CE - 110010315000202110947001SENTENCIAFALLO20220303125817
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- Título
- CE - 110010315000202110947001SENTENCIAFALLO20220303125817
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
! Demandante: Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y SENA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10947-00 !"! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10947-00 Demandante: CONSORCIO CONSTRUCCIONES OBRAS CIVILES 2020 Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” Y SENA TEMA: Tutela contra providencia judicial y de fondo – Defecto sustantivo y derecho fundamental de petición SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y otro, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. 1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda El Consorcio1 Construcciones Obras Civiles 20202, con escrito radicado el 2 de diciembre de 2021, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la salud, y “(…) por conexidad, (…) la vida, al trabajo, el buen nombre, el derecho de asociación, igualdad (…)”. Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por!el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, con ocasión del auto de fecha 13 de septiembre de 2021, que decretó medidas cautelares de emergencia dentro de la acción popular
(…)”. Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por!el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, con ocasión del auto de fecha 13 de septiembre de 2021, que decretó medidas cautelares de emergencia dentro de la acción popular identificada con el radicado Nº. 25000-23-41-000-2021-00779-00, que instauró la Procuraduría General de la Nación contra la Nación - Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante Mintic), el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las
!1 Conformado “por INFRAESTRUCTURA Y VIAS SAS (30%) con NIT 901260508, MARLIN INGENIERIA SAS (30%) con NIT 9013079610 y OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS (10%) con NIT 900.990.182 – 3, E INVERSIONES PHYSIS SAS (30%) con NIT 900.837.842-2”. 2 Quien presentó la acción de tutela fue el señor Álvaro Javier Botero Raigoza, representante legal del Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020, quien también acude como apoderado de las demás sociedades accionantes, ello, conforme a los poderes obrantes en el expediente que reposa en el aplicativo “SAMAI”.! Demandante: Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y SENA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10947-00 !#! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Comunicaciones, la Unión Temporal Centros Poblados Colombia 20203, así como a Sescolombia S.A.S, BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria, ITAÚ Corpbanca Colombia S.A., Consorcio PE2020 C Digitales, Telemediciones S.A.S, PMO Solycom S.A.S, Eurocontrol S.A. Sucursal Colombia, con el fin de que se amparen los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa, al patrimonio público y de acceso al servicio público esencial de internet. Adicionalmente, adujo que el Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante SENA), a la fecha de presentación de esta acción de tutela, no había dado respuesta concreta y de fondo a tres peticiones radicadas en las siguientes fechas: el 19 de agosto, el 15 de septiembre y el 8 de octubre de 2021, por medio de las cuales, entre otras solicitudes, pidió la autorización de la cesión del porcentaje del consorciado Omega Buildings Constructora SAS. 1.2. Pretensiones Como pretensiones la parte accionante presentó las siguientes: “PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición, en lo que respecta al SENA, en razón a que se acredite ante el despacho haber atendido de fondo y completamente cada una de las comunicaciones enviadas por este contratista, identificadas previamente en este escrito, o proceder a hacerlo igualmente en el curso de la presente acción de tutela. SEGUNDO: Tutelar el derecho fundamental al debido proceso, por parte de todas las accionadas. Como lo ha expuesto la Corte Constitucional, “(...) el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al
ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado. En virtud del citado derecho, las autoridades estatalesno podrán actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos”. ¿Cómo puede actuar este Consorcio ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ocasión a los daños que está generando el fallo, si toda intervención ante él, se resuelve como quedo evidenciado en los 4 casos del capítulo hechos? Es decir, por improcedente, atempore o simplemente no. Que se tutele a través del debido proceso: i) la legalidad de lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el alcance de expresar que quiso decir con lo resuelto a numeral 14 y 15, así como revelar la ejecución material de lo allí decretado. Por encima de considerarse o no un concepto o una aclaración propia del fallo. Ello también significa administración de justicia y acceso a la justicia. Es innegable el daño económico, físico y en la humanidad (salud y hasta la vida) de todos los vinculados con la ejecución de este contrato CO1.PCCNT.1846478. ii) la legalidad, del actuar del SENA, respecto de quien puede prodigarse la cesión por causal de inhabilidad sobreviniente en la porción consorcial de OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS, en beneficio del interés general, de lo sustancial sobre lo formal si se quiere, adelantándose el trámite con AZ CIVIL S.A.S.
TERCERO: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y/o quien corresponda dar la correcta interpretación al fallo de medidas cautelares emitido el 13 de septiembre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -!3 Integrado por: (i) Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación; (ii) ICM Ingenieros SAS; (iii) INTEC de la Costa SAS.; y (iv) Omega Buildings Constructora SAS. La Sala le resulta pertinente destacar que la última sociedad en mención, hace parte del consorcio accionante.! Demandante: Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y SENA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10947-00
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SECCIÓN PRIMERA- -SUB SECCIÓN “A”. Lo que supone que levante la suspensión contractual contrato CO1.PCCNT.1846478 y viabilice la cesión de la porción consorcial de OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS, lo que en consecuencia trae la actualización de las garantías tanto Única de Cumplimiento con sus amparos, como la Responsabilidad Civil Extracontractual -RCE que esta vencida. CUARTO: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, área de supervisión de contratos del SENA, comité jurídico del SENA y/o quien corresponda, que adelante y deje en firme la cesión del contrato CO1.PCCNT.1846478, para la respectiva actualización de las pólizas conforme a la cesión de derechos participativos, y se decrete la reactivación de labores. QUINTO: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y/o quien corresponda la reanudación inmediata del contrato CO1.PCCNT.1846478 y se permita continuar las actividades de obra en todas y cada una de las sedes objeto del contrato en mención. SEXTO: Ordenar un balance físico: con determinación de avance de obra ejecutada, cuantificación financiera de la obra ejecuta y se proceda a determinar la adición correspondiente a amparar las mayores cantidades de obra ahora necesarias, por el daño sufrido o acaecidos en las estructuras parte del contrato, en consecuencia, de la suspensión, ajeno a la voluntad del Consorcio. SÉPTIMA: Ordenar a Colombia Compra Eficiente -CCE, publicar y dar publicidad por el medio más idóneo que se considere, la relación que satisfacen lo dispuesto dentro de las medidas cautelares del fallo del 13 de septiembre a numeral 14 segundo párrafo y numeral 15. Con lo cual se abonará que hay una extralimitación en lo dispuesto por el SENA. OCTAVA: Ordénese que los daños evidenciados al reanudar las actividades de obra
de las medidas cautelares del fallo del 13 de septiembre a numeral 14 segundo párrafo y numeral 15. Con lo cual se abonará que hay una extralimitación en lo dispuesto por el SENA. OCTAVA: Ordénese que los daños evidenciados al reanudar las actividades de obra pública, acaecida por la falta de acordonamiento, cerramiento, aislamiento, son ajenos a la responsabilidad del Consorcio contratista CO1.PCCNT.1846478 CONSORCIO CONSTRUCCIONES OBRAS CIVILES 2020, o alguno de sus miembros INFRAESTRUCTURA Y VIAS SAS (30%) con NIT 901260508, MARLIN INGENIERIA SAS (30%) con NIT 9013079610 y OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS (10%) con NIT 900.990.182 – 3, E INVERSIONES PHYSIS SAS (30%) con NIT 900.837.842-2. NOVENA: Ordénese el reconocimiento de daños y perjuicios ocasionados al CONSORCIO CONSTRUCCIONES OBRAS CIVILES 2020, solo respecto del contrato CO1.PCCNT.1846478 por el término que injustificadamente el SENA ha tenido el contrato en suspensión. DECIMA: Ordénese al SENA tramitar la sustitución de recursos comprometidos para el presente contrato y que son de la vigencia 2020, para que no ponga en riesgo los recursos asignados para la ejecución de las obras del contrato CO1.PCCNT.1846478 de 2020, derecho adquirido con la adjudicación y celebración del contrato. DECIMA PRIMERA: Ordénese la preexistencia de las necesidades justificada para la zona 14 Licitación LP-DG-0005-2020 SENA, y por ende adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual y los fines de la contratación pública.”. (sic a toda la cita y negritas del texto original). 1.3. Hechos De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a
SENA, y por ende adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual y los fines de la contratación pública.”. (sic a toda la cita y negritas del texto original). 1.3. Hechos De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:! Demandante: Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y SENA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10947-00
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- El Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 se encuentra conformado por “INFRAESTRUCTURA Y VIAS SAS (30%) con NIT 901260508, MARLIN INGENIERIA SAS (30%) con NIT 9013079610 y OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS (10%) con NIT 900.990.182 – 3, E INVERSIONES PHYSIS SAS (30%) con NIT 900.837.842-2”. • El 16 de septiembre de 2020, el SENA adjudicó la zona No. 14 del contrato No. CO1.PCCNT.1846478 al Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020, cuyo objeto consiste en “LAS OBRAS CIVILES DE ADECUACIÓN EN ESPACIOS FÍSICOS A NIVEL NACIONAL, PARA EL DESARROLLO MISIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA A MONTO AGOTABLE”. • La sociedad Omega Buildings Constructora SAS, a su vez, hace parte de la Unión Temporal Centros Poblados Colombia 20204, contra la cual, entre otros, se adelantó la acción popular instaurada por la Procuraduría General de la Nación5, con el fin de que se amparen los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa, al patrimonio público y de acceso al servicio público esencial de internet6. • El 19 de julio de 2021, el Mintic por medio de la Resolución No. 1747 declaró la caducidad del contrato de aporte No. 1043 de 2020 celebrado entre esa entidad y la Unión Temporal Centros Poblados Colombia 2020. Decisión que fue confirmada con el acto administrativo No. 2013 del 13 de agosto de 2021. • Con ocasión de lo anterior, y ante la inhabilidad sobreviniente de la sociedad Omega Buildings Constructora SAS, el consorcio aquí demandante solicitó al SENA7 la cesión del porcentaje del consorciado inhabilitado. • El 13 de septiembre de 2021,
agosto de 2021. • Con ocasión de lo anterior, y ante la inhabilidad sobreviniente de la sociedad Omega Buildings Constructora SAS, el consorcio aquí demandante solicitó al SENA7 la cesión del porcentaje del consorciado inhabilitado. • El 13 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, al interior de la acción popular, identificada con el radicado Nº. 25000-23-41-000-2021-00779-00, decretó una medida cautelar consistente en la suspensión de todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual “suscritos con la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 y los miembros que la integran”, así: “DÉCIMO CUARTO.- ORDÉNASE a TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, DISTRITAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL, CENTRALIZADAS, DESCENTRALIZADAS Y POR SERVICIOS la suspensión de todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual, suscritos con la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 y los miembros que la integran i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, !4 Integrado por: (i) Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación; (ii) ICM Ingenieros SAS; (iii) INTEC de la Costa SAS.; y (iv) Omega Buildings Constructora SAS. La Sala le resulta pertinente destacar que la última sociedad en mención, hace parte del consorcio accionante. 5 La acción se interpuso
contra la Nación - Ministerio de las Tecnologías de la Información, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Unión Temporal Centros Poblados Colombia 2020 , así como a Sescolombia S.A.S, BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria, ITAÚ Corpbanca Colombia S.A., Consorcio PE2020 C Digitales, Telemediciones S.A.S, PMO Solycom S.A.S, Eurocontrol S.A. Sucursal Colombia, y le correspondió el radicado Nº. 25000-23-41-000-2021-00779-00 6 El conocimiento de este asunto le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.!7 El 19 de agosto, 14 y 15 de septiembre y 8 de octubre de 2021.!! Demandante: Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y SENA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10947-00
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SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3. Para tal fin, por conducto de la AGENCIA NACIONAL COLOMBIA COMPRA EFICIENTE COMUNÍQUESE esta decisión a todas las entidades públicas que en la base de datos de la referida autoridad administrativa evidencie que tiene contratos con la mencionada Unión Temporal y sus miembros. REQUIÉRASE a la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente para que, en el término de tres (3) días, remita con destino al presente proceso, la información que dé cuenta del cumplimiento a este numeral. DÉCIMO QUINTO.- ORDÉNASE a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, para que, en el término de dos (2) días, informe al despacho los contratos que tienen suscritos con todas las entidades todas las entidades públicas del orden nacional, distrital, departamental o municipal, centralizadas, descentralizadas y por servicios, la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 y los miembros que la integran (…)” (Negritas del texto original). • En cumplimiento de la orden del tribunal, el 14 de septiembre de 2021, el SENA procedió a suspender el contrato No. CO1.PCCNT.1846478, mismo día que el consorcio demandante reiteró la solicitud de dar trámite a la cesión del porcentaje consorcial de Omega Buildings Constructora SAS, y además requirió: “(…) 1) Requerir respetuosamente al SENA, para que encuentre una solución jurídica y contractual en el menor tiempo posible, que permita superar la inhabilidad sobreviniente sobre OMEGA BUILDINGS
del porcentaje consorcial de Omega Buildings Constructora SAS, y además requirió: “(…) 1) Requerir respetuosamente al SENA, para que encuentre una solución jurídica y contractual en el menor tiempo posible, que permita superar la inhabilidad sobreviniente sobre OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS, legalizando la cesión de la proporción consorcial (…). 2) Solicitar al SENA, de manera directa y con sustento en nuestra imposibilidad técnica y jurídica de entrar a obra (por suspensión del contrato), adelante y gestione la preservación, custodia, cerramiento, protección de las obras civiles (…). 3) Pedir al SENA, en consecuencia de nuestra imposibilidad técnica y jurídica de entrar a obra (justificada en la suspensión), gestione según proceda al configurarse el escenario propuesto, un balance parcial e informe detallado en compañía de la interventoría del contrato que nos ocupa, de las actividades de obra (…). 4) Evidenciar que el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA ha venido actuando tardíamente en el trámite solicitado de cesión de la proporción consorcial (…) creando con el contratista que represento, un daño antijurídico continuado (…). 5) Que los daños que se materialicen en los inmuebles a intervenir con la ejecución del contrato o muebles vinculados a la ejecución (…) a consecuencia de las actividades de obra que se dejaron en ejecución sin terminar, o que ni siquiera pudieron iniciar, son: i) ajenas a la responsabilidad del contratista.(…) 6) Prever que, a la reanudación del contrato, el Sena deberá adicionar al contrato, el valor de las actividades que estaban en ejecución y que ante el deterioro normal que deben estar padeciendo por las condiciones en las que se ordenó dejar la obra y para a suspensión, deban ser nuevamente ejecutadas (…).” • El 15 de septiembre de 2021, el coordinador
al contrato, el valor de las actividades que estaban en ejecución y que ante el deterioro normal que deben estar padeciendo por las condiciones en las que se ordenó dejar la obra y para a suspensión, deban ser nuevamente ejecutadas (…).” • El 15 de septiembre de 2021, el coordinador del Grupo Integrado de Gestión Contractual del SENA le informó que “no era posible realizar la cesión de posición consorcial mientras estuviera vigente la medida cautelar ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero también informo que una vez se revocara esta decisión del tribunal o se dictará disposición judicial diferentes se realizaría lo solicitado por el contratista cumpliendo con una serie de requisitos”. • El 8 de octubre de 2021 el accionante elevó una nueva solicitud, con el fin de que el SENA encuentre: “i) una salida jurídica y contractual al tema de la suspensión, ii)! Demandante: Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y SENA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10947-00
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que adelantara las medidas necesarias para preservar, acordonar, cuidar las obras que quedaron sin recibo por razones ajenas al contratista, así como hacer lo necesario para evitar los daños sobre el mobiliario SENA y para los transeúntes, dado que es imposible que el contratista entrara a campo bajo el estado de suspensión, iii) Realizar un levantamiento técnico y financiero al 17 de septiembre y entre otras, dejar claro que a la reanudación, esas mayores cantidades de obra que se requieran, no pueden ser cargadas al costo y responsabilidad del Consorcio.”. • El 22 de octubre de 2021, el SENA, por medio del oficio No. 1-0010, le respondió al Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020, en el sentido de reiterarle que mientras se mantenga la decisión del tribunal, el contrato se mantendría suspendido y, en consecuencia, no se podía dar trámite a la solicitud de cesión del porcentaje consorcial de Omega Buildings Constructora SAS. Agregó que cualquier modificación al contrato debe elevarse ante el ordenador del gasto previo análisis o recomendación del supervisor y/o interventor del contrato. • En lo que respecta a los demás ítems de la petición del 14 de septiembre de 2021, la entidad expuso: “Para concluir, frente a las demás solicitudes me permito informar que, al no ser de competencia de este grupo, las mismas deben ser atendidas por la interventoría del contrato CO1.PCCNTR.1846478, o en su defecto por el supervisor, si es del caso.” • No obstante lo anterior, no se advierte constancia de remisión a la “interventoría del contrato CO1.PCCNTR.1846478, o en su defecto por el supervisor”. • El 9 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” concede en el efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por la Unidad de
o en su defecto por el supervisor”. • El 9 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” concede en el efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF, la Fiscalía General de la Nación y la Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación -NOVOTIC en contra de la decisión que decretó la medida cautelar. • El 9 de diciembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” resolvió la solicitud de levantamiento provisional y parcial de la medida cautelar de fecha 13 de septiembre de 2021, presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, así: “PRIMERO.- DECRÉTASE, de manera provisional y por quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, EL LEVANTAMIENTO PROVISIONAL de la medida cautelar contenida en el ordinal DÉCIMO CUARTO del auto de medidas cautelares de urgencia de 13 de septiembre de 2021, solo frente al Contrato de Obra núm. C01.PCCNTR.1846478 de 2020 suscrito por el SENA y el Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020, con el fin que en el término otorgado realicen la impermeabilización e instalación de la cobertura en el Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información (SEDE CALLE 52) – SENA.” (Negritas del texto original).! Demandante: Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y SENA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10947-00
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- El 17 de febrero de 2022, el SENA solicitó a la Secretaría del tribunal la notificación del auto que decretó el levantamiento provisional de la medida cautelar8. 1.4. Fundamentos de la solicitud El Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 consideró que el SENA no le ha dado respuesta de fondo a sus peticiones, particularmente en lo que respecta a los puntos que se refieren a aspectos técnicos y financieros. Agregó que si bien la entidad le manifestó que no daría trámite a la cesión del porcentaje consorcial de Omega Buildings Constructora SAS, ese procedimiento debía adelantarse, debido a que esa solicitud se elevó antes de que se decretara la medida cautelar del tribunal, y su tardía resolución solo se le puede imputar al SENA. Precisó que si bien desde el 13 de septiembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección “A”, decretó la medida cautelar que ocasionó a la suspensión del contrato, “no ha habido interés del SENA en solicitarle aclaración al fallo”. Indicó que, de la suspensión del contrato se deprenden diferentes consecuencias de índole económico y serios reparos frente a la estabilidad de la obra que tuvo que ser abandonada, razón suficiente para que se reanude su ejecución. En cuanto a la decisión del tribunal que decretó la medida cautelar, expuso que se configura un defecto sustantivo, debido a la inobservancia de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015 al momento de impartirla, bajo la premisa de que
no era necesario suspender los contratos en los que tenga participación algún integrante de la Unión Temporal Centros Poblados Colombia 2020, ya que las entidades cuentan con facultades para subsanar irregularidades como las inhabilidades de uno de sus contratistas, que para el caso concreto, según la demandante, se podía subsanar con una cesión de los derechos consorciales de la sociedad inhabilitada, para de esta forma poder seguir ejecutando el contrato. Luego era el SENA el encargado de verificar el tema de inhabilidades y disponer los medios correctivos. Puntualmente manifestó su inconformidad en contra de los numerales décimo cuarto y décimo quinto de la providencia en mención. Con ocasión de todo lo anterior, el accionante solicitó el pago de perjuicios, que se le ordenara al SENA darle una interpretación distinta al decreto de la medida cautelar proferida por el tribunal accionado, que se dispusiera un balance financiero del contrato, y en general que se adoptaran las medidas para la debida ejecución del contrato estatal. !8 Según consulta oficiosa del estado del proceso en la página oficial de la Rama Judicial.! Demandante: Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y SENA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10947-00
!)! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1.5. Trámite de la acción Con auto de 10 de diciembre de 2021, el magistrado ponente de esta decisión admitió la demanda y ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para que, si lo consideraban del caso, intervinieran en el presente proceso en calidad de demandados. Asimismo, como terceros con interés en las resultas del proceso, vinculó a la Nación - Procuraduría General de la Nación [parte demandante dentro de la acción popular identificada con el radicado Nº. 25000-23-41-000-2021-00779-00]; al Ministerio de las Tecnologías de la Información, al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Unión Temporal Centros Poblados Colombia 2020, (i) FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; (ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; (iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1, y IV) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3, así como a SESCOLOMBIA S.A.S, BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., CONSORCIO PE2020 C DIGITALES, TELEMEDICIONES S.A.S, PMO SOLYCOM S.A.S, EUROCONTROL S.A. SUCURSAL COLOMBIA [parte demandada dentro de la acción popular de la referencia]. 1.6. Contestaciones Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes de datos, se presentaron las siguientes intervenciones:
PMO SOLYCOM S.A.S, EUROCONTROL S.A. SUCURSAL COLOMBIA [parte demandada dentro de la acción popular de la referencia]. 1.6. Contestaciones Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes de datos, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.6.1. El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, por intermedio del director administrativo y financiero de esa entidad, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que los requerimientos en cuanto a la solicitud de cesión de derechos consorciales ya fueron resueltos, de manera negativa, ya que no es posible acceder a ella con el contrato suspendido. En este orden de ideas, indicó que no se puede entender vulnerado el derecho de petición, cuando no se accede al requerimiento. Por su parte, en cuanto a las demás pretensiones de la demanda de tutela, precisó que la acción constitucional no es el escenario para cuestionar las decisiones del SENA o solicitar el pago de perjuicios, puesto que para ello el accionante cuenta con el medio de control de controversias contractuales. 1.6.2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección “A”, a través de la magistrada instructora de la decisión controvertida, requirió que se negaran las pretensiones de la demanda dirigidas en contra de esa autoridad, ya que en el Consejo de Estado ya cursó una acción de tutela por hechos similares, en contra de la Subsección que representa en esta oportunidad, con el fin de que se levantara provisionalmente el ordinal décimo cuarto de la providencia del 13 de septiembre de 2021, respecto del contrato C01.PCCNT.1846478 de 2020.! Demandante: Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y SENA Radicado:
de septiembre de 2021, respecto del contrato C01.PCCNT.1846478 de 2020.! Demandante: Consorcio Construcciones Obras Civiles 2020 Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y SENA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10947-00
!! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Advirtió que en el curso de la acción constitucional se solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superad
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