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CE - 110010315000202110640011ACLARACIONDEV20220628205735

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202110640011ACLARACIONDEV20220628205735
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-10640-01

Accionante: Olga Lucía Soto García Accionado: Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado

Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe revocar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela y, en su lugar, negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.

1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad) y es posible identificar el defecto que, en su concepto, se configuró en la providencia acusada (defecto fáctico). El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el d ebate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el d ebate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

2.- Considero que no se configuró el defecto alegado, y por ello el amparo debió negarse.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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