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CE - 110010315000202109456001ACLARACIONDEVACLARACION20220818084351

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202109456001ACLARACIONDEVACLARACION20220818084351
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Radicación: 11001-03-15-000-2021-09456-00

Demandantes: Jesús Guerrero Ortíz y otros Providencia: Sentencia de 4 de septiembre de 2020, Subsección B,

Sección Tercera, Consejo de EStado

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Presento las razones por las que aclaro mi voto en la decisión de 7 de julio de

2022. La mayoría de la Sala, en consonancia con algunas providencias de esta corporación, incluyó dentro de los apartes considerativos que la causal establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, sobre nulidad originada en la sentencia, puede configurarse cuando se presente alguna de las causales de nulidad de que trata el artículo 133 del C ódigo General del Proceso y, en adición, cuando ocurran otros eventos indicados allí de manera enunciativa. Sin embargo, a mi juicio , la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión exige interpretar sus causales de manera restrictiva. En esa medida, no comparto que pueda haber causales de nulidad distintas de las señaladas en la ley, ni que las adicionales a aquellas puedan mencionarse “enunciativamente”, con lo cual parece sugerirse la existencia de una lista abierta. Tal situación, en mi entender, puede ser contraria a la naturaleza extraordinaria del recurso.

adicionales a aquellas puedan mencionarse “enunciativamente”, con lo cual parece sugerirse la existencia de una lista abierta. Tal situación, en mi entender, puede ser contraria a la naturaleza extraordinaria del recurso.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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