiente Alta Corporación (sic) en el Consejo de Estado, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRE INTA Y CINCO PESOS M/L ($3.607.435.oo), por concepto de liquidación definitiva de prestaciones sociales, de conformidad con lo exp uesto e n las consideraciones de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: De la suma reconocida en el artículo primero, descontar por reintegro d e sueldo la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/L ($589.581 ), por reintegro bonificación judicial la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/L ($432.931) y por reintegro de vacaciones la s uma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE PESOS M/L ($181.377).
ARTÍCULO TERCERO: De la suma recono cida en el artículo primero de este acto administrativo, descontar con destino a aportes a salud la suma de
SETENTA Y SIETE PESOS M/L ($181.377).
ARTÍCULO TERCERO: De la suma recono cida en el artículo primero de este acto administrativo, descontar con destino a aportes a salud la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/L ($34.377) y por aportes a pensión, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/L ($34.377).
ARTÍCULO CUARTO: NO ACCEDER a la solicitud presentada a través de apoderada por la señora SABINA ANDREA AGUILLÓN GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.913.100, pues no acreditó en debida f orma la calidad de comp añera p ermanente del señor RAMIRO AUGUSTO BAQUERO RESTREPO (Q.E.P.D.), de acuerdo con lo expue sto en la parte motiva de esta resolución. […]».
De lo anterior , se desprende que la D EAJ so lo se pr onunció sobre la solicitud elevada por la accionan te el 17 de septiembre de 2021 , reiterada el 7 de octubre de igual año, tendiente a obtener el pago de los salarios y prestaciones sociales de su compañero per manente, mas no así en lo que tiene que ver con la petición relacionada con el reint egro de las incapacidades canceladas por er ror p or la E.P.S. Famisanar.
En relación con lo expuesto , la Subsección consid era pertinente acla rar que si bien la señora Sabina Andrea Ag uillón Guerrero, en el escrito del 3 de marzo de 2022, indicó su inconformidad con el sentido de la de cisión proferida por la DEAJ,
bien la señora Sabina Andrea Ag uillón Guerrero, en el escrito del 3 de marzo de 2022, indicó su inconformidad con el sentido de la de cisión proferida por la DEAJ, concretamente, en lo relativo a la acreditación de su cal idad de compa ñera permanente, tal discusión no corr esponde al ob jeto del presente incidente , en tanto que, en esta instancia, se analiza el cumplimiento de la orden de tutela, en la que se amparó el derecho fundamental de petición de la accionante , e l cual se entiende satisfecho con la emisión de una r espuesta clara, concreta y de fondo, frente a lo solicitado, y la respectiva notificación, pero no implica que el sentido deRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -08165 -01
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7 aquella deba ser favorable. De esta manera, las inconformidades relacionadas con el sentido de la decisión de la DEAJ de ben plantearse y decidirse en el trámite administrativo y judicial correspondiente.
Así las cosas, sin mayores elucubraciones, se c oncluye que el señor Nelson Orlando Jiménez Pe ña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la DEAJ, no ha dado cumplimiento a la ord en impartida por este juez constitucional, toda vez que no respondió la solicitud elevada por la señora Sabina Andrea Ag uillón Guerrero, relacionada con el reintegro de las inc apacidades canceladas por error por la E.P.S. Famisanar.
C. Sanción
vez que no respondió la solicitud elevada por la señora Sabina Andrea Ag uillón Guerrero, relacionada con el reintegro de las inc apacidades canceladas por error por la E.P.S. Famisanar.
C. Sanción
Siguiendo la línea sentada por la Corte Constitucional 2, la Subsección A considera que hay lugar a imponer una sanción por desaca to, cuando no hay pruebas que demuestren que se ha cumpl ido a cabalida d la orden impartida en el fallo de tutela.
De conformidad con lo expuesto, se advierte que la orden imp uesta por esta Subsección en la providencia del 14 de diciembre de 2021 se cumpl ió parcialmente por parte de l señor Nelson Orlando Jimén ez Peña, dire ctor de la Unidad de Recursos Humanos de la DEAJ, pues a la fecha no ha resuelto de fondo la petición formulada por la señora Sabina Andrea Aguillón Guerrero el 11 de febrero de 2021, rei terada el 9 de junio de ese mismo año, relacionada con e l reintegro de las incapacidades canceladas por error por la E.P.S. Famisanar.
En consecuencia , se declarará que el señor Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la DEAJ, incurrió en desacato de la orden de tutela men cionada y, por tanto, se sancionará con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Igualmente, se ordenar á al referido funcionario que en el término de cuarenta y ocho (48) horas s iguientes a la notificación de la presente decisión, ade lante las gestiones necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia
Igualmente, se ordenar á al referido funcionario que en el término de cuarenta y ocho (48) horas s iguientes a la notificación de la presente decisión, ade lante las gestiones necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia que profirió esta s ubsección el 14 de d iciembre de 2021 y, en ese se ntido, resuelva de manera clara, precis a y de fondo la petición formulada por la accionante el 11 de febrero del año mencionado, reiterada el 9 de junio de igual anualidad.
En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda,
2 Sobre el tema ver Sentencia: T-171/09 y Auto 202 de 2013 de la Corte Constitucional.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -08165 -01
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RESUELVE:
Primero: Declarar que el señor Nelson Orl ando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Huma nos de la DEAJ , incumplió parcialmente el fallo de tutela proferido el 14 de diciembre d e 2021 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo aquí expuesto.
Segundo: Sancionar por desacato de la sentencia a la que se hizo menci ón, al señor Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos
Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo aquí expuesto.
Segundo: Sancionar por desacato de la sentencia a la que se hizo menci ón, al señor Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la DEAJ, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente , suma que deberá consi gnarse en la cuenta corriente del Banco Agrario 300 700000 304, DTN – Multas y Cauciones Efectivas del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
Tercero: Ordenar al funcionario a quien se i mpone la sanción que , en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, adelante las gestiones necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia del 14 de dic iembre de 2021 que profirió esta Subsección y, en ese sentido, resuelva de manera clara, precisa y de fondo la petición formulada por la accionante el 11 de febrero del año mencionado, reiterada el 9 de junio de igual anualidad.
Cuarto: Por Secretaría General, efectuar el reparto del expediente entre las secciones de la corporación, para que se surta el grado jurisdic cional de consulta respecto de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de este proveído a los sujetos procesales.
Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
a los sujetos procesales.
Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firma electrónica
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónicaRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2021 -08165 -01
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