CE - 110010315000202110823001AUTOQUERESUELAUTONULID20220324094955
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202110823001AUTOQUERESUELAUTONULID20220324094955
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001031500020211082300
Asunto: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n.° 5
CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal.
Radicación: 11001031500020211082300.
Actos:
Fallo n.° 006 del 11 de junio de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la República (CGR) y otros. Declarado responsable fiscal:
Consorcio CYG, Cortázar y Gutiérrez LTDA , EAR Ingenieros LTDA y Aseguradora Solidaria de Colombia como tercero civilmente responsable.
Temas: Declaración de nulidad de lo actuado, de conformidad con lo ordenado en la sentencia C -091 de 2022 de la Corte Constitucional, que declaró la inexequibilidad con efectos retroactivos de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.
Decisión: Se declara la nulidad de todo lo actuado y se ordena devolver el expediente a la Gerencia Departamental
Ley 2080 de 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.
Decisión: Se declara la nulidad de todo lo actuado y se ordena devolver el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la CGR para que notifique nuevamente el fallo con responsabilidad fiscal.
AUTO INTERLOCUTORIO CE-SED-5-12-2022
Mediante la sentencia C -091 de 2022, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad con efectos retroactivos de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidadRadicado: 11001031500020211082300
Asunto: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 fiscal, bajo la consideración de que dichas disposiciones vulneraban el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad1.
En ese sentido, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de dicha providencia, la
Corte previó lo siguiente:
«[…] Segundo. OTORGAR EFECTOS RETROACTIVOS a la presente sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021). En consecuencia:
- El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la publicación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii. En los procesos de control automático e integral de fallos con
partir de la publicación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii. En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo. Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. iii. En los procesos de control judicial automático e integral d e fallos con responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal. Recibido este se procederá nuevamente a la notificación del fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. En estos casos la nulidad no procederá de oficio. […]». (Negrita fuera de texto).
En mérito de lo anterior, y por virtud de lo consagrado en el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 de Administración de Justicia2, corresponde a este despacho declarar oficiosamente la nulidad de lo actuado, por lo tanto,
1 De acuerdo con el Comunicado n.° 7 de marzo 9 y 10 de 2022.
este despacho declarar oficiosamente la nulidad de lo actuado, por lo tanto,
1 De acuerdo con el Comunicado n.° 7 de marzo 9 y 10 de 2022. 2 L 270/1996, art. 48, n.° 1: «ALCANCE DE LAS SENTENCIAS EN EL EJERCICIO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL. Las sentencias proferidas en cumplimiento del control constitucional tienen el siguiente efecto:
1. Las de la Corte Constitucional dictadas como resultado del examen de las normas legales, ya sea por vía de acción, de revisión previa o con motivo del ejercicio del control automático de constitucionalidad, sólo serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes en su parte resolutiva. La parte motiva constituirá criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación de las normas de derecho en general. La interpretación que por vía de autoridad hace, tiene carácter obligatorio general. […]». (Negrita fuera de texto).Radicado: 11001031500020211082300
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RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el control automático de legalidad sobre el Fallo con responsabilidad fiscal n.° 006 del 11 de junio de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la CGR, confirmado mediante el A uto n.° 755 del 20 de octubre de ese mismo año, que resolvió los recursos de reposición en contra del anterior acto administrativo y por el Auto n.°
por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la CGR, confirmado mediante el A uto n.° 755 del 20 de octubre de ese mismo año, que resolvió los recursos de reposición en contra del anterior acto administrativo y por el Auto n.° URF2 1255 del 2 2 de noviembre de 2021 , proferido por el contralor delegado intersectorial n.° 5 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, que decidió el grado de consulta.
SEGUNDO: Por Secretaría General, regresar el expediente administrativo a la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la CGR para que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C -091 de 2022, notifique nuevamente el fallo con responsabilidad fiscal.
TERCERO: Notificar este auto personalmente por medio del buzón de correo electrónico a: (i) las empresas Consorcio CYG, Cortázar y Gutiérrez LTDA y EAR Ingenieros LTDA , como responsable s fiscales; (ii) a la empresa Aseguradora Solidaria de Colombia como tercero civ ilmente responsable; (iii) a la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la CGR; y (iv) al Ministerio Público.
Notifíquese y cúmplase