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CE - 110010315000202110641001autoqueresuel20220121173753

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202110641001autoqueresuel20220121173753
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2021-10641-00

Demandante: Enrique Ramírez Enríquez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 21 de enero de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-10641-00

Demandante: Enrique Ramírez Enríquez

Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño

Asunto: auto que resuelve

El Despacho decide el recurso de reposición formulado por la parte actora contra la providencia del 3 de diciembre de 2021, que admitió la acción de tutela de la referencia, en primera instancia.

EL RECURSO

El 11 de enero de 2022, la parte actora interpuso recurso de reposición contra la providencia 3 de diciembre de 2021, argumentando que:

Si bien es cierto, la providencia objeto del presente recurso, ordena Admitir la tutela de la referencia, debe reponerse, en el sentido de VINCULAR AL JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE PASTO, por haber dictado la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 5200133330082015-0009901, en virtud a que LA SENTENCIA FUE DESVAVORABLE, y de manera específica en el NUMERAL SEGUNDO DE LA MISMA, se resolvió:

5200133330082015-0009901, en virtud a que LA SENTENCIA FUE DESVAVORABLE, y de manera específica en el NUMERAL SEGUNDO DE LA MISMA, se resolvió:

"... CONDENAR en costas a cargo del demandante Enrique Ramírez Enríquez y a favor de la NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, cuya liquidación y ejecución se hará en forma dispuesta en Código General del Proceso y de conformidad con lo ordenado en esta providencia..."

Por existir condena en costas en primera instancia, es necesario vincular al Juzgado Octavo Administrativo de Pasto. Por solicitarse su vinculación, le asiste interés directo en el resultado de la acción de tutela de la referencia y debe notificarse.

Conforme con lo anterior, la parte actora, presentó nuevamente el escrito de tutela, en el que incluye como demandando al Juzgado Octavo Administrativo de Pasto.

CONSIDERACIONES

El despacho debe precisa que, en el escrito inicial de tutela, la parte demandante solo tuvo como parte demandada al Tribunal Administrativo de Pasto y como pretensión solicitó que: “(….) se declare que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, Magistrada Ponente Dra. SANDRA LUCIA OJEDA INSUASTY, ha incurrido en el defecto fáctico, sustantivo y procedimental al CONDENAR EN COSTAS en EL NUMERAL SEGUNDO de la providencia de fecha 03 de marzo de 2021 dentro del proceso de Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho cuyo radicado corresponde al No. 5200133330082015-0009901, siendo demandante el señor ENRIQUE RAMIREZ ENRIQUEZ y parte demandada la NACION –

del derecho cuyo radicado corresponde al No. 5200133330082015-0009901, siendo demandante el señor ENRIQUE RAMIREZ ENRIQUEZ y parte demandada la NACION –

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO”.Radicado: 11001-03-15-000-2021-10641-00

Demandante: Enrique Ramírez Enríquez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En esas condiciones, es claro que el señor Enrique Ramírez Enríquez, en el escrito inicial de tutela, no incluyó como demandado al Juzgado Octavo Administrativo de Pasto ni formuló pretensión alguna respecto de dicha autoridad judicial, por lo que, no es cierto que se hubiese omitido la vinculación de ese despacho. Lo anterior es suficiente para desestimar el recurso de reposición.

Sin embargo, teniendo en cuenta la informalidad de la acción de tutela y, al advertir que lo pretendido por el actor es que se vincule al Juzgado Octavo Administrativo de Pasto como parte demandada, el despacho accederá al pedimento y, dispondrá lo pertinente.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. No reponer la providencia del 3 de diciembre de 2021, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. Vincular y notificar el auto admisorio de la demanda de tutela de la referencia al Juez Octavo Administrativo de Pasto, en calidad de parte demandada.

en esta providencia.

SEGUNDO. Vincular y notificar el auto admisorio de la demanda de tutela de la referencia al Juez Octavo Administrativo de Pasto, en calidad de parte demandada.

TERCERO. El expediente digital queda a disposición del demandado, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer.

CUARTO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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