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CE - 110010315000202110840001SENTENCIA20220617114431

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202110840001SENTENCIA20220617114431
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2021-10840-00

Demandante: BRIANDS DAVID HARNACHE MORENO Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10840-00

Demandantes: BRIANDS DAVID HARNACHE MORENO Y OTROS

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

CORTE CONSTITUCIONAL, SALA ESPECIAL DE

SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) Y

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA

SEGURIDAD DE GIRÓN (EPAMS Girón)

Temas: Tutela contra autor idades administrativas y judiciales.

Vulneración a los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y a la unidad familiar por requisas indignas y degradantes a familiares y amigos visitantes de los internos .

Temas: Tutela contra autor idades administrativas y judiciales.

Vulneración a los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y a la unidad familiar por requisas indignas y degradantes a familiares y amigos visitantes de los internos . Derecho a la Unidad Familiar. Restricc iones a visitas en pandemia por el COVID-19

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por los señores Briands David Harnache Moreno, Henri Pineda, Rosendo Duarte, Sergio Quintero, Jorge Luis García, Isarel Trujillo, Nasario Padilla, Emilio Hurtado, Andrés Moreno, Yeison García, Jhoiner Padilla, Yonir Reyes, Dionicio Arrieta, Yeison Fabián González, Rosendo Greiser, Elder Basto, José Orlando Ortiz, Ro ssember Tafur, Yeferson Figuero a, Juan José Florez, Jhoan Pabón Gómez, Antonio Ríos, Manuel Sánchez, Julio Cueto, Anderson Ricardo, Huber Yesid Rodríguez, Edixon Parra Acosta, Diego Villamizar, Never Darío C.T., Alveiro Moreno, Elkin Crespo, Carlos Andrés Ospina, Joiser Bolaño, Álvaro Trujillo, Fredy Hernández, Jaider Javier González, Alexi Quintero, Martínez Hernández, Elías Alfonso Correa, Daniel Torres, Cristian Camilo Galvis, Elkin Pérez, Rubier Osorio, Germán Enrique, Juan Pablo Contreras, Rubén Darío Infante, Wilmer Banderas, Usney Ochoa Acuña, Carlos Varón, Juan David Luna, Gerardo Montenegro, Jaime Andrés, Gabriel Pérez, Jair Cárdenas, Richer

Infante, Wilmer Banderas, Usney Ochoa Acuña, Carlos Varón, Juan David Luna, Gerardo Montenegro, Jaime Andrés, Gabriel Pérez, Jair Cárdenas, Richer Escobar, Luwin Fabián Navarro, Adán Álvarez, Silvio Noriega, Jesús Ascanio, Rubén Darío Torra, Luis Barajas Gómez, Juan Camilo Taborda, Omar Monzalve, Ramón Solano, Harrinson Ávila, Juan Climaco Caballero, William Ortega Salcedo, Jhonatan Rojas Álzate, Grigelio Hernández, Kevin Hernández, Cristian Andrés Flórez, Jhon Edinson Cartagena, Máximo José Peña, Dani Fabián Hernández, Álvaro Peláez, Ric hard Sá nchez Martínez, Fernando Gómez, Óscar Andrés Vargas, Jaime Lozano Guerrero, Michel Puche, Ander Beltrán, Carlos Ocampo,Radicado: 11001-03-15-000-2021-10840-00

Demandante: BRIANDS DAVID HARNACHE MORENO Y OTROS

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2 Miguel Loaiza Ramírez, Darío Hoyos, Daniel Esteban Asprilla, Elver Díaz Lizarazo, Jhovanny Luna, Luis Rincón Chaparro, Nazario Al í Padil la, Diego Méndez, Dani Sandoval, Edinson Florentino, Eduardo Calderón, Fabián Ricardo, Jader Maldonado, Brayan Ramírez, Yhonatan Vásquez, Jairo Rodríguez, Jacobo Álvarez, Jhon Jairo Durán, Albeiro González, Breiner Jesús Pineda, Carlos Pulido

Maldonado, Brayan Ramírez, Yhonatan Vásquez, Jairo Rodríguez, Jacobo Álvarez, Jhon Jairo Durán, Albeiro González, Breiner Jesús Pineda, Carlos Pulido Delgado, Ósca r Iván Saldaña, Gaspar Nelson Jesús, Luis Henrique, Luis Ángel Camargo, Juan Camargo, Kevin, Julián Maldonado, Luis Donado, Elkin Romero, Giovanni Cárdenas, Moreno Caldon, Santo Parra, Jhon Edwar, Reinaldo Peñaranda, Deiber Alonso Barbosa, Luis Emilio Blanco, Jorge Ospino, Luis Alfredo Fajardo, Fabián Peña, Janer Sacabia, Wilmer Jaimes, Isidro Guerrero, Miler Córdoba, Esteban Espinosa, César Ángel Ortega, Julián Castillo, Diomar Zapata, Jhojan Rueda, Fabián Andrés, David Pérez, Jorge Iván Giraldo, Es tiven P arra, Jhon Fredy Monares, Estiven Mantilla, Jhony Reyes, Andrés Moreno Jiménez, Milton Jaimes, Juan José Villarreal, Edgardo Pacheco, Edison Suárez Ávila, Alexis Mosquera, José Luis Jiménez, Andrey Fernando Arévalo, N eyder Villadiego, Jeferson Montoya, Luis Alfonso León García, Heiner Parada Muñoz, Juan Sosa, Jhoan Sobrino, Carlos Díaz, Da vid Uribe, Julio César Galván, Franco Romero, Jorge Montoya, Jeiner Mejía, Gilberto Gómez Moreno, Nelson Ariza Díaz, Nelson Enrique Páez, José Gregorio O spina y Cristian V inazco Sánchez 1 contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de

Enrique Páez, José Gregorio O spina y Cristian V inazco Sánchez 1 contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario de la Corte Constitucional (ECI), el Ins tituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (EPAMS Girón), Santander, en la que piden el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y a la unidad familiar que consideran vulnerados , supuestamente, por los abusos y excesos que cometen los guardias durante las requisas de ingreso de los visitantes, la restricción de visitas de mayores de 60 años y niños menores de edad d urante la pandemia por el COVID-19, la prohibición de ingresar alimentos a sus pabellones y la falta de seguimiento a la superación de las fallas estructurales identificadas por la Corte Constitucional en el ECI en el sistema penitenciario y carcelario.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Los accionantes quienes se encuentran privados de la libertad en el EPAMS de Girón manifestaron que el 27 de noviembre de 2021, los guardianes del INPEC incurrieron en abusos de autoridad y excesos du rante las requisas de ingreso de los visitantes dado que realizaron tactos en los genitales y en los senos, a pesar de que dicha conducta se encuentra proscrita.

Señalaron que ese mismo día, mientras se encontraban en los patios de visita , el

los visitantes dado que realizaron tactos en los genitales y en los senos, a pesar de que dicha conducta se encuentra proscrita.

Señalaron que ese mismo día, mientras se encontraban en los patios de visita , el Inspector de turno les indicó que no podían subir los refrigerios a los pabellones y que tampoco se permitiría el retiro de los alimentos del establecimiento penitenciario, pues estos debían ser consumidos en el momento en que les son entregados.

Afirmaron que “sus familiares y allegados recibieron un trato indignante que raya en la ilegalidad en tanto se les arrebat ó arbitrariamente los refrigerios, frutas y

1 Además de los actores se encontraron 3 nombres ilegibles cuyos números de cédula reportados son: 12’511.996, 73’578.788 y 91439229.Radicado: 11001-03-15-000-2021-10840-00

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3 dulces que enviamos a nuestros hijos. Nuestras esposas, madres y tías intentaron por todos los medios de ha cer ver a la guardia que esos alimentos simbolizan mucho para nuestros hijos y ello no es válido, como tampoco la exposición de argumentos que hicieron sobre la legalidad de los mismos a lo cual el INSPECTOR CALA quien era uno de los que estaba en turno re spondió groseramente manifestando que no reclamar an tanto o si no les suspendía la visita”.

Por último, sostuvieron que la dirección del EPAMS de Girón impidió el acceso a

INSPECTOR CALA quien era uno de los que estaba en turno re spondió groseramente manifestando que no reclamar an tanto o si no les suspendía la visita”.

Por último, sostuvieron que la dirección del EPAMS de Girón impidió el acceso a sus esposas y familiares mayores de 60 años a pesar de que cuentan con el esquema c ompleto de vacunación contra el COVID-19, que habían incurrido en altos costos para poder ir a visitarlos y que tampoco se ha autorizado el ingreso de sus hijos menores de edad a quienes no ven desde marzo de 2020.

2. Fundamentos de la acción

Los demandantes interpusieron acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales, a la vida digna, a la igualdad y a la unidad familiar , los cuales consideran vulnerados por los abusos y excesos que cometen los guardias durante las requisas de ingreso de los visitantes, la restricción de visitas de mayores de 60 años y niños menores de edad du rante la pandemia por el COVID19, la prohibición de entregar alimentos a sus familiares y de ingresar alimentos a sus pabellones y la falta de seguimiento a la superación de las fallas estructurales identificadas por la Corte Constitucional en el ECI del sistema penitenciario y carcelario.

Indicaron que sus familiares y esposas en ocasiones han sido sometid os a requisas arbitrarias dado que los guardi anes del INPE C realizan tactos en los genitales y tocamientos en los senos, a pesar de que dicha conducta se encuentra proscrita y constituye un trato cruel e inhumano.

Aseguraron que la medida de prohibir a sus familiares el retiro de los refrigerios para sus hijos resulta desproporcionada , pues los alimentos son preparados al

proscrita y constituye un trato cruel e inhumano.

Aseguraron que la medida de prohibir a sus familiares el retiro de los refrigerios para sus hijos resulta desproporcionada , pues los alimentos son preparados al interior del establecimiento penitenciario y son distribuidos directamente por los guardianes del INPEC por lo que no hay riesgo alguno de que allí se guarden armas, drogas o cualquier otro elemento prohibido.

Al respecto, aseveraron que la actuación de los guardianes del INPEC se subsume en los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, hurto y peculado por apropiación, dado que los refrigerios están destinados a las personas privadas de la libertad y son subvencionados con recursos públicos por lo que no podían retenerlos o impedir que los distribuyeran entre sus familiares.

Indicaron que la Sala de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) de la Corte C onstitucional ha sido flexible y permisiva con la situación carcelaria, ya que los abusos de autoridad a los que hacen referencia no deberían estar sucediendo, por lo que aseguraron que la tarea de la autoridad judicial se encuentra incomp leta. Máxime porq ue no s e realizó l a audiencia pública para conocer el ECI en el Sistema Penitenciario y Carcelario en el segundo semestre de 2021.

Agregaron que la omisión de la Dirección General y Regional del INPEC y la Dirección del EPAMS de Girón consiste en la falta de sup ervisión del comportamiento de los guardianes encargados de la seguridad del penal, puesRadicado: 11001-03-15-000-2021-10840-00

Demandante: BRIANDS DAVID HARNACHE MORENO Y OTROS

comportamiento de los guardianes encargados de la seguridad del penal, puesRadicado: 11001-03-15-000-2021-10840-00

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4 permiten abusos de autoridad que están proscritos por el derecho internacional de los derechos humanos.

Por último, i ndicaron que cuando se atreven a denunciar las vi olaciones de sus derechos son víctimas de la venganza de los funcionarios quienes los remiten a otros penales o les aplican castigos.

En cuanto al marco jurisprudencial de los derechos fundamentales invo cados mencionaron, entre otras, las sentencias T-702 de 2001, T-269 de 2002, T-881 de 2002, T-622 y T-624 de 2005, T -848 de 2005, T-609 de 2019 y T -044 de 2019 de la Corte Constitucional.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela los accionantes formularon las siguientes peticiones:

“PRIMERO: Se TUTELEN y PROTEJAN NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES A LA DIGNIDAD HUMANA, LA VIDA FAMILIAR DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD COMO MEDIO DE RESOCIALIZACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO COMPARADO, EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA

VISITA FAMILIAR DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD.

SEGUNDO: Se ORDENE al EPAMS Girón CESEN DE MANERA INMEDIATA LOS

INTERNACIONAL Y DERECHO COMPARADO, EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA

VISITA FAMILIAR DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD.

SEGUNDO: Se ORDENE al EPAMS Girón CESEN DE MANERA INMEDIATA LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y EXCESOS EN LAS REQUISAS DE INGRESO (TACTOS EN LOS GENITALES Y SENOS) ASÍ COMO TODA FORMA DE ACOSO A NUESTROS

VISITANTES.

TERCERO: Se ORDENE al EPAMS Girón se PERMITA QUE CUMPLIENDO CON TODAS LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL PUEDAN INGRESAR AL EPAMS GIRÓN LOS VISITANTES MAYORES DE 60 AÑOS Y LOS NIÑOS MENORES DE EDAD QUE CUENTEN CON SU ESQUEMA DE VACU NACIÓN

COMPLETO CONTRA EL COVID 19.

CUARTO: Se ORDENE al EPAMS Girón se PERMITA que los internos podamos subir a nuestros pabellones la comida que compramos al interior del penal.

QUINTO: Se ORDENE al EPAMS Girón se abstenga de realizar actos de retaliació n o venganza en contra de los 165 PPL aquí firmantes.

SEXTO: Se ORDENE a la CORTE CONSTITUCIONAL – SALA DE SEGUIMIENTO AL

ECI DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO SE REALICEN VISITAS CONSTANTES AL EPAMS GIRON Y EN CONSECUENCIA SE REALICEN DIÁLOGOS PRIVADOS CON LOS PPL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MÍNIMOS

EXIGIBLES AL ESTADO, LA REGLAS MÁNDELA, NORMAS DE TRATAMIENTO DE

PRIVADOS CON LOS PPL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MÍNIMOS EXIGIBLES AL ESTADO, LA REGLAS MÁNDELA, NORMAS DE TRATAMIENTO DE RECLUSOS Y AFINES EN ARAS QUE NO SE VUELVAN A PRESEN TAR LOS

HECHOS AQUÍ DESCRITOS.

SÉPTIMO: Se ORDENE a la CORTE CONSTITUCIONA L – SALA DE SEGUIMIENTO AL ECI DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO CONVOQUE AL INPEC A

AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

OCTAVO: Se ORDENE A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA QUE

MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL FIJE UN DERROTERO CLARO QUE DEFINA

LAS REGLAS, PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO DE

PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Y CARCELARIOS DEL PAÍS.

NOVENO: Respetuosamente solicito al señor Juez ORDENE cualquier otra acción si así lo considera para la protección de nuestros derechos”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela los accionantes no allegaron ningún documento.Radicado: 11001-03-15-000-2021-10840-00

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5

5. Trámite procesal

5.1. Por auto de 14 de enero de 2022, la Magistrada Sustanciadora admitió la

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5

5. Trámite procesal

5.1. Por auto de 14 de enero de 2022, la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda y ordenó notificar a la s autoridades demandadas, a quien le s remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 4373 a 4380 de 19 de enero de 2022, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión2.

5.2. Concomitante con la presente acción de tutela, se tramitó ante el Tribunal Administrativo de Santander una solicitud de amparo con idéntico contenido, la cual fue radicada bajo el No. 68001 -23-33-000-2021-00825-00 y se remitió por reglas de reparto al Consejo de Estado el 30 de noviembre de 2021. No obstante, la Sección Tercera, Subsección “C” de esta Corporación Judicial mediante auto de 9 de diciembre de 2021, resolvió devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, al considerar que aun cuando uno de los demandados sea la Presidencia de la República, lo cierto es que la autoridad judicial que primer o tuvo conocimiento de la solicitud de amparo fue el Tribunal Administrativo de Santander por lo que era a ella a quien le correspondía tramitar la acción constitucional.

Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Santander mediante auto de 26 de enero de 2022, resolvió admitir la acción de tutela.

Sin embargo, por auto de 31 de enero de 2022 solicitó a la Secretaría General del Consejo de Estado copia del expediente radicado bajo el No. 11001 -03-15-000Sin embargo, por auto de 31 de enero de 2022 solicitó a la Secretaría General del Consejo de Estado copia del expediente radicado bajo el No. 11001 -03-15-0002021-10840-00, actor: Brians David Harnache Moreno y otros, con el fin de verificar si se trataba del mismo escrito de tutela.

Luego de recibir copia digital del ex pediente, el Tribunal Administrativo de Santander emitió auto de 3 de febrero de 2022, en el que resolvió remitir la acción de tutela No. 68001 -23-33-000-2021-00825-00, por considerar que se trata de los mismos hechos y pretensiones de aquella que fue obje to de a dmisión con anterioridad por la Sección Cuarta del Consejo de Estado radicada bajo el No. 11001-03-15-000-2021-10840-00.

6. Oposición

6.1. Respuesta de la Corte Constitucional

En memorial de 21 de enero de 2022, el Presidente de la Corte Const itucional solicitó la desvinculación del trámite constitucional, al considerar que se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva p orque las violaciones o amenazas a los derechos fundamentales que los accionantes alegan, no son atribuibles a acciones u omisiones de dicha corporación judicial.

2 Las partes demandante y demandada fueron notificadas a las siguientes direcciones de correo electrónico: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; presidencia@corteconstitucional.gov.co; secretaria1@corteconstitucional.gov.co; notificaciones@inpec.gov.co; tutelas.epamsgiron@inpec.gov.co; notif icacionesjudiciales@presidencia.gov.co;

secretaria1@corteconstitucional.gov.co; notificaciones@inpec.gov.co; tutelas.epamsgiron@inpec.gov.co; notif icacionesjudiciales@presidencia.gov.co; contacto@presidencia.gov.co; secretaria4@corteconstitucional.gov.co; presidencia@corteconstitucional.gov.co; secreta ria1@corteconstitucional.gov.co; mariom@corteconstitucional.gov.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co; notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; contacto@presidencia.gov.co; epamsgiron@inpec.gov.co; juridica.epamsgiron@inpec.gov.co; tutelas.epamsgiron@inpec.gov.co; tutelas@inpec.gov.co; tutelas2@inpec.gov.co; demandas.oriente@inpec.gov.co; notificaciones@inpec.gov.co; buzonjudicial@uspec.gov.co; aciudadano@uspec.gov.co;Radicado: 11001-03-15-000-2021-10840-00

Demandante: BRIANDS DAVID HARNACHE MORENO Y OTROS

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6 Al respecto, indicó que la pretensión relacionada con que se ordene a la Sala Especial de Seguimiento ECI del Sistema P enitenciario y Carcelario de la Corte Constitucional, realizar visitas a l EPAMS de Girón y se realicen diálogos privados con las personas privadas de la libertad para constatar que no se vulnere el mínimo vital ni sus derechos fundamentales y citar al INPEC a una audiencia de rendición de cuentas, desconoce que de conformidad con el Auto No. 121 de

con las personas privadas de la libertad para constatar que no se vulnere el mínimo vital ni sus derechos fundamentales y citar al INPEC a una audiencia de rendición de cuentas, desconoce que de conformidad con el Auto No. 121 de 2018, la actividad de dicha Sala tiene por objeto orientar y analizar el proceso de seguimiento al ECI declarado en materia penitenciaria, por lo que su competencia no se extiende a la protección solicitada en la presente solicitud de tutela ni a l cumplimiento de las órdenes dadas en las sentencias de tutela T -388 de 2013 y T762 de 2015, en relación con las condiciones y el trato que debe recibir la Población Privada de la Libertad (PPL).

En efecto, advirtió que “el trámite del cumplimiento y de los incidentes de desacato relacionados con las órdenes concretas, particulares y generales, contenidas en las Sentencias T -388 de 2013 y T -762 de 2015, se encuentran en cabeza de los jueces de primera instancia, mientras que el seguimiento a la estrategi a diseñada para superar el ECI está a cargo de la Corte Constitucional”.

Sostuvo que el 10 de junio de 2021 el señor Andrés Fabián Olarte y otras 163 personas privadas de la libertad en el EPAMS de Girón, elevaron una petición en la que solicitaron intervención directa de la Sala en temas penitenciarios, así como la ampliación de participación en el seguimiento del ECI.

Indicó que en atención a dicha solicitud, la Sala Especial de Seguimiento profirió Auto de 15 de julio de 2021, en el que requirió a las entidades que conforman el Grupo Líder y al INPEC con el fin de que le informaran sobre: “(i) la utilidad y

Auto de 15 de julio de 2021, en el que requirió a las entidades que conforman el Grupo Líder y al INPEC con el fin de que le informaran sobre: “(i) la utilidad y pertinencia de consolidar una mesa de trabajo en esas áreas; (ii) el tipo de espacios y metodologías que podrían garantizar la participación efecti va de directores de establecimientos penitenciarios y representantes de la población privada de la libertad en espacios de construcción conjunta; y (iii) los objetivos que podrían orientar espacios de esta naturaleza”.

Expresó que en cumplimiento del requerimiento anterior, el 2 de agosto de 2021 la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, actuando en calidad de coordinadora del Grupo Líder, remitió un oficio en el que se describió una reunión celebrada con representantes del Ministerio de Just icia, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el INPEC, en la cual se acordó la realización de un espacio de participación en el EPAMS de Girón, los días 12 y 13 de agosto de 2021, en donde participaron representantes del Ministeri o de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el INPEC y la USPEC.

Refirió que el 22 de septiembre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió informe en donde se describe n las preocupaciones expresadas por las Personas Privadas de la Libertad ( PPL) en los mencionados espacios de participación, quienes manifestaron deficientes condiciones en la preparación de alimentos, largas jornadas de trabajo del personal en área de rancho, suspensión de las br igadas jurídicas y de salud, reducida oferta de programas de

participación, quienes manifestaron deficientes condiciones en la preparación de alimentos, largas jornadas de trabajo del personal en área de rancho, suspensión de las br igadas jurídicas y de salud, reducida oferta de programas de resocialización, falta de definición de situaciones jurídicas y falta deRadicado: 11001-03-15-000-2021-10840-00

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7 funcionamiento de los instrumentos de maquinaria de última tecnología adquirida por la USPEC.

Aseguró que con dichas acc iones se comprueba que la Sala Especial realiza constantemente el seguimiento al ECI, dando cumplimiento a lo establecido en el Auto 121 de 2018, por lo que, a su juicio, no puede endilgársele conducta alguna en cuanto a la vulneración de los derechos fund amentales invocados por los demandantes.

En cualquier caso, aseveró que carece de competencia “para inmiscuirse en la gestión de los establecimientos carcelarios por fuera del marco de los asuntos de tutela o de constitucionalidad de que conoce ”. A lo qu e agregó que no es el responsable del control y gestión de los servidores públicos responsables del sistema carcelario ni de la prestación de los servicios a su cargo.

6.2. Respuesta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Presidente de la República

Mediante escrito allegado por correo electrónico de 21 de enero de 2022, la apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia y del

República y del Presidente de la República

Mediante escrito allegado por correo electrónico de 21 de enero de 2022, la apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia y del Presidente de la República solicitó se niegue por improcedente el amparo constitucional solicitado, al considerar que se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que carecen de competencia para desarrollar las medidas solicitadas en las pretensiones de la tutela.

Manifestó que la vinculación de la P residencia no es necesaria, teniendo en cuenta que es a l Ministerio de Justicia y del Derecho a quien le corresponde la función de “articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y de l Derecho tal y como lo dice el Decreto 1417 de 2017 ”, así como a l INPEC le fue delegada la función de garantizar a la s PPL las condiciones de vida adecuadas en cada uno de los establecimientos carcelarios.

Por último, aseveró que las funciones del Depar tamento Administrativo de la Presidencia, reguladas por el artículo 3 del Decreto 1784 de 2019 , tienen como objeto prestar apoyo logístico y administrativo al Presidente de la República en el cumplimiento de sus funcione s, por lo que ninguna “de esas atrib uciones [le] permite (…) realizar las actuaciones específicas y estructurales que pretende el accionante para el amparo de los derechos fundamentales”.

6.3. Respuesta del INPEC

Por escrito de 19 de enero de 2021, allegado por correo electrónico de 10 d e febrero de 2022, el coordinador del grupo de tutelas de la Oficina Asesora Jurídica

6.3. Respuesta del INPEC

Por escrito de 19 de enero de 2021, allegado por correo electrónico de 10 d e febrero de 2022, el coordinador del grupo de tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC, solicitó negar el amparo y desvincular a la Dirección General del INPEC de la presente acción de tutela, toda vez que frente al tema de visitas, es el reglamento de régimen interno de cada centro penitenciario el que establece las pautas, formas y horarios de visitas , por lo que de conformidad con la Ley 65 de 1993 y la Resolución No. 6349 del 2016, le corresponde al Director de cada Centro de Reclusión establecer dichas reglas y no al director general del INPEC.

Al respecto, me ncionó que el artículo 36 de la Ley 65 de 1993 establece que: “El director de cada centro de reclusión es el jefe de gobierno interno. ResponderáRadicado: 11001-03-15-000-2021-10840-00

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8 ante el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo. Los empleados, los detenidos y condenados deben respeto y obediencia al director, y estarán sometidos a las normas de este Código y a las reglamentaciones que se dicten”.

Además, mencionó que la Resolución No. 6349 de 23 de diciembre de 2016,

condenados deben respeto y obediencia al director, y estarán sometidos a las normas de este Código y a las reglamentaciones que se dicten”.

Además, mencionó que la Resolución No. 6349 de 23 de diciembre de 2016, consagra el derecho de las personas privadas de la libertad a recibir visita cada siete (7) días. Sin embargo, son los establecimientos de reclusión a nivel nacional quienes deben incorporar dicha disposición a los reglamentos de régimen interno de cada establecimiento.

Ahora bien, sostuvo que en el marco de la pandemia por el COVID-19, el INPEC expidió la Circular N° 00017 de 8 de abril de 2020 , por medio de la cual se hace mención a las “visitas virtuales familiares e instrucciones para la implementación de estrategias que faciliten el contacto familiar de la población privada de la libertad durante el estado de emergencia” , la cual establece que para que estas visitas sean otorgadas se debe “realizar una solicitud simple de la persona privada de la libertad dirigida al área de Tratamiento y desarrollo del Establecimiento con letra clara y legible, señalando con qué familiares desea tener comunicación”.

Manifestó que en esta circ ular se contempla que el familiar debe disponer de una cuenta de dominio gmail y que las visitas se realizarán de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 5:00 pm con una duración máxima de 20 minutos.

Por otra parte , mencionó que el 27 de septiembre de 2 021 se expidió la Circular No. 00023, en la que se establecieron varias medidas de bioseguridad para la reactivación de la visita familiar, a saber:

“• El Privado de la Libertad solo podrá recibir la visita de dos familiares.

No. 00023, en la que se establecieron varias medidas de bioseguridad para la reactivación de la visita familiar, a saber:

“• El Privado de la Libertad solo podrá recibir la visita de dos familiares. • Por el momento no se permi te el i ngreso de visitantes que estén en un grupo de riesgo o un grupo vulnerable (Maternas, personas de la tercera edad, niños y personas inmunosuprimidas). • No se permite el ingreso de alimentos y paquetes. •El Director del ERON deberá realizar la progr amación diferencial de ingreso de la visita familiar, teniendo en cuenta la observancia del esquema de vacunación. Es decir; se destinará un día de ingreso para la visita que cuente con el esquema de vacunación, y otro día para el ingreso de la visita que no cuente con este. • El Privado de la Libertad que no cuente con el esquema de vacunación y que reciba visita, una vez culminada esta deberá observar aislamiento pr

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