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CE - 110010315000202110134001SALVAMENTODEV20220317142042

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202110134001SALVAMENTODEV20220317142042
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

SALVAMENTO DE VOTO

Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Radicado: 11001-03-15-000-2021-10134-00

Accionante: IMELDA PINTO DE CARO

Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA Y OTRO

ACCIÓN DE TUTELA

De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi salvamento de voto en la providencia que, al decidir el proceso de la referencia, negó la acción de tutela presentado por la señora Imelda Pinto de Caro en contra del Tribunal Administrativo de la Guajira y del Consejo de Estado – Sección Tercera.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se encontraba configurada ninguna de las causales específicas de procedencia, toda vez que las providencias acusadas se dictaron con todas las garantías procesales y no se comprobó si existió una responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio, daño especial o riesgo excepcional.

No obstante lo anterior, comedidamente considero que, en el contexto del conflicto y de violaciones masivas de los Derechos Humanos, tanto el juez constitucional como el juez de lo contencioso administrativo deben tener en cuenta dichas circunstancias extremas a la hora de exigir la acreditación de ciertos hechos a las víctimas. Esto, por cuanto el asunto bajo estudio se trata de una acción de tutela en contra de las

deben tener en cuenta dichas circunstancias extremas a la hora de exigir la acreditación de ciertos hechos a las víctimas. Esto, por cuanto el asunto bajo estudio se trata de una acción de tutela en contra de las providencias que decidieron el medio de control de reparación directa presentado por la accionante en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de lograr la declaratoria de responsabilidad por la muerte de la joven Marta Yaqueline Caro Pinto, en un ataque subversivo de los frentes 28 y 37 de las FARC, que tuvo lugar el 29 de noviembre de 1995 en el municipio de Gámeza, Boyacá.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2021-1013400

Accionante: Imelda Pinto de Caro

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2

Frente a ello, en la sentencia de 17 de febrero de 2022, esta Sala de Subsección señaló que la accionante no podía pretender trasladar a la autoridad judicial que conoció el proceso ordinario la carga probatoria que le correspondía, pues debió, entre otros aspectos, identificar cuál de los involucrados en el intercambio de disparos fue el que accionó el arma de fuego que provocó la muerte de la joven Caro Pinto. Sin embargo, esto es algo que desborda sus capacidades y que, al contrario, el juez con sus poderes, puede y debe ayudar a descubrir. La

arma de fuego que provocó la muerte de la joven Caro Pinto. Sin embargo, esto es algo que desborda sus capacidades y que, al contrario, el juez con sus poderes, puede y debe ayudar a descubrir. La verdad en sí misma también es una forma de reparación y de reconocimiento del sufrimiento. Algo también muy valioso para las víctimas.

En este orden de ideas, si bien la parte demandante debe acreditar, a través del acervo probatorio, los elementos de la responsabilidad estatal, esto es, el daño antijurídico, la acción u omisión imputable a una autoridad y el nexo causal entre los dos; encuentro necesario indicar que el juez de oficio debe ordenar las pruebas que requiera para esclarecer aquellos puntos oscuros de la disputa y llegar a descubrir la verdad.

Con toda consideración,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Fecha ut supra.

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