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Consejo de Estado

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CE - 110010315000202111021001AUTOQUERESUELAUTONULID20220324095241
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001031500020211102100

Asunto: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n.° 19

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal.

Radicación: 11001031500020211102100.

Actos:

Fallo n.° 008 del 30 de junio de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de l Cauca de la Contraloría General de la República (CGR) y otros. Declarado responsable fiscal:

Ana Bolena García Ricardo como gerente de Indeportes Cauca en el año 2014 y Estefanía del Pilar Sánchez Cañas, la Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad (ASIPCOM), Fergon Outsourcing SAS y Jorge Isaac Fernández Cifuentes , como contratistas, supervisores e interventores de un convenio celebrado con la entidad.

Temas: Declaración de nulidad de lo actuado, de conformidad con lo ordenado en la sentencia C -091 de 2022 de la Corte Constitucional, que declaró la inexequibilidad con efectos retroactivos de los artículos 23 y 45 de la

Temas: Declaración de nulidad de lo actuado, de conformidad con lo ordenado en la sentencia C -091 de 2022 de la Corte Constitucional, que declaró la inexequibilidad con efectos retroactivos de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 sobre el control automáti co de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.

Decisión: Se declara la nulidad de todo lo actuado y se ordena devolver el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada de l Cauca de la CGR para que notifique nuevamente el fallo con responsabilidad fiscal.

AUTO INTERLOCUTORIO CE-SED-19-13-2022

Mediante la sentencia C -091 de 2022, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad con efectos retroactivos de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 deRadicado: 11001031500020211102100

Asunto: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, bajo la consideración de que dichas disposiciones vulneraban el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad 1.

En ese sentido, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de dicha providencia, la

Corte previó lo siguiente:

«[…] Segundo. OTORGAR EFECTOS RETROACTIVOS a la present e sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021). En consecuencia:

«[…] Segundo. OTORGAR EFECTOS RETROACTIVOS a la present e sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021). En consecuencia:

  1. El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la publicación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii. En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo. Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. iii. En los procesos de control judicial automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal. Recibido este se procederá nuevamente a la notificación del fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. En estos casos la nulidad no procederá de oficio. […]». (Negrita fuera de texto).

En mérito de lo anterior, y por virtud de lo consagrado en el numeral 1.° del artículo

promulgación de la Ley 2080 de 2021. En estos casos la nulidad no procederá de oficio. […]». (Negrita fuera de texto).

En mérito de lo anterior, y por virtud de lo consagrado en el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 de Administración de Justicia2, corresponde a este despacho declarar oficiosamente la nulidad de lo actuado, por lo tanto,

1 De acuerdo con el Comunicado n.° 7 de marzo 9 y 10 de 2022. 2 L 270/1996, art. 48, n.° 1: «ALCANCE DE LAS SENTENCIAS EN EL EJERCICIO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL. Las sentencias proferidas en cumplimiento del control constitucional tienen el siguiente efecto:

1. Las de la Corte Constitucional dictadas como resultado del examen de las normas legales, ya sea por vía de acción, de revisión previa o con motivo del ejercicio del control automático de constitucionalidad, sólo serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes en su parte resolutiva. La parte motiva constituirá criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicaciónRadicado: 11001031500020211102100

Asunto: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el control automático de legalidad sobre el Fallo n.° 0 08 del 30 de junio de 202 1, proferido por la Gerencia

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RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el control automático de legalidad sobre el Fallo n.° 0 08 del 30 de junio de 202 1, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de la CGR, confirmado por el Auto n.° 653 del 8 de septiembre de 2021, que resolvió los recursos de reposición y por el Auto n.° URF2-01246 del 19 de noviembre de 202 1, emitido por la contralora delegada intersectorial n.° 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, que decidió los recursos de apelación y el grado de consulta.

SEGUNDO: Por Secretaría General, regresar el expediente administrativo a la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de la CGR para que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-091 de 2022, notifique nuevamente el fallo con responsabilidad fiscal.

TERCERO: Notificar este auto personalmente por medio del buzón de correo electrónico a: (i) Ana Bolena García Ricardo, Estefanía del Pilar Sánchez Cañas, la Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad (ASIPCOM), Fergon Outsourcing SAS y Jorge Isaac Fernández Cifuentes , como responsables fiscales;

(ii) a la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de la CGR; y (iii) al Ministerio Público.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

de las normas de derecho en general. La interpretación que por vía de autoridad hace, tiene carácter obligatorio general. […]». (Negrita fuera de texto).

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