🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202110575001SENTENCIADECLARAIM20220302045356

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202110575001SENTENCIADECLARAIM20220302045356
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Radicación:

11001-03-15-000-2021-10575-00

Accionantes: LUIS FERNEY PINZÓN MELCHOR Y OTROS

Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL se declara la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir requisito de subsidiariedad

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por los señores Luís Ferney Pinzón Melchor y Diana Milena Ríos Hernández -quienes actúan en nombr e propio y en representación de su hija meno r de dieciocho años L.P.R.- en contra del Presidente de la República, del Ministerio de Salud y Protecci ón Social , del Ministerio de Educación Nacional, del Ministerio del Interior , del Ministerio de Comercio Industria y Turismo , de la Secretaría de Educación de Manizales y de la Institución Educativa Colegio de Cristo.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

1. Los ciudadanos Luís Ferney Pinzón Melchor y Diana Milena Ríos Hernándezquienes actúan en nombr e propio y en representación de su hija meno r de dieciocho años L.P.R.-

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

1. Los ciudadanos Luís Ferney Pinzón Melchor y Diana Milena Ríos Hernándezquienes actúan en nombr e propio y en representación de su hija meno r de dieciocho años L.P.R.- solicitaron la protección de sus derechos fundamentales «a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, a la igualdad, a la intimidad pers onal y familiar, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la vida y a la dignidad humana » y el principio de «interés superior del menor», los cuales estimaron vulnerados por los aquí accionados, con ocasión: (i) de la expedición de los actos administrativos que adicionan a los protocolos de bioseguridad la exigencia el carné de vacunación, y (ii) de la decisión de la institución educativa de exigir el carné de vacunación como requisito de ingreso a la ceremonia de grado de preescolar.

II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestaron que en el año 2021 su hija menor dieciocho años cursó transición en la Institución Educativa Colegio de Cristo.2

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10575-00

Accionantes: Luís Ferney Pinzón Melchor

2.2. Señalaron que, en el mes de noviembre de 2021, recibieron una comunicación emitida por el rector de la institución educativa accionada en la que les informaron

2.2. Señalaron que, en el mes de noviembre de 2021, recibieron una comunicación emitida por el rector de la institución educativa accionada en la que les informaron que el 29 de noviembre de 2021 se llevaría a cabo el acto de clausura de preescolar y que, con ocasión del Decreto número 1408 de 2021, se exigiría a los asistentes de este la presentación del carné de vacunación contra el Covid-19, por ser un evento de privado que implicaba la asistencia masiva de personas.

2.3. Adujeron que hacen parte de la iglesia protestante o evangélica y que, aunque no se consideran antivacunas -precisaron que su hija cuenta con todas las vacunas-, han decidido no inocularse contra el Covid-19 debido al «contexto en el que ha surgido y se ha desarrollado la vacuna contra el COVID-19, la incapacidad del Estado y de las farmacéuticas de asegurar su efectividad y de hacerse responsables de los efectos adversos, la limitada y contradictoria información que se ha publicado al respecto, y sobre todo —con fundamento en nuestras convicciones y creencias— no sentimos que ésta constituya algo benéfico para nuestros cuerpos; más bien, consideramos que su uso puede traer algún tipo de consecuencias para nuestra salud en el mediano o largo plazo».

2.4. Indicaron que la situación vivida en el planeta se encuentra narrada en el libro del Apocalipsis. Asimismo, que existe evidencia científica que da cuenta de «trastornos menstruales asociados a la vacunación contra el COVID-19, lo que, aunado a nuestras convicciones y creencias, nos lleva a contemplar la posibilidad de que esta

Apocalipsis. Asimismo, que existe evidencia científica que da cuenta de «trastornos menstruales asociados a la vacunación contra el COVID-19, lo que, aunado a nuestras convicciones y creencias, nos lleva a contemplar la posibilidad de que esta preparación tenga efectos hormonales vinculados a la esterilidad y a los planes de despoblación mundial que hacen parte del Nuevo Orden Mundial que se abre campo en esferas desconocidas para el ciudadano del común».

2.5. Mencionaron que, por las razones anteriores y debido a que nuestro país es un Estado social de derecho en el que se garantiza la libertad de conciencia, de culto y el derecho a la igualdad, optaron por abstenerse de inocularse contra el Covid-19.

2.6. Señalaron que, como consecuencia de la decisión anterior, la institución educativa les brindó la posibilidad de que su hija menor de dieciocho años estuviese acompañada de un tercero que contara con el esquema de vacunación contra el Covid-19; pero consideran que esta alternativa es denigrante para ellos y para su hija.

2.7. Comentaron que, con posterioridad, la institución educativa accionada les informó que les permitía la asistencia al evento «presentando los resultados de la prueba del COVID-19», empero dicha directriz constituye una intromisión a su derecho fundamental a la intimidad y que, conforme a la Circular número 22 de 8 de marzo de 2021, está prohibido exigir pruebas de Covid-19 como requisito de ingreso a lugares.

III. PRETENSIONES

3. Los accionantes formularon las siguientes pretensiones:3

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10575-00

III. PRETENSIONES

3. Los accionantes formularon las siguientes pretensiones:3

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10575-00

Accionantes: Luís Ferney Pinzón Melchor

[…] PRIMERA. Que le sean tutelados a nuestra hija sus derechos fundamentales como niña, en consonancia con el principio del interés superior del menor, y nos sean tutelados —a los tres — nuestros derechos fundamentales a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, a la igualdad, a la intimidad personal y famili ar, al lib re desarrollo de la pers onalidad, a la salud, a la vida y a la dignidad humana.

SEGUNDA. Que, como consecuencia de lo anterior, y por las facultades que le son inherentes como juez de tutela, se declare válida la objeción de conciencia que estam os manifestando y se nos exima de la obligación de vacunarnos, una acción a la que estamos siendo compelidos so pena de ser discriminados, segregados y de que sigan siendo desconocidos nuestros derechos fundamentales en los diversos ámbitos de la sociedad.

TERCERA. Que, para el caso espec ífico de la INSTITUC IÓN EDUCATIVA COLEGIO DE CRISTO, se ordene cesar con la discriminación de la que está siendo víctima nuestra hija, la estudiante LUNA PINZÓN RÍOS, a cuenta de la aplicación del decreto; y se determine e vitar acciones futuras que continu en (sic) constriñendo sus derechos fundamentales y los nuestros, por la decisión de no vacunación […]. [Sic en toda la transcripción]

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA

(sic) constriñendo sus derechos fundamentales y los nuestros, por la decisión de no vacunación […]. [Sic en toda la transcripción]

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA

4. A través del auto de 2 de diciembre de 2021 el consej ero sustanciador del proceso admitió la prese nte acción de a mparo en contra Presidencia de la República de Colombia, de los ministerios del Interior, de Educación Nacional, de Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo, de la Secretaría de Educación de Manizales y de la Institución Educativa Colegio de Cristo.

5. Cabe señalar que el presente expediente ingresó al despacho sustanciador del proceso -para falloel 2 de febrero de 2022, luego de que la Secretaría General de esta Coporación adelantará todo el trámite de notificación del auto de 2 de diciembre de 2021.

V. INTERVENCIONES

6. Realizadas las comunicaciones a l as autoridades accionadas, se produjeron las

siguientes intervenciones:

6.1. El Ministerio del Interior, a través de la jefe de la oficina jurídica, rindió informe en el que desarrolló los siguientes temas: i) el estado actual de la pandemia; ii) los avances en las coberturas de vacunación en el país; iii) la efectividad y seguridad de las vacunas; iv) la evidencia sobr e la necesidad d e alcanzar al tas coberturas de vacunación para ev itar nuevos picos, v) el aumento de casos de Covid -19 en niños (as) y adolescentes, vi) certificado de vacunación entre otros.

6.2. Seguidamente indicó que la solicitud de amparo no cumplía con el requisito de

de vacunación para ev itar nuevos picos, v) el aumento de casos de Covid -19 en niños (as) y adolescentes, vi) certificado de vacunación entre otros.

6.2. Seguidamente indicó que la solicitud de amparo no cumplía con el requisito de la subsidiariedad, en tanto que:4

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10575-00

Accionantes: Luís Ferney Pinzón Melchor

[…] 1. La parte accionante sí cuenta con u n mecanismo de defensa judic ial que le permite controvertir la constitu cionalidad y legal idad del Decreto 1408 de 2021, el cual se encuentra regulad o p or la normativid ad contenciosa administrativa.

2. Con la expedición de l Decreto 1408 de 202 1, s e fijan r estricciones razonables para que la determinación personal de los anti vacunas no afecte la vida del resto de la poblac ión y haga viable la vida en sociedad en tiempos de pandemia. Es decir, qu e la norma impugnada propende por la protección de derechos fun damentales de todos los ciud adanos y residentes en Colombia, por cuanto procura la garantía de derechos como la protecc ión a la vida y la salud.

3. En el desarrollo de la presente contestación, se pondrá de presente que con la expedición del Decreto 1408 de 2021, así como con las múltiples decisiones adoptadas por el gobiern o nacional en el m arco de la emergencia sanitari a, producto de la pandemia de l C OVID 19, se prop ende por la garantía de derechos de todo el colectivo, para evitar o para mitigar los daños irreparables

adoptadas por el gobiern o nacional en el m arco de la emergencia sanitari a, producto de la pandemia de l C OVID 19, se prop ende por la garantía de derechos de todo el colectivo, para evitar o para mitigar los daños irreparables que ya hemos padecido, como las pérdidas humanas, o las nefastas consecuencias en la sostenibilidad financiera de un sin número de hogares.

En este orden de ideas, la titularidad de lo (sic) derechos garantizados con la expedición del Decreto 1408 de 2021 ho y derogado por el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, correspond en a todo el conglomerado socia l y no corresponde de manera exclusiva a quien acciona. […].

6.3. Luego d e expon er las ant eriores consideraciones, indicó que la parte actora dispone de otro medio de defensa judicial eficaz e idóneo para contr overtir la legalidad del acto administrativo que c uestiona en sede de tutela , como l o es el medio de control de nulidad.

6.4. Igualmente, al referirse a la config uración del perjui cio irremediable en e l caso que nos ocupa, señaló lo siguiente: «[…] en el caso partic ular y concreto no se advierte la existenci a de un pe rjuicio irremediable que haga procedente el recurso de amparo […]».

6.5. Adicionalmente, indicó que «[…] la exigencia del carné de vacunación contra el covid 19 en lugares de alta conglomeración social, responde al esfu erzo estatal por contener, amin orar y mit igar los impactos nocivo s y devastadores que el mundo entero ha tendido que afrontar con ocasión a la pandemia; de manera que,

covid 19 en lugares de alta conglomeración social, responde al esfu erzo estatal por contener, amin orar y mit igar los impactos nocivo s y devastadores que el mundo entero ha tendido que afrontar con ocasión a la pandemia; de manera que, las restricciones que se imponen se armonizan con los fines y principios rec tores del Estado Social de Derecho […]».

6.6. Con base en lo anterior, expuso las siguientes conclusiones:

[…] 1. La acción de tutel a es un mecanismo de def ensa judicial con un carácter residual y subsidiario, en consecuencia, se adviert e que en el caso particular y concreto no se cumple con el criterio de subsidiariedad, por cuanto la parte actora no demuestra una afectación directa y subjetiva a sus derechos presuntamente v ulnerados con la expedición del Decreto 1408 de 2021, en5

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10575-00

Accionantes: Luís Ferney Pinzón Melchor

tanto realiza suposiciones generales e incluso inciertas, que no se proyectan hacia la materialización de un perjuicio irremediable.

2. Pese a que se enuncian una serie derechos que supuestamente afectan a la accionante, surge un debate donde se involucran derec hos cuya titularidad corresponde a toda la sociedad y la vida en sociedad e n medio de una pandemia, no de un contexto de normalidad. Lue go entonces, no acredita o demuestra qu e la vulneración alegada de sus derechos fundamentales sea una afectación directa y subjetiva. Así como tampoco dem uestra que con la

pandemia, no de un contexto de normalidad. Lue go entonces, no acredita o demuestra qu e la vulneración alegada de sus derechos fundamentales sea una afectación directa y subjetiva. Así como tampoco dem uestra que con la entrada en vigor del De creto 1408 de 2021 y hoy del Decr eto 1615 de 2021, se genere un perjuicio irremediable inminente, urgente, cierto e impostergable.

3. De otro lado, pese a las manifestaciones esboz adas por quien acciona, lo cierto es que la vacunación en con tra del COVID 19, no tiene un carácter obligatorio de conformidad con a Ley 2064 de 2020 y con el Decreto 109 de

2021.

4. La acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir la legalidad de un acto administrativo de carácter general e imperson al c omo lo es el Decreto 1408 de 2021 y ahora el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021.

5. El Decreto 1615 de 2021, surge como una respuesta estatal para mitigar los efectos nocivos de la pand emia generada por el COVID 19 en e l marco de la emergencia sanitaria, con la finalidad de proteger la salud y la vida, la vida en sociedad y la reactivación económica prevaleciendo el principio constitucional del interés general.

A pesar de que las medidas farmacológicas y no farmacológicas han mostrado un impacto positivo en el número de casos y fallecidos, al gunos países han empezado a sufrir incrementos en el número de caso s. Lo cual evidencia que se deben mantener los esfuerzos hacia el control de la pandemia.

un impacto positivo en el número de casos y fallecidos, al gunos países han empezado a sufrir incrementos en el número de caso s. Lo cual evidencia que se deben mantener los esfuerzos hacia el control de la pandemia.

6. En el caso particular y concreto no obra prueba siquiera sumar ia de la presunta obligatoriedad de la inoculación, mucho menos de la vulneración de los derechos deprecados […].

6.7. Como consecuencia de todo lo anterior, solicitó lo siguiente:

[…] PRIMERO: NEGAR por IMPROCEDENTE el amparo solicitado por cuanto nos encontramos ante (i) l a ausencia del re quisito de subsidiariedad; (ii) por cuanto no obra prueba si quiera sumaria que acred ite la supuesta vulneración de derechos funda mentales po r parte del Gobierno Nacional y (iii) por falta de legitimación en la causa por activa.

En su defecto, solicitamos negar el amparo solicitado p or cu anto no se ha vulnerado ninguno de los derechos fun damentales de quien acciona con la expedición por parte del Gobierno nacional de l Decreto 1408 hoy Decreto 1615 de 30 de novi embre de 2021, por cuanto: Las medidas restrict ivas para las personas que no quieren vacunarse están justificadas constitucionalmente, pues: (i) No obliga a la vacunación contra la Covid -19 a ningún ciudadano colombiano; (ii) es razonable y está encaminada permitir la vida en sociedad y económica en me dio de la pandemia, protegie ndo la salud en conexidad con la vida de todos los colombianos y residentes en el país, y en ese sentido se justifica la limitación al d erecho a la libert ad de locomoción; (ii) desa rrolla el

económica en me dio de la pandemia, protegie ndo la salud en conexidad con la vida de todos los colombianos y residentes en el país, y en ese sentido se justifica la limitación al d erecho a la libert ad de locomoción; (ii) desa rrolla el principio de solidaridad que sustenta la pr estación de servicios de sa ludartículos 48, 49 Y 95 de la C onstitución Política-; y (iii) no es discriminatoria y encuentra plena justificac ión en el hecho de que no se inter viene en la6

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10575-00

Accionantes: Luís Ferney Pinzón Melchor

decisión de no vacunarse, pero acude a la restricción como úni co mecanismo para evitar que la población no vacunada facilite la c irculación del vi rus y el riesgo de mutación, lo que gravemente sí afecta o al me nos pone en riesgo la vida de todos los colombianos y residentes en el país. […].

6.8. El Ministerio de Educación Nacional, a través de la jefe d e la oficina jurídica, presentó el informe requerido, en el cual señaló lo siguiente:

  1. Precisó q ue co nforme a «los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 715 de 2001, el Ministerio de Educación Nacional se encuentra facultado para formular políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio, así como regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales».
  1. Indicó q ue debido a la emergencia sanitaria oca sionada por el Covid -19, la

normas para la organización y prestación del servicio, así como regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales».

  1. Indicó q ue debido a la emergencia sanitaria oca sionada por el Covid -19, la cartera ministerial « optó por la modalidad de trabajo académico en casa a partir del 25 de marzo de 2020».
  1. Señaló que, con base en la Directriz número 11 de 29 de mayo de 2020 , ese Ministerio dispuso los lineamientos para el retorno a la presencialidad , y que este acto administrativo fu objeto de análisis por el Consejo de Estado en el fallo de 15 de enero de 2021; y que posteriormente se expidió la Directiva número 05 de 2021 en la que establecen lineamientos par a el retorno a la presencialidad . Por lo anterior afirma que «no es verdad que el retorno a las aulas se haga sin el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, que ya se encuentran d efinidos y que deben estar ejecutados para lograr la presencialidad».
  1. También e xpuso las adecuaciones que ha realizado ese Ministerio a la infraestructura educativa de l país , para lograr un retorno seguro a las aulas de clase.
  1. Por último se refirió sobre la exigencia del carné de vacunación contemplada en el Decreto n úmero 148 de 2021 y señaló que « les corresponde a las entidades territoriales reglamentar en su jurisdicción la solicitud del carné de vacunación o certificado digital de vacunación de acuerdo para el ingreso de los lugares referidos en el artículo 2 del D ecreto 1408 del 3 de noviembre de 2 021, el cual excluyó las instituciones educativas».

certificado digital de vacunación de acuerdo para el ingreso de los lugares referidos en el artículo 2 del D ecreto 1408 del 3 de noviembre de 2 021, el cual excluyó las instituciones educativas».

6.9. El Secretario de Educación de Manizales , a través d e escrito de 17 de diciembre de 2021, presentó el informe requerido en el que expuso lo siguiente:

  1. En primera medida, en listó las funciones cargo de esa Secretar ía conforme al artículo 7 de la Ley 715 de 2001.
  1. En segundo lugar, señaló que la ceremonia de clausura de preescolar «es un evento público organizado por las Instituciones Educativas cuando se cumple por7

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10575-00

Accionantes: Luís Ferney Pinzón Melchor

parte de sus estudiantes un cicl o escolar» y que el Estado se encuentra facultado para restringir el ejercicio de algunos derechos en casos como el de la pandemia.

  1. Asimismo, indicó que la ceremonia de grado es un evento simból ico de carácter público, que implica la asistencia masiva de personas, por lo que para su asistencia resulta indispensable cumplir con lo señalado en e l artículo 2° del Decreto 1408 de 2021.
  1. Por último, concluyó que la exigencia del carné de vacunación como re quisito para ingresar al referido even to no cons tituye una vulneraci ón a los derechos fundamentales de los actores, ya que este evento es de c arácter simbólico y, además, se cumplen los presupuestos estab lecidos en el Decreto número 1408 de 3 de noviembre de 2021.

fundamentales de los actores, ya que este evento es de c arácter simbólico y, además, se cumplen los presupuestos estab lecidos en el Decreto número 1408 de 3 de noviembre de 2021.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia

7. Esta Sala de Decisión es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela presentada por la parte accionante en contra del Presidente de la República, del Ministerio de Salud y Protecci ón S ocial, del Ministerio de Educaci ón Nacional, del Ministerio del Interior , del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de la Secretaría de Educación de Manizales y de la Institución Educativa Colegio de Cristo, en virtud de lo previsto en el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 1, en concordancia con el ar tículo 1º del Decr eto 333 de 6 de abril de 2021 2 y en armo nía con el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2 019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

VI.2. Problemas jurídicos

8. De ac uerdo con la situ ación fáctica planteada, a la Sala le corresponde

establecer:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter general.

b) Si los accionados vulneraron los derechos fundamentales invocados por los accionantes como consecuencia de: (i) la expedición de los actos administrativos que adicionaron a los protocolos de bioseguridad la exigencia del carné de vacunación como requisito de ingreso a

accionantes como consecuencia de: (i) la expedición de los actos administrativos que adicionaron a los protocolos de bioseguridad la exigencia del carné de vacunación como requisito de ingreso a

1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.8

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10575-00

Accionantes: Luís Ferney Pinzón Melchor

determinados lugares, y (ii) la exigencia del carné de vacunación como requisito para el ingreso a la ceremonia de grado de prescolar en la Institución Educativa Colegio de Cristo.

9. Con el fin de r esolver estos problemas jurídicos, se h arán previamente algunos planteamientos respecto de: i) la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter general, para posteriormente proceder a ii) resolver el caso concreto.

VI.3. Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter general

10. Sobre el particular, la Sala advierte que, por regla general, la acción de tutela no procede para controvertir actos ad ministrativos d e carácter general, por expresa disposición d el numeral 5° del artículo 6° del Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo

tenor literal dice lo siguiente:

procede para controvertir actos ad ministrativos d e carácter general, por expresa disposición d el numeral 5° del artículo 6° del Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo tenor literal dice lo siguiente:

[…] ARTÍCULO 6o. CA USALES DE IMPROCE DENCIA DE L A TUTELA . La

acción de tutela no procederá: (…)

5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto […]

11. A partir de lo an terior, la jurispruden cia de la C orte Cons titucional3 ha si do

reiterativa en sostener lo siguiente:

[…] en relaci ón con la acción de tutela frente a actos dotado s de carácter general, i mpersonal y abstracto, ha sido abundante la jurisprudenc ia constitucional que ha señalado la improcedencia de la misma para controvertir tal modalidad de actos, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 6º del Decreto 2 591 de 1991, e independi entemente del contenido de los mismos. Lo anterior, obed ece justamente a la necesidad de que el mecanismo tuitiv o de los derechos fundamentales mantenga su naturaleza como un medio de defensa judicial subsidiario y residual, y que se conserve el orden regu lar de asignación de compe tencias a las jurisdicciones, en aras de ase gurar la plena vigencia del p rincipio de seguridad jurídica […]4. (Se destaca)

12. La misma jurisprudencia de la Co rte C onstitucional5 ha reconocid o que, en algunas circunstancias especiale s, procede la acción de tu tela cont ra actos administrativos de carácter general, siempre y cuando «[…] se trate de conjurar

12. La misma jurisprudencia de la Co rte C onstitucional5 ha reconocid o que, en algunas circunstancias especiale s, procede la acción de tu tela cont ra actos administrativos de carácter general, siempre y cuando «[…] se trate de conjurar la po sible ocurrenci a de un perj uicio irremediable y, además , sea posible establecer que el contenido del ac to de carácter general, impersonal y abstracto afe cta clara y directamente un de recho fundamen tal de una persona determinada o determinable. Solo en estos casos el juez puede hacer uso de la facultad excepcional consistente en ordenar la inaplicación del acto para

3 Ver, entre otras, las sentencias SU-037 de 2009, T-111 de 2008, T-1073 de 2007, T-645 de 2006, T-1015 de 2005, T-435 de 2005, T-1098 de 2004, T-1497 de 2000, SU-1052 de 2000, T-815 de 2000, T-287 de 1997, T-31 de 1993. 4 Sentencia SU 037 de 2009, proferida por la Corte Constitucional, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 5 Ibidem.9

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10575-00

Accionantes: Luís Ferney Pinzón Melchor

el caso concreto, con un carácter eminent emente transitorio mientras se produce la decisión de fondo por parte del juez competente […]»6. (Negrillas originales del texto citado)

13. El concepto de pe rjuicio irremediable está relacionado con la exist encia de una grave e inminente afectación o detrimento del derecho fundamental q ue deba ser

citado)

13. El concepto de pe rjuicio irremediable está relacionado con la exist encia de una grave e inminente afectación o detrimento del derecho fundamental q ue deba ser conjurada con medidas urgente s, de aplicación inmediata e i mpostergable, para neutralizar, cuando ello sea posible, la vulneración del derecho.

14. En relación con tales criterios interpretativos se ha definido lo siguiente:

[…] la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tute la como un mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de reliev e l a necesidad de considerar la situación fáctica que legitima la acción de tutela, como mecanismo transitorio y como medidas precautelativas para garantizar la protección de los derechos fundamentales q ue se le sionan o que se encuentran amenazados […].7

15. Así las cosas, resulta dable concluir que, en principio, la acción de tutela resulta improcedente par a controvertir la lega lidad de actos administrativos de carácter general, a menos de que se esté e n presencia de una fl agrante vulneración de derechos fund amentales y se busque evitar la o currencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procedería el amparo de manera transitoria.

VI.4. Caso concreto

16. Los ciudadanos Luís Ferney Pizón Melchor y Diana Milena Ríos Hernándezquienes actúan en nombr e propio y en representación de su hija meno r de dieciocho años L.P.R.-

VI.4. Caso concreto

16. Los ciudadanos Luís Ferney Pizón Melchor y Diana Milena Ríos Hernándezquienes actúan en nombr e propio y en representación de su hija meno r de dieciocho años L.P.R.- solicitaron la protección de sus derechos fundamentales «a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, a la igualdad, a la i ntimidad personal y familiar, al libre desarrollo de la pers onalidad, a la salud, a la vida y a la dignidad humana » y el principio de «interés superior del menor», los cuales estimaron vulnerados por los aquí accionados, con ocasión de: (i) la expedición de los actos administrativos que adicionan a los p rotocolos de bioseguridad la exigencia el carné de vacunación, y (ii) la decisión de la institución educativa de exigir el carné de vacunación como requisito de ingreso a la ceremonia de grado de preescolar.

17. Se puede ap reciar que en el sub examine la v ulneración de los derechos fundamentales del accionante proviene de lo siguiente:

18. Por una parte, los accio nantes aducen que las entidades públicas que expidieron el decreto por medio de l cual se dispuso la ex igencia del carné de

6 Sentencia C-132 de 2018, proferida por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos. 7 Sentencia T-225 de1993, reiterado en la sentencia SU-617 de 2013.10

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10575-00

Accionantes: Luís Ferney Pinzón Melchor

Radicación: 11001-03-15-000-2021-10575-00

Accionantes: Luís Ferney Pinzón Melchor

vacunación contra el Covid-19 como requisito para asistir «(i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistenci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...