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CE - 110010315000202110964011SENTENCIA20220510171754

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Título
CE - 110010315000202110964011SENTENCIA20220510171754
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10964-01

Demandante: Enrique Gómez Arango Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL / Improcedencia / Carencia de objeto por sustracción de materia / Niega el amparo – inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor Enrique Gómez Arango en contra de la sentencia proferida el 25 de febrero de 2022, por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la cual se resolvió:

<< PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por sustracción de materia de respecto de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor con ocasión de la expedición del Decreto número 1408 de 3 de noviembre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de amparo de los derechos fundamentales del actor respecto de la vulneración atribuida a las sociedades Royal Films S.A.S., Industria de Restaurantes Casuales - IRCC S.A.S, Crepes y Waffles S.A. y Gas tronomía

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de amparo de los derechos fundamentales del actor respecto de la vulneración atribuida a las sociedades Royal Films S.A.S., Industria de Restaurantes Casuales - IRCC S.A.S, Crepes y Waffles S.A. y Gas tronomía Italiana en Colombia S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991.

CUARTO: En caso de no ser impugnado REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley No. 2591 de 1991.>> (negrilla propia del texto)

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1.- El 29 de noviembre del 2021, el señor Enrique Gómez Arango interpuso demanda de tutela contra la Presidencia de la República, Royal Films S.A.S., Industria de Restaurantes Casuales - IRCC S.A.S, Crepes y Waffles S.A. y Gastronomía Italiana en Colombia S.A.S, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, libertad, intimidad personal, salud, libertad deRadicación: 11001-03-15-000-2021-10964-01

Demandante: Enrique Gómez Arango Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

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Demandante: Enrique Gómez Arango Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

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conciencia y dignidad humana, presuntamente vulnerados con la expedición del Decreto 1408 de 3 de novie mbre de 2021, por el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 y su aplicación en los establecimientos de comercio demandados.

2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:

<< 1. Declarar que el PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, ROYAL FILMS S.A.S., IRCC

S.A.S INDUSTRIA DE RESTAURANTES CASUALES S.A.S (Hamburguesas el Corral), CREPES Y WAFFLES S.A. y GASTRONOMIA ITALIANA EN COLOMBIA S.A.S., han vulnerado l os derechos fundamentales del suscrito al LIBRE

DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LIBERTAD, INTIMIDAD PERSONAL, A LA

SALUD, LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DIGNIDAD HUMANA.

2. Como consecuencia de lo anterior, tutelar los derechos fundamentales del suscrito

al LIB RE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LIBERTAD, INTIMIDAD

PERSONAL, A LA SALUD, LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DIGNIDAD HUMANA.

3. Ordenar a ROYAL FILMS S.A.S., IRCC S.A.S INDUSTRIA DE RESTAURANTES CASUALES S.A.S (Hamburguesas el Corral), CREPES Y WAFFLES S.A. y GASTRONOMIA ITALIANA EN COLOMBIA S.A.S., permitan el ingreso del suscrito

CASUALES S.A.S (Hamburguesas el Corral), CREPES Y WAFFLES S.A. y GASTRONOMIA ITALIANA EN COLOMBIA S.A.S., permitan el ingreso del suscrito ENRIQUE ARANGO GOMEZ a dichos establecimientos de comercio, sin exigir portar carnet de vacunación contra COVID – 19, en virtud del decreto presidencial No. 1408 de 3 de noviembre de 2021 por ser inconstitucional. Lo anterior mientras se resuelve de fondo la acción de nulidad por inconstitucionalidad y/o medida de suspensión provisional adelantado contra el decreto presidencial No. 1408 de 3 de noviembre de 2021, con el fin de evitar vulneración de derechos fundamentales constante.

4. Ordenar a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, en el término de (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, permitan que los establecimientos de comercio permitan el ingreso del suscrito ENRIQUE AR ANGO GOMEZ sin exigir portar carnet de vacunación contra COVID – 19 sin sanciones, por ser dicha exigencia inconstitucional. Lo anterior mientras se resuelve de fondo la acción de nulidad por inconstitucionalidad y/o medida de suspensión provisional adelantado contra el decreto presidencial No. 1408 de 3 de noviembre de 2021, con el fin de evitar vulneración de derechos fundamentales constante.

5. Condene en abstracto al PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, ROYAL FILMS S.A.S.,

IRCC S.A.S INDUSTRIA DE RESTAURANTES CASUALES S.A.S (Hamburguesas el

Corral), CREPES Y WAFFLES S.A. y GASTRONOMIA ITALIANA EN COLOMBIA

IRCC S.A.S INDUSTRIA DE RESTAURANTES CASUALES S.A.S (Hamburguesas el Corral), CREPES Y WAFFLES S.A. y GASTRONOMIA ITALIANA EN COLOMBIA S.A.S. , a indemnización de perjuicios de conformidad con lo previsto en el decreto 2591 de 1991 en su artículo 25.>>1 (negrilla propia del texto)

3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas se tiene, que:

1 Expediente digital, Folios 4 y 5 del escrito de demanda.Radicación: 11001-03-15-000-2021-10964-01

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3.1.- El 3 de noviembre de 2021, el Presidente de la República expidió el Decreto 1408, mediante el cual se implementaron medidas con el fin de evitar y controlar los efectos generados por la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid -19. Para tal efecto, se dispuso que:

<< (...) ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid -19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vac unación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva

como mínimo, el inicio del esquema de vac unación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, a sí como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

PARÁGRAFO 1. El cumplimiento de las normas aquí dispuestas estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes.

PARÁGRAFO 2. La exigencia del carné de vacunación contra el Covid -19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años (...).>>

3.2.- Refiere que el 24 de noviembre de 2021, se desplazó al establecimiento de comercio Hamburguesas El Corral, ubicado en la carrera 13 con calle 38 en la ciudad de Bogotá, con el fin de adquirir sus productos. No obstante, no le brindaron el servicio, por no contar con el carné de vacunación contra el Covid-19, en atención a lo dispuesto en el referido decreto.

de Bogotá, con el fin de adquirir sus productos. No obstante, no le brindaron el servicio, por no contar con el carné de vacunación contra el Covid-19, en atención a lo dispuesto en el referido decreto.

3.3.- Asimismo, alude que el 25 y 26 de noviembre de 2021, se le negó el ingreso a las salas de cine de Royal Films S.A., ubicadas en el centro comercial San Martín, así como a los restaurantes Archies y Crepes y Waffles, toda vez que no portaba el carné de vacunación contra el Covid-19.

4.- Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora aduce que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, libertad, intimidad personal, salud, libertad de conciencia y dignidad humana, al exigirle portar el carné de vacu nación contra el Covid -19 para poder ingresar a dichos establecimientos de comercio.

4.1.- Señaló que “Con el decreto presidencial No. 1408 de 3 de noviembre de 2021Radicación: 11001-03-15-000-2021-10964-01

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para poder mantener una vida social normal, se volvió OBLIGATORIA LA VACUNA, violando libertades de las personas en decidir si vacunarse o no”.

4.2.- En ese sentido, indicó que la vacuna contra el Covid-19, es un inmunológico de tipo experimental, que ha generado efectos adversos en las personas que se han inoculado, razón por la cual, a su juicio, “no es prudente hacerla obligatoria”.

4.2.- En ese sentido, indicó que la vacuna contra el Covid-19, es un inmunológico de tipo experimental, que ha generado efectos adversos en las personas que se han inoculado, razón por la cual, a su juicio, “no es prudente hacerla obligatoria”.

4.3.- Precisó que si bien el Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, ya fue demandado por inconstitucional, a través del medio de control de nulidad simple, lo cierto es que “se hace necesario” ordenar su inapl icación, mientras se resuelve el asunto en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda

5.- Mediante auto del 18 de enero de 2022, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y ordenó notificar de su presentación a los entes demandados, así como al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y a los Ministros del Interior, de Salud y Protección Social, de Educación Nacional y de Comercio, Industria y Turismo, como terceros interesados en las resultas del proceso.

(i) Presidencia de la República, Ministerios del Interior y de Comercio, Industria y Turismo2

6.- La Presidencia de la República, así como los Ministerios del Interior y de Comercio, Industria y Turismo presentaron un contexto general sobre: i) el estado actual de la pandemia, ii) los avances en las coberturas de vacunación en el país; iii) la transmisión del virus y entornos de mayor riesgo, iv) la efectividad y seguridad de las vacunas, v) la inmunidad de rebaño , vi) la evidencia sobre la necesidad de

  1. la transmisión del virus y entornos de mayor riesgo, iv) la efectividad y seguridad de las vacunas, v) la inmunidad de rebaño , vi) la evidencia sobre la necesidad de alcanzar altas coberturas de vacunación para evitar nuevos picos, vii) el aumento de casos de Covid-19 en niños y adolescentes y, viii) los certificados de vacunación.

6.1.- De lo expuesto, indicaron que la vacunación contra el Covid -19, no tiene un carácter obligatorio, conforme a lo establecido en la Ley 2064 de 20203 y el Decreto 109 de 20214. Así mismo que, a través del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, se fijaron restricciones razonables “ para que la determinación personal de los anti vacunas no afecte la vida del resto de la población y haga viable la vida en sociedad

2 Intervenciones contenidas en 108 folios. 3 "Por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la covid-19 y la lucha contra cualquier pandemia y se dictan otras disposiciones" 4 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 y se dictan otras disposiciones”.Radicación: 11001-03-15-000-2021-10964-01

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en tiempos de pandemia”, por lo que dicha normatividad busca proteger las prerrogativas iusfundamentales a la vida y salud de todos los ciudadanos y residentes en Colombia.

6.2.- En ese sentido, precisaron que la titularidad de los derechos gar antizados con

prerrogativas iusfundamentales a la vida y salud de todos los ciudadanos y residentes en Colombia.

6.2.- En ese sentido, precisaron que la titularidad de los derechos gar antizados con la expedición del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, corresponden a todo el conglomerado social y no, de manera exclusiva, al actor.

6.3.- Por lo anterior, afirmaron que la decisión de exigir el carné de vacunación para ingresar a los establecimientos de comercio se encuentra justificada constitucionalmente, pues tiene como propósito mitigar los efectos nocivos de la pandemia generada por el Covid -19, en aras de garantizar la salud, la vida en sociedad y la reactivación económica.

6.4.- Por otra parte, aseguraron que la presente acción constitucional no satisface el requisito de subsidiariedad, comoquiera que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial eficaz e idóneo para controvertir un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto; máxime cuando no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

6.5.- Finalmente, señalaron que el Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, fue derogado por el Decreto 1615 de 30 de noviembre siguiente, razón por la cual la acción se torna improcedente ante la carencia actual de objeto por sustracción de materia, al no encontrarse vigente el acto administrativo cuestionado.

(ii) Royal Films S.A.S.5

7.- La sociedad Royal Films S.A.S. manifestó que no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, toda vez que la decisión de exigir el carné de vacunación contra el Covid-19 para ingresar a sus salas de cine, obedece

7.- La sociedad Royal Films S.A.S. manifestó que no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, toda vez que la decisión de exigir el carné de vacunación contra el Covid-19 para ingresar a sus salas de cine, obedece a lo dispuesto en el Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021.

7.1.- Resaltó que el incumplimiento de las medidas impartidas en el decreto cuestionado puede acarrear sanciones para su establecimiento de comercio. A su vez, informó que ha dispuesto diferentes canal es de comunicación para dar a conocer a sus clientes las medidas relacionadas con el carné de vacunación contra el Covid-19, esto es, por medio de pantallas, página web, redes sociales, entre otros.

(iii) Industria de Restaurantes Casuales - IRCC S.A.S6

5 Intervención contenida en 11 folios. 6 Intervención contenida en 2 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2021-10964-01

Demandante: Enrique Gómez Arango Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

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8.- La Industria de Restaurantes Casuales -IRCC S.A.S - aseguró que no ha transgredido los derechos fundamentales invocados por la parte actora, pues la exigencia de presentar el carné de vacunación para ingresar a su cadena de restaurantes se dio en estri cto cumplimiento del decreto que hoy es objeto de reproche constitucional.

(iv) Crepes y Waffles S.A.7

9.- La compañía Crepes y Waffles S.A. señaló que no vulneró en forma alguna las

restaurantes se dio en estri cto cumplimiento del decreto que hoy es objeto de reproche constitucional.

(iv) Crepes y Waffles S.A.7

9.- La compañía Crepes y Waffles S.A. señaló que no vulneró en forma alguna las prerrogativas iusfundamentales del actor, pues el requisito de exhibir el carné de vacunación contra el Covid-19, para el ingreso a sus restaurantes, no es una decisión caprichosa o arbitraria, por el contrario, se implementó en acatamiento del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021; disposición legal de orden público, expedida por motivos de salud pública en el marco de una emergencia sanitaria.

9.1.- Al respecto, precisó que dicho establecimiento solo verificó unas condiciones objetivas exigidas por el ordenamiento jurídico, pero “en ningún caso pretendió cuestionar sí el accionante debía estar o no vacunado, lo cual hace parte del ámbito propio y autónomo de sus decisiones individuales en materia de salud”.

9.2.- Por su parte, adujo que la solicitud de amparo deviene improcedente, por no cumplir el requisito de subsidiariedad, ya que el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa judicial para debatir la legalidad del decreto cuestionado y las demás medidas sanitarias relacionadas con el carné de vacunación. Incluso, destacó que el actor puso de presente la existencia de una demanda de nulidad que se encuentra en curso actualmente en la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que, dentro de dicha acción, si así lo considera pertinente, la parte actora puede intervenir como tercero, coadyuvando las pretensiones del demandante.

encuentra en curso actualmente en la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que, dentro de dicha acción, si así lo considera pertinente, la parte actora puede intervenir como tercero, coadyuvando las pretensiones del demandante.

9.3.- Indicó que en el presente caso no se probó la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez de tutela, como mecanismo transitorio.

(v) Departamento Administrativo de la Función Pública8

10.- El Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela, por cuanto el acto administrativo cuestionado fue derogado por el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, por lo que la norma en mención ya no produce efectos jurídicos.

7 Intervención contenida en 15 folios. 8 Intervención contenida en 11 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2021-10964-01

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10.1.- A su turno, manifestó que en el caso objeto de estudio no se acreditó el requisito de subsidiariedad, ya que el accionante tiene a su disposición otros mecanismos de defensa, para debatir la legalidad del D ecreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, máxime cuando la parte actora no probó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional.

10.2.- Por último, aseveró que los argumentos expuestos por el actor “se

noviembre de 2021, máxime cuando la parte actora no probó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional.

10.2.- Por último, aseveró que los argumentos expuestos por el actor “se contraponen a un actuar legitimo del estado colombiano de cara a garantizar y salvaguardar la vida de la población colombiana sin discriminación alguna, de manera que cada una de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, bajo ninguna circunstancia lesiona o mancilla derechos fundamentales del accionante, máxime cuando bajo un análisis de razonabilidad y proporcional en una ponderación de derechos, el derecho a la vida prima sobre otros derechos fundamentales”.

(vi) Ministerio de Educación Nacional9

11.- El Ministerio de Educación Nacional pidió ser desvinculado de la acción constitucional, al carecer de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, en el marco de sus competencias, no ha incurrido en una acción u omisión que lesione los derechos fundamentales de la parte accionante.

(vii) Otras intervenciones

12.- Los demás guardaron silencio.

C. Sentencia de primera instancia

13.- Mediante sentencia de 25 de febrero de 2022, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por sustracción de materia, respecto de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor con ocasión de la expedición del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021.

13.1.- Al respecto, precisó que el acto administrativo objeto de reproche constitucional no está surtiendo efectos jurídicos en la actualidad, pues fue derogado expresamente por el artículo 5 del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021.

13.1.- Al respecto, precisó que el acto administrativo objeto de reproche constitucional no está surtiendo efectos jurídicos en la actualidad, pues fue derogado expresamente por el artículo 5 del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021.

13.2.- Aunado a lo anterior, señaló que actualmente cursan en esta Corporación, más de 150 demandas promovidas en ejercicio del medio de control de nulidad, mediante las cuales se busca que se declare la nulidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021 y en las que se solicitó que se ordenara, de manera provisional, la suspensión del referido acto administrativo.

9 Intervención contenida en 8 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2021-10964-01

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13.3.- Además, resaltó que si bien el Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021 exigió nuevamente la presentación del carné de vacunación para ingresar a ciertos lugares, lo cierto es que el juez constitucional no puede emitir un pronunciamiento de fondo frente al mismo, pues se trata de un acto administrativo distinto, autónomo e independiente, por lo que no existe plena identidad jurídica entre los mismos.

13.4.- Por otra parte, negó la solicitud de amparo de los derechos fundamentales del actor frente a la supuesta vulneración atribuida a las sociedades Royal Films S.A.S., Industria de Restaurantes Casuales - IRCC S.A.S, Crepes y Waffles S.A. y

13.4.- Por otra parte, negó la solicitud de amparo de los derechos fundamentales del actor frente a la supuesta vulneración atribuida a las sociedades Royal Films S.A.S., Industria de Restaurantes Casuales - IRCC S.A.S, Crepes y Waffles S.A. y Gastronomía Italiana en Colombia S.A.S, pues la decisión de restringir el ingreso a sus establecimientos de comercio, se dio en cumplimiento de una norma de orden público que establecía como requisito de ingreso a salas de cine y restaurantes, la presentación del carné de vacunación contra el Covid-19.

D. La impugnación

14.- En desac uerdo con lo anterior, el accionante interpuso impugnación; para el efecto, manifestó que el juez constitucional de primera instancia “cometió un error” al concluir que las sociedades accionadas no vulneraron sus derechos fundamentales, pues se le prohibió el ingreso a dichos establecimientos de comercio que son abiertos al público, “con base en normas de jerarquía supremamente inferior a la Constitución Política de Colombia”.

14.1.- Sumado a lo anterior, refirió que el A quo declaró, erróneamente, la carencia actual de objeto por sustracción de materia, pues el acto administrativo que derogó el decreto cuestionado es idéntico al que hoy se reprocha en la acción constitucional, pues también exige la presentación del carné de vacunación contra el Covid-19, para ingresar a ciertos establecimientos de comercio.

E. Intervenciones durante el trámite de segunda instancia

15.- La sociedad Crepes y Waffles S.A. presentó oposición al escrito de impugnación. Al respecto, adujo que los particulares no están investido s con facultades

E. Intervenciones durante el trámite de segunda instancia

15.- La sociedad Crepes y Waffles S.A. presentó oposición al escrito de impugnación. Al respecto, adujo que los particulares no están investido s con facultades jurisdiccionales para determinar si una disposición normativa desconoce o no la Constitución Política.

15.1.- En ese sentido, manifestó que “los particulares están sometidos indistintamente al imperio de la Ley, es decir, que deben acatar la y cumplirla sin reparo, pues ésta se presume ajustada a la Constitución hasta tanto el Juez natural determine lo contrario. Entonces, bajo ese supuesto, C&W y los demás establecimientos de comercio cumplieron con la carga impositiva de dar aplicación irrestricta a un Decreto que, obligaba a exigir el carné de vacunación para el ingresoRadicación: 11001-03-15-000-2021-10964-01

Demandante: Enrique Gómez Arango Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

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a sus restaurantes, disposición que por cierto hasta la fecha no ha sido anulada pese a las demandas que contra ella actualmente cursan”.

15.2.- Respecto a la supuesta identidad entre ambos decretos, afirmó que si bien es cierto versan sobre la exigencia del carné de vacunación, lo cierto es que son normas distintas, tal como lo expuso el A quo.

II.- C O N S I D E R A C I O N E S

F. Competencia

16.- La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada, en virtud

distintas, tal como lo expuso el A quo.

II.- C O N S I D E R A C I O N E S

F. Competencia

16.- La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 199110.

G. Análisis del caso concreto

17. Dado lo anterior, le corresponde a esta Sala determinar si confirma, modif ica o revoca el fallo impugnado, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado que declaró la carencia actual de objeto por sustracción de materia.

18.- En el caso objeto de estudio, el actor le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a la Presidencia de la República, a Royal Films S.A.S., a la Industria de Restaurantes Casuales - IRCC S.A.S, a Crepes y Waffles S.A. y a Gastronomía Italiana en Colombia S.A.S, con ocasión de i) la expedición del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021 y, ii) la aplicación de esa disposición normativa por parte de las sociedades demandadas, concretamente, por restringir su ingreso a dichos establecimientos de comercio al no contar con el carné de vacunación contra el Covid-19.

19.- De entrada, se advierte que en el presente caso se configura la carencia actual de objeto, por sustracción de materia, en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales atribuida a la expedición del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, comoquiera que d icha normatividad, fue derogada expresamente por el artículo 5 del Decreto 1516 del 30 de noviembre de 2021.

derechos fundamentales atribuida a la expedición del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, comoquiera que d icha normatividad, fue derogada expresamente por el artículo 5 del Decreto 1516 del 30 de noviembre de 2021.

19.1.- Bajo ese escenario, no hay duda de que en el presente caso se configura la carencia actual de objeto, por cuanto la norma que motivó la int erposición de la acción de tutela desapareció del ordenamiento jurídico, pues fue derogada, por lo que no se encuentra vigente actualmente y por lo tanto no produce efectos jurídicos,

10 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.Radicación: 11001-03-15-000-2021-10964-01

Demandante: Enrique Gómez Arango Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

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de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 91 11 de la Ley 1437 de 201112.

20.- Lo anterior, sin perjuicio de que el acto administrativo cuestionado que surtió efectos jurídicos mientras estuvo vigente, sea susceptible de control por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa. En este punto, cabe r esaltar que, tal como lo expuso el A quo, en ejercicio del medio de control de nulidad, han sido promovidas más de 150 demandas, con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, procesos que están en curso en la Sección P rimera de esta Corporación.

21.- Ahora, en relación con el reproche planteado por el accionante en el escrito de

3 de noviembre de 2021, procesos que están en curso en la Sección P rimera de esta Corporación.

21.- Ahora, en relación con el reproche planteado por el accionante en el escrito de impugnación, relacionado con la presunta identidad jurídica existente entre el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021 y el 1516 del 30 de noviembre siguiente, si bien es cierto que en ambas normatividades se dispuso como medida sanitaria para mitigar y controlar los efectos generados por el Covid -19, la exigencia de presentar el carné de vacunación para ingresar a ciertos establecimientos de comercio, también lo es que ambos decretos son actos administrativos autónomos, distintos e independientes.

21.1.- Ciertamente, de la lectura íntegra del contenido de ambas disposiciones normativas, se observa que en el Decreto 1615 expedido el 30 de noviembre de 2021: i) se modificaron las fechas de exigencia del inicio del esquema de vacunación y para tener el esquema de vacunación completo, ii) se adicionaron otras disposiciones13 y, iii) se agregó un artículo relacionado con el criterio y condiciones para el desarrollo de las actividades bajo esquemas de vacunación completos.

22.- Con todo, resulta pertinente señalar que, de conformidad

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